Comidas. (a) Los empleados que hayan realizado la jornada laboral regular y que deban trabajar más allá de las 19:00 horas, recibirán una comida y las comidas cada 5-1/2 horas a partir de entonces. Las comidas se realizarán en el horario del empleador. Si no es posible comer debido a la naturaleza del trabajo, los empleados recibirán un mínimo de quince dólares ($15.00) en lugar de la comida.
(b) Cuando los obreros deban trabajar más de 16 horas consecutivas, se les proporcionará la comida cada cinco horas y media (5 1/2). Se pagará una prima por todo el trabajo productivo posterior hasta que dichos trabajadores tengan un descanso de ocho horas.
Comidas. Para provincias y territorios, A EXCEPCIÓN de Columbia Británica:
9. Si el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerdan que éste último brindará comidas al TRABAJADOR: EL EMPLEADOR se compromete a lo siguiente:
a. xxxxxxx al TRABAJADOR comidas razonables y adecuadas EL TRABAJADOR acepta lo siguiente:
b. Que el EMPLEADOR pueda deducir xxx xxxxxxx del TRABAJADOR una suma que no supere los $6.50 por día en concepto de comidas proporcionadas al TRABAJADOR, siempre y cuando el TRABAJADOR acceda a recibir dicho servicio del EMPLEADOR, para lo cual el TRABAJADOR deberá manifestar por escrito su consentimiento en el contrato, antes de hacer efectiva la primera deducción.
10. En caso de que el TRABAJADOR prepare sus propias comidas, el EMPLEADOR acepta proporcionar utensilios de cocina, energía e instalaciones sin costo para el TRABAJADOR, y conceder un mínimo de treinta (30) minutos de descanso para almorzar.
11. Si el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerdan que éste último brindará comidas al TRABAJADOR: EL EMPLEADOR se compromete a lo siguiente:
a. proporcionar al TRABAJADOR comidas razonables y adecuadas. EL TRABAJADOR acepta lo siguiente:
b. que el EMPLEADOR le cobre al TRABAJADOR la suma de $6.00 por día por una comida, $9.00 por día por dos comidas y $12.00 por día por el costo de tres comidas suministradas al TRABAJADOR, siempre y cuando la preparación de las comidas esté a cargo de una empresa de catering independiente y que un nutricionista calificado revise y apruebe el plan de comidas. El TRABAJADOR tendrá derecho, antes o durante su empleo, a aceptar o rechazar la deducción de su salario por este servicio.
12. Si el TRABAJADOR prepara sus propias comidas, el EMPLEADOR acepta suministrar utensilios de cocina, energía e instalaciones sin costo para el TRABAJADOR, y conceder un mínimo de treinta (30) minutos de descanso para las comidas.
Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – En los casos en que exista comedor en el centro, la Corporación RTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando la persona que utilice este servicio el resto del coste de su consumición. – En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo se abonará la cantidad establecida en el Anexo 1. La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.
Comidas. Períodos de comida razonables, que no se considerarán tiempo de trabajo, se proporcionarán generalmente dentro de seis (6) horas del llamado inicial. Si hay problemas frecuentes en cuanto a los períodos de comidas, las partes se reunirán para resolver tales problemas.
Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – En los casos en que exista comedor en el centro, CRTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando el trabajador el resto del coste de su consumición. – En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo, se abonará la cantidad establecida en el anexo 1. cve: BOE-A-2014-945
Comidas. La Compañía suministrará a su coste y el TCP tendrá derecho, salvo que exprese específicamente que no utilizará el servicio, los siguientes servicios, a bordo de las aeronaves operadas por la empresa, cuando alguno de estos períodos coincida con el horario señalado: Desayuno: Hasta las 9:00 horas. Comida: De 13:00 a 15:00 horas.
Comidas. Cuando las necesidades del servicio obliguen a un trabajador /a almorzar o cenar fuera de su domicilio, en cualquier estamento de la Empresa y categoría profesional de la misma, la Empresa pagará los gastos de dicha comida, por importe de 9,41 euros durante 2005., pudiéndose optar por las modalidades siguientes:
Comidas. Los menús a ofertar en las comidas están compuestos de un primer plato, con dos opciones a elegir, entre: legumbres, pastas, arroz, guisados, sopas, verduras, cremas, ensaladas, etc; un segundo plato, con también dos opciones a elegir, entre: carnes, aves, pescados, fritos, huevos, etc, acompañados de guarnición. También irán acompañados de ensalada durante el periodo xx xxxxxx e invierno; y postre, compuesto de fruta de temporada, lácteos, compotas o postre casero. Se distinguirá entre menú xx xxxxxx y menú de invierno, aprovechando los productos de temporada, dando una mayor peso en época xx xxxxxx a productos más ligeros y frescos, como ensaladas, frutas y verduras, y en época de invierno a las sopas y legumbres.
Comidas. Desayuno: tipo continental, café, te, mate cocido, leche, chocolate, facturas, tortillas y medialunas. Manteca y mermelada. Agua mineral con y sin gas. Almuerzo y Xxxx: con menú fijo. Entrada, plato principal, postres elaborados, pan y bebidas gaseosas de primera marca. Preferentemente pastas en el almuerzo y carnes en la cena. Merienda: tipo vianda consistente en pebete de jamón y queso, jugo y alfajores. En caso de necesidad y bajo expreso requerimiento del encargado de la delegación se deberá proveer viandas para el almuerzo y la cena fuera de los horarios de comedor.
Comidas. La comida será facilitada por la empresa en los servicios de almuerzo o cena, precisamente en los 15 minutos anteriores al servicio, entendiéndose que los 15 minutos forman parte de la jornada pactada en el anterior punto 5.