Otros registros. Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.
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Samples: Reglamento De La Ley Nº19.886, Reglamento De La Ley Nº19.886, Reglamento De La Ley Nº19.886
Otros registros. Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.
Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
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