Common use of Pago de anticipo Clause in Contracts

Pago de anticipo. 51.1 EL CONTRATANTE pagará AL CONTRATISTA un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por EL CONTRATISTA de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptable o una fianza emitida por una Aseguradora debidamente autorizada en Guatemala, a favor de EL CONTRATANTE en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido utilizado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por EL CONTRATISTA. El anticipo no devengará intereses. 51.2 EL CONTRATISTA deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato y de conformidad al informe de inversión del anticipo, debidamente aprobado por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor de Obras y a la Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de “LAS OBRAS” que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.

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Pago de anticipo. 51.1 EL CONTRATANTE 50.1 El Contratante pagará AL CONTRATISTA al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por EL CONTRATISTA el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco aceptable o una fianza emitida por una Aseguradora debidamente autorizada en Guatemala, a favor de EL CONTRATANTE aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido utilizadoreembolsado, pero el monto de la garantía misma será reducido progresivamente en los montos reembolsados por EL CONTRATISTAel Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 EL CONTRATISTA 50.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato y de conformidad al informe de inversión del anticipo, debidamente aprobado por EL CONTRATANTEContrato. EL CONTRATISTA El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor Gerente de Obras y a la Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera MayaObras. 51.3 50.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de “LAS OBRAS” las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 51.

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Pago de anticipo. 51.1 EL CONTRATANTE El Contratante pagará AL CONTRATISTA al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por EL CONTRATISTA el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o Póliza de Seguro, Incondicional, Irrevocable, de Cobro inmediato y Renovable, emitida en la forma y por un banco Banco o Compañía de Seguros aceptable o una fianza emitida por una Aseguradora debidamente autorizada en Guatemala, a favor de EL CONTRATANTE para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido utilizadoreembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por EL CONTRATISTAel Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 EL CONTRATISTA El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato y de conformidad al informe de inversión del anticipo, debidamente aprobado por EL CONTRATANTEContrato. EL CONTRATISTA El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor Gerente de Obras y a la Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera MayaObras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de “LAS OBRAS” las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.

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Samples: www.obraspublicas.gob.ec