Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso a opción de APAP, perderá el beneficio de la indicada Tasa de Interés fijada para el referido período. Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en saldar la totalidad xxx Xxxxxxxx, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.
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Samples: Contrato De Préstamo Y Compraventa De Inmueble(s) Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Préstamo Y Compraventa De Inmueble(s) Con Garantía Hipotecaria
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa tasa de Interés interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso caso, a opción de APAP, perderá el beneficio de mantener fija la indicada Tasa tasa de Interés fijada para interés durante el referido período.. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba precedentemente en este mismo artículopárrafo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa tasa de Interés interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx.
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en honrar las cuotas mensuales conforme a la nueva Tasa de Interés o en saldar la totalidad xxx XxxxxxxxXxxxxxxx luego de vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del cambio de la Tasa de Interés y la entrada en aplicación de la misma, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por . Por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por a través de un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por tasa de interés porcentual (Tasa de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso caso, a opción de APAP, perderá el beneficio de mantener fija la indicada Tasa tasa de Interés fijada para interés durante el referido período.
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa tasa de Interés interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en honrar las cuotas mensuales conforme a la nueva Tasa de Interés o en saldar la totalidad xxx XxxxxxxxXxxxxxxx luego de vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del cambio de la Tasa de Interés y la entrada en aplicación de la misma, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, . Por tanto a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por a través de un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria, Loan Agreement
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa tasa de Interés interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso caso, a opción de APAP, perderá el beneficio de mantener fija la indicada Tasa tasa de Interés fijada para interés durante el referido período.. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa tasa de Interés interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en honrar las cuotas mensuales conforme a la nueva Tasa de Interés o en saldar la totalidad xxx XxxxxxxxXxxxxxxx luego de vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del cambio de la Tasa de Interés y la entrada en aplicación de la misma, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, revisión . Por tanto a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por a través de un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.
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Samples: Contrato De Préstamo Y Compraventa De Inmueble(s) Con Garantía Hipotecaria
Pago de Intereses. EL(LOSPYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite del mismo, a pagar al ICO los intereses, al tipo del EURIBOR TRIMESTRAL + 1,5 %, sobre los importes anticipados por el ICO en concepto de Subvención de Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Garantía, durante el plazo máximo de veinticuatro (24) CLIENTE(Smeses desde la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses hasta la fecha valor en que se produzca el efectivo pago por PYMAR del mismo, ya sea con cargo a su FOCOFIN bajo el Contrato de Contragarantía o mediante el correspondiente libramiento por el Tesoro Público a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de la Parte correspondiente de Subvención de Intereses. El Pago de Intereses se efectuará por trimestres naturales vencidos en el último día hábil del trimestre natural, contado a partir de la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía. A los efectos anteriores se establece lo siguiente: cve: BOE-A-2019-7467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) pagará(nCalculo de Tipo de Interés: El tipo de interés aplicable al Pago de Intereses se determinará por el ICO mediante la adición, al Tipo de Interés de Referencia, aplicable de conformidad con el apartado 4 siguiente, o en su caso el Tipo de Interés Sustitutivo, el Margen.
b) Xxxxxx: El Margen del tipo de interés aplicable ascenderá a ciento cincuenta puntos básicos (1,50 %), en base anual.
c) Periodo de Interés/intereses: Los intereses sobre se devengarán por trimestres vencidos contados desde la fecha del adelanto por el Préstamo ICO del principal correspondiente a razón cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía. Se entenderá por tanto Periodo de Interés a cada uno de dichos plazos así computados para cada Operación de Subvención de Intereses.
d) Tipo de Interés de Referencia: EURIBOR. El tipo de interés de referencia será el EURIBOR a TRES MESES. Se entiende por EURIBOR el tipo de referencia xxx xxxxxxx monetario de la zona euro que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea, aparezca publicado en la pantalla EURIBOR01 de REUTERS, o la que en su momento pudiera sustituirla, aproximadamente a las 11:00 horas del segundo día hábil inmediato anterior al del inicio del Periodo de Intereses de que se trate para depósitos en euros por ciento ( un plazo de tiempo igual al de dicho Periodo de Interés. Si en dicha pantalla no apareciese para el periodo de tiempo indicado dicho tipo, el tipo de interés de referencia será el tipo correspondiente al tercer día hábil inmediato anterior al del Periodo de Interés de que se trate, en su defecto, el inmediato anterior a éste y así sucesivamente hasta el quinto día hábil anterior al del inicio de dicho Periodo de Interés. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el EURIBOR utilizado para el cálculo del tipo de interés (EURIBOR a TRES MESES + 1,5%) anualno será negativo, calculados sobre con independencia del valor que tenga el saldo insoluto xxx XxxxxxxxEURIBOR de referencia.
e) Tipo Sustitutivo: En el supuesto de que fuera imposible determinar el tipo de interés de referencia conforme al apartado 1 anterior, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa se aplicará en ese Periodo de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio un tipo de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso a opción de APAP, perderá el beneficio de la indicada Tasa de Interés fijada para el referido período.interés sustitutivo determinado como sigue:
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido Importe del tipo sustitutivo: el referido tipo sustitutivo resultará de la media aritmética de los tipos de interés interbancarios ofrecidos por las Entidades de Referencia en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del segundo día hábil anterior al de inicio del Periodo de Interés, para depósitos en euros de un plazo de la Tasa tiempo igual al del Periodo de Interés establecida según de que se indica trate (o, en su defecto, para el plazo más arriba cercano, aplicándose el tipo inferior en este mismo artículo; caso de igualdad de distancia temporal de los plazos).
(ii) Entidades de Referencia: inicialmente serán: Banco Santander, S.A. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Bankia, S.A. No obstante, queda aclarado que el ICO no podrá tener en ningún caso la consideración de atraso Entidades de Referencia. cve: BOE-A-2019-7467 Verificable en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; xxxx://xxx.xxx.xx
(iii) desde Mecanismo para la fijación del tipo sustitutivo: El ICO solicitará a las Entidades de Referencia que le faciliten, durante la mañana del segundo día hábil anterior a la fecha de comienzo del correspondiente periodo de interés, los tipos de interés interbancarios aplicables con los que el momento ICO habrá de calcular, el mismo día, la media aritmética indicada en el apartado (a) anterior. En el supuesto de que una ley, cualquier resolución que emane alguna Entidad de Referencia no indicara o no pudiera indicar dicho tipo de interés se hallará la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera media aritmética de las hechas por un tribunal apoderado Entidades de su interpretaciónReferencia que sí coticen, faculten a variarla; siempre que éstas sean al menos dos (2) de ellas.
(iv) periódicamente Sustitución de acuerdo las Entidades de Referencia: Cualquiera de las Entidades de Referencia dejará de serlo cuando deje de efectuar las comunicaciones requeridas en relación con lo uno o más periodos de interés o si la misma se fusionara o fuese absorbida por el ICO. Para la sustitución de tales Entidades de Referencia, el ICO presentará a PYMAR una lista con tres (3) entidades financieras o de crédito de entre las que rija en PYMAR elegirá a una que será nombrada por el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOSICO como nueva Entidad de Referencia.
(v) CLIENTE(S) la nueva Tasa Vuelta al tipo de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación interés ordinario: La aplicación del tipo sustitutivo cesará cuando desaparezcan las circunstancias que hubiesen dado lugar a su entrada en aplicación. En caso , reiniciándose a partir del siguiente periodo de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación interés a la ocurrencia fecha de restablecimiento de las circunstancias normales, el procedimiento para la determinación del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en saldar la totalidad xxx Xxxxxxxx, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa tipo de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimientoreferencia.
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Samples: Convenio
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre Y COMISIONES.- Las tasas de interés nominal a ser cobradas por el Préstamo a razón BANCO, tanto para compras como para disposición de efectivo, se establecen en el numeral 1.4 del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (presente contrato. La Tasa de Interés porcentual dividida entre 100interés Efectiva Activa (TEA) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante será informada mensualmente en el estado de cuentas, esta tasa representa el costo total del crédito para el ACREDITADO(S), expresado en porcentaje anualizado, que incluye todos los cargos financieros que el BANCO cobre. Cualquier aclaración con respecto al cálculo de la TEA podrá ser solicitada en cualquier momento a funcionarios del BANCO. La presente artículolínea de crédito estará sujeta al cobro de las siguientes comisiones:
a. Comisión por uso y mantenimiento de la línea de Crédito: esta comisión rige también para las renovaciones de la Tarjeta de Crédito, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) pagará mensualmente se atrase(n) incluirá en el pago mínimo correspondiente que consigna el Estado de dos (02) cuotas mensuales, Cuenta.
b. Comisión por disposición de manera consecutiva, efectivo en cuyo caso a opción de APAP, perderá ventanillas o cajeros automáticos: Esta comisión se aplica sobre el beneficio monto solicitado al momento de la indicada Tasa disposición de Interés fijada para el referido períodoefectivo.
Párrafo I: Revisión c. Comisión por reposición de la Tasa Tarjeta de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa Crédito (robo, pérdida, deterioro): Esta comisión se aplica al momento de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) ser solicitada la nueva Tasa Tarjeta de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días Crédito. Aplica también para la emisión de anticipación a su entrada en aplicaciónTarjetas adicionales. En caso de producirse un cambio que la Tarjeta fuera inhabilitada por responsabilidad o negligencia del ACREDITADO(S), en la Tasa de Interésmanipulación o uso en Cajeros Automáticos, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación el Banco procederá a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio reposición de la Tasa misma previo cobro de Interés y su entrada en aplicaciónlos costos que correspondieran. Se entiende como uso o manipulación negligente la digitación incorrecta del PIN, EL(LOSintroducir la tarjeta deteriorada o cualquier inobservancia de las normas de uso.
d. Comisión por sobregiro. Estas comisiones por servicios u otras facilidades crediticias o no, a que hubiera lugar, serán pagadas por el ACREDITADO(S) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar acuerdo a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en saldar la totalidad xxx Xxxxxxxx, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas la “hoja de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio resumen” que forma parte del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipaciónpresente contrato, sin tener estar transcrita en él, cuyo contenido es de su pleno conocimiento. Asimismo se aclara que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicialestas comisiones pueden sufrir variaciones, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de mismas que en todos los casos serán comunicadas al ACREDITADO(S) ya sea por escrito en su domicilio señalado, o por otros medios de difusión del BANCO incluyendo la página Web, los cuales durante tarifarios publicados en las oficinas del BANCO y otros medio que el transcurso BANCO pusiera a disposición del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de IncumplimientoACREDITADO(S).
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Pago de Intereses. EL(LOSDeterminar si corresponde o no ordenar al Demandado cumpla con pagar los interese legales que se liquidarán hasta la fecha de la cancelación de los montos demandados.
8.92. Esta pretensión está referida al pago de intereses legales en relación al pago de las sumas demandadas en calidad de daños y perjuicios, en tanto hayan sido amparadas por el Árbitro Único en este Laudo Arbitral.
8.93. Sobre esta materia, el numeral 3) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo del artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que, salvo que se deba a razón del por ciento ( %) anualun caso fortuito o fuerza mayor, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) darse un retraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso a opción de APAP, perderá el beneficio por parte de la indicada Tasa de Interés fijada para el referido períodoEntidad, esta debe reconocer al Contratista los intereses legales correspondientes.
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido 8.94. Tal como puede advertirse, el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso retraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que genera una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Serviciosindemnización moratoria que, en el entendido plano de la obligación de dar sumas de dinero, como ocurre en este caso, tiene la calidad de interés moratorio, cuya función consiste justamente en indemnizar al acreedor por la no disponibilidad oportuna de dinero por causa del retraso del deudor en
8.95. Cabe indicar que, en nuestro sistema jurídico, en materia de indemnización por causa de incumplimiento de obligaciones dinerarias, como ocurre en este caso, reviste especial importancia el artículo 1324º del Código Civil, norma que señala lo siguiente:
8.96. Al respecto, se debe tener presente que los conceptos de “interés” e “indemnización” sólo se vinculan tratándose del daño moratorio y en la medida que se trate de deudas de capital, tal cual ocurre en este caso. Particularmente, tratándose de deudas de dinero, siendo este el común denominador de cualquier utilidad, se le reputa por su propia naturaleza “productivo”, razón por la cual ante la falta de disposición oportuna del mismo se considera como daño la falta de productividad del dinero que, como mínimo, está representado por la cuantía de los intereses moratorios, los cuales, a falta de pacto, deben entenderse devengados como intereses legales en calidad de moratorios.
8.97. En tal sentido, en nuestro sistema legal el incumplimiento de una obligación dineraria genera los siguientes efectos: a) Se produce “per se” el devengo de intereses moratorios desde que el deudor se encuentre en xxxx. El acreedor no tiene que acreditar dichos intereses, sólo debe calcularlos. De no existir pacto de intereses moratorios, se devenga el interés legal en calidad xx xxxxxxxxx; b) Sólo si se pactó el resarcimiento del daño ulterior, el acreedor tiene derecho a exigir, además del pago de los intereses moratorios, los daños adicionales que efectivamente haya sufrido, debiendo acreditarlos para tener derecho a cobrarlos; c) Si no se pactó el daño ulterior, el acreedor únicamente tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios, independientemente de que existan o no mayores daños, toda vez que a falta de tal pacto estos no son resarcibles.
8.98. En este sentido, el Árbitro Único debe disponer el pago de intereses legales en calidad de moratorios, a partir de la negativa fecha de interposición de la demanda arbitral, en consideración a lo dispuesto por parte la Octava Disposición Complementaria de EL(LOS) CLIENTE(S) la Ley de Arbitraje que, respecto de la intimación en saldar xxxx, a la totalidad xxx Xxxxxxxx, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio letra dice: “Para efectos de lo estipulado dispuesto en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimientolos
8.99. Entonces, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción los montos respecto de los casos cuales deben aplicarse intereses legales en calidad de moratorios, definidos en este Laudo Arbitral, son los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.siguientes:
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Samples: Arbitral Award
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) Las fechas de pagos de intereses sobre el Préstamo son las mencionadas en la cláusula anterior denominada “VENCIMIENTOS DE CUOTAS EN EL PERÍODO DE AMORTIZACIÓN”, y que se detallarán en la tabla de amortización en la FEIN que se entregue al adquirente con anterioridad a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa de Interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso a opción de APAP, perderá el beneficio firma de la indicada Tasa escritura de Interés fijada para el referido período.
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo compraventa con subrogación. No obstante lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa de Interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Serviciosanterior, en el entendido período comprendido desde la citada fecha de formalización de la escritura de compraventa con subrogación y el último día del mes en que se haya realizado la negativa misma (período de ajuste), se devengarán únicamente intereses ordinarios al mismo tipo de interés que se establezca para el Período de Interés Fijo que se indica en el apartado siguiente. La fecha de pago de estos intereses ordinarios será el último día del mes de formalización de la citada escritura. Los intereses ordinarios se calcularán, en cada vencimiento del período de amortización, multiplicando el capital pendiente de devolución en ese momento por parte el tipo de EL(LOSinterés nominal anual (expresado en tanto por unidad) CLIENTE(Sy por número de días comerciales (considerando un año de 360 días) del período de liquidación, dividido por trescientos sesenta. Durante el período de ajuste indicado en saldar el apartado anterior, a efectos de este cálculo, se multiplicará el capital xxx xxxxxxxx en el que se subroga el adquirente por el tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad) y por los días naturales del período de liquidación, dividiendo el producto por trescientos sesenta y cinco. A estos efectos, no se incluirá en el cálculo de los intereses el día de la totalidad xxx Xxxxxxxx, formalización de la escritura de compraventa con subrogación. Esta cláusula será considerada como una Causa de Incumplimientoaplicación a todos los adquirentes de los inmuebles hipotecados que se hayan subrogado en la deuda personal del respectivo préstamo, sin perjuicio distinción alguna por el ámbito de lo estipulado aplicación de la LCCI. Es el tipo nominal anual que se aplica para el cálculo de los intereses ordinarios. Para determinar este tipo nominal, la duración xxx xxxxxxxx en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas que se subroga el adquirente se divide en distintos períodos de Incumplimientointerés, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa que son el Período de Interés Fijo y sucesivos Períodos de Interés Variable, conforme se indica a continuación. En cada uno de dichos períodos de interés el tipo nominal (“Tipo de Interés Vigente”) permanecerá invariable. Este período de interés tiene una duración de [__] meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ajuste referido en el apartado anterior “PAGO DE INTERESES. El Tipo de Interés Vigente durante el Período de Interés Fijo será el [__] % nominal anual / resultante de adicionar un Diferencial de [__] puntos porcentuales al ÍNDICE DE REFERENCIA PRINCIPAL, o en su caso, al ÍNDICE SUSTITUTIVO, que a continuación se indican, correspondiente al valor del último índice que en la fecha anterior más próxima a aquella en la que se inicie el Período de Interés Fijo haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.* Los intereses durante el período de ajuste se devengarán a este mismo tipo. Los Períodos de Interés Variable comienzan al día siguiente de la finalización del Período de Interés Fijo. Cada Período de Interés Variable tiene una duración de seis meses/doce meses*, excepto el último, que comprenderá [ ] meses.* En cada Período de Interés Variable, el Tipo de Interés Vigente será el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se calcula sumando al índice de referencia un diferencial constante (el “Diferencial”). Se detalla a continuación el índice de referencia y el Diferencial correspondiente que se utilizarán, distinguiéndose entre “Índice de Referencia Principal” e índices de referencia sustitutivos. Los índices que a continuación se expresan están establecidos con carácter oficial en la Norma Decimocuarta de la Circular 5/2012 del Banco de España, y se definen en el Anejo 8 de la misma, y Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, a la que se remiten las partes. En todos los casos, se tomará el valor del índice que en el tercer mes inmediatamente anterior a la revisión, y por tanto, a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término fecha en la que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante inicie el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa correspondiente período de interés y antes de su entrada haya sido publicado en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte el Boletín Oficial del Estado: Es el índice publicado con dicho nombre en el Boletín Oficial del Estado (n“BOE”) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme el Banco de España o aquel otro que le pudiera sustituir en el futuro. Cuando se utilice este índice, el Tipo de Interés Vigente será el valor del citado índice que en el tercer mes inmediatamente anterior a la Tasa de Intereses y Costos fecha en la que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa inicie el correspondiente período de Incumplimientointerés haya sido publicado en el BOE más un Diferencial de [__] puntos porcentuales.
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Samples: Préstamo Promotor
Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (Tasa tasa de Interés interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso caso, a opción de APAP, perderá el beneficio de mantener fija la indicada Tasa tasa de Interés fijada para interés durante el referido período.
Párrafo I: Revisión de la Tasa de Interés.- EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que APAP revisará la Tasa de Interés xxx Xxxxxxxx de manera automática: (i) una vez vencido el referido plazo de la Tasa de Interés establecida según se indica más arriba en este mismo artículo; (ii) en caso de atraso en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas; (iii) desde el momento en que una ley, cualquier resolución que emane de la Administración Monetaria y Financiera o que resulte de la interpretación o aplicación de cualquiera de las hechas por un tribunal apoderado de su interpretación, faculten a variarla; (iv) periódicamente de acuerdo con lo que rija en el mercado para Préstamos similares, en cuyo caso APAP fijará e informará a EL(LOS) CLIENTE(S) la nueva Tasa tasa de Interés interés por cualquier Medio Fehaciente, con treinta (30) días de anticipación a su entrada en aplicación. En caso de producirse un cambio en la Tasa de Interés, APAP lo comunicará por escrito o por cualquier Medio Fehaciente a EL(LOS) CLIENTE(S), con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la ocurrencia del mismo, en cuyo caso se consideran válidas dichas notificaciones. notificaciones xxx.xxxx.xxx.xx
Párrafo II: Falta de Aceptación de Cambio en la Tasa de Interés.- En el caso de que hayan transcurrido los treinta (30) días concernientes a la notificación del cambio de la Tasa de Interés y su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) no acepte(n) pagar la Tasa de Interés resultante de la revisión efectuada, APAP podrá solicitar a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago del saldo de la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx incluyendo las comisiones y penalidades previstas en el Tarifario de Productos y Servicios, en el entendido de que la negativa por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) en honrar las cuotas mensuales conforme a la nueva Tasa de Interés o en saldar la totalidad xxx XxxxxxxxXxxxxxxx luego de vencido el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del cambio de la Tasa de Interés y la entrada en aplicación de la misma, será considerada como una Causa de Incumplimiento, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo Decimonoveno (19°): Sanción y Causas de Incumplimiento, aun cuando EL(LOS) CLIENTE(S) pague(n) la Tasa de Interés anterior a la revisión, y por tanto, revisión . Por tanto a opción de APAP, EL(LOS) CLIENTE(S) perderá(n) el beneficio del término que se le ha acordado, de pleno derecho, previa notificación a EL(LOS) CLIENTE(S) hecha por APAP por a través de un Medio Fehaciente con treinta (30) días de anticipación, sin tener que cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial, haciéndose ejecutables las Garantías, a excepción de los casos en los cuales durante el transcurso del plazo de la notificación de la nueva tasa de interés y antes de su entrada en aplicación, EL(LOS) CLIENTE(S) opte (n) por saldar la totalidad adeudada xxx Xxxxxxxx conforme a la Tasa de Intereses y Costos que se encuentren vigentes previo a la referida notificación, sin que esto sea considerado como una Causa de Incumplimiento.
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Samples: Contrato De Préstamo Y Compraventa De Inmueble(s) Con Garantía Hipotecaria