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Transferibilidad Cláusulas de Ejemplo

Transferibilidad. LA DEUDORA y el señor , en su calidad de FIADOR HIPOTECARIO, no podrán ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita del Banco. 6.1. Queda expresamente convenido que el Banco podrá transferir, total o parcialmente, a uno o más bancos o terceros su acreencia en virtud de este Contrato, los pagarés y cualquier otro documento relacionado con este préstamo y los derechos y las obligaciones del Banco en virtud de este Contrato, previa notificación por escrito al DEUDOR, a lo cual LA DEUDORA otorga su consentimiento por adelantado, obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
Transferibilidad. El Adquiriente no podrá transferir ni ceder esta Opción. Cualquier intento en este sentido facultará al Franquiciador a resolver de manera inmediata el presente acuerdo, sin que se haga responsable de los compromisos que el Adquiriente haya podido adquirir con terceras personas. En tal caso, el Franquiciador no procederá a la devolución de la cantidad depositada a cuenta en el presente acto.
Transferibilidad. No puede transferir ni asignar el producto de software a terceros, excepto según lo permitido en este apartado. Los productos de software preinstalados cuentan con una licencia sólo para su uso en productos de hardware de Lenovo, en los cuales se han preinstalado o incluido, y pueden transferirse sólo con dicho producto de hardware de Lenovo. No podrán transferirse independientemente del producto de hardware de Lenovo.
Transferibilidad. Los Bonos de la presente emisión serán emitidos al portador. Mientras ellos se mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV, y la cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno. En todo caso, las transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de los Bonos y su retiro del DCV se hará en la forma dispuesta en la cláusula Quinta letra A del contrato de Emisión de Xxxxx, y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos cuyos títulos se hubieren materializados, se efectuará mediante la entrega material de ellos conforme a las normas generales.
Transferibilidad. (a) Salvo lo que se dispone en los subpárrafos (b) a (h), España no podrá transferir sus obligaciones bajo este acuerdo, o cualquiera de sus derechos sobre el Fondo resultantes de giros de fondos pendientes bajo este acuerdo, excepto con el previo consentimiento del Fondo y en los términos y condiciones que el Fondo pueda aprobar. (b) España tendrá derecho a transferir en cualquier momento todo o parte de cualquier derecho sobre el Fondo resultante de giros de fondos pendientes bajo este acuerdo a cualquier miembro del Fondo, al Banco Central u otra agencia fiscal designada por cualquier miembro para los propósitos del artículo V, sección 1.ª del Convenio Constitutivo del Fondo («otra agencia fiscal»), o a cualquier entidad oficial que haya sido prescrita como tenedor autorizado de DEGs de acuerdo con el artículo XVII, sección 3 del Convenio Constitutivo del Fondo. (c) El receptor de un derecho transferido de acuerdo con el subpárrafo (b) deberá, como condición de la transferencia, asumir la obligación de España de acuerdo con el párrafo 5 (a) relativa a la extensión del vencimiento de los giros de fondos relacionadas con el derecho transferido. En general, cualquier derecho transferido de acuerdo con el subpárrafo (b), deberá ser tomado por el receptor del derecho transferido en los mismos términos y condiciones en los que el derecho era tomado por España, excepto que (i) el receptor de la transferencia deberá adquirir el derecho a requerir el pago anticipado de acuerdo con el párrafo 9 sólo si es un miembro del Fondo, o el Banco Central u otra agencia fiscal de un país miembro, y al tiempo de la transferencia la Balanza de Pagos y posición de reserva del miembro se considera suficientemente fuerte en opinión del Fondo tal que su moneda es usada en transferencias bajo el Plan de Transacciones Financieras,
Transferibilidad. El Titular podrá solicitar por escrito, después de 90 días de vigencia del Contrato, el Servicio de Libre Transferibilidad. Este servicio consiste en el reemplazo del presente Contrato por otro que recaiga en una sepultura ubicada en cualquiera de los cementerios de propiedad de Parques de Chile, registrados en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El Titular sólo podrá optar por un nuevo contrato, cuyo precio sea igual o mayor al precio de este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Titular escoja una sepultura de igual características a la adquirida por medio de este instrumento y cuyo precio sea inferior al pactado en este Contrato, el Titular no tendrá derecho a solicitar al Parque reembolso o devolución alguna por la diferencia entre los valores de ambas sepulturas, debiendo respetarse íntegramente el precio pactado por este instrumento. Se reconocerá el capital pagado como pago inicial del nuevo contrato, para generar el plan de pagos. Al momento de la celebración del nuevo contrato, se firmará un acuerdo de resciliación del contrato inicial. Para optar a este Servicio, la sepultura que se adquiere en este contrato deberá estar desocupada y el Titular no podrá tener deudas impagas con Parques de Chile, tanto de Cuotas de saldo de precio como de Mantención, si corresponde.
Transferibilidad. Los Contratos y las Condiciones Generales, así como los derechos y obligaciones emanadas o que puedan emanar de tales Contratos o de estas Condiciones Generales, no podrán ser transferidos o cedidos por ninguna de las partes, a menos que ambas partes consientan en ello por escrito.
Transferibilidad. No puede asignar o transferir este Acuerdo ni ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo. Cualquier intento en contrario será nula de pleno derecho. Este Acuerdo será vinculante para usted, sus ejecutores, administradores y cualquier cesionarios permitidos.
Transferibilidad. El Titular podrá solicitar por escrito, después de 90 días de vigencia del Contrato, el Servicio de Libre Transferibilidad.
Transferibilidad. El Miembro o Elavon podrán ceder el Acuerdo. La Empresa no cederá el Acuerdo, directamente, de pleno derecho, ni en virtud de un cambio de control de la Empresa, sin el previo consentimiento por escrito xx Xxxxxx. Sin embargo, si la Empresa cede el Acuerdo sin el consentimiento xx Xxxxxx, el Acuerdo será vinculante para el cesionario y para la Empresa. Si la Empresa vende su negocio y los nuevos dueños incurren en Contracargos, los dueños originales y todos los Garantes originales serán personalmente responsables por todos los Contracargos y cualquier otra responsabilidad de los nuevos dueños.