Transferibilidad Cláusulas de Ejemplo

Transferibilidad. El Adquiriente no podrá transferir ni ceder esta Opción. Cualquier intento en este sentido facultará al Franquiciador a resolver de manera inmediata el presente acuerdo, sin que se haga responsable de los compromisos que el Adquiriente haya podido adquirir con terceras personas. En tal caso, el Franquiciador no procederá a la devolución de la cantidad depositada a cuenta en el presente acto.
Transferibilidad. EL DEUDOR no podrá ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita del Banco.
Transferibilidad. No puede transferir ni asignar el producto de software a terceros, excepto según lo permitido en este apartado. Los productos de software preinstalados cuentan con una licencia sólo para su uso en productos de hardware de Lenovo, en los cuales se han preinstalado o incluido, y pueden transferirse sólo con dicho producto de hardware de Lenovo. No podrán transferirse independientemente del producto de hardware de Lenovo. Algunos productos de software de Lenovo y futuras actualizaciones y parches pueden contener componentes de terceros, los cuales pueden incluir un entorno para la preinstalación en Microsoft Windows. Estos componentes de terceros se facilitan de acuerdo con unos términos y condiciones diferentes a los especificados en este Contrato y normalmente se detallan en un contrato de licencia aparte, o en un archivo denominado “LÉAME” (o similar). Los términos de la licencia facilitada por un tercero, así como las restricciones en el uso, se aplicaran únicamente a dichos componentes. Los productos de software de un tercero facilitados por Lenovo pueden estar al amparo de los términos de este Contrato aunque, por lo general, cuentan con una licencia facilitada por terceros, con sus propios términos y condiciones. Los productos de software de terceros, no incluidos en la licencia de Lenovo, estarán sujetos únicamente a los términos de sus respectivos contratos de licencia.
Transferibilidad a) Salvo lo que se dispone en los subpárrafos b) a h), España no podrá transferir sus obligaciones bajo este acuerdo, o cualquiera de sus derechos sobre el Fondo resultantes de giros de fondos pendientes bajo este acuerdo, excepto con el previo consentimiento del Fondo y en los términos y condiciones que el Fondo pueda aprobar.
Transferibilidad. Los Bonos Subordinados de la presente emisión serán emitidos al portador. Mientras ellos se mantengan desmaterializados, se conservarán depositados en el DCV, y la cesión de posiciones sobre ellos se efectuará conforme a las normas de la Ley del DCV, en especial sus artículos siete y veintiuno. En todo caso, las transacciones que se realicen entre los distintos titulares de posiciones no podrán ser inferiores a una posición mínima transable. La materialización de los Bonos Subordinados y su retiro del DCV se hará en la forma dispuesta en la cláusula Quinta letra A del contrato de Emisión de Xxxxx Subordinados, y sólo en los casos allí previstos. La cesión de los Bonos Subordinados cuyos títulos se hubieren materializados, se efectuará mediante la entrega material de ellos conforme a las normas generales. La emisión no contempla garantías, asumiendo el Banco Emisor la obligación de pago de los Bonos Subordinados y sus intereses. CorpBanca no está sometido a ninguna obligación, condición o limitación que lo obligue en forma especial respecto de los derechos de los tenedores de Bonos Subordinados.
Transferibilidad. En atención a la naturaleza jurídica de éste convenio “LAS PARTES” no podrán ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico en todo o en parte a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del mismo.
Transferibilidad. DECIMO SEPTIMO: El Titular podrá solicitar por escrito, después de 90 días de vigencia del Contrato, el Servicio de Libre Transferibilidad.
Transferibilidad. LA DEUDORA y el señor , en su calidad de FIADOR HIPOTECARIO, no podrán ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita del Banco.
Transferibilidad. DÉCIMO OCTAVO: El Titular podrá solicitar por escrito, después de 90 días de vigencia del Contrato, el Servicio de Libre Transferibilidad. Este servicio consiste en el reemplazo del presente Contrato por otro que recaiga en una sepultura ubicada en cualquiera de los cementerios de propiedad de Parques de Chile, registrados en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El Titular sólo podrá optar por un nuevo contrato, cuyo precio sea igual o mayor al precio de este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Titular escoja una sepultura de igual características a la adquirida por medio de este instrumento y cuyo precio sea inferior al pactado en este Contrato, el Titular no tendrá derecho a solicitar al Parque reembolso o devolución alguna por la diferencia entre los valores de ambas sepulturas, debiendo respetarse íntegramente el precio pactado por este instrumento. Se reconocerá el capital pagado como pago inicial del nuevo contrato, para generar el plan de pagos. Al momento de la celebración del nuevo contrato, se firmará un acuerdo de resciliación del contrato inicial. Para optar a este Servicio, la sepultura que se adquiere en este contrato deberá estar desocupada y el Titular no podrá tener deudas impagas con Parques de Chile, tanto de Cuotas de saldo de precio como de Mantención, si corresponde.
Transferibilidad. Este Acuerdo no es transferible por ninguna de las partes que en él intervienen sin el consentimiento por escrito de la otra parte. Por: Título: Fecha: