Pago de las pensiones. El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPAÑÍA verifique la condición de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legalmente se pagarán al padre o a la madre, según proceda. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Título VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea el caso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP.
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Samples: Renta Vitalicia, Renta Vitalicia Familiar Diferida, Póliza De Renta Vitalicia Familiar Inmediata