PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES. 10.3.1 A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la PYME Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor. 10.3.2 En caso de verificarse un Impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17. 10.3.3 El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en el apartado de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA. 10.3.4 La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago. 10.3.5 Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia. 10.3.6 Será condición para la aplicación de lo dispuesto en la presente estipulación que en el convenio entre la SGR y el Acreedor, o en ausencia del mismo, en cualquier tipo de contrato marco análogo o, subsidiariamente, en el contrato que soporte cada una de las operaciones, se dé cuenta de la posibilidad de que la operación sea reafianzada por CERSA, rigiéndose el reafianzamiento por CERSA por los términos del modelo de Contrato de Reafianzamiento vigente para cada periodo, el cual se encuentra disponible para conocimiento público en la dirección web: xxx.xxxxx-xxx.xx. 10.3.7 La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Xxxxxxxxx conforme a la Estipulación 13.1 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor. 10.3.8 CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
Appears in 5 contracts
Samples: Reafianzamiento, Reafianzamiento, Reafianzamiento
PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES. 10.3.1 A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la PYME Empresa Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2 En caso de verificarse un Impago impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3 El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en el apartado la estipulación de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría DEFINICIONES a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4 La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5 Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia.
10.3.6 Será condición para la aplicación de lo dispuesto en la presente estipulación que en el convenio entre la SGR y el Acreedor, o en ausencia del mismo, en cualquier tipo de contrato marco análogo o, subsidiariamente, en el contrato que soporte cada una de las operaciones, se dé cuenta de la posibilidad de que la operación sea reafianzada por CERSA, rigiéndose el reafianzamiento por CERSA por los términos del modelo de Contrato de Reafianzamiento vigente para cada periodo, el cual se encuentra disponible para conocimiento público en la dirección web: xxx.xxxxx-xxx.xx.
10.3.7 La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Xxxxxxxxx Cobertura conforme a la Estipulación 13.1 13 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8 CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Reafianzamiento, Contrato De Reafianzamiento
PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES. 10.3.1 10.3.1. A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas la Operación Impagada si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación Operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la PYME Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2 10.3.2. En caso de verificarse un Impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3 10.3.3. El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en el apartado de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4 10.3.4. La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5 10.3.5. Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia.
10.3.6 10.3.6. Será condición para la aplicación de lo dispuesto en la presente estipulación que en el convenio entre la SGR y el Acreedor, o en ausencia del mismo, en cualquier tipo de contrato marco análogo o, subsidiariamente, en el contrato que soporte cada una de las operaciones, se dé cuenta de la posibilidad de que la operación sea reafianzada por CERSA, rigiéndose el reafianzamiento por CERSA por los términos del modelo de Contrato de Reafianzamiento vigente para cada periodo, el cual se encuentra disponible para conocimiento público en la dirección web: xxx.xxxxx-xxx.xx.
10.3.7 10.3.7. La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Xxxxxxxxx Cobertura conforme a la Estipulación 13.1 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8 10.3.8. CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
10.3.9. CERSA suspenderá el otorgamiento de cobertura a nuevas operaciones de la SGR afectada desde el momento en que se realice el pago a algún Acreedor de acuerdo con lo previsto en esta estipulación.
10.3.10. El Acreedor que hubiera recibido de CERSA, por cuenta de la SGR afectada, algún pago referido a Operaciones Impagadas mantendrá informada a CERSA con periodicidad mensual de la evolución del riesgo asociado a las referidas operaciones y las acciones de recuperación en relación a las mismas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 10.4 siguiente y de acuerdo con lo previsto en los anexos XI, XIII y XVII.
10.3.11. El incumplimiento por parte de la SGR de las obligaciones de información a CERSA a las que se refiere la estipulación 9 no afectará a la cobertura por parte de CERSA de esas operaciones de cara al pago a los Acreedores de acuerdo con lo previsto en este apartado 10.3, siempre que el Acreedor cumpla con las referidas obligaciones de información de la SGR.
Appears in 2 contracts
Samples: Reafianzamiento Contract, Reafianzamiento
PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES. 10.3.1 10.3.1. A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada acreedor (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la PYME Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2 10.3.2. En caso de verificarse un Impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de cumpla con la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto condición indicada en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, . CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3 10.3.3. El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en el apartado de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones los mismos términos en las los que CERSA abonaría a la SGR por la el importe de cobertura de sobre las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4 La 10.3.4. El pago se producirá siempre que la SGR remitirá remita a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si afirme que no existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5 10.3.5. Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10contrato. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia. En cualquier caso, para que pueda efectuarse el pago al Acreedor, sí resultará necesaria la declaración de ausencia de discrepancias no resueltas en torno a la ejecución del aval a la que asimismo se refiere el apartado 10.3.4.i).
10.3.6 10.3.6. Será condición para la aplicación de lo dispuesto en la presente estipulación que en el convenio entre la SGR y el Acreedor, o en ausencia del mismo, en cualquier tipo de contrato marco análogo o, subsidiariamente, en el contrato que soporte cada una de las operaciones, se dé cuenta de la posibilidad de que la operación sea reafianzada por CERSA, rigiéndose el reafianzamiento por CERSA por los términos del modelo de Contrato de Reafianzamiento vigente para cada periodo, el cual se encuentra disponible para conocimiento público en la dirección web: xxx.xxxxx-xxx.xx.
10.3.7 10.3.7. La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Xxxxxxxxx Cobertura conforme a la Estipulación 13.1 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8 10.3.8. CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
10.3.9. CERSA suspenderá el otorgamiento de cobertura a nuevas operaciones de la SGR afectada desde el momento en que se realice el pago a algún Acreedor de acuerdo con lo previsto en esta estipulación.
10.3.10. El Acreedor que hubiera recibido de CERSA, por cuenta de la SGR afectada, algún pago referido a Operaciones Impagadas mantendrá informada a CERSA con periodicidad mensual de la evolución del riesgo asociado a las referidas operaciones y las acciones de recuperación en relación a las mismas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 10.4 siguiente.
Appears in 1 contract
Samples: Reafianzamiento