Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado en cada periodo; o, c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Paraestar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente; y,
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado facturado en cada periodo; o, c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Paraestar Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron fueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente; y,
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Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, obligaciones, y/o disposiciones de efectivoefectivo (que aplicarán en caso estén habilitados según lo señalado en la Cláusula Cuarta de este documento), intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas; así como todo importe de intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos (por servicios solicitados y prestados), que se hayan generado. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción y hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realizaciónrealización en caso no se realicen en los canales propios de EL BANCO. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado facturado en cada periodo; o, c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los interesesintereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos. Paraestar Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron fueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato, EL BANCO podrá i) requerir a EL CLIENTE mediante comunicación el pago del capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y/o gastos, bajo el plazo de cinco (05) días calendario para cumplir con dicho pago; y/o ii) descontar y/o cargar de cualquier tipo de cuenta que EL CLIENTE tenga en EL BANCO los conceptos antes señalados. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las , y las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente; y,, (ii) posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso se reducirá el plazo de la deuda. En caso de que EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) El cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique a la deuda en cuotas y luego a la deuda revolvente; y, b) Reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Lo indicado en el párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula ; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto y siempre que EL BANCO lo pueda procesar, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados parciales o totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos a EL CLIENTE o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE en un mismo día realiza varios pagos superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (oficinas, cajeros, internet, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado EL CLIENTE. De no existir elección, se aplicará el último orden establecido y solicitado por EL CLIENTE. Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del CLIENTE en la Cuenta Tarjeta se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier consumo o disposición nuevo que sea aplicado a la Tarjeta de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que EL CLIENTE instruya su retiro, a través de agencias u otros medios que el BANCO ponga a disposición de sus Clientes para tal propósito, los mismos que serán comunicados de forma previa.
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Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo El CLIENTE deberá pagar a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación EL BANCO lo siguiente: (i) el monto total de la capacidad las Operaciones de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: cada período; (ii) el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por monto mínimo que señale EL BANCO. El importe resultante corresponde a ; (iii) el Revolvente (“Capital Crédito Normal” (que integra la amortización mínima opción de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes “Pago Mínimo” que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos figura en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivofunción al Plazo de Financiamiento indicado en la Hoja Resumen); (iv) cuotas fijas previamente acordadas; (v) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en cualquier Agencia la Hoja Resumen, así como los seguros, de haber sido contratados a través de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado en cada periodo; o, c(vi) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Paraestar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día mediante otra forma de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a que admita EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que y haya sido aceptada por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea línea de Crédito crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° 87 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en En primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. (ii) Posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso se reducirá el plazo de la deuda. En caso EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) El cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique al Plan de Cuotas y luego al Plan Revolvente, y b) Reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota. Lo indicado en párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. Los pagos anticipados parciales en obligaciones bajo el sistema revolvente, son aquellos realizados por encima del pago mínimo, para lo cual se debe considerar lo siguiente: a) La regla de orden de imputación de pagos del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; y b) La reducción de los intereses, comisiones y gastos, en caso correspondan. Los pagos correspondientes a la Tarjeta de Crédito contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestra Banca por Internet y,/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo EL CLIENTE deberá pagar a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación EL BANCO lo siguiente: (i) el monto total de la capacidad las Operaciones de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: cada período; (ii) el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por monto mínimo que señale EL BANCO. El importe resultante corresponde a ; (iii) el Revolvente (“Capital Crédito Normal” que integra la amortización mínima opción de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes “Pago Mínimo”) que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos figura en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivofunción al Plazo de Financiamiento indicado en la Hoja Resumen); (iv) cuotas fijas previamente acordadas; (v) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en cualquier Agencia la Hoja Resumen y Tarifario, así como los seguros, de haber sido contratados a través de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado en cada periodo; o, c(vi) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Paraestar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día mediante otra forma de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a que admita EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que y haya sido aceptada por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo Pago Mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° Artículo 87 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en En primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. (ii) Posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso, se reducirá el plazo de la deuda. En caso EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) El cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique al Plan de Cuotas y luego al Plan Revolvente, y b) reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota. Lo indicado en párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados parciales o totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. Los pagos correspondientes a la Tarjeta de Crédito contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestra Banca por Internet y,/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha de la transacción hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su realización.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados. De acuerdo EL CLIENTE deberá pagar a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación EL BANCO lo siguiente: (i) el monto total de la capacidad las Operaciones de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: cada periodo; (ii) el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por monto mínimo que señale EL BANCO. El importe resultante corresponde a ; (iii) el Revolvente (“Capital Crédito Normal” que integra la amortización mínima opción de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes “Pago Mínimo” que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidades y gastos que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas. Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos figura en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivofunción al Plazo de Financiamiento indicado en la Hoja Resumen); (iv) cuotas fijas previamente acordadas; (v) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en cualquier Agencia la Hoja Resumen, así como los seguros, de haber sido contratados a través de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización. En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total factur ado en cada periodo; o, c(vi) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos. Paraestar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día mediante otra forma de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínim o indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta. EL CLIENTE faculta expresamente a que admita EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que y haya sido aceptada por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no f ueron contabilizados, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, penalidades y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable. El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No segenera se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo Pago Mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° Artículo 87 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito. Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes Pago Mínimo exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula. Las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo.), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en En primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. (ii) Posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso, se reducirá el plazo de la deuda. En caso EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) el cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique al Plan de Cuotas y luego al Plan Revolvente, y b) reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota. Lo indicado en párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan. Los pagos anticipados parciales en obligaciones bajo el Sistema Revolvente, son aquellos realizados por encima del Pago Mínimo, para lo cual se debe considerar lo siguiente: a) la regla de orden de imputación de pagos del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; y b) la reducción de los intereses, comisiones y gastos, en caso correspondan. Los pagos correspondientes a la Tarjeta de Crédito contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestra Banca por Internet y,/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a fecha de la transacción hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su realización.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito