Pagos anticipados Cláusulas de Ejemplo

Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]
Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
Pagos anticipados. En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Estado, directamente o por conducto del Fideicomiso, podrá efectuar el pago total o parcial de cualquier cantidad que adeude al Garante en virtud de la celebración del presente Contrato, sin pago de comisión o penalización alguna, en el entendido que cualquier pago anticipado que pretenda realizar el Estado durante el Periodo de Amortización de la Garantía, deberá notificarlo al Garante con al menos 10 (diez) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago en que el Estado haya de efectuar el pago anticipado de que se trate.
Pagos anticipados. El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte xxx xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Pagos anticipados. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como también adelanto de cuotas con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado o el adelanto de cuotas, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Pagos anticipados. Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Pagos anticipados. 13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en aplicación de lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para la Entidades del Sector Público y Privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adecuado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputaran directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
Pagos anticipados. El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor, el Día Hábil en que reciba la notificación de pago anticipado, deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y principal a la fecha de pago que le fuese notificada por éste. Los pagos parciales anticipados de las Disposiciones del importe del Crédito se aplicarán en primer lugar a los intereses ordinarios respectivos a las Disposiciones del Crédito y después al importe de estas últimas. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al principal, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: al pago de gastos, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al principal, lo anterior de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio.