Pagos anticipados Cláusulas de Ejemplo

Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
Pagos anticipados. En cualquier Fecha de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, el Acreditado podrá efectuar pagos anticipados, totales o parciales, sin pena ni comisión alguna, directamente o a través del Fiduciario del Fideicomiso, los cuales deberán equivaler a una o más amortizaciones por concepto de capital. Para dichos efectos, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una notificación con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago en que pretenda realizar el pago anticipado. En caso de que dicho pago anticipado no cubra la totalidad del saldo insoluto del Crédito, el abono se aplicará, a elección del Acreditante: (i) a disminuir el plazo remanente del Crédito, manteniendo el monto mensual de cada amortización, de la última amortización a la más reciente, conforme a la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C”, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato; o (ii) a disminuir el monto de las amortizaciones subsecuentes, conservando el plazo remanente del Crédito. En cualquiera de los dos supuestos planteados en los incisos (i) y (ii) del párrafo precedente, el Acreditante generará y entregará [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que sustituya [al / a la] anterior, al Acreditado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago inmediato siguiente, que incluya el nuevo saldo insoluto del Crédito. [El Acreditante deberá devolver al Acreditado el Pagaré cancelado que corresponda dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la entrega del nuevo Pagaré.]
Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
Pagos anticipados. 13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato. 13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Pagos anticipados. En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Estado, directamente o por conducto del Fideicomiso, podrá efectuar el pago total o parcial de cualquier cantidad que adeude al Garante en virtud de la celebración del presente Contrato, sin pago de comisión o penalización alguna, en el entendido que cualquier pago anticipado que pretenda realizar el Estado durante el Periodo de Amortización de la Garantía, deberá notificarlo al Garante con al menos 10 (diez) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago en que el Estado haya de efectuar el pago anticipado de que se trate.
Pagos anticipados. El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: I. El principal. II. Los intereses ordinarios devengados, así como. III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados. El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Pagos anticipados. Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Pagos anticipados. El Estado podrá voluntariamente efectuar pagos anticipados, totales o parciales, del saldo insoluto del Crédito, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (a) El Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula 6.2 de este Contrato; (b) La amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (c) Los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En caso de que el pago anticipado cubra de manera parcial el saldo del Crédito, a solicitud del Estado, el plazo no será reducido, realizando un ajuste en el monto de los montos de amortización. El plazo y monto del pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula 10 de este Contrato.
Pagos anticipados. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como también adelanto de cuotas con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado o el adelanto de cuotas, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.