Common use of Pago y Forma de pago Clause in Contracts

Pago y Forma de pago. a.) A tenor del art. 269 LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. b.) El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. c.)Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...) El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.

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Pago y Forma de pago. a.) A tenor del art. 269 LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. b.) El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. c.)Para . c.) Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...) El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. d.) Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: e.) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene necesariamente que coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. (1) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. (2) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. (3) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. (4) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de identificación fiscal y domicilio si se trata de una persona física. (5) Se deberá observar la normativa del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F/CIF del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión). (6) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, número de pedido, etc...). (7) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original. En los suministros de implantes o en otros establecidos por el órgano de contratación, se podrá requerir elementos adicionales en la presentación de las facturas (apartado 20 cuadro de características). De conformidad con la Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes, los proveedores que deseen facturar electrónicamente a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y al resto de organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán darse de alta en el servicio de factura electrónica de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El alta se realizará de conformidad con el artículo 5 de la citada Orden. f.) Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 17, Régimen de Pago del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.

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Pago y Forma de pago. a.) A tenor del art. 269 LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. b.) 19.5.1. El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. 19.5.2. c.)Para Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...) El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Prescr ipciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. 19.5.3. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene necesariamente que coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. b) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de identificación fiscal y domicilio si se trata de una persona física. f) Se deberá observar la normativa del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F/CIF del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión). g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, número de pedido, etc...). h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original. En los suministros de implantes o en otros establecidos por el órgano de contratación, se podrá requerir elementos adicionales en la presentación de las facturas (apartado 19 cuadro de características). 19.5.4. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 17, Régimen de Pago del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.

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Pago y Forma de pago. a.) A tenor del art. 269 LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. b.) 19.5.1. El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 17 del Cuadro de Características. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. 19.5.2. c.)Para Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc...) El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. 19.5.3. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tiene necesariamente que coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. b) Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de identificación fiscal y domicilio si se trata de una persona física. f) Se deberá observar la normativa del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F/CIF del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión). g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, número de pedido, etc...). h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original. En los suministros de implantes o en otros establecidos por el órgano de contratación, se podrá requerir elementos adicionales en la presentación de las facturas (apartado 19 cuadro de características). 19.5.4. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen podrá establecerse en el apartado 17, Régimen de Pago del Cuadro de Características, que el pago total del precio de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.

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