PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos A nticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicac ión del monto al capital de l crédito, con reducción de intereses, comisione s y gastos derivados de las c láusulas contractuales a l día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación de l monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la ex igib le en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de l as cláusulas contractuales. Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exig ible según cronograma) se consideran com o pagos antic ipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como ad elanto de cuotas; sin per juic io que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el p lazo or iginal; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el p lazo del crédito. EL(LOS) CLIENTE(S) deben dejar constancia de su elecc ión a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., de no expresar su elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago se procederá a la reducción del número de cuotas; asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) solicitar la entrega de los cronogramas de pagos modificados, considerando el pago realizado, cuya entrega se efectuará en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud. EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente c láusula en cualquiera de las ofic inas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago a lguno por concepto de penalidad, gasto o co misión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercic io del derecho. El procedimiento establec ido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposic ión de EL CLIENTE en las ofic inas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx. y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Cliente podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial con la correspondienre reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, El Cliente podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos. El Cliente también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos. De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, , así como en el contrato respectivo, el Banco, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago se consignará el domicilio de el Banco o en el lugar que se presente al cobro. Para prestamos de colaboradores del Grupo Scotia, el Colaborador se compromete a sustituir el Pagaré vigente si el Banco lo solicita. Físico Virtual(1) (al correo electrónico señalado en este documento). Estos documentos también están a su disposición en la página web del banco: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Al correo electrónico registrado por El Banco en la parte superior del presente, dándose por cumplida en la entrega con el envío correspondiente.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 7.1. EL ARRENDATARIO tendrá el derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas del arrendamiento financiero. Para el caso de pago anticipado puede ser en forma parcial o total.
7.2. LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada.
7.3. Es entendido que todo pago anticipado, modificara el cronograma de pagos y una modificación al contrato, los cuales deberán ser debidamente firmados por EL ARRENDATARIO.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas. De acuerdo al Artículo Primero de la 8Resolución SBS N° 3274-2017, los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, se denominan como:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL (LOS) CLIENTE (S) tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, se denominan como:
a) Pago Anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.