PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS Cláusulas de Ejemplo

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 7.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión, gasto o penalidad. 7.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cualesson informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇). 7.3. La elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar debidamente acreditado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta notarial, indicando la elección a realizar por parte de LA CAJA. 7.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 7.5. 7.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. 7.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 7.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). 7.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuot...
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 13.1. EL ARRENDATARIO podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión, gasto o penalidad. 13.2. EL ARRENDATARIO podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇). 13.3. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL ARRENDATARIO podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 13.4. 13.3.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL ARRENDATARIO podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, 13.3.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación. Asimismo requerirá la suscripción de una nueva escritura pública de modificación del presente contrato de arrendamiento financiero, siendo de cargo de EL ARRENDATARIO cualquier gasto generado por ello, incluyendo un testimonio de la Escritura Pública respectiva para LA CAJA. 13.4. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL ARRENDATARIO podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 13.3. 13.3.1 y 13.3.2.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Cliente tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones o gastos: Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin ninguna condición s o limitaciones para ejercer dicho derecho, a fin de cancelar anticipadamente un crédito con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades: Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades: (15) días calendario desde la fecha en que este se efectuó, EL BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 7.1. EL ARRENDATARIO tendrá el derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas del arrendamiento financiero. Para el caso de pago anticipado puede ser en forma parcial o total. 7.2. LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada. 7.3. Es entendido que todo pago anticipado, modificara el cronograma de pagos y una modificación al contrato, los cuales deberán ser debidamente firmados por EL ARRENDATARIO.