PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx. y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Cliente podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial con la correspondienre reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, El Cliente podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos. El Cliente también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos. De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, , así como en el contrato respectivo, el Banco, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago se consignará el domicilio de el Banco o en el lugar que se presente al cobro. Cómo desea que le entreguemos las CGC (Condiciones Generales de Contratación) y el Certificado del Seguro de Desgravamen? Físico Virtual(1) (al correo electrónico señalado en este documento). Estos documentos también están a su disposición en la página web del banco: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley. En ese sentido, el CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose al CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo el CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de la FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de la FINANCIERA (xxx.xxx.xxx.xx). Para tal efecto, el CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por la FINANCIERA al momento de realizar dicha operación. Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas. De acuerdo al Artículo Primero de la Resolución SBS N° 3274 – 2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero), los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, se denominan como:
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Cliente podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial con la correspondienre reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, El Cliente podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos. El Cliente también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos. De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, , así como en el contrato respectivo, el Banco, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago se consignará el domicilio de el Banco o en el lugar que se presente al cobro. Para prestamos de colaboradores del Grupo Scotia, el Colaborador se compromete a sustituir el Pagaré vigente si el Banco lo solicita. Físico Virtual(1) (al correo electrónico señalado en este documento). Estos documentos también están a su disposición en la página web del banco: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Al correo electrónico registrado por El Banco en la parte superior del presente, dándose por cumplida en la entrega con el envío correspondiente.
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Cliente tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades: Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades: