Common use of PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS Clause in Contracts

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

Appears in 4 contracts

Samples: scotiabankfiles.azureedge.net, scotiabankfiles.azureedge.net, scotiabankfiles.azureedge.net

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantadosadelanto de cuotas. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE El Cliente debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO el Banco ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE del Cliente y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO el Banco procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO el Banco deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE Asimismo el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadoadelantado de cuotas.

Appears in 2 contracts

Samples: scotiabankfiles.azureedge.net, scotiabankfiles.azureedge.net

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito xxx xxxxxxxx sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito xxx xxxxxxxx y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito xxx xxxxxxxx de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del créditoxxx xxxxxxxx. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Vehicular Pyme

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) periodo incluyendo los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastosgastos de dichas cuotas. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago por encima anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de la cuota exigible pagos original será modificado. Para realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, El CLIENTE deberá seguir el procedimiento para el pago anticipado que se encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el periodomódulo Saldomático de las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadoluego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda (Bbp)

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede EL (LOS) PRESTATARIO(S), tiene(n) derecho a efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a por encima de la cuota exigible en el periodo y que de acuerdo a su monto, pueden ser considerados como pago anticipado o adelanto de cuotas. El pago anticipado es el que trae como consecuencia la aplicación del periodomonto al capital xxx xxxxxxxx, pero menores con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago. Con este pago, EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberán elegir si se reduce el monto de sus cuotas manteniendo el plazo original o se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. Este pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores será aplicado por defecto cuando el pago es mayor a dos cuotas, incluida (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo) . El adelanto de cuotas es el que trae como consecuencia, la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán intereses, las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número derivados de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposicióncláusulas contractuales. Cuando Este pago será aplicado por defecto cuando el pago anticipado se efectúe es menor o igual a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso dos (02) cuotas que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida incluye la exigible en el periodo). Al momento del desembolso de EL PRÉSTAMO, se informará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) que en cualquier fecha puede(n) realizar un pago anticipado o un adelanto de cuotas. Así mismo, elegirán de manera previa si se reduce el cual monto de las cuotas o se aplicará a la cuota exigible completa y reduce el número de cuotas ante un eventual pago anticipado que en lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que posterior fuera realizado por él o por un tercero. Cuando se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su realice un pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya EL (LOS) PRESTATARIO(S) tienen la posibilidad de cambiar la aplicación de su pago de, un pago anticipado a un adelanto de cuotas o viceversa. Si cambia de adelanto de cuotas a pago anticipado, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrán solicitar la modificación de su elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción del monto de la cuota o reducción de número de cuotas). La nueva elección constará en el nuevo cronograma de pagos para posteriores pagos anticipados. En el caso que un pago anticipado sea como efectuado por una tercera persona, el pago parcial se aplicará de acuerdo a la elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción de monto o reducción de número de cuotas). Si no existe elección previa, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) un plazo de 15 días de realizado el pago para comunicar su elección y en caso de no comunicarlo, se procederá a la reducción del número de cuotas. De existir alguna duda sobre los conceptos de pago anticipado o como adelanto de cuotas, el cliente podrá acercarse a la plataforma de atención al cliente para mayor explicación y detalle de la aplicación de su pago adelantadosegún su elección. En los pagos anticipados, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar el nuevo cronograma de pagos modificado, a quien (es) se le(s) hará entrega del nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS en medio físico a través del asesor de servicios de la agencia donde se realiza la operación, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Los pagos anticipados o el adelanto de cuotas, solo podrán efectuarse en las agencias de COMPARTAMOS FINANCIERA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE El Cliente debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO La Financiera ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE del Cliente y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO La Financiera procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO La Financiera deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Personal

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como Cliente podrá realizar pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección o saldos, en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota forma total o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente parcial con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca correspondienre reducción de intereses, comisiones y gastosgastos al día de pago. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su Cuando se produzca un pago por encima anticipado parcial de la cuota deuda, El Cliente podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos. El Cliente también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, ya sea sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos. De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, , así como en el contrato respectivo, el Banco, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago parcial anticipado se consignará el domicilio de el Banco o como pago adelantadoen el lugar que se presente al cobro. ¿Nos autoriza usted a dar tratamiento a sus datos personales?, Si(2) No (2)Usted autoriza el tratamiento de sus datos personales en los términos y los alcances que se señalen en las CGC.

Appears in 1 contract

Samples: scotiabankfiles.azureedge.net