Common use of PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS Clause in Contracts

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

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Samples: Crédito Vehicular, Crédito Vehicular, Crédito Vehicular

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y se reducirán penalidades derivados de las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. EL CLIENTE debe optar entre reducir En caso el monto o número pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposiciónpagos original será modificado. Cuando El procedimiento para el pago anticipado se efectúe encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el módulo Saldomático de las oficinas BanBif a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de nivel nacional. De acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento dicho procedimiento, luego de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado efectuado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que si EL CLIENTE solicite solicita el Cronograma modificadonuevo cronograma de pagos, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde regresar al sétimo día para la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadoentrega del mismo.

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Samples: Loan Agreement, Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Personal

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El Tratándose de obligaciones bajo el sistema de cuotas, EL CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los podrá realizar pagos mayores a por encima de la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total ya sea a través de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o adelanto de cuotas, en forma total o parcial, sin cobro alguno, condiciones, limitaciones, gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo, considerando para ello lo siguiente: (i) El Pago Anticipado conlleva a la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos adelantadosmayores a dos cuotas (incluyendo la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. (ii) El Adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos menores o iguales a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período) se consideran adelanto de cuotas. EL CLIENTE sin embargo podrá requerir a ILC de que los pagos mayores a dos cuotas sean considerados un “Adelanto de Cuotas” o que los pagos menores o iguales a dos cuotas sean considerados como “Pago Anticipado”. En el caso de pagos anticipados parciales, (mayores ILC requerirá a dos cuotasEL CLIENTE, incluida la exigible en al momento de realizar el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos pago, que pudieran corresponder señale si debe procederse a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el reducción del monto o número de las cuotas restantes o la reducción del Crédito y deberá dejar constancia número de cuotas. De no manifestar su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y decisión dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO ILC procederá a reducir el la reducción del número de cuotas del créditocuotas. EL CLIENTE podrá solicitar al momento de realizar el pago anticipado un nuevo Cronograma de Xxxxx considerando el pago realizado y el plazo xxx Xxxxxxxx, el cual será entregado a EL CLIENTE en el plazo legal establecido. En caso el pago anticipado se realice por un tercero, el cronograma de pagos estará a disposición de EL CLIENTE en la agencia en la que solicitó el crédito. De generarse obligaciones bajo el sistema revolvente, conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales aplicables a los préstamos sujetos a dicha modalidad; los pagos anticipados totales y parciales por encima del pago mínimo que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor eventualmente realice conllevarán a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastoslos gastos pactados a la fecha en la que se realice el pago, de así corresponder. Sin perjuicio Los pagos anticipados parciales que cubran cuotas futuras, en caso de lo señalado anteriormentehaberlas, serán aplicados a la reducción del número de cuotas, salvo que EL CLIENTE podrá decidir aplicar señale expresamente su pago por encima decisión de la cuota exigible en reducir el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadomonto de las cuotas al momento de efectuar el pago.

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Samples: Contrato De Préstamo Multiproducto Con Garantía Mobiliaria, Préstamo Multiproducto Con Garantía Mobiliaria

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán pago, deduciendo asimismo las comisiones y los comisiones, gastos que pudieran corresponder a la fecha e intereses moratorios derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones ni gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. EL CLIENTE debe optar entre reducir En caso el monto o número pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposiciónpagos original será modificado. Cuando El procedimiento para el pago anticipado se efectúe encuentra publicado en xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los módulos informativos físicos o virtuales dispuestos en las oficinas BanBif a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de nivel nacional. De acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento dicho procedimiento, luego de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado efectuado el pago, si EL BANCO procederá a CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo. Si EL CLIENTE realiza un pago anticipado parcial sin elegir entre disminuir el monto de las cuotas restantes o reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificadolas mismas, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará BanBif procederá a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta reducción del número de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadocuotas.

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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantadosadelanto de cuotas. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE El Cliente debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO el Banco ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE del Cliente y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO el Banco procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO el Banco deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE Asimismo el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantadoadelantado de cuotas.

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Samples: Préstamo Personal, Crédito

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El EL CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como podrá realizar pagos anticipados o pagos adelantados. En caso y adelanto de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparenciala ley. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormenteese sentido, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose a EL CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo EL CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de LA FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por LA FINANCIERA al momento de realizar dicha operación. Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser: 3 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 a) Pago anticipado.- Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. EL CLIENTE al momento de realizar el pago anticipado parcial instruirá por escrito a LA FINANCIERA: a) si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o b) reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso EL CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA FINANCIERA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas. LA FINANCIERA entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o; b) Adelantos de Cuotas. - Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como pago adelantado.adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxx.xxx.xx

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Samples: Contrato De Crédito Directo De Libre Disponibilidad

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito xxx xxxxxxxx sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito xxx xxxxxxxx y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito xxx xxxxxxxx de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del créditoxxx xxxxxxxx. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

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Samples: Préstamo Vehicular

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como Cliente podrá realizar pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección o saldos, en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota forma total o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente parcial con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca correspondienre reducción de intereses, comisiones y gastosgastos al día de pago. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su Cuando se produzca un pago por encima anticipado parcial de la cuota deuda, El Cliente podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos. El Cliente también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, ya sea sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos. De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, , así como en el contrato respectivo, el Banco, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago parcial anticipado se consignará el domicilio de el Banco o como pago adelantadoen el lugar que se presente al cobro. ¿Nos autoriza usted a dar tratamiento a sus datos personales?, Si(2) No (2)Usted autoriza el tratamiento de sus datos personales en los términos y los alcances que se señalen en las CGC.

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Samples: Préstamo Personal

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE puede EL (LOS) PRESTATARIO(S), tiene(n) derecho a efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a por encima de la cuota exigible en el periodo y que de acuerdo a su monto, pueden ser considerados como pago anticipado o adelanto de cuotas. El pago anticipado es el que trae como consecuencia la aplicación del periodomonto al capital xxx xxxxxxxx, pero menores con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago. Con este pago, EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberán elegir si se reduce el monto de sus cuotas manteniendo el plazo original o se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. Este pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores será aplicado por defecto cuando el pago es mayor a dos cuotas, incluida (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo) . El adelanto de cuotas es el que trae como consecuencia, la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán intereses, las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número derivados de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposicióncláusulas contractuales. Cuando Este pago será aplicado por defecto cuando el pago anticipado se efectúe es menor o igual a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso dos (02) cuotas que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida incluye la exigible en el periodo). Al momento del desembolso de EL PRÉSTAMO, se informará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) que en cualquier fecha puede(n) realizar un pago anticipado o un adelanto de cuotas. Así mismo, elegirán de manera previa si se reduce el cual monto de las cuotas o se aplicará a la cuota exigible completa y reduce el número de cuotas ante un eventual pago anticipado que en lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que posterior fuera realizado por él o por un tercero. Cuando se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su realice un pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya EL (LOS) PRESTATARIO(S) tienen la posibilidad de cambiar la aplicación de su pago de, un pago anticipado a un adelanto de cuotas o viceversa. Si cambia de adelanto de cuotas a pago anticipado, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrán solicitar la modificación de su elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción del monto de la cuota o reducción de número de cuotas). La nueva elección constará en el nuevo cronograma de pagos para posteriores pagos anticipados. En el caso que un pago anticipado sea como efectuado por una tercera persona, el pago parcial se aplicará de acuerdo a la elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción de monto o reducción de número de cuotas). Si no existe elección previa, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) un plazo de 15 días de realizado el pago para comunicar su elección y en caso de no comunicarlo, se procederá a la reducción del número de cuotas. De existir alguna duda sobre los conceptos de pago anticipado o como adelanto de cuotas, el cliente podrá acercarse a la plataforma de atención al cliente para mayor explicación y detalle de la aplicación de su pago adelantadosegún su elección. En los pagos anticipados, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar el nuevo cronograma de pagos modificado, a quien (es) se le(s) hará entrega del nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS en medio físico a través del asesor de servicios de la agencia donde se realiza la operación, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Los pagos anticipados o el adelanto de cuotas, solo podrán efectuarse en las agencias de COMPARTAMOS FINANCIERA.

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Samples: Loan Agreement

PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. El CLIENTE Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE El Cliente debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO La Financiera ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE del Cliente y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO La Financiera procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que EL CLIENTE el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO La Financiera deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud. Asimismo, EL CLIENTE el Cliente puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.

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Samples: Contrato De Crédito Personal