PAGO ANTICIPADO. El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.
PAGO ANTICIPADO. En caso que EL REMITENTE PRIMARIO otorgue este tipo de Garantía, según lo establecido en la Certificación, aplicará lo establecido en la Clausula 8 del presente Contrato con el siguiente procedimiento para el pago anticipado, entendiéndose que los siguientes numerales complementan el numeral 8.1.1 de la Cláusula Octava del Contrato:
21.2.2.1 El pago del Servicio se realizará por Mes anticipado, para esto EL TRANSPORTADOR le hará llegar a EL REMITENTE PRIMARIO, a más tardar, el día 20 de cada Mes, por correo electrónico, un estimado de la liquidación del Servicio de Transporte para el Mes siguiente. A su vez, EL REMITENTE PRIMARIO deberá manifestar si está de acuerdo o no con dicho estimado dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba el estimado de EL TRANSPORTADOR.
21.2.2.2 Si
(i) EL REMITENTE PRIMARIO no está de acuerdo con el estimado, o (ii) EL REMITENTE PRIMARIO no se pronuncia en ningún sentido dentro del respectivo plazo para hacerlo o (iii) EL TRANSPORTADOR no envía el estimado de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, EL REMITENTE PRIMARIO pagará a EL TRANSPORTADOR el Servicio de acuerdo con lo establecido en la Clausula 5, (el “Pago Mínimo”). El Pago Mínimo procederá aún en los casos de presentarse cualquiera de los eventos enunciados en los numerales (i), (ii) o (iii), en razón a que las Partes acuerdan que respecto del estimado y del pago anticipado o Pago Mínimo no se activará el mecanismo de Cantidad Controvertida, en razón de que dicho procedimiento de estimado y pago anticipado o Pago Mínimo actúa como garantía de pago otorgada por EL REMITENTE PRIMARIO. Las Partes acuerdan que, aún en el caso de que cualquiera de las Partes acuda a los mecanismos de solución de disputas de la Cláusula 16 en relación con el estimado o el pago anticipado o Pago Mínimo, el no pago por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dichas cantidades sometida a reclamación ante el procedimiento respectivo no suspenderá o enervará los derechos de EL TRANSPORTADOR de suspender el Contrato de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, si EL REMITENTE PRIMARIO no realiza el pago anticipado o el Pago Mínimo en el plazo establecido para ello y no otorga una garantía sustitutiva de acuerdo con lo establecido en la Clausula 21 del presente Contrato para EL TRANSPORTADOR. En este caso, EL TRANSPORTADOR no incurrirá en Falla del Servicio, incumplimiento o responsabilidad alguna frente a EL REMITENTE PRIMARIO ni dará lugar a indemniza...
PAGO ANTICIPADO es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. En caso EL CLIENTE, no manifieste su voluntad con la constancia de elección, EL BANCO queda autorizado dentro de los quince (15) días de realizado el pago, a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, salvo que EL CLIENTE solicite una aplicación distinta dentro de dicho plazo. El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, en un plazo no mayor a siete (7) días.
PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo, este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.
PAGO ANTICIPADO. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de un Préstamo con Tasa de Interés Fija en Dólares Estadounidenses por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx fuese menor a dicho monto.
PAGO ANTICIPADO. El Promitente Comprador, conforme al artículo 10 letra a) de la Ley 18.010, podrá anticipar su pago aún en contra de la voluntad del Promitente Vendedor siempre que pague el capital o saldo de precio insoluto que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
PAGO ANTICIPADO. Cuando el cliente realice un pago mayor a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado y el Cliente podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con la elección del tipo de pago anticipado por parte de El Cliente, dentro de los 15 días calendario de efectuado dicho pago, el BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago. Luego de efectuado el pago anticipado el Cliente podrá solicitar el nuevo cronograma que emitirá el BANCO a través de sus agencias y otros canales que implemente y que le será entregado al cliente en un plazo de siete días de efectuado su solicitud.
PAGO ANTICIPADO. Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones, LA ARRENDATARIA tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. LA ARRENDATARIA asume el pago de los tributos que resulten aplicables y la comisión que tenga establecida EL BANCO para el pago anticipado, que figura en la Hoja Resumen Informativa que LA ARRENDATARIA declara conocer y
PAGO ANTICIPADO. El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en forma anticipada a la entrega de la mercadería objeto de la presente orden y contra la recepción de una factura comercial pro forma o definitiva, emitida por el “PROVEEDOR” y únicamente por el material a ser embarcado. La recepción de la factura se entiende en dependencia de la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - vía fax, mail (a los referentes designados al efecto) o personalmente. El pago será efectuado a partir del sexto (6°) día habil de recibida y conformada la factura. El “PROVEEDOR” se compromete a poner a disposición de “TELECOM” la mercadería y documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que a tal efecto establezca el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” contado a partir de la recepción / acreditación del pago. La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque.
PAGO ANTICIPADO. Monto destinado al pago del capital del crédito, reduciendo intereses, comisiones y gastos al día del pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo original del crédito o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días calendario de efectuado dicho pago, INTERBANK reducirá el número de cuotas. En cualquiera de los casos y a solicitud del cliente, INTERBANK entregará el cronograma de pagos modificado dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la solicitud.