PAGO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:
PAGO ANTICIPADO. El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.
PAGO ANTICIPADO es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que LA CAJA ponga a su disposición. En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA queda autorizada a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito. En caso de pago anticipado, LA CAJA procederá a entregar el Cronograma de Pago, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Agencia a recoger el Cronograma de Pagos por única vez luego de realizado el pago anticipado.
PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.
PAGO ANTICIPADO. Cuando el cliente realice un pago mayor a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado y el Cliente podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con la elección del tipo de pago anticipado por parte de El Cliente, dentro de los 15 días calendario de efectuado dicho pago, el BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago. Luego de efectuado el pago anticipado el Cliente podrá solicitar el nuevo cronograma que emitirá el BANCO a través de sus agencias y otros canales que implemente y que le será entregado al cliente en un plazo de siete días de efectuado su solicitud.
PAGO ANTICIPADO. Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones, LA ARRENDATARIA tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. LA ARRENDATARIA asume el pago de los tributos que resulten aplicables y la comisión que tenga establecida EL BANCO para el pago anticipado, que figura en la Hoja Resumen Informativa que LA ARRENDATARIA declara conocer y
PAGO ANTICIPADO. El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada y en la cuenta informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en forma anticipada a la entrega de la mercadería objeto de la presente orden y contra la recepción de una factura comercial pro forma o definitiva, emitida por el “PROVEEDOR” y únicamente por el material a ser embarcado. La recepción de la factura se entiende en dependencia de la Dirección Abastecimiento – Comercio Exterior - vía fax, mail (a los referentes designados al efecto) o personalmente. El pago será efectuado a partir del sexto (6°) día habil de recibida y conformada la factura. El “PROVEEDOR” se compromete a poner a disposición de “TELECOM” la mercadería y documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que a tal efecto establezca el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” contado a partir de la recepción / acreditación del pago. La Dirección Abastecimiento - Comercio Exterior - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque.
PAGO ANTICIPADO. CUBRE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL CONTRATISTA POR EL NO REINTEGRO DEL SALDO A SU CARGO CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.
PAGO ANTICIPADO. El Promitente Comprador, conforme al artículo 10 letra a) de la Ley 18.010, podrá anticipar su pago aún en contra de la voluntad del Promitente Vendedor siempre que pague el capital o saldo de precio insoluto que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.
PAGO ANTICIPADO. Monto destinado al pago del capital del crédito, reduciendo intereses, comisiones y gastos al día del pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo original del crédito o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días calendario de efectuado dicho pago, INTERBANK reducirá el número de cuotas. En cualquiera de los casos y a solicitud del cliente, INTERBANK entregará el cronograma de pagos modificado dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la solicitud.