PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto. 6.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) 6.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S). 6.3.1. En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente. 6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1. 6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5. 6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. 6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). 6.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2.
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PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.18.1. EL (LA) (LOSLA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto.
6.28.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
6.38.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, pago anticipado quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOSLA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado de manera expresa por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir indicando la reducción del plazo o el monto elección a realizar por parte de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es)LA CAJA, siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde caso el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para dicho poder, no podrá decidir la reducción del si reduce el plazo o el monto de la cuota, ni recabar el nuevo cronograma; sin embargo si podrá realizar el pago anticipado efectuar los pagos que requiera a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1cliente.
6.48.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.58.5.
6.4.1. 8.4.1 Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(nA)(S)podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. 8.4.2 Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.18.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.58.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(nA)(S)podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 8.4.1 y 6.4.28.4.2.
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Samples: Préstamo Hipotecario
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.16.1 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
6.2 Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas.
6.3 En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(SLAS) podrá(nCLIENTE(S) efectuar pagos debe(n) dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto.
6.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas como consecuencia de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.3. La elección sobre la reducción del monto ello se entregará el cronograma de la cuota o número pagos correspondiente a solicitud expresa de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S)LAS) CLIENTE(S) en un plazo no mayor de los siete (7) de efectuada dicha solicitud.
6.3.1. En el caso 6.4 Asimismo, en aquellos casos en los que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no se cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuotatal elección, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5.
6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de cuotas cuando EL (LA)(LOSLA) PRESTATARIO (A)(S).
6.5. Se considera LOS) (LAS) CLIENTE(S) exprese(n) su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una la reducción de interésintereses, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día de las cláusulas contractuales, y en forma previa a la ejecución del pago. Sin perjuicio , LA CAJA tendrá una constancia que acredite la elección de ello, EL (LA)(LOSLA) PRESTATARIO (A)(SLOS) (LAS) CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado.
6.5 EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) requerirefectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, antes gasto o al momento comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de efectuarse el pago, que deberá procederse cuotas se encuentra a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2las oficinas de LA Página 5 de 19 CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
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Samples: Mutuo Con Garantía Hipotecaria
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.17.1. EL (LA) (LOSLA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/comisión, gasto o gastopenalidad.
6.27.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son cualesson informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
6.37.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOSLA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En A)(S).En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado debidamente acreditado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambosnotarial, para decidir indicando la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas elección a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) realizar por parte de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.47.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.57.5.
6.4.17.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(nA)(S)podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.27.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.17.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.57.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2.
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Samples: Préstamo Hipotecario
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gasto.
6.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado debidamente acreditado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir indicando la reducción del plazo o el monto elección a realizar por parte de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es)LA CAJA, siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5.
6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2.
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PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.18.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(SLAS) podrá(nCLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos por encima pagos, que a su elección pueden ser considerados como: C-GMKT-22-012//05-2022
a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o
b) Adelanto de cuotas: Que implica la cuota aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, en cualquier momento sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gastocláusulas contractuales.
6.28.2. EL Se precisa que los pagos mayores a (LA)(LOS2) PRESTATARIO dos cuotas (A)(Sincluida la cuota exigible según cronograma) podrá(n) efectuar se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o adelanto iguales a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como Adelanto de cuotasCuotas, en todas las agencias y oficinaseste caso CAJA CUSCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.3. La elección sobre la reducción del monto de a la cuota o número inmediata siguiente no vencida.
8.3. Sin perjuicio de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a lo antes referido EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En el caso que la operación sea realizada LAS) CLIENTE(S) podrán solicitar por un terceroescrito, éste debe estar facultado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción Pago Adelantado de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotassus Cuotas, procediendo CAJA CUSCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5.
6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodoexceso, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interéslos intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados.
8.4. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberá(n) elegir si debe procederse a: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito, como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente en un plazo no mayor de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
8.5. Si dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no manifiesta la elección señalada en el numeral 8.4., CAJA CUSCO procederá a la reducción del número de cuotas.
8.6. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente contrato cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al día público de CAJA CUSCO; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del pagoderecho. El procedimiento establecido por CAJA CUSCO para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en las oficinas de CAJA CUSCO o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.
8.7. Sin perjuicio de ellolo señalado, EL (LA)(LOSLA) PRESTATARIO (A)(SLOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipadoanticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2los numerales anteriores.
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Samples: Credit Agreement
PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. 6.18.1. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(SLAS) podrá(nCLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos por encima pagos, que a su elección pueden ser considerados como:
a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o
b) Adelanto de cuotas: Que implica la cuota aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, en cualquier momento sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión y/o gastocláusulas contractuales.
6.28.2. EL Se precisa que los pagos mayores a (LA)(LOS2) PRESTATARIO dos cuotas (A)(Sincluida la cuota exigible según cronograma) podrá(n) efectuar se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o adelanto iguales a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como Adelanto de cuotasCuotas, en todas las agencias y oficinaseste caso CAJA CUSCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
6.3. La elección sobre la reducción del monto de a la cuota o número inmediata siguiente no vencida.
8.3. Sin perjuicio de cuotas al momento de efectuar un Pago Anticipado, quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a lo antes referido EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.3.1. En el caso que la operación sea realizada LAS) CLIENTE(S) podrán solicitar por un terceroescrito, éste debe estar facultado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, para decidir la reducción del plazo o el monto de la cuota, así como solicitar y recibir el nuevo cronograma de pagos. EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) otorgar las facultades indicadas a través de la carta poder simple, declarando de manera expresa dicha(s) facultad(es), siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente.
6.3.2. En los casos donde el tercero no cuente con la facultad otorgada por EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) para decidir la reducción del plazo o monto de la cuota, podrá realizar el pago anticipado a nombre del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin mayores restricciones, correspondiendo la aplicación del numeral 6.4.1.
6.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción Pago Adelantado de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotassus Cuotas, procediendo CAJA CUSCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 6.5.
6.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
6.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 6.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
6.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodoexceso, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interéslos intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados.
8.4. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito, como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente en un plazo no mayor de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
8.5. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) comunicar dentro de los quince (15) días de realizado el pago su decisión de: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. Si dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no manifiesta la elección señalada en el numeral 8.4, CAJA CUSCO procederá a la reducción del número de cuotas. C-GMKT-22-011//04-2022
8.6. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente contrato cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al día público de CAJA CUSCO; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del pagoderecho. El procedimiento establecido por CAJA CUSCO para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en las oficinas de CAJA CUSCO o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.
8.7. Sin perjuicio de ellolo señalado, EL (LA)(LOSLA) PRESTATARIO (A)(SLOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipadoanticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en el numeral 6.4. 6.4.1 y 6.4.2los numerales anteriores.
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