PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR. 10.1.1. Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el 35% del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre. CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2,5 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre. 10.1.2. El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad. 10.1.3. Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente. 10.1.4. Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
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Samples: Reafianzamiento Contract, Reafianzamiento, Reafianzamiento
PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR. 10.1.1. 10.1.1 Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el 35% del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre. CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2,5 2 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.
10.1.2. 10.1.2 El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad.
10.1.3. 10.1.3 Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente.
10.1.4. 10.1.4 Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
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Samples: Contrato De Reafianzamiento
PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR. 10.1.1. 10.1.1 Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el 35% CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre. CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2,5 2 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.
10.1.2. 10.1.2 El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad.
10.1.3. 10.1.3 Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente.
10.1.4. 10.1.4 Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
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Samples: Reafianzamiento