Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT. Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder de 500,000 UDIS, para poder ser susceptible de recibir el SCV. El monto del crédito podrá ser hasta por el 95% del valor de la vivienda (LTV máximo = 95%). Para el caso de los créditos que se otorguen con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis y las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades del crédito, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 65 años. Asimismo, cuando las aportaciones patronales se utilicen para realizar amortizaciones al principal, el plazo del crédito más la edad del solicitante, al momento de contratar el financiamiento, no deberá exceder los 70 años.
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