Pasajeros y equipaje. 1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que con- tenga: a) la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino; b) si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el trans- portista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios. 3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado. 4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indi- cando que cuando sea aplicable el presente Xxxxxxxx, éste regirá la responsabilidad del transportista por muer- te o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso. 5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio inclu- yendo las relativas a los límites de responsabilidad.
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Pasajeros y equipaje. 1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que con- tengacontenga:
a) a. la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;
b) b. si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el trans- portista transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indi- cando indicando que cuando sea aplicable el presente XxxxxxxxConvenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muer- te muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio inclu- yendo incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.
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Pasajeros y equipaje. 1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que con- tengacontenga:
a) la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;
b) si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el trans- portista transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indi- cando indicando que cuando sea aplicable el presente XxxxxxxxConvenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muer- te muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio inclu- yendo incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.
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Pasajeros y equipaje. 1. En el transporte de pasajeros Pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que con- tengacontenga:
a) la La indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;.
b) si Si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el trans- portista transportista ofrecerá al pasajero Pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El transportista entregará al pasajero Pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al pasajero Pasajero se le entregará un aviso escrito indi- cando indicando que cuando sea aplicable el presente Xxxxxxxx, éste regirá la responsabilidad del transportista por muer- te muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio inclu- yendo incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.
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Samples: Aviation Insurance
Pasajeros y equipaje. 1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que con- tengacontenga:
a) la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;
b) si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto previs- to una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el trans- portista transpor- tista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje equipa- je facturado.
4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indi- cando que cuando sea aplicable el presente Xxxxxxxx, éste regirá la responsabilidad del transportista por muer- te muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio inclu- yendo las relativas a los límites de responsabilidad.
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