Common use of Pasivo Corriente Clause in Contracts

Pasivo Corriente. El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: El índice de liquidez del Proponente se verifica con el RUP. Si el Proponente no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el Representante Legal y el Auditor. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera xxx Xxxxxx de Condiciones. El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción. Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual. El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución. Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

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Samples: community.secop.gov.co

Pasivo Corriente. El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: El índice de liquidez del Proponente proponente se verifica con el RUP. Si el Proponente proponente no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el Representante Legal representante legal y el Auditor. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada auditor que se inscribieron en el numeral de los requisitos de RUP. La capacidad financiera xxx Xxxxxx de Condiciones. El factor técnica (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitecturaarquitectura, Ingeniería ingeniería y Geología geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas relacionadas directamente con a la construcción. Para acreditar el factor la Capacidad técnica (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residualFormulario No. 5. El puntaje del factor de la Capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: El Proponente proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual un certificado suscrito por su Representante Legal representante legal y su Revisor Fiscal revisor fiscal, si el Proponente proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador contador o su Auditor independiente auditor independiente, el cual contenga la lista de los contratos Contratos en ejecución Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio consorcio, unión temporal o Unión Temporal sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del integrante oferente que presenta el certificado, y ; (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser y si es así, la fecha de suspensión. En Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el Proponente no tiene contratos contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en ejecuciónel respectivo contratista. Para acreditar Si el factor (SCE) número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Proponente Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo siguienteque falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente. Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:

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Samples: www.inficaldas.com

Pasivo Corriente. El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: El índice de liquidez del Proponente proponente se verifica con el RUP. Si el Proponente proponente no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el Representante Legal representante legal y el Auditorauditor. Para los Proponentes proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera xxx Xxxxxx de Condiciones. Cuando el proponente tiene un pasivo corriente igual a cero (0) y por consiguiente su índice de liquidez sea indeterminado, AQUALIA debe otorgar el mayor puntaje en el componente de Capacidad Financiera (CF). El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitecturaingeniería civil, Ingeniería ingenieria sanitaria e ingenieria sanitaria y Geología ambiental vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción. Para acreditar el factor (CT) el Proponente proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual. El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: En el caso en el cual el proponente no cuente con ningún profesional de la ingeniería civil, ingenieria sanitaria e ingenieria sanitaria y ambiental vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, se otorgará cero (0) puntos en cuanto a la Capacidad Técnica (CT) se refiere. El Proponente proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal representante legal y su Revisor Fiscal revisor fiscal si el Proponente proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador contador o su Auditor auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio consorcio o Unión Temporal unión temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente proponente no tiene contratos en ejecución. Para acreditar el factor (SCE) el Proponente proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

Pasivo Corriente. El puntaje Activo corriente dividido por el pasivo corriente; determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: El probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. En consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de liquidez mayor o igual a 1,10. Pasivo total dividido por el activo total; determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del Proponente proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos, en consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de endeudamiento igual o inferior a 60,00%. Calculado como: (Total pasivo / total activo) * 100 Resultado habilitador: igual o inferior al 60,00% Utilidad Operacional divida por los Gastos de Intereses; refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. Entendida como la razón de utilidades antes de impuestos, para un período especifico de reporte, a la cantidad de cargos por concepto de intereses del período correspondiente. Sirve para medir la capacidad de cubrir los intereses causados por las deudas y determinar cuánto está gastando la empresa para cubrirlos. En consecuencia el proponente deberá acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 5,0 veces. Sin embargo si el denominador es cero (0), en el caso de proponentes que no presenten obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, lo cual no posibilita el cálculo del indicador, el proponente que presente este resultado en el cálculo del indicador será habilitado. El proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, de acuerdo a la zona que participa, de tal forma que su patrimonio corresponda como mínimo al cincuenta por ciento (50%) de su compromiso de pago de los derechos de explotación durante el primer año de ejecución del contrato. El patrimonio técnico se verifica con calculará así: Se considera como patrimonio técnico de un proponente, la suma de patrimonio básico y adicional de la respectiva sociedad. Para estos efectos, el RUPvalor del patrimonio adicional no computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico. Si el Proponente no tiene antigüedad suficiente para Para la determinación del patrimonio técnico se deben tener Estados Financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros xx xxxxx trimestral o de aperturasiguientes conceptos: 0.0.0.0.0.0.0.Xxxxxxx social, suscritos por el Representante Legal suscrito y el Auditor. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera xxx Xxxxxx de Condiciones. El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción. Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual. El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución. Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:pagado.

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Samples: Contrato De Concesión De Apuestas Permanentes

Pasivo Corriente. Los oferentes deben cumplir con los anteriores indicadores y deben ser diligenciados en el Formulario No. 8, si no se declarará como No Admisible y por lo tanto se generará el rechazo de la propuesta. Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal. Para determinar la capacidad financiera de los Consorcios, se calcularan separadamente los indicadores financieros de los integrantes. Los índices obtenidos se sumaran y se dividirán luego por el número de integrantes del Consorcio. Este resultado consolidado constituirá los índices del Consorcio. CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO El puntaje para OFERENTE deberá presentar el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la liquidez Cámara de Comercio. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá presentar la documentación requerida en el presente numeral. En el certificado se debe asignar verificará: La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al OFERENTE, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, en relación con base el objeto contractual de la misma. Fecha de expedición no mayor a noventa (90) días a la fecha de publicación de la presente invitación Clasificación: El OFERENTE deberá estar inscrito en la siguiente tablaactividad y en todas las especialidades con sus respectivos grupos, como se indican a continuación: El índice Actividad 02: Consultor Especialidad 10: Otros Grupo 04 Gestión de liquidez del Proponente se verifica con Proyectos. Interventoría En el RUP. Si el Proponente no tiene antigüedad suficiente para tener Estados Financieros auditados a 31 caso de diciembre del año inmediatamente anteriorConsorcios o Uniones Temporales, deben tenerse en cuenta cada uno de los Estados Financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el Representante Legal y el Auditor. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está contemplada miembros deberá estar inscrito en el numeral Registro Único de Proponentes. El requisito se entenderá cumplido cuando entre todos los miembros del consorcio o unión temporal cumplan con los requisitos establecidos para la clasificación en las Especialidades y Grupos establecidos. K de contratación como consultor igual o superior a 5.000 SMLMV. Uno de los requisitos de capacidad financiera xxx Xxxxxx de Condiciones. El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con la construcción. Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual. El puntaje integrantes del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto deberá tener como mínimo un K de contratación como consultor de 2.500 SMMLV. Nota: Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido. Serán causales de rechazo de la oferta, aplicables a este numeral: La no presentación del certificado del RUP por parte del OFERENTE. La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral. La omisión por parte de alguno de los miembros de uniones temporales o consorcios, de la presentación del documento expresamente exigido en este numeral, sin perjuicio que los demás miembros lo hubieren presentado. Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al oferente en relación con el porcentaje objeto contractual de participación del integrante que presenta el certificado, y la presente invitación dentro de los últimos cinco (v5) si el contrato se encuentra suspendido, años anteriores a la publicación de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución. Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:presente invitación.

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Samples: Invitación Pública Con Bog 010 De 2012