Patio de Llaves en 220 kV Cláusulas de Ejemplo

Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx del patio de llaves en 220 kV de la Subestación Intermedia 220 kV tendrá una configuración xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, con celda de acoplamiento xx xxxxxx. Las instalaciones y equipamiento a instalar en el patio de llaves que se indica seguidamente serán compatibles con este sistema xx xxxxxx. La relación de instalaciones y equipamiento es la siguiente: Una (01) celda de línea para el nuevo enlace de conexión hacia la S.E. Ica. Una (01) celda de línea de para el nuevo enlace de conexión hacia la S.E. Poroma. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Dos (02) celdas de conexión longitudinal xx xxxxxx (una por cada sistema xx xxxxxx, con el siguiente equipamiento mínimo: interruptor + seccionadores xx xxxxx + transformadores de corriente). Estas celdas se dispondrán de tal forma que posibiliten una adecuada conexión longitudinal entre los sistemas xx xxxxxx de las subestaciones Intermedia y Derivación. Sistemas complementarios de protección, control, medición, comunicaciones, pórticos y barras, puesta a tierra, servicios auxiliares, obras civiles, etc. Espacio para ampliación futura que comprende diez (10) celdas de línea.
Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, con celda de acoplamiento xx xxxxxx, comprendiendo las siguientes instalaciones: Dos (02) celdas de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Cáclic. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Para las barras: tres (03) transformadores de tensión, uno por fase, en cada una de las dos barras “A” y “B” de la subestación. Una (01) celda de conexión al banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia. Una (01) celda conexión al reactor xx xxxxx trifásico. Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia, en 220/60/22.9 kV y potencia total de 100/100/30 MVA (ONAN) y 120/120/36 MVA (ONAF). Se incluirá un transformador monofásico de reserva. Un (01) reactor xx xxxxx trifásico de 20 MVAr Sistemas complementarios de protección, control, medición, comunicaciones, pórticos y barras, puesta a tierra, servicios auxiliares, obras civiles, etc.
Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra, con celda de acoplamiento xx xxxxxx, comprendiendo las siguientes instalaciones: Dos (2) celdas de línea, para la conexión de la línea proveniente de la subestación Piura Nueva. Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del banco de transformadores. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia más una unidad (01) de reserva, para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/22.9 kV Para las barras: tres (03) transformadores de tensión del tipo inductivo, uno por fase, en cada una de las dos barras “A” y “B” de la subestación.
Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra, con celda de acoplamiento xx xxxxxx, comprendiendo las siguientes instalaciones: Dos (2) celdas de línea, para conexión de la línea proveniente de la subestación Piura Nueva. Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del transformador de potencia. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia más una unidad (01) de reserva, para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/10 kV Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.
Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Cuatro (04) celdas de línea para la conexión de las líneas de transmisión en 220 kV seccionadas L-2238 y L-2239. Dos (02) celdas de línea para los circuitos de la línea hacia la subestación Lambayeque Norte. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. Previsión de espacio para la instalación futura de cinco (05) celdas de línea en 220 kV. La Subestación Lambayeque Norte 220/60/22.9 kV es una subestación totalmente nueva y se diseñará y construirá, según la tecnología AIS. Para este propósito el CONCESIONARIO habilitará los espacios y áreas necesarios en la subestación, incluyendo los previstos para futuras ampliaciones. Esta subestación de 220 kV se ubicará, en el departamento de Lambayeque, en la provincia Lambayeque, distrito de Lambayeque, a una altitud aproximada de 18 msnm. La ubicación propuesta tiene las siguientes coordenadas referenciales UTM (Datum WGS84), Zona 17 M: La subestación se construirá en la ubicación propuesta según las coordenadas indicadas. Excepcionalmente y por impedimento de carácter técnico, arqueológico, ambiental o predial, se podrá examinar una distinta ubicación, la que estará contigua o lo más cercana posible a la ubicación propuesta. Para el efecto, el CONCESIONARIO realizará los análisis y estudios pertinentes, gestiones y otros que demuestren la imposibilidad de construir la subestación en la ubicación propuesta, por las razones indicadas en el párrafo anterior, que originen la necesidad de una distinta ubicación de la subestación. Dichos análisis, estudios, gestiones y otros serán presentados al CONCEDENTE, para su evaluación y eventual aprobación de la nueva ubicación de la subestación. El alcance previsto para la implementación de la subestación Lambayeque Norte 220/60/22.9 kV comprende el equipamiento e instalaciones que se describen seguidamente (Ver Esquema N° 3, Diagrama Unifilar). El equipamiento e instalaciones señalados son los mínimos requeridos para el Proyecto. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo, podrá presentar en el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, todo equipamiento adicional al indicado en la presente sección, que considere pertinente para la adecuada ope...
Patio de Llaves en 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Dos (2) celdas de línea, para conexión de la línea proveniente de la subestación Lambayeque Oeste. Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del transformador de potencia. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia más una unidad (01) de reserva, para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/22.9 kV Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. Espacio para ampliación futura de: Una (01) celda para conexión del segundo banco de transformadores monofásicos para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/22.9 kV. Cuatro (04) celdas de línea en 220 kV. Los equipos de patio en 60 kV tendrán una configuración xx xxxxx barra con celda de acoplamiento xx xxxxxx, comprendiendo lo siguiente: Una (01) celda para la conexión del lado de 60 kV del banco de transformadores monofásicos 220/60/22.9 kV. Una (01) celda de línea para la conexión de las líneas provenientes de la subestación Lambayeque Sur. Dos (02) celdas de línea para la conexión de las líneas provenientes de la subestación Lambayeque. Tres (03) celdas de línea para la conexión de las líneas provenientes de la subestación Íllimo. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.