Lado de 220 kV Cláusulas de Ejemplo

Lado de 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Dos (02) celdas para la conexión de la línea de 220 kV en doble terna hacia la S.E. Callahuanca. Dos (02) celdas para la conexión de la línea de 220 kV en doble terna hacia la S.E. Cajamarquilla. Dos (02) celdas para la conexión de la línea de 220 kV en doble terna hacia la S.E. Huinco. Dos (02) celdas para la conexión de la línea de 220 kV en doble terna hacia la S.E. Santa Xxxx Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del banco de autotransformadores. Una (01) celda para el acoplamiento xx xxxxxx en 220 kV. Asimismo, se tiene previsto espacios de reserva para las futuras instalaciones en 220 kV y 500 kV. El equipamiento descrito en 500 kV y en 220 kV tiene carácter informativo, por lo que antes de realizar la ampliación el Concesionario deberá verificar las características definitivas de esta subestación en coordinación con CTM. La ampliación de esta subestación comprende las obras necesarias para la implementación de las siguientes celdas: Ampliación del sistema xx xxxxxx en configuración xx xxxxx barra con interruptor y medio. Dos (02) celdas en 500 kV para la conexión de la línea hacia la S.E. Nueva Yanango, que equivalen a 2/3 del diámetro de la configuración interruptor y medio. Una celda (01) en 500 kV para la conexión del reactor de línea hacia la S.E. Nueva Yanango. Un (01) reactor de línea trifásico de 500 kV – 100 MVAr hacia la S.E. Nueva Yanango, conformado por 3 unidades monofásicas de 33 MVAr cada una, más una unidad de reserva. (*) Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. (*) Ver nota A. El Concesionario será responsable de realizar las coordinaciones con CTM, a fin de realizar a su costo las adecuaciones y/o modificaciones que sean requeridas para la coordinación de los sistemas de control, protección y telecomunicaciones existentes en la subestación. A fin de mantener una compatibilidad en el equipamiento, los equipos a instalar en la subestación Carapongo, deberán poseer similares características a los equipos de patio que existan en dicha subestación. La subestación Yanango de 220 kV, de propiedad de la empresa EDEGEL, tiene una configuración de simple barra y está conectada al SEIN en 220 kV a las subestaciones de Chimay, Yanango y Pach...
Lado de 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Una (01) celda de línea en 220 kV para el enlace con la S.E. Yanango existente. Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del banco de autotransformadores. Una (01) celda de acoplamiento. El equipamiento descrito en 500 y 220 kV, tiene carácter informativo, por lo que antes de realizar la ampliación, el Concesionario deberá verificar las características definitivas de esta subestación, en coordinación con el concesionario de la subestación Yanango Nueva 500/220 kV. La ampliación de esta subestación comprende las obras necesarias para la implementación de las siguientes celdas: Ampliación del sistema xx xxxxxx de 500 kV en configuración xx xxxxx barra con interruptor y medio Dos (02) celdas en 500 kV para la conexión de la línea hacia la S.E. Nueva Huánuco, que equivalen a 2/3 del diámetro de la configuración interruptor y medio. Una celda (01) en 500 kV para la conexión del reactor de línea hacia la S.E. Nueva Huánuco. Un (01) reactor de línea trifásico de 500 kV – 90 MVAr, conformado por 3 unidades monofásicas de 30 MVAr cada una, más una unidad de reserva. (*) Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. (*) Ver nota A. El Concesionario será responsable de realizar las coordinaciones con CONSORCIO TRANSMANTARO (CTM), a fin de realizar a su costo las adecuaciones y/o modificaciones que sean requeridas para la coordinación de los sistemas de control, protección y telecomunicaciones existentes en la subestación. A fin de mantener una compatibilidad en el equipamiento, los equipos a instalar en la subestación Nueva Yanango, deberán poseer similares características a los equipos de patio que existan en dicha subestación. Esta subestación de 500/220 kV será completamente nueva y se ubicará en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco a 2035 msnm, aproximadamente en las siguientes coordenadas UTM (datum WGS84): Esta ubicación es referencial y será definida por el Concesionario en el estudio definitivo de la subestación. Según el alcance previsto para la implementación de la futura subestación 500/220 kV Nueva Huánuco, ésta subestación comprende el siguiente equipamiento: El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 500 kV tendrán una configuració...
Lado de 220 kV. Asimismo, de configuración de conexión xx xxxxx barra con seccionador de transferencia en 220 kV, que comprende las siguientes instalaciones: Cuatro (04) celdas de línea en 220 kV. Una (01) celda de acople en 220 kV. Una (01) celda de transformación en 220 kV para un banco de autotransformadores de potencia monofásicos 500 kV / 220 kV / 33 kV.
Lado de 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración doble barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Cuatro (04) celdas de línea en 220 kV. Una (01) celda de acople en 220 kV. Una (01) celda de transformación en 220 kV para un banco de autotransformadores de potencia monofásicos 500 kV / 220 kV / 33 kV.
Lado de 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV, tendrán una configuración de conexión xx xxxxx barra con seccionador de transferencia, comprendiendo las siguientes instalaciones: Una (01) celda para la conexión del lado de 220 kV del banco de autotransformadores. Una (01) celda de línea en 220 kV para el enlace con la S.E. Yanango existente. Una (01) celda de acoplamiento.
Lado de 220 kV. Cuatro (04) celdas de línea, dos (02) hacia la subestación Cajamarca Norte y dos (02) hacia la subestación Cáclic, para la variante de la línea Cajamarca Norte-Cáclic. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Una (01) celda de transformación en 220 kV para un banco de autotransformadores de potencia monofásicos 500/220/33 kV. Para las barras: tres (03) transformadores de tensión del tipo inductivo, uno por fase, en cada una de las dos barras “A” y “B” de la subestación Sistemas complementarios: Protección, control, medición, comunicaciones, pórticos y barras, puesta a tierra, servicios auxiliares, obras civiles, etc. En configuración de simple barra, conformado por: Celda metálica blindada interior tipo metal-clad para los servicios auxiliares de la subestación.
Lado de 220 kV. El sistema xx xxxxxx y los equipos de patio en 220 kV tendrán una configuración doble barra con seccionador de transferencia y acoplamiento xx xxxxxx, comprendiendo las siguientes instalaciones: Cuatro (04) celdas de línea, dos (02) hacia la subestación Cajamarca Norte y dos (02) hacia la subestación Cáclic, para la variante de la línea Cajamarca Norte-Cáclic. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Una (01) celda de transformación en 220 kV para un banco de autotransformadores de potencia monofásicos 500/220/33 kV. Para las barras: tres (03) transformadores de tensión del tipo inductivo, uno por fase, en cada una de las dos barras “A” y “B” de la subestación.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.