Common use of Pausas y reducciones de jornada Clause in Contracts

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador que tenga a su cuidado un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen meses, tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de ausencia del trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, en horario a elegir por las/los mismas/os y que pueden dividir podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente art. 37.6. del Estatuto de los Trabajadores «La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la misma empresareducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria». La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el supuesto caso de parto múltiplepartos múltiples, el tiempo descanso será ampliado proporcionalmente al número de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborableshijos. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá Estos permisos podrán ser disfrutado disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajentrabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. horas diarias Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx Asimismo en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el trabajador que derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de 30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de 30 horas al año. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosxx xxxx años o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores mitad de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas duración de funcionamiento de la empresaaquella. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia En los supuestos de un hijo menor nacimiento, adopción, guarda con fines de nueve meses adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores tienen Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse ausencia del lugar del centro de trabajo, que pueden podrán dividir en dos fracciones, una al principio y podrá ser concedido indistintamente otra al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores final de la misma empresajornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La mujerduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidadjornada en media hora con la misma finalidad o, podrá sustituir este derecho con carácter alternativo, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso por nacimiento de hijo, preavisando con al menos 15 días naturales. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltipleduración y régimen, el tiempo periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen nueve meses.» Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diariaen el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así mismo y a su opción Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo en los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno supuestos de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador que tenga a su cuidado un menor de ocho añoshospitalización por enfermedad grave, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, el personal tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de la mitad30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con una disminución correspondiente un máximo de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo30 horas al año. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia de un hijo menor hijos menores de nueve meses los trabajadores las trabajadoras tienen derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo duración, durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden . Dicha pausa se podrá dividir en dos fracciones, y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores de presten servicios en la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después a continuación del mismoparto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo Asimismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador Los trabajadores que tenga por razones de guarda legal tengan a su cuidado un menor directo menores de ocho seis años, o un disminuido psíquicopersonas con discapacidad física, físico psíquica o sensorial siempre sensorial, que no ejerza desempeñen una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como de hasta un máximo de la mitadmitad de la duración de aquella, con una la correspondiente disminución correspondiente proporcional de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Solo uno de los trabajadores, hombres cónyuges o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de los miembros de la misma empresa generasen unión estable xx xxxxxx se puede acoger a este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de si ambos trabajan en la misma empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad retribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen meses, tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de ausencia del trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, en horario a elegir por las/los mismas/ os y que pueden dividir podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.6. del Estatuto de los Trabajadores « La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la misma empresareducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria». La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el supuesto caso de parto múltiplepartos múltiples, el tiempo descanso será ampliado proporcionalmente al número de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborableshijos. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá Estos permisos podrán ser disfrutado disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajentrabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. horas diarias Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx Asimismo en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el trabajador que derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de 30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de 30 horas al año. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosdoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores mitad de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas duración de funcionamiento de la empresaaquella. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. 42.1 Para la lactancia de un hijo hijo/a menor de nueve meses los trabajadores tienen 9 meses, el personal tiene derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de en el trabajo, que pueden puede dividir en dos 2 fracciones. En caso de parto o adopción múltiple se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del ET. El personal puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, y se podrá ser concedido indistintamente otorgar tanto al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores si los dos son trabajadores/oras de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento Se establece la posibilidad de su reincorporación después acumulación del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida total del tiempo a continuación del alta permiso por maternidadmaternidad siempre que ambas partes estén de acuerdo y así lo convengan. Si el trabajador/la trabajadora causara baja definitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto se le descontarán las cantidades indebidamente percibidas. Se establece asimismo la posibilidad de acumular, de común acuerdo, las reducciones de jornada en un solo día laborable a la semana. 42.2 En el supuesto de parto múltiple, el tiempo nacimiento de reducción de jornada será de una hora hijos/as prematuros/as o que por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, otras causas hayan de continuar hospitalizados después del mismohospitalizados/as tras el nacimiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a Aun así, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxde salario. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar ejercer estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador . 42.3 Cualquier trabajador/a que tenga a su cuidado directo un menor de ocho años, 12 años o un disminuido psíquicofísico, físico psíquico o sensorial siempre que no ejerza una otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una la disminución correspondiente de sus retribucionesdel salario. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Sólo uno de los trabajadores, hombres cónyuges o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de los miembros de la misma empresa generasen unión estable de pareja se puede acoger a este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. derecho. 42.4 El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe desarrolle ninguna actividad y que por razón razones de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse y no se pueda valer por si mismo. . 42.5 La concreción horaria y la determinación concreción del periodo período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por para tener cuidado de un/a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador personal dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá personal debe preavisar al empresario a le empresa con quince 15 días de antelación antelación, que será la fecha en que se reincorporará de su reincorporación a su la jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Pausas y reducciones de jornada. Para En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses meses, los trabajadores tienen tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse ausencia del lugar del centro de trabajo, que pueden podrán dividir por su voluntad en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores de la misma empresa. La mujerpodrá, también por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento sustituirlo bien por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables jornada en media hora con la misma finalidad, a disfrutar bien por un permiso de forma ininterrumpida a continuación del alta por 15 días de duración, susceptible de acumularse al permiso de maternidad/paternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación La duración del permiso, éste será en cualquiera de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso sus modalidades de disfrute, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 del ET. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después a continuación del mismoparto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo Asimismo, y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador Los trabajadores y las trabajadoras que tenga por razones de guarda legal tengan a su cuidado un menor directo menores de ocho doce años, o un disminuido psíquicopersonas con discapacidad física, físico psíquica o sensorial siempre sensorial, que no ejerza desempeñen una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente mitad de sus retribucionesla duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si Si dos o más trabajadores trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresamisma. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad retribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde corresponden al trabajador trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador trabajador/a deberá preavisar al empresario a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia En los supuestos de un hijo menor nacimiento, adopción, guarda con fines de nueve meses adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores tienen Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse ausencia del lugar del centro de trabajo, que pueden podrán dividir en dos fracciones, una al principio y podrá ser concedido indistintamente otra al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores final de la misma empresajornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después duración del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplenacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Este permiso Quien ejerza este derecho, podrá ser disfrutado indistintamente hacerlo por cualquiera de las posibilidades de disfrute que legalmente estén disponibles, incluyendo el derecho a poder sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o quemisma finalidad o, con carácter alternativo, por cualquier causajornadas laborables completas equivalentes a la acumulación de las horas retribuidas de ausencia que correspondan, hayan preavisando con al menos 15 días naturales a la fecha de continuar hospitalizados después del mismodisfrute. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el padre o la madre tienen periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diariaen el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así mismo y a su opción Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si Asimismo, en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el personal tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno horas diarias con un máximo de ellos podrá ejercitar estos derechos30 horas al año (para familiares de 0.xx grado) y una hora diaria con un máximo de quince al año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de treinta horas al año. Xxxxxxxxx trabajador que Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosdoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la mitadduración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con una disminución correspondiente fines de sus retribucionesadopción cumpla los veintitrés años. La En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o hija o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada contemplada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el presente momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituye constituyen un derecho individual de los trabajadoreslas personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. El mismo En el ejercicio de este derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar tendrá en cuenta el fomento de hasta segundo grado la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad roles y que por razón estereotipos de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismogénero. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los permisos y reducciones de jornada, previstos en este artículo corresponde al trabajador para el cuidado del lactante, nacimiento prematuro y guarda legal de menores y/o familiares corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días de antelación precisando la fecha en que se reincorporará iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a su jornada ordinariatravés del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Pausas y reducciones de jornada. 41.1 Para la lactancia de un hijo hijo/a Para la lactancia de hijo/a menor de nueve meses los trabajadores tienen 9 meses, el personal tiene derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de en el trabajo, que pueden puede dividir en dos 2 fracciones. En caso de parto o adopción múltiple se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del ET. El personal puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, y se podrá ser concedido indistintamente otorgar tanto al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores si los dos son trabajadores/oras de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento Se establece la posibilidad de su reincorporación después acumulación del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida total del tiempo a continuación del alta permiso por maternidadmaternidad siempre que ambas partes estén de acuerdo y así lo convengan. En el supuesto Si el/la trabajador/a causara baja definitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto múltiplese le descontarán las cantidades indebidamente percibidas. Se establece asimismo la posibilidad de acumular, el tiempo de reducción común acuerdo, las reducciones de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por un sólo día laborable a la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador que tenga a su cuidado un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribucionessemana. La reducción de jornada contemplada prevista en el presente este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres sin que pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o mujeresacogedor. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá la Dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que debe comunicar por escrito. El mismo Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad con la misma duración y que por razón de edadrégimen, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo el período de disfrute se puede extender hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar cumplimiento de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinarianueve meses.

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Samples: X Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorio De Análisis Clínicos De Cataluña

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia En los supuestos de un hijo menor nacimiento, adopción, guarda con fines de nueve meses adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores tienen Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse ausencia del lugar del centro de trabajo, que pueden podrán dividir en dos fracciones, una al principio y podrá ser concedido indistintamente otra al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores final de la misma empresajornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La mujerduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adop- ción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidadjornada en media hora con la misma finalidad o, podrá sustituir este derecho con carácter alternativo, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso por nacimiento de hijo, preavisando con al menos 15 días naturales. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltipleduración y régimen, el tiempo periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen nueve meses.” Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diariaen el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así mismo y a su opción Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si Asimismo en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el personal tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno horas diarias con un máximo de ellos podrá ejercitar estos derechos30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de 30 horas al año. Xxxxxxxxx trabajador que Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosdoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores mitad de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas duración de funcionamiento de la empresaaquella. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para 42.1 para la lactancia de un hijo hijo/a menor de nueve meses los trabajadores tienen 9 meses, el personal tiene derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de en el trabajo, que pueden puede dividir en dos 2 fracciones. En caso de parto o adopción múltiple se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del ET. El personal puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, y se podrá ser concedido indistintamente otorgar tanto al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores si los dos son trabajadores/oras de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento Se establece la posibilidad de su reincorporación después acumulación del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida total del tiempo a continuación del alta permiso por maternidadmaternidad siempre que ambas partes estén de acuerdo y así lo convengan. Si el trabajador/la trabajadora causara baja definitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto se le descontarán las cantidades inde- bidamente percibidas. Se establece asimismo la posibilidad de acumular, de común acuerdo, las reduc- ciones de jornada en un solo día laborable a la semana. 42.2 En el supuesto de parto múltiple, el tiempo nacimiento de reducción de jornada será de una hora hijos/as prematuros/as o que por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, otras causas hayan de continuar hospitalizados después del mismohospitalizados/as tras el nacimiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a Aun así, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar ejercer estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador . 42.3 Cualquier trabajador/a que tenga a su cuidado directo un menor de ocho años, 8 años o un disminuido psíquicofísico, físico psíquico o sensorial siempre que no ejerza una otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una la disminución correspondiente de sus retribucionesxxx xxxxxxx. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Sólo uno de los trabajadores, hombres cónyuges o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de los miembros de la misma empresa generasen unión estable xx xxxxxx se puede acoger a este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. derecho. 42.4 El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe desarrolle ninguna actividad y que por razón razones de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse y no se pueda valer por si mismo. . 42.5 La concreción horaria y la determinación concreción del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por para tener cuidado de un/a su cuidado un menor o un familiar fami- liar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador personal dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá personal debe preavisar al empresario a le empresa con quince 15 días de antelación antelación, que será la fecha en que se reincorporará de su reincorporación a su la jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Pausas y reducciones de jornada. Para la Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen meses, tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de ausencia del trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, en horario a elegir por las mismas y que pueden dividir podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y podrá ser concedido indistintamente otra al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores final de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplejornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajentrabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.6. del Estatuto de los Trabajadores « La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria». La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador que Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosaños o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores mitad de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas duración de funcionamiento de la empresaaquella. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de cve: BOE-A-2011-19384 los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia de un hijo menor menores de nueve meses los trabajadores meses, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores de la misma empresa. La mujerpersona trabajadora, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá ser disfrutado indistintamente limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la madre o el padre en caso de empresa, que ambos trabajendeberá comunicar por escrito. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno Quien por razones de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx trabajador que guarda legal tenga a su cuidado un menor de ocho doce años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre una persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que no desempeñe ninguna actividad retribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para no pueda valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde a la persona trabajadora dentro de la jornada ordinaria (diaria, semanal, mensual o anual), facilitando al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá que pueda reducir en el horario en el que concilie mejor, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen meses, tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de ausencia del trabajo durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, en horario a elegir por las/los mismas/ os y que pueden dividir podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.6. del Estatuto de los Trabajadores « La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la misma empresareducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria». La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el supuesto caso de parto múltiplepartos múltiples, el tiempo descanso será ampliado proporcionalmente al número de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborableshijos. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá Estos permisos podrán ser disfrutado disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajentrabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. En los supuestos de nacimientos nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. horas diarias Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo solo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx Asimismo en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el trabajador que tenga a su cuidado un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con un máximo de la mitad30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con una disminución correspondiente un máximo de sus retribuciones30 horas al año. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria durante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, y podrá ser concedido indistintamente al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores de la misma empresa. La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercitar estos derechos. Xxxxxxxxx Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujerestrabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinariaordinaria (diaria semanal, mensual o anual), facilitando al trabajador o la trabajadora que pueda reducir en el horario en el que concilie mejor. El trabajador deberá o la trabajadora deberán preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. En empresas con diferentes centros de trabajo los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar el traslado a otro centro de trabajo por motivo de conciliación laboral y familiar.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Empresas Colaboradoras De La Gestión De Tributos De La Región De Murcia

Pausas y reducciones de jornada. Para la lactancia En los supuestos de un hijo menor nacimiento, adopción, guarda con fines de nueve meses adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores tienen Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo durante la cual podrán ausentarse ausencia del lugar del centro de trabajo, que pueden podrán dividir en dos fracciones, una al principio y podrá ser concedido indistintamente otra al padre o a la madre en el caso de que ambos sean trabajadores final de la misma empresajornada, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La mujerduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento podrá sustituirlo por una reducción de su reincorporación después del periodo de maternidadjornada en media hora con la misma finalidad o, podrá sustituir este derecho con carácter alternativo, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso por nacimiento de hijo, preavisando con al menos 15 días naturales. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltipleduración y régimen, el tiempo periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de jornada será de una hora por cada hijo y en el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la madre tienen nueve meses.» Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diariaen el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Así mismo y a su opción Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Si Asimismo, en los supuestos de hospitalización por enfermedad grave, el personal tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos progenitores trabajan en la misma empresa sólo uno horas diarias con un máximo de ellos podrá ejercitar estos derechos30 horas al año (para familiares de 1.º grado) y una hora diaria con un máximo de 15 al año (para familiares de 2.º grado), con un máximo de 30 horas al año. Xxxxxxxxx trabajador que Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un directo algún menor de ocho añosdoce años o una persona con discapacidad, física, psíquica o un disminuido psíquicosensorial, físico o sensorial siempre que no ejerza desempeñe una actividad retribuida, tiene tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral como jornada, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un octavo y un máximo de la mitad, con una disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores mitad de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas duración de funcionamiento de la empresaaquella. El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe ninguna actividad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo corresponde al trabajador a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo