Penalidades por ejecución defectuosa. a) La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a las siguientes penalidades: - Primer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,02% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,05% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,08% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
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