Expediente GF15_14_SER_2
Expediente GF15_14_SER_2
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEMIENTO NEGOCIADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ADJUDICACIÓN POR EXCLUSIVIDAD POR RAZONES TÉCNICAS, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO POSTVENTA DEL EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA MR 3.OT DE LA FUNDACIÓN CIEN
1.- Objeto del servicio:
El objeto del contrato es establecer las condiciones por las que se va a regir la contratación del servicio de Mantenimiento del equipo de resonancia magnética MR 3.OT conforme a los requerimientos del PPT y lo que resulte de la negociación correspondiente.
2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar.
La necesidad del contrato se justifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
La Fundación CIEN precisa contratar los servicios de una empresa especializada en la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo postventa con criterios de calidad de acuerdo a las normas y estándares aplicables, aportando protocolos, software y repuestos originales de GE Healthcare Europe.
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3.- Desglose, en su caso, por lotes.
NO APLICABLE
4.- Condiciones de las variantes, en su caso.
NO APLICABLE
5.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Patronato de la Fundación CIEN, actuando, como tal, la Gerencia por atribución de aquel.
Forma de acceso al perfil del contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx
6.- Tramitación.
Tramitación ordinaria. Adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad en base a lo establecido en el artículo 170.d del TRLCSP.
7.- Órgano de asistencia al órgano de contratación.
El órgano de contratación contará con el asesoramiento de una Mesa de Contratación con la siguiente composición:
a).- Presidente: Gerente de la Fundación CIEN.
b).- El Abogado del Estado asignado a la Fundación CIEN, en calidad de vocal.
c).- Dos Secretarios, adjuntos a gerencia de la Fundación CIEN, para las relaciones que surjan con los licitadores y para la tramitación del concreto expediente de contratación
8.- Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato.
-Presupuesto base de licitación:
EQUIPO | IMPORTE |
MR SIGNA 3T HD x ADV PLUS | 104.612,13 € |
Estudio adicional | 55,96 € |
Importe máximo facturación | 130.765,16 € |
A los precios indicados se les aplicará el IVA vigente en cada momento.
9.- Sistema de determinación del precio.
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Precio unitario.
10.-Financiación por anualidades.
Existe crédito suficiente con cargo a los presupuestos anuales de la Fundación CIEN para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hasta conclusión.
11.- Plazo de ejecución del contrato y abono al contratista.
El plazo de ejecución del contrato será de un año.
Abonos al contratista
Pago del precio: El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en este pliego.
El pago se realizará contra factura mensual, donde se detallarán los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, debidamente conformada por la Gerencia o en su caso por el responsable de la Unidad de Gestión, y será abonada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la misma.
12.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del
envío de proposiciones:
Por correo certificado:
FUNDACIÓN CIEN
Centro de Alzheimer Fundación Xxxxx Xxxxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Por correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
13.- Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración.
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La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, con un máximo de 250 euros por licitador.
14.- Garantía provisional.
NO APLICABLE.
15.- Garantía definitiva.
NO APLICABLE. Artículo 95.1 del TRLCSP. Considerando que la correcta ejecución del objeto del contrato es verificable desde el inicio del mismo, y teniendo en cuenta las penalidades señaladas en el punto 26 en caso de cumplimiento defectuoso, parcial o total, el órgano contratante no considera necesario solicitar la constitución de una garantía definitiva.
16.- Garantía complementaría, en su caso.
NO APLICABLE
17.- Pólizas de seguros.
NO APLICABLE
18.- Presentación de proposiciones:
- Plazo de presentación de proposiciones: 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la invitación a licitar.
- Lugar en el que deben ser entregadas las proposiciones: La documentación indicada deberá ser remitida o presentada en:
Fundación CIEN
Centro de Alzheimer Fundación Xxxxx Xxxxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
Asimismo se admitirán propuestas enviadas por correo, siempre que se acredite la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y se anuncie su remisión por fax en el mismo día.
19.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia económica se acreditará mediante:
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Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la mediad en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
Relación firmada en todas sus hojas, de los principales servicios o trabajos, de naturaleza similar al presente contrato y con características técnicas análogas, realizados en los tres últimos años y en donde se incluya importe, fechas y destinatarios, público y privado, de los mismos. Se incorporará por cada año, al menos, un certificado de conformidad de los destinatarios de los mismos, cuya cuantía global o aisladamente, deberá ser igual o superior al precio de licitación (art. 78 a) TRLCSP).
20.- Clasificación.
NO APLICABLE. Artículo 65.1 del TRLCSP. No será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros.
21.- Documentación justificativa a los efectos previstos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Tendrán preferencia en la adjudicación aquéllas empresas que, en caso de igualdad de proposiciones teniendo en cuenta los criterios base de adjudicación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas presentan las mismas condiciones arriba señaladas, la preferencia se marcará en función de la empresa licitadora que tenga mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
22.- El número de sobres que es necesario presentar como proposición y la denominación de los mismos es:
Sobre número 1. Documentación administrativa: Deberá tener el siguiente título: "
DOCUMENTACIÓN GENERAL EXPEDIENTE GF15_14_SER_2”.
Apartado VIII.6.1.A) Sobre Número 1 del presente pliego
Sobre número 2. Documentación técnica: Se titulará “PROPUESTA TÉCNICA EXPEDIENTE GF15_14_SER_2” y contendrá la propuesta correspondiente a los demás criterios de valoración distintos de la oferta económica.
Apartado VIII.6.1. B) Sobre Número 2
Objeto y descripción de los trabajos a realizar. Adaptación de la entidad a la realización del objeto. Metodología detallada para la realización de los trabajos y viabilidad técnica
Sobre número 3. Oferta económica: Se titulará “OFERTA ECONÓMICA EXPEDIENTE GF15_14_SER_2” y contendrá la oferta económica propiamente dicha (precio o precios ofertados) que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II de este pliego.
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Apartado VIII.6.1. C) Sobre Número 3
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23.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos.
Criterio | Descripción | Ponderación |
Objetivos | Oferta económica | 60 puntos |
Subjetivos | Solución técnica propuesta | 40 puntos |
1. Criterios objetivos: serán tenidos en cuenta, con un máximo de 60 puntos, con respecto a la valoración general de la oferta.
Aspectos económicos: Valoración sobre un total máximo de 60 puntos. No se admitirán proposiciones económicas que no estén debidamente firmadas por la persona representante de la empresa con poder bastante.
FÓRMULA DE VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
OM * PMO |
VO = |
OF |
VO= Valoración de la oferta
PMO= Puntuación máxima obtenible
OF= Oferta
OM= Menor oferta válidamente emitida
2. Criterios subjetivos: Valoración sobre un total máximo de 40 puntos.
Memoria explicativa y técnica del proyecto (40 puntos) Se valorará la calidad del proyecto: metodología. La memoria explicativa debe estar firmada por la persona representante de la empresa con poder bastante.
En caso, de que varios de los licitadores obtuvieran la misma puntuación, se adjudicará el contrato a aquel que haya presentado la oferta más económica.
24.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados:
Criterios del artículo art.85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25.- Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso.
NO APLICABLE
26.- Penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de ejecución total o parcial.
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26.1 Por demora.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
26.2 Por ejecución defectuosa.
- Incumplimientos por ejecución defectuosa:
I) Incumplimientos leves: Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:
La negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves.
II) Incumplimientos graves: Serán incumplimientos graves en el ejercicio del servicio:
La falta de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave perjuicio a distorsión en el servicio.
La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
La comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
III) Incumplimientos muy graves: Serán incumplimientos muy graves:
La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
Incumplir las directrices que se reserva la administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves en el periodo de ejecución del contrato.
Penalidades por ejecución defectuosa:
a) La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a las siguientes penalidades:
- Primer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,02% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
- Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,05% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
- Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,08% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
b) La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de penalidad pecuniaria del 5% de la anualidad del precio del contrato.
c) La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria del 10% de la
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anualidad del precio del contrato o, en su caso resolución del contrato , ello sin perjuicio de proponer 7
al titular del Área la declaración de prohibición de contratar con la Fundación CIEN, cuando se
produzca la resolución firme del contrato por causa de la que el contratista hubiera sido declarado culpable.
26.3 Por incumplimientos en las prestaciones que afecten a características tenidas en cuenta en los criterios de adjudicación:
Los incumplimientos en las prestaciones que afecten a características tenidas en cuenta en los criterios de adjudicación para las que el contratista haya obtenido conforme a su oferta determinada puntuación, si no fuesen atendidas en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la petición formulada, tendrán una penalización diaria equivalente a 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.- Presentación del Plan de Trabajo o bien dispensa de su presentación en los contratos de tracto sucesivo:
NO APLICABLE
28.- Plazo especial de recepción y forma particular de recepción, en su caso:
NO APLICABLE
29.- Plazo de garantía, en su caso:
El plazo de garantía del presente contrato será de 3 meses y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).
30.- Periodicidad especial en la valoración de los trabajos y certificaciones en contratos de tracto sucesivo, en su caso.
NO APLICABLE
31.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso:
NO APLICABLE
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32.- Posible modificación del contrato:
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PROCEDE: NO
33.- Revisión de precios, en su caso:
NO APLICABLE
34.- Cesión y Subcontratación:
PROCEDE: NO
35.- Causas especiales de resolución de contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden a la Fundación CIEN y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
36.- Otros criterios de aplicación al presente.
NO APLICABLE
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Fdo.: Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx.: Adjudicatario Gerente Fundación CIEN
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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
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ÍNDICE
I. Objeto del contrato 12
II. Régimen jurídico del contrato 12
III. Órgano de contratación 13
IV. Tramitación del expediente de contratación 13
V. Presupuesto del contrato 13
VI. Financiación del contrato 13
VII. Plazo de ejecución del contrato 13
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato 14
IX. Formalización del contrato 24
X. Ejecución del contrato 25
XI. Cumplimiento del contrato 28
XII. Abonos al contratista 28
XIII. Modificación del contrato 29
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XIV. Revisión de precios 29
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XV. Cesión del contrato y subcontratación 29
XVI. Resolución del contrato 29
XVII. Informe de la abogacía del estado 29
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa
en las prohibiciones del artículo 60 R D Legislativo 31
ANEXO II. Modelo de la oferta económica para empresarios españoles 32
ANEXO III. Modelo de Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones
exigidas legalmente para contratar con la Fundación CIEN 33
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I. OBJETO DEL CONTRATO
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio que se detalla en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) de la Hoja- Resumen.
I.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
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II.1 El presente contrato, que tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por las presentes instrucciones, del TRLCSP y las disposiciones que la desarrollen. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Será competente para conocer todas las cuestiones que se susciten sobre preparación, adjudicación, efectos y extinción los órganos jurisdiccionales del orden civil. Respecto de los contratos de servicios comprendidos entre las categorías 17 a 27 del Anexo II que superen el umbral del artículo 37.1 del TRLCSP serán recurribles a través del recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución de este recurso especial, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja-Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de contratación será el especificado en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen el cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante.
III.2 La forma de acceso público al perfil de contratante propio del órgano de contratación será la especificada en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.
IV. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Forma de tramitación del expediente de contratación indicada en el apartado sexto (6) de la Hoja- Resumen.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato, y en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
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En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 302 del TRLCSP, se detalla en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado. Apartado décimo (10) de la Hoja- Resumen.
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja- Resumen.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1 Por concurrir en el contrato objeto del presente pliego la circunstancia expresada en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen, el procedimiento de adjudicación será el negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto en la Sección IV del Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP.
VIII.1.2 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja- Resumen xxx xxxxxx.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición.
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VIII.1.3 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.4 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la celebración antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el apartado decimotercero (13) de la Hoja-Resumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a los requisitos exigidos en el Apartado decimonoveno (19) de la Hoja-Resumen.
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantía definitiva
Según lo señalado en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja Resumen.
VIII.4 Solicitud de ofertas
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De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, el órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. A tal efecto, conjuntamente con la solicitud de oferta, el órgano de contratación enviará a cada empresa una copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos, y una copia xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la documentación complementaria en caso de existir.
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego y la Hoja Resumen, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el apartado decimoctavo (18) de la Hoja- Resumen.
VIII.5.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición
VIII.5.4 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto a la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente
VIII.5.5 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, y un número de teléfono y de fax.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación:
a) La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del R TRLCSP.
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b) La correspondiente a la oferta económica y técnica
Los criterios para la adjudicación del contrato figuran en el apartado vigésimo tercero (23) de la
Hoja-Resumen.
Esta documentación se presentará en tres sobres cerrados.
VIII.6.1 Presentación de ofertas VIII.6.1.A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
Toda la documentación exigida en los apartados siguientes (b, del nº 1º a 8º), ambos inclusive, a introducir en el sobre 1, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador (texto en el ANEXO III) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Fundación, debidamente fechada y firmada, en cuyo caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en los citados apartados.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE “1” DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación de la Licitación……………………………………………………………………………………………………..
Nombre completo y siglas, en su caso, del Licitador……………………………………………………………………
N.I.F. …………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Dirección:……………………………………………………………………………………………………………………………………
Teléfono:………………………………………………..Fax:……………………….………………………..………………………….
Correo electrónico:………………………………………………………………………….…………………………………………..
Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se indica:
1º Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72 del TRLCSP.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en el artículo 72 del TRLCSP.
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A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación: apartado decimonoveno (19) de la Hoja- Resumen.
En caso de exigencia de clasificación ésta deberá ajustarse a lo establecido en el apartado vigésimo (20) de la Hoja-Resumen, debiendo incluirse una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
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5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos efectos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los
párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RD Legislativo.
6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionaran aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestaran expresamente que no se presentan proposiciones de otras empresas del grupo.
7º.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el apartado vigesimoprimero (21) de la Hoja-Resumen.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
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a) El Sobre Número 2, “PROPUESTA TÉCNICA”, contendrá la oferta técnica ajustándose a los criterios de valoración enumerados en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja- Resumen.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”: PROPUESTA TÉCNICA
Identificación de la Licitación:…………………………………..………………………….………………………………….
Nombre completo-y siglas, en su caso- del Licitador:………………………..…….……………………………….
N.I.F.:…………………………………………………………………………………………….……….…………………………………
Dirección:……………………………………………………………………………..…………….……………………….……………
Teléfono:……………………………………………………….Fax:……………………………………………………………………
Correo electrónico:………………………………………………………………………………..……………….…………………
Firma(s):
VIII.6.1. C) Sobre Número 3
a) El Sobre Número 3, “PROPUESTA ECONÓMICA”, contendrá la oferta económica propiamente dicha (precio o precios ofertados) que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II de este pliego.
SOBRE “3”: PROPUESTA ECONÓMICA
Identificación de la Licitación:………………………………………………….……………………………………………………….
Nombre completo-y siglas, en su caso- del Licitador:…………………………………..………………………………….
N.I.F.:……………………………………………………………………………………………………..….……………………………………
Dirección:…………………………………………………………………………………….….………………………………………………
Teléfono:…………………………………..………………….Fax:……………………….…….……………………………………………
Correo electrónico:………………………………………………………………………….………………………………………………
Firma(s):
La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
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1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la 21
capacidad para formular la proposición –la proposición presentada por una UTE deberá estar
firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Xxxxx XX de este pliego.
El ofertante, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, éste deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
VIII.7.1 El órgano de contratación estará asistido por una comisión de contratación según disponga el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen. En el supuesto de que el órgano de asistencia al órgano de contratación sea una comisión de valoración, los miembros de tal comisión serán los que figuran en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen.
Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, el órgano de contratación procederá a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”). Si existiesen defectos en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos se comunicará a los interesados verbalmente o correo electrónico la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
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VIII.7.2 Una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación procederá a la apertura sucesiva y en sesiones distintitas de los sobres 2 y 3, no pudiéndose abrir el último, hasta que se haya asignado la puntuación correspondiente a la oferta técnica.
El órgano de contratación podrá proceder por tanto, a la negociación con las empresas sobre los aspectos técnicos y económicos previstos en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
VIII.8. Valoración de las proposiciones
Concluida la negociación, y fijados definitivamente los términos de las ofertas, se procederá por parte del órgano de contratación a la valoración de dichas ofertas de conformidad con los criterios de valoración fijados en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja-Resumen, teniendo en cuenta el resultado de la fase de negociación.
VIII.9 Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
VIII.9.1 Efectuada la valoración el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, proponiéndose la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.9.2 El licitador propuesto como adjudicatario, una vez recibida la notificación, deberá presentar, dentro del plazo de 10 días, la documentación exigida en la cláusula VIII.6.1 A) apartado b) (del 1º al 8º) que fue alegada mediante declaración responsable presentada a la licitación .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidas en los apartados décimo quinto (15) y décimo sexto (16) de la Hoja-Resumen.
- Cuando así se exija en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja-Resumen, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIII.9.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
VIII.9.4 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio.
IX FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IX.I El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado quinto (5) de la Hoja- Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.II Si el acuerdo de adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IX.5 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 de la LCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la indicada en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el “Boletín Oficial del Estado”, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano que figura en el
apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja- Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
X.3 Facultades de dirección e inspección de la Administración.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
X.4 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
X.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido,
procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
X.4.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales efectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.4.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen.
X.4.4 El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
X.5 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
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X.5.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
X.5.2 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
X.5.3 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X.6 Obligaciones de las partes
X.6.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.6.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborarles.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la entidad contratante.
X.6.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
X.6.2 Seguridad y confidencialidad
X.6.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
X.6.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
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El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.6.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.6.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.6.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.
Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando a tal efecto el acta correspondiente.
Si la prestación del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Lugar de entrega / ejecución
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El servicio objeto del contrato será ejecutado en la sede de la Fundación CIEN, situada en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx.
XI.2 Plazo de garantía
Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquella que será el señalado en el apartado vigésimo noveno
(29) de la Hoja-Resumen, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
Este plazo, que los licitadores podrán ampliar cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, empezará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad de la prestación objeto del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
Disposiciones previstas en el apartado décimo primero (11) de la Hoja-Resumen.
XIII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y en la forma prevista en el Título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 108 del TRLCSP.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
Disposiciones previstas en el apartado trigésimo tercero (33) de la Hoja-Resumen.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Disposiciones previstas en el apartado trigésimo cuarto (34) de la Hoja-Resumen.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Disposiciones previstas en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
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La Abogacía del Estado en este Departamento, en dictamen de fecha 12/11/2015 ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.6 del TRLCSP, este modelo xx Xxxxxx Tipo informado por el Servicio Jurídico podrá utilizarse en contratos futuros de naturaleza análoga.
ANEXOS
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(La cumplimentación de los Anexos deberá ajustarse a los requerimientos que figuran en la hoja- resumen, a fin de evitar discrepancias o incongruencias entre esta y aquellos)
ANEXO I
DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(Incluir en el sobre “1”)
Expediente nº.- ………………………………
D. ..........................................................................................................................................................
como .....................................................................................................................................................
de la Empresa .......................................................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del RD Legislativo, en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si su oferta fuese seleccionada como la económicamente más ventajosa, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciba el correspondiente requerimiento.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D con D.N.I o documento que lo sustituya número
……………………………………………………………..…, actuando en (su nombre o representación de la empresa)
…………………………….…………………………………………………………………………………………………………………..............
Con relación al expediente nº para la contratación mediante procedimiento
negociado sin publicidad del servicio ………………………………………………………………………………………………..
Se compromete, en nombre ................................................................... (propio o de la empresa que represente), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
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Importe: € (I) IVA o IGIC: € (II)
Total: € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el I.V.A o I.G.I.C. que figura como partida independiente.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA FUNDACIÓN CIEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D………………………………………………con D.N.I. o documento que lo sustituya nº… , actuando
en su nombre o en representación de la empresa……………………con relación al expediente para la contratación de …………………………………………………………………………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
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Que en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones u ofertas cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Fundación CIEN y en concreto las que se citan en la cláusula VIII.6.1.A) apartado b) de esta PCAP, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener dichas condiciones durante el tiempo necesario a los efectos del presente contrato.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en Localidad..............................., día............ mes............................de 201…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)