PROGRAMA DE TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMA DE TRABAJOS. VI.1.- Como Anexo nº 8 del presente contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula Tercera. El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista. En el programa de trabajos del citado Anexo nº 8, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
PROGRAMA DE TRABAJOS. Cuando por la envergadura de la prestación de los servicios se haya solicitado en la oferta técnica el plan de programación de la ejecución de los trabajos, y dicho plan forme parte de la documentación contractual, el contratista redactará el correspondiente programa de trabajos, que someterá a la aprobación del director de los trabajos, dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes al inicio de la ejecución del contrato. El programa de trabajos deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:
PROGRAMA DE TRABAJOS. Procede su presentación por el contratista SÍ X NO
PROGRAMA DE TRABAJOS. 8.1 Como Anejo IV del Contrato, se adjunta un Programa de trabajos que será coherente con la propuesta contenida en la oferta del Contratista, en caso de que se hubiera exigido su inclusión en la misma.
PROGRAMA DE TRABAJOS. Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer BSC-CNC, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El cronograma deberá incluir, en su caso, por el contratista los siguientes datos:
PROGRAMA DE TRABAJOS. El Consultor desarrollará, de forma justificada, las actividades previstas para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato en los plazos comprometidos. El plazo de ejecución del presente contrato nunca será superior al que figura en la Carátula del P.C.A.P., debiendo indicar el Consultor en el programa de trabajos los plazos parciales de entrega de los diferentes documentos expresados en el punto 17.C de la Carátula del P.C.A.P.
PROGRAMA DE TRABAJOS. El programa de trabajos se realizará según la Orden Circular 187/64 C de la Dirección General de Carreteras, debiendo ser conforme con el Plan de Obra contenido en este Pliego. El Contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajos de acuerdo con lo que se indique respecto al plazo y forma en los Pliegos de Licitación, o en su defecto en el anexo del plan de obra de la petición de oferta. Este programa deberá estar ampliamente razonado y justificado, teniéndose en cuenta las interferencias con instalaciones y conducciones existentes, los plazos de llegada a la obra de materiales y medios auxiliares, y la interdependencia de las distintas operaciones, así como la incidencia que sobre su desarrollo hayan de tener las circunstancias climatológicas, estacionales, de movimiento de personal y cuantas de carácter general sean estimables según cálculos probabilísticos de posibilidades, siendo de obligado ajuste con el plazo fijado en la licitación o con el menor ofertado por el Contratista, si fuese éste el caso, aún en la línea de apreciación más pesimista. Una vez aprobado por la Dirección de Obra, servirá de base en su caso, para la aplicación de los artículos ciento treinta y siete (137) a ciento cuarenta y uno (141), ambos inclusive, del Reglamento General de Contratación del Estado, de 25 de Noviembre de 1.975. La Dirección de Obra y el Contratista revisarán conjuntamente, y con una frecuencia mínima mensual, la progresión real de los trabajos contratados y los programas parciales a realizar en el período siguiente, sin que estas revisiones eximan al Contratista de su responsabilidad respecto de los plazos estipulados en la adjudicación. La maquinaria y medios auxiliares de toda clase que figuren en el programa de trabajo lo serán a afectos indicativos, pero el Contratista está obligado a mantener en obra y en servicio cuantos sean precisos para el cumplimientos de los objetivos intermedios y finales, o para la corrección oportuna de los desajustes que pudieran producirse respecto a las previsiones, todo ello en orden al exacto cumplimiento del plazo total y de los parciales contratados para la realización de las obras. Las demoras que en la corrección de los defectos que pudiera tener el programa de trabajo propuesto por el Contratista, se produjeran respecto al plazo legal para su ejecución, no serán tenidas en cuenta como aumento del concedido para realizar las obras, por lo que el Contratista queda obligado siempre a hacer sus previsiones y el ...
PROGRAMA DE TRABAJOS. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
PROGRAMA DE TRABAJOS. Para la realización de este trabajo y de todos sus objetivos asociados se ha estimado una duración aproximada de VEINTICUATRO (24) MESES. Los resultados de los trabajos descritos anteriormente, se presentarán en formato de informes parciales, de acuerdo con el cronograma propuesto por el Consultor e informado por la dirección del Contrato. En consecuencia, se abordarán los siguientes trabajos: En cada uno de los nuevos puntos de control se redactará un programa de control, que contemplará la evaluación de riesgos, una vez estudiadas las características geotécnicas de la zona y realizado el inventario de los anclajes instalados en la estructura o talud de contención, el programa de control, definiendo, por un lado, los anclajes que están sujetos a un control periódico y las características y periodicidad de las actuaciones y, por otro, la instrumentación necesaria y, por último, procedimiento de control, en el que se establecerá el protocolo de control que se seguirá en los trabajos de inspección, control periódico, instrumentación y medición de tensiones. Una vez analizado y revisado el factor RAC de la fase precedente y comparado con la evaluación inicial de riesgos, se determinará el programa de control a aplicar para la fase en cuestión. De acuerdo con el programa de control a aplicar, se establecerán los criterios y los procedimientos de control a aplicar, para realizar la comprobación de la carga residual de los anclajes. Dicho procedimiento de control se materializará mediante la determinación de la ubicación y cargas de trabajo de cada uno de los anclajes objeto de control, de tal forma que los distintos medios encargados de realizar las auscultaciones dispongan de información suficiente para poder realizar las mismas, desglosada en función del ámbito de actuación que corresponda a cada una de ellas.
PROGRAMA DE TRABAJOS. Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer BOS, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En el cronograma deberá incluir, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos: