Common use of PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN Clause in Contracts

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Acuerdo De Mediación

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuelael Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Convenio Colectivo

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas alumnos para la realización del curso de ingresocapacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de ingreso capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la AlcaldíalaAlcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursosdel curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Convenio Colectivo

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- 12.1.- El AlcaldeConcejal Delegado de Personal, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios funcionarios/as en prácticas para la realización reali- zación del curso de ingreso, a los los/as aspirantes propuestos propuestos/as por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los los/las mismos/as. 11.2.- 12.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario funcionario/x xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Seguri- dad Pública de Andalucía, Escuela Concertada Escuelas Concertadas o Escuela Municipal en las Escuelas Municipales de Policía Local. 11.3.- 12.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el la titular de la Alcaldía, debiendo el interesado el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- 12.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursosdel curso, por causa que se considere injustificada e imputable al al/la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- 12.5.- Cuando el alumno el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Concesión Administrativa

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos 10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos previsto en la Base 3 novena, la Junta de la convocatoria, Gobierno Local nombrará funcionarios en prácticas para a los aprobados/as en el proceso selectivo, quedando en esta situación durante la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en la Escuela Concertada o Escuela Municipal de la Policía LocalLocal xx Xxxxx. 11.3.- 10.2.- La no incorporación al curso de ingreso capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la AlcaldíaelAlcalde- Presidente, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- . 10.3.- La no incorporación o el abandono de estos cursosdel curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- 10.4.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 10.5.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

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Samples: Convenio Colectivo

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcalde5.1. La persona titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios funcionarios/as en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los los/as aspirantes propuestos propuestos/as por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- 5.2. Para obtener el nombramiento como funcionario funcionario/x xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela IESPA, Escuelas Municipales de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada Policía Local acreditadas o Escuela Municipal en las Escuelas Municipales de Policía Local. 11.3.- 5.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- 5.4. La no incorporación o el abandono de estos cursosdel curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- 5.5. Cuando el alumno alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Convenio Colectivo

PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN. 11.1.- El Alcaldetitular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 3.1., de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los los/as aspirantes propuestos propuestos/as por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. 11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario funcionario/x xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada Escuelas Concertadas o Escuela Municipal en las Escuelas Municipales de Policía Local. 11.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular órgano competente de la AlcaldíaCorporación, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 11.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursosdel curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Cuando el alumno alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

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Samples: Convenio Colectivo