JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XX
XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
Expediente: 11/01/0225/2021 Fecha: 02/03/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXX XXXXXX XXXXX Código 11000495011982
Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL
METAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, firmado por las partes el día 21-12-2021, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el 22-12-2021; una vez subsanado el mismo mediante acta de la Comisión Negociadora de fecha 14- 02-2022, con entrada en ese Registro el 25-02-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo firmado por las partes el día 21-12-2021 y subsanado el 14-02-2022, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
2/03/22. Delegado Territorial, Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA
DEL METAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX 2021-2023
CAPITULO I CLAÚSULAS GENERALES
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas siderometalúrgicas situadas en la provincia xx Xxxxx, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domicilio o término provincial, dedicadas a los procesos de fabricación, transformación o almacenaje, así como las que se dediquen a trabajos auxiliares de la siderometalúrgica, incluyendo las de instalaciones, montaje, reparaciones, mantenimiento y la limpieza industrial (entendiendo por tal la limpieza de virutas de metal, lodos y aceites procedentes de maquinaria industrial, limpieza y retirada de desechos metálicos, chatarras y productos similares procedentes de actividades industriales), así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
También será de aplicación en industrias metal gráficas y de fabricación de boterío metálico, tendido de líneas eléctricas, tendido de teléfonos, mecánica de óptica de precisión y calorifugado, quedando a salvo aquellas empresas que estuvieran afectadas por el ámbito de aplicación de otro convenio.
Para las empresas de venta de automóviles y otros vehículos de motor, en aquellas que coexista junto a esta actividad en el mismo centro de trabajo, la de reparación y mantenimiento se le aplicara el presente convenio a todo el personal relacionado con las actividades de reparación y mantenimiento.
Los preceptos del presente convenio afectan a todas las categorías profesionales de las empresas enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 2. - VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se pacta una ultra actividad ampliada de dos años desde su vencimiento. Las partes acuerdan iniciar el proceso negociador del siguiente convenio colectivo en septiembre de 2022. Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito
a la otra parte.
ARTÍCULO 3. - COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por ocho vocales (cuatro por la representación de las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT y cuatro por la representación de FEMCA) y sus respectivos Asesores. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.
Las representaciones serán designadas proporcionalmente, al porcentaje
de representatividad ostentada en la Comisión Negociadora.
Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.
Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de las personas que integran la misma, salvo que el Convenio especifique lo contrario.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las Organizaciones firmantes del Convenio, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.
Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte (la sindical y la empresarial) tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en éste
Convenio.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio.
De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.).
En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la comisión paritaria de forma fehaciente.
Artículo 3-a.- Comisión de seguimiento acuerdos
Se acuerda la constitución de una comisión para el control y seguimiento del presente acuerdo y vigilancia de las cuestiones referidas a la eventualidad y en particular el control horario, las horas extras y el abono de atrasos. Esta comisión estará integrada por ocho personas 4 por la parte empresarial y 4 por la parte social (2 UGT FICA y 2 CCOO F.I.), con invitación a participar en sus reuniones, a representantes de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social; Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, Tesorería de la Seguridad Social y Servicio de Empleo Público Estatal. La Comisión se reunirá cada tres meses para abordar los asuntos en cada caso el orden del día.
CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 4. – RETRIBUCIONES
Se considerará Salario Base del Convenio para 2021, 2022 y 2023 el que figura como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio. Tales cantidades se revisarán para los años 2021, 2022 y 2023 conforme a lo previsto en el artículo 4 bis. Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales tendrán carácter de mínimas. En las empresas se podrán pactar acuerdos
complementarios relativos a incentivos o primas de productividad, calidad, etc.
La estructura de los conceptos económicos percibidos por el personal será:
A) Conceptos Salariales:
- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.
- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.
- Antigüedad Consolidada: Regulado en la Disposición Adicional Cuarta.
- Plus de jefe de equipo: Regulado en el artículo 14.
- Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 15.
- Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 16.
- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 17.
- Plus de embarque: regulado en el artículo 18.
- Plus de empleo estable: regulado en el artículo 19 y su incremento regulado en la
disposición adicional Octava.
- El complemento salarial regulado en la disposición adicional Séptima.
- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, estos
conceptos tendrán el carácter de concepto salarial.
B) Conceptos Extra saláriales:
- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.
- Dietas: reguladas en el artículo 10.
- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.
- Quebranto de moneda: regulado en el artículo 13.
- Fondo económico: Regulado en el artículo 20.
- Bolsa de estudios y personas con capacidades diferentes: regulado en el artículo 32.
ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN
• Para el año 2021: incremento fijo a tablas del 2% con efectos retroactivos desde 01/01/2021. Dichos atrasos se abonarán entre noviembre y diciembre de 2021.
Una vez conocido el IPC real del año 2021, si superase el 2% se actualizará las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC mencionado y el 2%, sin que esta actualización genere atrasos de 2021.
• Para el año 2022: incremento fijo a tablas del 2%.
Una vez conocido el IPC real del año 2022, si superase el 2% se actualizará
las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC real y el 2%.
La cantidad resultante de los puntos anteriores se aplicará en el mes que
se conozca el IPC real de 2022 con efectos retroactivo desde el 01/01/2022.
• Para el año 2023, incremento fijo a tablas del 2%.
Una vez conocido el IPC real del año 2023, si superase el 2% se actualizará
las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC real y el 2%.
La cantidad resultante de los puntos anteriores se aplicará en el mes que
se conozca el IPC real de 2023 con efectos retroactivo desde el 01/01/2023.
Una vez conocido el IPC real de los años 2021,2022 y 2023, si existiera alguna diferencia respecto a las subidas aplicadas en total hasta ese momento recogidas en este acuerdo, dicha diferencia se incrementará a tablas el 01/01/2024, como base del siguiente convenio colectivo, sin que este incremento a tablas genere ningún tipo de atraso.
Para el personal eventual para los años 2022 y 2023 las empresas tratarán de abonar a cuenta el 2% garantizado desde el mes de enero de cada año y en cualquier caso siempre a la terminación o liquidación de su contrato, sin necesidad de esperar a la finalización del año natural.
ARTÍCULO 5. - PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un plus de transporte para todo el personal consistente en una cantidad por día trabajado de lunes a viernes y cuya cuantía se establece en 4.78 € para el año 2021.
Este concepto será abonado con independencia de que alguna empresa pudiera existir otro con igual denominación en cuyo caso, por acuerdo entre la empresa y la RLT, podrá sumarse o cambiarse por otro concepto de igual cuantía.
Se garantiza este plus, incluso aunque se produzca una asignación individual de vehículo para el desarrollo de sus funciones.
Para el personal sometido a régimen de trabajo a turnos, se cobrará el plus por día de trabajo, con un máximo de 225 días al año.
ARTÍCULO 6. - SALARIO MÍNIMO CONVENIO
Toda persona contratada por las empresas acogidas al presente convenio, en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.
Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia
regulación.
ARTÍCULO 7. - PLUS DE FESTIVO
En aquellas empresas que no tengan establecido el pago de un complemento por trabajo en día festivo, cualquiera que sea su denominación, se percibirá la cantidad de 60,17 € para el año 2021, por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral, para trabajadoras y trabajadores sujetos a cuadrante de rotación de cualquier tipo.
ARTÍCULO 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores y las trabajadoras percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y como se indica a continuación:
El abono de las de julio y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más, en su caso, antigüedad consolidada.
Dichas pagas se percibirán los días 1 de julio y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.
Los pagos se efectuarán el 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxx o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso,
antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.
Los trabajadores y las trabajadoras que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la empresa.
ARTÍCULO 9. – ANTICIPOS
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir los viernes, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 90% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.
ARTÍCULO 10. - TRANSPORTE Y DIETAS
El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse
a otra localidad, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:
a) Pernoctando fuera de su domicilio | 41,57 € para el año 2021. |
b) Pernoctando en su domicilio | 17,77€ para el año 2021. |
La media dieta (b) se abonará en los supuestos de desplazamientos superiores
a 20 kms., contados desde el Centro de origen al centro de trabajo de destino.
En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará
el doble de la dieta completa (a).
Cuando el trabajador o la trabajadora tengan que realizar jornada partida se abonará la media dieta siempre que el desplazamiento sea superior a 10 kms.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador o trabajadora haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.
Cuando el trabajador o trabajadora, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores y las trabajadoras.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda de lo establecido anteriormente. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente no se le ocasione perjuicio económico determinado.
Si un trabajador o trabajadora es desplazado o trasladado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador o trabajadora dispondrán de dos días naturales, a su elección, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado.
Por cada 15 días consecutivos que el trabajador o trabajadora permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de el.
Articulo 11.- IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia afectarán por igual a todos los sexos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, un Plan de Igualdad, con la RLT de los/as trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, capacidades diferentes, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etc….
ARTICULO 11 bis.- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO
La Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dando un paso más allá de lo estipulado por el estatuto de los trabajadores y la ley de prevención de riesgos laborales, establece en su artículo 48 la necesidad de que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, y el acoso por razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Por ello, todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo negociarán con la RLPT protocolos de prevención y actuación en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y establecerán un procedimiento para dar cauce a las denuncias.
A tal efecto, se creará una comisión de investigación en el que formarán parte, por un lado, la empresa afectada y por otro las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio.
Igualmente, la comisión de seguimiento del convenio hará un seguimiento de los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo que se hayan podido dar y de su resolución (sin datos personales, solo el número y resolución de los mismos por LOPD).
Así mismo, se podrán incorporar además la realización de campañas informativas y formativas, campañas que se negociarán con la RLPT.
La RLT deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
ARTÍCULO 12.- BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE
TRABAJO
1.- En los supuestos de baja laboral por cualquier tipo de enfermedad o accidente de trabajo, las empresas abonaran, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que, sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores y trabajadoras perciban una cantidad equivalente al 80% del total de la cantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales a los que se refiere el listado de la letra A del artículo 4 del presente convenio. Dicha cantidad será computada, respecto del promedio de la retribución del trabajador o trabajadora, percibida a lo largo de los tres meses precedentes.
A los efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador o trabajadora por incapacidad temporal no se tomarán en consideración:
a) A las cantidades percibidas por el trabajador o la trabajadora en concepto de horas
extraordinarias.
b) Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el art. 8 del Convenio Colectivo, que se someterán al régimen previsto en este precepto.
Las otras dos pagas extraordinarias se tomarán en consideración a efectos del cómputo de la cantidad a abonar como complemento por incapacidad temporal, calculándose el total de la tercera paga en función de un promedio mensual que sea proporcionalmente idéntico a lo largo de los doce meses del año.
2.- En ningún caso dicha cantidad global, incluyendo la cuantía de la
prestación de Seguridad Social, podrá ser:
a) Inferior al 100% xxx xxxxxxx base convenio y del complemento por antigüedad que venga percibiendo el trabajador o trabajadora a lo largo del mes precedente,
b) Superior al 100% del conjunto de los conceptos salariales percibidos por el trabajador o la trabajadora en el mes anterior a la baja.
3.- Dicho abono se efectuará a partir del primer día de la baja.
4.- En los casos de asistencia a consulta médica del seguro obligatorio de enfermedad, cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral, dará al trabajador derecho al percibo del 50% de su salario durante su ausencia, sin que tal beneficio pueda exceder de 30 horas cada año, y previo aviso y posterior justificación al empresario.
ARTÍCULO 13. - QUEBRANTO DE MONEDA
Las y los cajeros o pagadores que habitualmente realicen pagos o cobros percibirán por el quebranto de moneda la cantidad de 36,40 € para 2021, que cobrará una sola persona en la empresa.
ARTÍCULO 14. - PLUS DE JEFE DE EQUIPO
El jefe de Equipo es el trabajador o trabajadora procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., etc., en un número no inferior a tres ni superior a ocho.
El jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
ARTICULO 15.- PLUSES DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y
PELIGROSOS
Al personal que realice de manera efectiva y objetivamente constatada trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades durante el 2021:
• Una circunstancia | 1,88 € |
• Dos circunstancias | 8,77 € |
• Tres circunstancias | 9,54 € |
Estas cantidades se verán reducidas a la mitad si se realiza el trabajo tóxico, penoso o peligroso durante un período superior a sesenta minutos e inferior a media jornada. La calificación de la concurrencia de la penosidad, toxicidad o peligrosidad en cada caso concreto se resolverá entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En caso de desacuerdo respecto a la calificación de la concurrencia de la penosidad, toxicidad o peligrosidad las partes podrán acudir a la Comisión Paritaria a tenor de lo dispuesto en el art. 48 del convenio. En su defecto o en ausencia de acuerdo, se resolverá por el Juzgado de lo Social.
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán de abonar las citadas cantidades.
En caso de desacuerdo se procederá de forma idéntica a lo anteriormente
previsto.
ARTÍCULO 16. - TRABAJO A TURNOS
Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos.
Las empresas que, por la naturaleza de su actividad, extiendan el régimen de trabajo a turnos incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4º turno.
Las empresas con régimen de trabajo a turnos publicarán, con cinco días de antelación, un cuadrante de rotación de turnos con todos los trabajadores y las trabajadoras de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadores y las trabajadoras, no pudiendo permanecer ningún trabajador o trabajadora más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.
El personal afectado por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes percibirá una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores y las trabajadoras con régimen de trabajo a turnos de lunes a domingos. La percepción de esta compensación económica será compatible con el
Plus de Nocturnidad.
En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberán ser acordadas en dicha negociación.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios.
Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con la RLT para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado de este a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos.
Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la comisión.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho
procedan.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores y trabajadoras, las que afecten a más del 40% de la plantilla.
ARTÍCULO 17. – NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base según convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
c) Xxxxxx trabajador o trabajadora permanecerá en el turno de noche más de dos
semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
ARTICULO 18.- PLUS DE EMBARQUE
Se establece un plus de embarque por valor de 44,67 € para 2021, que se abonará al personal que realicen su trabajo a bordo de un buque y no puedan desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas.
El plus solo se abonará en el caso de que el trabajador o trabajadora deba permanecer el día completo embarcado sin poder regresar a su domicilio por causa de pruebas de mar o similares.
ARTICULO 19.- PLUS DE EMPLEO ESTABLE
Se establece un plus anual para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas) equivalente a 633,75 €, para 2021. El plus retribuye la jornada anual pactada en convenio y se cobrará mensualmente en doce pagos iguales. A dicha
cantidad se le incrementará la cantidad prevista en la disposición adicional octava del presente convenio colectivo en las condiciones y para el personal que reúnan los requisitos allí previstos.
ARTÍCULO 20.- FONDO ECONÓMICO
Las empresas establecen un Fondo Económico en la cuantía de 137,37
€ para 2021, por cada trabajador o trabajadora de esta. Dicho fondo se regirá por la
normativa siguiente:
a) El trabajador o la trabajadora lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la RLT, quien, a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b) La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder del 10% de la totalidad.
c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente justificado.
d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e) Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigüedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5% absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, riesgo en el embarazo y/o lactancia, todos los relativos a la maternidad y paternidad, etc.).
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte se dispondrá nuevamente
para el fin para el que haya sido constituido.
f) En el caso en que el trabajador o trabajadora cause baja en la empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será pagada por los restantes trabajadores y trabajadoras, prorrateando dichas cifras, sólo en el supuesto de que no quedara absorbida totalmente por la liquidación de cese o finiquito.
g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos e hijas.
En las empresas donde no exista representación sindical, se elegirá, mediante votación democrática entre toda la plantilla, un administrador o administradora para este fondo, con idénticas responsabilidades que las que tuviera dicha representación.
ARTÍCULO 21.- ABSORCIÓN
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos conceptos retributivos regulados en este Convenio únicamente tendrán aplicación y eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las anteriores vigentes, sobrepasa la cuantía de los conceptos de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por este Convenio.
CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 22.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será de 1748 horas.
Para las empresas que trabajen con el sistema de Jornada Continuada, el cómputo de las horas de aplicará teniéndose en cuenta que el cuarto de hora de bocadillo se considerará como trabajo efectivo. No obstante, entre empresa y plantilla podrá optarse porque esta jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo, compensando el cuarto de hora de bocadillo con 1,33€ por día trabajado para 2021. Esta opción no adquirirá para las partes interesadas carácter definitivo ni consolidado, pudiendo renegociar su modificación a instancia de empresa o trabajador/a.
La empresa y la RLT negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos.
El cuadro – horario se fijará dentro de los 30 días siguientes a la firma del Convenio, de común acuerdo entre la empresa y el personal.
Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, así como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con la RLT para llegar a acuerdos en su implantación.
En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación.
La decisión empresarial será ejecutiva, para el caso de que no se llegase a un acuerdo en la Comisión, o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos.
Únicamente si la Comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la Comisión.
A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo, pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán de carácter colectivo las modificaciones de jornada y horarios que afecten, en un período de 90 días a un número de trabajadores inferior a:
a) 10 personas en las empresas que ocupen menos de 100.
b) El 10% del personal en las empresas que ocupen entre 100 y 300.
c) 30 personas en las empresas que ocupen más de 300.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario a la trabajadora o al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad.
Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en derecho
procedan.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajará.
En aquellas empresas que, por naturaleza de su actividad, tengan que trabajar todos los días del año y no sea posible aplicar la reducción de jornada en los días referidos, tendrá que ser la empresa y la RLT, los que acuerden otras fórmulas alternativas.
Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberá disfrutarse entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientes al sector del automóvil se podrá acordar entre empresa y la RLT, períodos distintos de jornada especial.
En todo caso, se tendrá en cuenta el cómputo anual de la jornada.
Se respetarán las jornadas especiales de cualquier tipo que pudieran estar establecidas por convenio, costumbre o acuerdo entre las empresas con los trabajadores y las trabajadoras en algunas localidades de la provincia, o algunas de las empresas afectadas por el convenio para todas o algunas de sus categorías. La aplicación de estas jornadas no implicará reducción de la jornada de trabajo efectivo en cómputo anual.
Las empresas que tengan su centro de trabajo en una empresa principal se regirán por el horario de ésta, computándose al final del año las horas efectivas realizadas.
Si las mismas fueran superiores a las aquí pactadas en las distintas modalidades será opcional para el trabajador o la trabajadora el disfrutarlas como vacaciones o que se les abonen como extraordinarias.
Diariamente no se podrán realizar más de nueve horas totales de trabajo efectivo (ordinarias y extras). Se podrá excepcionalmente superar dicha cifra en los casos de fuerza mayor y por acuerdo de las partes.
ARTÍCULO 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales manteniéndose así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre la RLT y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda o
siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como de riesgo de materias: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º.1 del R.D. 1858/81 de 20 xx xxxxxx, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y Comité o delegado/a de Personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
Las horas extraordinarias realizadas, podrán ser abonadas en metálico en la cuantía que se recoge en este artículo, o bien compensadas con descanso, a razón de 1,50 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada. Esta compensación debe ser acordada entre el personal y empresa.
Las horas extraordinarias se abonarán conforme a lo que en su caso se pacte o se haya pactado con anterioridad en los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente convenio colectivo provincial.
En defecto de pacto en los citados convenios y acuerdos dichas horas se abonarán con el recargo del 45 % de una hora ordinaria de trabajo, aplicándose en consecuencia, la siguiente fórmula para el salario hora:
Salario hora: (Sb/día x 485) + (Antg. Cons. Mens. x 16) + (CPT x 218)
Nº horas anuales ARTÍCULO 24.- VACACIONES ANUALES
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado
por el presente Convenio.
En aquellas empresas en las que el disfrute de las vacaciones se realice en períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de cada período.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y la RLT. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.
ARTÍCULO 25.- FIESTAS
Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en
el calendario laboral, serán no recuperables.
ARTÍCULO 26.- RENDIMIENTOS MÍNIMOS
Dada la diversidad de empresas a las que les es de aplicación este Convenio, no es posible el establecimiento de tablas de rendimientos mínimos con carácter general para dichas empresas. Las tablas de rendimientos se establecerán por las empresas de común acuerdo con la RLT que radique en la misma, debiéndose respetar el cumplimiento de las mismas una vez establecidas.
ARTICULO 27.- CLASIFICACION PROFESIONAL
El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará en atención a la función que desarrolla, tal y como establece el Acta de los acuerdos de modificación del Acuerdo estatal del sector del metal de 14 de diciembre de 2012 (BOE 10 xx xxxx de 2013).
Se acuerda la constitución de una Comisión de Clasificación Profesional, integradas por la representación sindical y empresarial presentes en la Comisión Mixta Paritaria, que deberá adaptar el precedente Acuerdo Estatal a las peculiaridades del presente convenio provincial.
Dicha Comisión de Clasificación Profesional, deberá tener en cuenta la Valoración Neutra de los Puestos de Trabajo para evitar cualquier posible discriminación por razón de sexo en las distintas categorías profesionales, así como el lenguaje inclusivo.
Hasta tanto no se efectúe la anterior adaptación por la Comisión de Clasificación Profesional, será de aplicación la que se contempla en el Anexo I de este Convenio, no estando las empresas obligadas a tener cubiertas todos los grupos y categorías mientras los servicios no lo requieran.
Cualquier duda, incidencia o error de interpretación, será resuelto por la
Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio.
CAPÍTULO IV CLÁUSULAS TEMAS SOCIALES
ARTÍCULO 28.- LICENCIAS ESPECIALES
Todo personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.
1.- Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados
antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2.- Por nacimiento o adopción: 3 días laborables que se sumarán a las 16 semanas del permiso por nacimiento. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
El disfrute del permiso legal por nacimiento se efectuara conforme a lo establecido en el ET.
Por fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad: 3 días naturales
Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3 días naturales más.
4.- Por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador o trabajadora necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales. (RDL 6/2019)
5.- Por primera comunión de hijos, hijas, hermanos y hermanas, siempre que éstos vivan con el trabajador o trabajadora, que se celebre en día laborable: 1 día.
6.- Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias. 7.- Por matrimonio de hijos, hijas, hermanas y hermanos: 1 día natural.
8.- Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
9.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Estatuto de los trabajadores, art. 37.3 d).
10.- Para acompañamiento de cónyuge, hija o hijo a centros de diagnóstico a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, cuya localización exceda de los 70 Kms. del domicilio del trabajador o trabajadora: un máximo de tres días año.
Para el resto de permisos se estará a lo establecido en el ET.
ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIAS
El personal con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores y las trabajadoras que ostenten cargo sindical de carácter provincial o de mayor ámbito territorial, tendrán derecho, si lo solicitan, a situarse en situación de excedencia forzosa en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
PARA EL RESTO DE EXCEDENCIA SE ESTAR A LA NORMATIVA
VIGENTE EN EL ET.
ARTÍCULO 30.- PRENDAS DE TRABAJO
Las empresas afectadas por este Convenio dotarán a su personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo, de una prenda de trabajo por cada cuatro meses, adecuada a las misiones que tengan asignadas.
El vestuario de invierno constará de jersey y chaquetón por una sola vez
al año.
Esta entrega habrá de coincidir con la temporada otoño – Invierno. En ningún caso se admitirá la sustitución por cantidades en metálico.
No obstante, en los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, tales como los que se realicen en tanques, montura, flote o sucios, las empresas concederán cuantas prendas de trabajo sean necesarias, previa devolución de las otras.
ARTÍCULO 31.- PERSONAL CON CAPACIDADES DIFERENTES
Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por diferentes capacidades de sus condiciones físicas o mentales den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidades diferentes pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribución que tenía en el anterior.
Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador o trabajadora al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 33. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidades diferentes no podrán
exceder del 30% de la plantilla de la empresa.
ARTÍCULO 32.- BOLSA DE ESTUDIOS YAYUDAA PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES
A) Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a la cantidad de 13,71 €, para el 2021, por cada hijo e hija mayor de 3 años de edad, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza reglada, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que cumplan los 18 años,
Aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas de edad superior a 18 años y que vinieran cobrando esta ayuda, mantendrán este mejor derecho hasta la terminación de esos estudios.
La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas del AMPA.
B) Ayuda a personas con capacidades diferentes:
Asimismo, las empresas ayudarán a los trabajadores y las trabajadoras que tuvieran hijos e hijas con capacidades diferentes con la cantidad de 92,31 € mensuales, para el 2021, por cada hijo e hija en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.
En caso xx xxxxxxx o soltera, cabeza de familia, que tenga hermanos o hermanas con capacidades diferentes o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en el indicado.
ARTÍCULO 33.- SEGURO DE CONVENIO
El personal acogido a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura
por accidentes, fijada en las siguientes cuantías:
Veintidós mil euros (22.000€) en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total y de ocho mil euros (8.000€) en caso de muerte natural.
La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso de que el trabajador o la trabajadora no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el seguro, si el trabajador o la trabajadora se reincorporan conforme a lo previsto en el artículo 31 del vigente convenio.
Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio, durando los años de vigencia del Convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente, estando mientras tanto en vigor el del Convenio anterior.
CAPÍTULO V CLÁUSULAS DE EMPLEO
ARTÍCULO 34.- PERSONAL DE PLANTILLA
Para mejor control de la plantilla, las empresas se obligan a fijar en los centros de trabajo el escalafón general de sus productores, con expresión de: categoría, especialidad y antigüedad, e indicando si es fijo o eventual y si están sujetos a contratos de trabajo.
Los escalafones se harán por triplicado ejemplar. Uno será expuesto en el tablón de anuncios; otro quedará para la empresa; y el tercero será entregado a la RLT, los cuales, a su vez, deberán firmar dichos escalafones. Se harán públicos cada seis meses, y si con anterioridad a este convenio no se hubiesen realizado, se publicará el primero a los treinta días siguientes a la firma del Convenio.
ARTÍCULO 35.- PROMOCIÓN
El personal con categoría de peón y auxiliar administrativo, que lleve en su empresa cuatro o más años de manera ininterrumpida en la misma categoría profesional, pasará a percibir los emolumentos de la categoría de especialista o la de oficial de 2ª administrativo, respectivamente.
El personal con categoría de especialistas, oficiales de 3ª u oficiales de 2ª, al cumplir cinco años de servicios en la empresa, con dicha categoría, tendrán derecho a solicitar y tomar parte, en el examen tal y como viene regulado en el anexo 2º. Si obtuvieran la aprobación y existiera plaza vacante en la categoría superior correspondiente, pasarán a ocuparla y de no haber vacante comenzarán a percibir los salarios correspondientes a la misma, continuando en su categoría anterior con derecho a cubrir la primera vacante que se produzca.
Se mantiene la categoría de oficial de 1ª especial, y permanecerán en ella las y los oficiales de 1ª que sepan desarrollar con toda perfección las condiciones establecidas en el mencionado anexo para su categoría y especialidad.
En la medida de lo posible se fomentará la inserción de trabajadores/as de sexo minoritariamente representado conforme a cada categoría.
ARTÍCULO 36.- CESES
El personal que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas vienen obligados a poner en conocimiento de las mismas dicha circunstancia cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
A) Técnicos titulados, técnicos no titulados y jefes o titulados administrativos. 1 mes.
B) Administrativos, subalternos y obreros: 12 días.
El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una reducción equivalente a los días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta reducción de los devengos que correspondan por partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Esta reducción se calculará sobre las percepciones del anexo salarial.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar y al finalizar dicho período los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará asociado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.
La empresa vendrá obligada a preavisar, con los mismos plazos que el trabajador o trabajadora, en caso de terminación del contrato. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe de un salario por cada día de retraso en el preaviso.
ARTICULO 37- FINIQUITOS
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los párrafos siguientes.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia xx Xxxxx (FEMCA), tendrá validez únicamente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Organización patronal (FEMCA) vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriores expresados.
Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por la RLT o, en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
ARTÍCULO 38.- DESPIDOS
Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, hasta que el organismo competente dite sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador o trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo no superior a diez días laborables.
Igualmente no será motivo de despido la falta de trabajo por detención del trabajador o trabajadora cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o político–sociales ajenos a la empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los organismos competentes, o al sobreseimiento del expediente, siempre que el trabajador o trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días laborales desde su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez.
ARTÍCULO 39. - CONTRATOS DE TRABAJO
Las empresas se comprometen a la utilización de las distintas modalidades
de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
La Comisión de Seguimiento y Vigilancia de contratación, constituida en el seno de la Comisión Mixta paritaria, conocerá de los distintos tipos de contrato que se utilicen por las empresas.
Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido. No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinadas en los supuestos que marca la Ley.
Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en los plazos reglamentarios, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido.
Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan suscribir la filosofía inspiradora del acuerdo “para la estabilidad en el empleo y la negociación colectiva” alcanzado entre las patronales CEOE y CEPYME, con las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., entendiendo ambas partes la necesidad de dar estabilidad en el empleo.
ARTÍCULO 40.- CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN
El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1
b) del ET.
ARTICULO 41.- CONTRATACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación vigente, salvo pacto entre la RLT y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de el se firmarán, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador o trabajadora y otro a la RLT.
Esta contratación por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones:
• El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla fija.
• Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla fija de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 meses.
• Jubilación parcial y contrato de relevo: Se podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador o trabajadora, según lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador o la trabajadora, en los puestos y categorías profesionales de personal de confianza de la empresa: Administrativo: jefe de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y
técnicos no titulados; los técnicos de organización del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitario. En este sentido, la empresa concertará un contrato de relevo con una persona adecuada, en concordancia con la normativa de referencia.
• Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores o trabajadoras procedentes de la Oficina de Empleo, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en conocimiento de la RLT.
A la finalización de cualquier modalidad de contrato, salvo de carácter indefinido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir, una compensación económica equivalente a un día xx xxxxxxx por mes trabajado.
En los supuestos de fraude en materia de contratación, se estará a lo
establecido en el artículo 38 de este Convenio.
ARTÍCULO 42.- CONTRATO DE FORMACIÓN
Los contratos de formación podrán celebrarse con trabajadores o trabajadoras con edades correspondientes a lo previsto legalmente, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje.
Igualmente, se aplicará este artículo en las personas con capacidades
diferentes, a excepción de la limitación de la edad.
La retribución de los trabajadores y las trabajadoras a este contrato, será la que establece la Legislación Vigente.
Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional o faena donde los trabajadores y las trabajadoras estén formándose.
El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo y la falta de la misma, en ningún caso, podrá ser indemnizada, sino que se considerará fraude xx Xxx.
Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo
establecido en la Legislación Vigente.
ARTICULO 43.- PERSONAL DE CONTRATAS-SUBROGACION
Solo y exclusivamente en el caso del personal de mantenimiento o limpieza industrial de una contrata de empresa principal, en el caso de que dicha contrata cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación del contrato mercantil concertado al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, excepto sus mandos intermedios, a los trabajadores de la contrata que haya cesado, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la contrata saliente como personal fijo, o bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para atender las exigencias del contrato mercantil extinguido.
b) Que realicen sus actividades en la empresa principal durante un período mínimo de seis meses antes de la finalización del contrato mercantil.
c) Personal que en el momento del cambio se encuentren enfermos, accidentados o con excedencia forzosa, o en situación similar y cuando hayan prestado sus servicios con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúna la antigüedad mínima del apartado b.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un periodo inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa.
d) En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan personal vinculado por contrato de interinaje (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del personal sustituto y sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interinaje y cese el personal sustituto.
e) Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el personal en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio. En dichas condiciones salariales quedará incluido el complemento salarial previsto en la disposición adicional octava.
La contrata saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación del personal en los que concurran los requisitos antes mencionados.
La nueva adjudicataria comunicará a la RLT de la contrata saliente y de su empresa, los trabajadores y las trabajadoras a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
En caso de que la contrata saliente incumpla la obligación establecida en el párrafo anterior, quedará obligada al abono de los salarios e indemnizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 44.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
A la firma del presente convenio se crea, en el seno de la Comisión Mixta paritaria, una mesa o Comisión de Seguimiento y Vigilancia para el cumplimiento de la legislación en materia de contratación, con estudio de todas las infracciones en dicha materia a efectos de conseguir que se apliquen los elementos correctores oportunos o, en su caso, se apliquen las correspondientes sanciones. Esta Comisión será fundamentalmente técnica, y estará compuesta por un máximo de tres personas por cada parte.
Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes. ARTÍCULO 45.- PLURIEMPLEO
A los efectos de erradicar el pluriempleo, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la Legislación Vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra empresa.
Por ayudar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la RLT los boletines de cotización
a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el art. 64.1.4.b del Estatuto de los Trabajadores. El cumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 46.- ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS–Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se concreta que el crédito de horas mensuales retribuidas (20 para empresas de hasta 100 trabajadores y trabajadoras, 25 de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras, y 30 de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras), tanto para delegados/ as de Personal, como integrantes del Comité e Empresa, que determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán el cómputo trimestral. Estas horas de los distintos integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de Personal, se podrán acumular entre los pertenecientes a cada sindicato en uno o varios integrantes de sus componentes, sin rebasar el máximo total determinado por Xxxxxxxx, pudiéndose quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración.
No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con la dirección de la empresa, previa petición dirigida por escrito al misma.
De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los y las representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador o trabajadora en activo de alguna empresa afectada por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
CAPITULO VII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTICULO 47. - SALUD LABORAL. - Obligaciones de las Empresas
en materia de Prevención de Riesgos
La Empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y a los siguientes principios generales.
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar con perspectiva de género, teniendo en cuenta cómo pueden afectar de forma diferenciada a hombres y a mujeres.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Protección de la maternidad y de la lactancia
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y a las trabajadoras.
• La Formación teórica y práctica de sus trabajadores y trabajadoras.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado/a de Prevención que haya sido elegido o elegida para tal función entre los integrantes del comité de empresa o delegados/as de personal.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellos trabajadores y trabajadoras, y grupos de trabajadores y trabajadoras, que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, y a través de las Mutuas Patronales, efectuarán a todos los trabajadores y trabajadoras que lo deseen (con indiferencia del número de los mismos que ocupen), un reconocimiento médico anual, incluyendo, en su caso, una revisión ginecológica Derecho de los Trabajadores y Trabajadoras
1.Auna protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (LPRLArt. 14.1).
2. A la Salud (LPRL Art. 3 y 28)
3. A la Información (LPRL Art. 18.1 y 41.2)
4. A la Formación (LPRL Art. 19)
5. A realizar propuestas (LPRL Art. 18.2)
6. A la participación (LPRL Xxx. 00, 00, 00 x 00)
0. X xx Xxxxxxxxxx periódica de la salud (LPRL Art. 22)
8. A la denuncia (LPRL Art. 40.1)
9. A interrumpir el trabajo caso de riesgo grave e inminente (LPRL Art. 21.2 y 21.4)
Obligaciones de los Trabajadores y Trabajadoras en materia de Prevención de Riesgos.-
Corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa.
Los trabajadores y las trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo
las instrucciones de la empresa, deberán en particular:
a). Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b). Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección proporcionados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c). No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d). Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud del personal.
e). Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras. f). Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.
La inobservancia de las medidas de seguridad por parte del personal podrá ser motivo de sanción.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA:
Es obligatorio que la evaluación de riesgos inicial de cada puesto de trabajo contemple la determinación, naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. (Artículo
26.1 LPRL).
ARTICULO 48.- COMISION PARITARIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales a fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de Salud Laboral, puedan producirse en las empresas sujetas a un ámbito de aplicación. Dicha Comisión tendrá las siguientes características:
1. La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales estará integrada por un máximo de dos personas por cada parte, dos por FEMCA y dos por los sindicatos UGT y CC.OO.
2. Funciones:
a. Promover e impulsar la política preventiva en el sector del metal de nuestra provincia.
b. Conocer la evolución de los planes preventivos en las empresas.
c. Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para las empresas y para trabajadores y trabajadoras, en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
d. Realización de estudios sobre accidentalidad y enfermedades profesionales en el sector del metal en el ámbito de nuestra provincia, así como su valoración y análisis.
e. Promover entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras, del sector de acciones formativas e informativas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f. Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la Seguridad y Salud Laboral que se considere de interés y aplicación general del sector.
3. La intervención de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales se producirá:
a. Por iniciativa de las empresas afectadas que decidan someter cuestiones relacionadas
con la Salud Laboral a esta Comisión, mediante comunicación escrita dirigida a la misma.
b. Por acuerdo mayoritario de la RLT en la empresa o por decisión mayoritaria de éstos en ausencia de órganos de representación, mediante escrito a la Comisión en el que se adjuntará obligatoriamente comunicación previa a la empresa.
c. Por propia iniciativa, atendiendo a los requerimientos que en tal sentido le proponga
la subcomisión de prevención de ámbito provincial.
4. La Comisión está facultada para recabar las informaciones que consideren necesarias para valorar los asuntos a tratar y, previa deliberación, en caso de acuerdo entre sus integrantes, emitirán un dictamen escrito sobre las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que se deban adoptar.
5. Del cumplimiento de los términos del referido dictamen se dará cuenta por escrito a la Comisión en el plazo máximo de 30 días.
6. En caso de desacuerdo entre los integrantes de la Comisión, que se comunicará por escrito a la empresa afectada y a la RLT, o directamente a los trabajadores y trabajadoras, en ausencia de aquella, las partes podrán ejercer acciones que legalmente procedan ante la Inspección de Trabajo o cualquier otro órgano administrativo y jurisdiccional.
7. En todo caso, será requisito indispensable para proceder al ejercicio de la citada acción la acreditación de haber sometido el asunto a la Comisión, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de la misma.
8. Para las empresas de menos de seis trabajadores y trabajadoras, y aquellas que carezcan de RLT, se nombrará una subcomisión de prevención de ámbito provincial con las funciones y competencias antes señaladas. De sus actuaciones dará cuenta a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, que adoptará las iniciativas que crea conveniente.
Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. - La Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales tendrá competencias para determinar aquellos puestos de trabajo que habrán de devengar el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos regulado en el artículo 15 del presente convenio, previo el oportuno dictamen de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES VARIAS
PRIMERA. - Desgaste de herramientas Las empresas facilitarán, obligatoriamente a sus trabajadores y trabajadoras,
las herramientas necesarias para ejecutar sus labores.
En caso de que empleen herramientas de su propiedad con autorización de la empresa, ésta abonará el desgaste de las mismas.
SEGUNDA. - Formación Continua.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan incorporar íntegramente, asumiéndolo, el acuerdo de 10 xx xxxxx de 1994 por el que se acordó constituir la “Comisión Paritaria de Formación Continua para el sector del Metal de la Provincia xx Xxxxx”. La Comisión Paritaria que regula el Art. 3º del presente Xxxxxxxx queda facultada para renovar y desarrollar cuantas iniciativas sean conducentes a la aplicación de dicho Acuerdo, y que queda incorporado al Convenio como Anexo del mismo.
TERCERA. - Sumisión al SERCLA de los conflictos colectivos y determinados conflictos individuales.
El personal y la empresa o empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los tramites ante la Comisión Paritaria se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos bajo las contenidas en la Resolución de 2 xx xxxxx de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Acuerdo interprofesional sobre resolución extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía.
En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, periodo de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el acuerdo interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
CUARTA. – Antigüedad consolidada El personal afectado por el convenio que perciban la antigüedad consolidada
lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para los restantes conceptos salariales.
No podrá percibirse de manera acumulada la antigüedad consolidada prevista en la presente disposición y el plus de empleo estable contemplado en el artículo 19 del presente convenio colectivo, de modo que en tal circunstancia se percibirá tan sólo uno de los dos complementos, aquél de cuantía superior para cada concreto trabajador o trabajadora.
QUINTA.-
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer un sistema de promoción que sustituya al existente en las derogadas ordenanzas laborales; conforme a lo acordado a nivel nacional en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, de fecha 20 xx xxxxx de 2009, fundamentalmente en lo que se refiere a la Clasificación Profesional establecida en el capítulo III del mismo y al Código de Conducta Laboral del capítulo IV.
SEXTA. – Complemento Personal del PPTP incondicionado El personal que a la fecha de la firma del presente convenio viniera percibiendo
el complemento personal del PPTP incondicionado de la disposición Adicional Octava del convenio colectivo 2013-2016 lo continuaran percibiendo en los mismos términos y de acuerdo con lo allí establecido según los importes que resulten de la actualización prevista en el art. 4 Bis del presente convenio colectivo.
El texto referido del convenio colectivo 2013-2016 es la siguiente:
“Se establece un complemento personal por día efectivamente trabajado para los trabajadores de las categorías que se recogían en el antiguo artículo 15, sexto párrafo del anterior Convenio Colectivo, que estuvieran en alta a la fecha de la firma del presente convenio y vinieran percibiendo la primera circunstancia del plus del artículo 15 del Convenio anterior y, por tanto, lo percibiesen de manera incondicionada desarrollando o no de manera efectiva trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.”
Este complemento personal será de 7,96 € para el 2021, por día efectivamente trabajado, con un tope máximo de 20 días por mes, y se mantendrá mientras sigan vinculados contractualmente con la empresa en virtud del contrato vigente a la fecha de la firma de este convenio.
Este complemento personal es incompatible con los pluses contemplados en el artículo 15 y con el incremento del plus de empleo estable de la disposición adicional novena.
SEPTIMA. - Incremento del plus de empleo estable
El personal contratado a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo que tengan derecho a percibir el plus de empleo estable previsto en el artículo 19 del presente convenio colectivo, tendrán derecho a percibir una cantidad adicional de 0.94 € por día efectivamente trabajado, para el 2021,con un tope máximo de 20 días al mes, siempre y cuando hubieran tenido derecho a percibir la primera circunstancia del plus penosos, tóxicos y peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 15 del precedente convenio colectivo 2021-2023 y, por tanto, lo percibiesen de manera incondicionada desarrollando o no de manera efectiva trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Este incremento no será percibido por los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a percibir la segunda y tercera circunstancia del actual complemento tóxico previsto en el art. 15 del presente convenio colectivo.
TÉCNICOS | (1) | ||
Ingeniero, Arquitectos y licenciados | 1 | ||
TÉCNICOS | (1) | ||
Graduados Técnicos Sanitarios. Perito aparejador | 2 | ||
OPERARIOS | EMPLEADOS | TÉCNICOS | (1) |
Contramaestre, Maestro Industriales, Maestro de taller. | Jefe de 1ª de Laboratorio. Jefe de 1ª Administrativo. | Jefe de diques y varaderos. Delineantes proyectistas. Delineante proyectista. Jefe de muelles y encargado en general. Técnico de Seguridad. | 3 |
Asimismo, ambas partes suscriben el IIIAcuerdo sobre Formación Continua
firmado en diciembre de 2000.
OPERARIOS | EMPLEADOS | (1) | |
Oficial de 1ª. “A”. Encargados. Buzos y X. Xxxxx. Maestro de 2ª | Delineantes de 1ª Técnicos de Organización de 1ª y Analista de 1ª de Laboratorio. Jefe de 2ª Administrativo. Jefe de 2ª Laboratorio | 4 | |
OPERARIOS | EMPLEADOS | (1) | |
Oficial de 1ª Oficio Oficial de 2ª Oficio. Conductor de camiones y grúas….. Jefe de taller. Capataz especialista. Capataz de peones Titulados | Cajeros 100 trabajadores. Cajeros de 100 a 250 trabajadores. Oficial 1ª admvo. Oficial 2ª admvo. Delineantes de 2ª. Analista de 2ª | 5 | |
OPERARIOS | EMPLEADOS | (1) | |
Oficial de 3ª. Chófer turismo. Conductor grúas y Máquinas Aut. | Listero. Almacenero Telefonista. Auxiliar de oficina. Auxiliar de organiz. Auxiliar de laboratorio. Auxiliar administrativo. Vigilante. | 6 | |
OPERARIOS | EMPLEADOS | (1) | |
Peón Especialista. Xxxx xx xxxxxxx Aprendiz | 7 |
(1) GRUPO
CATEGORIA PROFESIONAL | 2021 | |
Sº. BASE | P.TRANSP. | |
TECNICOS DE OFICINA | ||
Delineante proyectista | 1.442,84 € | 4,78 € |
Dibujante Proyectista | 1.441,79 € | 4,78 € |
Delineante 1ª | 1.378,88 € | 4,78 € |
Delineante 2ª | 1.341,28 € | 4,78 € |
Auxiliares | 1.295,72 € | 4,78 € |
TECNICOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO | ||
Técnico de Organización de 1ª | 1.379,71 € | 4,78 € |
Técnico de Organización de 2ª | 1.345,68 € | 4,78 € |
Auxiliares de Organización | 1.305,42 € | 4,78 € |
TECNICO DE LABORATORIO | ||
Jefe de 1ª | 1.489,31 € | 4,78 € |
Jefe de 2ª | 1.428,13 € | 4,78 € |
Analista 1ª | 1.407,68 € | 4,78 € |
Analista 2ª | 1.305,43 € | 4,78 € |
Auxiliar | 1.294,35 € | 4,78 € |
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES | ||
Jefe de Diques y Varaderos | 1.470,25 € | 4,78 € |
Jefe xx Xxxxxx y Encargado General. | 1.391,27 € | 4,78 € |
Buzos y Hombres Rana | 1.422,18 € | 4,78 € |
TECNICOS TITULADOS | ||
Ingenieros Arquitectos y Licenciados | 1.646,19 € | 4,78 € |
Peritos y aparejadores | 1.606,21 € | 4,78 € |
Técnicos de Seguridad | 1.606,21 € | 4,78 € |
Maestro Industrial | 1.421,30 € | 4,78 € |
Graduado Técnico Sanitario | 1.419,24 € | 4,78 € |
APRENDICES | ||
Aprendiz | 742,60 € | 4,78 € |
PLUSES Y COMPLEMENTOS | ||
Art.-7 Festivo | 60,17 € | |
Art.-10 Transporte y dietas | ||
pernoctando fuera domicilio | 41,57 € | |
pernoctando en domicilio | 17,77 € | |
Art.-13 Quebranto de moneda | 36,40 € | |
Art.-15 Pluses toxico Penoso y Peligroso | ||
1 circunstancia | 1,88 € | |
2 circunstancias | 8,77 € | |
3 circunstancias | 9,54 € | |
Art.-18 Plus Embarque | 44,67 € | |
Art.-19 Plus empleo estable anual | 633,75 € | |
Art.-19 Plus empleo estable diario | 0,94 € | |
Art.-20 Fondo Económico | 137,37 € | |
Art.-22 Bocadillo | 1,33 € | |
Art.-32 Bolsa estudio | 13,71 € | |
Art.-32 Bolsa estudio anual | 137,11 € | |
Art.-32 Ayuda a personas con capacidades diferentes | 92,31 € | |
Disp. A. 6ª Complemento personal PPTP incondicionado | 7,96 € |
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2021
CATEGORIA PROFESIONAL | 2021 | |
Sº. BASE | P.TRANSP. | |
PERSONAL OBRERO | ||
Peón | 42,51 € | 4,78 € |
Especialista | 42,76 € | 4,78 € |
Xxxx xx xxxxxxx | 42,76 € | 4,78 € |
PROFESIONALES DE OFICIO | ||
Oficial de 1ª A | 44,37 € | 4,78 € |
Oficial de 1ª | 43,81 € | 4,78 € |
Oficial de 2ª | 43,34 € | 4,78 € |
Oficial de 3ª | 42,99 € | 4,78 € |
PERSONAL SUBALTERNO | ||
Listero | 1.295,73 € | 4,78 € |
Almacenero | 1.289,89 € | 4,78 € |
Chofer Turismo | 1.323,36 € | 4,78 € |
Chofer Camión y Grúa Autom. | 1.324,07 € | 4,78 € |
Conductor Grúa y maquinas auto. | 1.324,07 € | 4,78 € |
Vigilante | 1.267,51 € | 4,78 € |
Telefonista | 1.272,69 € | 4,78 € |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe 1ª | 1.476,27 € | 4,78 € |
Jefe 2ª | 1.431,63 € | 4,78 € |
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) | 1.420,36 € | 4,78 € |
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) | 1.427,58 € | 4,78 € |
Oficial de 1ª | 1.378,88 € | 4,78 € |
Oficial de 2ª | 1.346,85 € | 4,78 € |
Auxiliar | 1.291,16 € | 4,78 € |
Viajante | 1.378,88 € | 4,78 € |
PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO | ||
Jefe de Taller | 1.476,62 € | 4,78 € |
Maestro de Taller | 1.391,27 € | 4,78 € |
Maestro 2ª | 1.380,45 € | 4,78 € |
Contramaestre | 1.391,27 € | 4,78 € |
Encargado | 1.359,78 € | 4,78 € |
Capataz Especialista | 1.304,20 € | 4,78 € |
Capataz de peones Titulados | 1.298,72 € | 4,78 € |
ANEXO III
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL
Núm. Fecha de expedición.
RECIBO DE FINIQUITO
que ha trabajado
en la Empresa desde
hasta con la categoría de declaro que he recibido de ésta la cantidad de Euros. en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.
Quedando así indemnizado/a y liquidado/a por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello con la Empresa.
En................................, a...........de ......................... de .......................
El trabajador/a,
El trabajador/a (1) usa de su derecho a que esté en la firma un/a representante
legal suyo en la Empresa, o en su defecto un/a representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SI o NO.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la
fecha de su expedición.
Expedido por SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial
correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
Firmas. Nº 22.001
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA OFICINA DE SAN XXXX XXX XXXXX
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Jefe de la U.T. de Recaudación de San Xxxx xxx Xxxxx del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTO: IMPUESTO DEVEHÍCULOS DETRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) – Anual 2022
PLAZOS DE INGRESO: del 4 xx xxxxx al 17 xx xxxxx de 2022, ambos
inclusive.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 13:30 h.
MODALIDADES DE COBRO:
- Mediante la app Dipupay disponible en Google Play y App Store
- A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
- Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJARURALDELSUR, BANCO POPULAR, UNICAJA.
- Mediante díptico/carta de pago.
- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
- Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856940244 de la Unidad de Recaudación de Arcos de la Frontera o con carácter excepcional y con cita previa en la unidad sita en x/ Xx Xxxxxx, xx 0 Xxxxxx Xxxx xxxx. en horario de 9:00 a 13:30 horas los martes y jueves.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
En Arcos de la Frontera, a 10 xx xxxxx de 2022. El Jefe de Unidad Técnica de Recaudación. Firmado: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Nº 24.563
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2022, al punto 2.2. del Orden del Día, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por concesión de placas para señalización xx xxxxx.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente tramitado a información pública por el plazo de treinta días, a cuyos efectos se expone el presente anuncio en el tablón de edictos y en la página web municipal durante dicho plazo, que comenzará a contarse a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Dentro del referido período, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal en horario de oficina, en el Tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia (www.lalinea. es), y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno, que adoptará el correspondiente acuerdo sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, según establece el artículo 17.3 del citado decreto, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Linea de la Concepción, a treinta de enero de dos mil veintidós. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Nº 8.158
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 136/2022, de fecha 5 xx xxxxx, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio 2022.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.
Dicho Padrón se encuentra en la Unidad xx Xxxxxx, sita en la primera planta
de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.
La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de éste Padrón.
Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso
- Administrativo, ante el Sr. Alcalde - Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx que nos ocupa.
El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
En Trebujena, a 9/3/22. El Primer Teniente - Alcalde, X. Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 23.412
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR ANUNCIO
Elevación a definitivo de acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial (PPCPNT) Servicio mancomunado comarcal de Saneamiento y Depuración deAguas Residuales del Campo de Gibraltar en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera.
La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 03 de diciembre de 2021, adoptó acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial (PPCPNT) Servicio mancomunado comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Campo de Gibraltar en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (ex cepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera, (Expediente 362/2021), y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente el Texto Refundido que incorpora las modificaciones de la Ordenanza reguladora de la PPCPNT DEL SERVICIO COMARCAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES DE SAN XXXXX (EXCEPTO ALCAIDESA Y SOTOGRANDE), LOS XXXXXXX,
XXXXXX, CASTELLARY SAN XXXXXX, en los términos en que figura en el expediente electrónico 362/2021, y cuyo texto se incorpora como ANEXO al presente acuerdo.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, ubicado en la web corporativa, url: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
TERCERO. Facultar a Presidente para suscribir y firmar toda clase de
documentos relacionados con este asunto.”
Dicho acuerdo de aprobación de modificación de la Ordenanza indicada, fue sometido a exposición pública mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx núm. 242 de fecha 22 de diciembre de 2021 y en el Tablón de Edictos de esta Entidad ubicado en la Sede Electrónica de la misma, habiéndose extendido por tanto este último trámite durante el periodo de 30 días hábiles comprendido desde el 13 de enero hasta el 23 de febrero del presente 2022, ambos inclusive.
Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al citado Acuerdo de aprobación inicial, que fuera adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 03/12/2021, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c) párrafo segundo de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), entender definitivamente adoptado, con efectos desde el día 24 de febrero de 2022, el citado Acuerdo hasta entonces provisional, de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial (PPCPNT) Servicio mancomunado comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Campo de Gibraltar en el ámbito de los municipios
de San Xxxxx (excepto la Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, San Xxxxxx del Tesorillo y Xxxxxxxxx de la Frontera, y aprobado con el mismo carácter el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora.
En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto Refundido de la citada Ordenanza Reguladora, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR REALIZACIÓN DEL SERVICIO COMARCAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, APLICABLE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN XXXXX, LOS XXXXXXX, XXXXXX DE LA FRONTERA, XXXXXXXXX DE LA FRONTERA Y SAN XXXXXX DEL TESORILLO.
ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, y FUNDAMENTO LEGAL.
1.1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (desde ahora citada como “PPCPNT” o “Prestación Patrimonial”) y las tarifas establecidas por prestación del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales, y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo, aplicables en el ámbito de los municipios de San Xxxxx, Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, Xxxxxxxxx de la Frontera y San Xxxxxx del Tesorillo, a excepción del Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande, y de los Sectores de planeamiento urbanístico XX-000 x XX-000 xxx XXXX xx Xxx Xxxxx que conforman la Urbanización La Alcaidesa, ambos en el término municipal de San Xxxxx, los cuales se regirán por sus propias y respectivas Prestaciones patrimoniales, tarifas y Ordenanzas Reguladoras específicas.
1.2.- El mencionado Servicio Comarcal mancomunado es prestado en la actualidad en los citados municipios por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, y gestionado por ésta en forma directa, a través de la empresa “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.” (ARCGISA), sociedad de capital íntegramente público perteneciente a la citada Mancomunidad de Municipios, y creada por ésta como ente gestor e instrumental de la misma.
1.3.- De acuerdo con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y demás derechos económicos por la realización de obras y actividades conexas al mismo que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de “prestación patrimonial de carácter público no tributario”.
1.4.- Todo ello con fundamento legal en lo establecido al efecto por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, (LBRL), y por la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en estricta aplicación de lo determinado por el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la redacción aprobada respectivamente para dichos preceptos por las Disposiciones Finales Undécima y Duodécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En lo no regulado expresamente por esta Ordenanza respecto a la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Vertidos de Aguas Residuales Urbanas de esta Mancomunidad de Municipios que fue aprobada por acuerdo plenario de la Junta de Comarca de 25 de julio de 2002, elevado a definitivo con fecha de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX xx Xxxxx núm. 270, de 21 de noviembre), o norma que lo sustituya, en todo aquello que no resulte contraria a las determinaciones del vigente Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 00 xx xxxxx (XXXXX) , Xxxxxxxxx aquélla que a todos los efectos se considera integrada en la presente Ordenanza, en lo que resulte compatible con ésta y con independencia de la propia aplicabilidad de aquél.
1.5.- En uso de la potestad específica reconocida a esta Mancomunidad por el citado art. 20.6, párrafo tercero TRLHL como Entidad Local, se declara la aplicación supletoria, -en lo que no sea incompatible con esta Ordenanza y con la regulación legal de las Prestaciones Patrimoniales-, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 3.- OBLIGACIÓN AL PAGO.
La obligación de pago nace de tener establecido el servicio comarcal de saneamiento y depuración. Afectará tanto a las aguas residuales como pluviales y aunque los vertidos lleguen a las redes públicas a través de canalizaciones privadas.
Siendo el servicio de alcantarillado y saneamiento de carácter obligatorio en virtud de dispuesto en los artículo 25 y 26 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), será de aplicación la presente Ordenanza a todos aquellos sectores e inmuebles de la Comarca que tengan fachada a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación al pago aun cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.
Están obligados al pago de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por la Mancomunidad, por sí o a través de la sociedad pública ARCGISA como ente gestor del Servicio Comarcal.
ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.
4.1.- Todo titular de un contrato de saneamiento y depuración de residuales vendrá obligado a abonar el importe que resulte de aplicar las tarifas de la PPCPNT del Servicio de Saneamiento y Depuración al volumen consumido de agua potable y liquidado o facturado por la Mancomunidad de Municipios o su Ente Gestor, así como las correspondientes a los demás conceptos recogidos en la presente Ordenanza en la cuantía y plazos que en este texto se fijan.
4.2.- En consecuencia están obligados al pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la presente Ordenanza, -según las tarifas establecidas para la misma y como sujetos pasivos-, las personas físicas o jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, -aplicada supletoriamente a estos efectos-, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como usuarios de los servicios o actividades que integran éste.
4.3.- Serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos, y responsables subsidiarios las personas que ostentes los cargos a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley en los supuestos y con el alcance señalados en el mismo.
ARTÍCULO 5.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.
5.1.- El titular del contrato de evacuación de aguas residuales y de la autorización de vertido de aguas residuales, en su caso, vendrá obligado a abonar el importe que como cuota prestacional resulte de aplicar las tarifas correspondientes al volumen consumido de agua potable y liquidado o facturado por la Mancomunidad de Municipios o su ente Gestor.
5.2.- En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.
5.3.- Las Tarifas de la Prestación Patrimonial del Servicio de Comarcal de SaneamientoyDepuracióndeAguasResidualesestánintegradasporlossiguientesconceptos:
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS
Son los que se repiten en los intervalos de liquidación o facturación que tenga establecidos la Mancomunidad de Municipios o su ente gestor “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.”
A.1 CUOTA DE SERVICIO
La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el suministro de agua que corresponda. En los casos de contador comunitario que agrupe a más de tres viviendas y siempre que los titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre los números de vivienda existentes hasta agotar el consumo medio por contador general. La cuota se liquida o factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del servicio de saneamiento. Esta cuota fija por trimestres de 90 días o diaria, tendrá los siguientes importes:
CUOTA DE SERVICIO | ||
CALIBRE | Propuesta €/Trimestre | Propuesta €/día |
Hasta 13 | 8,77 | 0,0974 |
15 | 8,77 | 0,0974 |
20 | 15,52 | 0,1724 |
25 | 22,99 | 0,2555 |
30 | 34,45 | 0,3828 |
40 | 45,94 | 0,5105 |
50 | 57,39 | 0,6377 |
65 | 79,91 | 0,8879 |
80 | 152,86 | 1,6984 |
100 | 237,15 | 2,6350 |
125 | 258,23 | 2,8692 |
150 | 290,50 | 3,2278 |
200 | 313,55 | 3,4839 |
250 | 350,45 | 3,8939 |
300 | 387,33 | 4,3037 |
ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR
El presupuesto de hecho que legitima la aplicación de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza viene determinado por la disponibilidad real o potencial, o el uso o beneficio efectivo o posible del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración deAguas Residuales, y demás actividades conexas, inherentes o derivadas de la prestación de éste, que comprende todas o algunas de las siguientes actividades:
a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública local de alcantarillado y saneamiento.
b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos para realizar la contratación definitiva o eventual de la evacuación de aguas residuales, incluida la tramitación de la oportuna autorización de vertido.
c) Derechos de acometida a la red pública local de evacuación de aguas residuales.
d) Ejecución de las acometidas a la red pública local de evacuación de residuales, u otras actividades necesarias para poder disponer físicamente de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales, cuando estos trabajos deban ser ejecutados por ARCGISA como ente gestor del servicio.
e)Actividad inspectora desarrollada por el personal del ente gestor o de la Mancomunidad conducente a comprobar el cumplimiento estricto por los usuarios de las normas que regulan la prestación del servicio, en aquellos casos en los que exista incumplimiento de las mismas o comisión de infracciones por ella establecidas.
La tabla expuesta lo es para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es en función del calibre del contador que se tenga instalado. Si el contador suministra a más de tres usuarios la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 o 20 mm., por el número de usuarios suministrados.
A.2 CUOTA DE VERTIDOS
A.2.1 CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AGUA
La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua, con la salvedad referida a los contadores comunitarios en su caso, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AGUA | ||
TIPOS DE USO | PROPUESTA €/m3 | |
Uso Doméstico | Bloque I (0-25m3) | 0,72 |
Bloque II (>25m3) | 1,17 | |
Uso Comercial, Industrial, Centros oficiales y otros. | Bloque I (0-50m3) | 1,38 |
Bloque II (>50m3) | 1,73 | |
Uso Municipal | Bloque único | 0,65 |
(*) En general los suministros o abonos municipales están exentos del pago de la cuota de consumo de vertido con suministro de agua, salvo que el bien, inmueble o instalación suministrado no sea de propiedad municipal o exista un usuario especialmente beneficiado distinto del Ayuntamiento, no esté afecta a un servicio obligatorio y gratuito a la población, o esté contratada concertada o concedida su explotación con o a un tercero.
En las presentes tarifas no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A.2.2. CUOTA DE VERTIDO, SIN SUMINISTRO DE AGUA
Para aquellos casos en que no exista suministro de agua contratado o gestionado por “Agua o Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.”, o existiendo se alterne con suministro de agua de otra procedencia pero sí se preste el servicio de alcantarillado, se liquidará trimestralmente una cuota fija y otra variable, como si de un ordinario se tratase. El Importe de la liquidación será fijado en cada caso por la empresa, que tendrá como referente la media de consumo de usuarios equivalentes o, en su caso, se calculará con arreglo al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
A.2.3. RECARGOS ESPECIALES
a) Con independencia de los conceptos tarifarios descritos en los apartados anteriores, la Mancomunidad de Municipios establece un recargo del 10% sobre el precio del m³ de la cuota variable de manera que se asuma el mayor coste derivado de un tratamiento diferenciado. Éste será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando la prestación del servicio a una población, un sector de la misma, o a ciertos concretos abonados, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal alcantarillado público, como pudieran ser instalaciones de sobreelevaciones o bombeos que generen un coste adicional al general de la explotación.
- Cuando se trate de un abonado industrial que requiera de forma habitual o esporádica el control de vertido, como son de forma general el caso de las industrias ubicadas en polígonos industriales u otras equivalencias.
- Cuando la prestación del servicio a una urbanización diferenciada de una barriada, por motivos de explotación de instalaciones diferenciadas requieran bombeos y/o depuración propias, o generen un coste adicional al general de la explotación por su dispersión o baja densidad de población.
b) Para aquellos núcleos de población o urbanizaciones singulares en los que se preste un servicio de alcantarillado con sistema separativo para pluviales, así como que disponga de una Estación Depuradora en la que se de tratamiento terciario a los vertidos de aguas residuales se aplicará un recargo que soporte los mayores costes consecuencia de la mejora de la calidad de los servicios prestados. Este recargo de tratamientos especiales se aplicará de forma binomica:
Cuota fija = 33 euros/trimestre/abonado. Cuota variable = 0,2619 euros/m3.
c) En aquellos casos en que la prestación del servicio se realice en una urbanización o zona diferenmciada que no haya sido recpcionada por su Ayuntamiento y a causa de ello el servicio prestado no sea en condiciones de mantenimiento integral total, se aplicará una bonificación a la tarifa.
Esta bonificación será del 10% si el mantenimiento es asumido en su totalidad por el ente correspondiente. En caso contrario la bonificación a aplicar será del 5%
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS
Son los que se liquidan fuera de los intervalos de facturación por Alcantarillado y Depuración de agua, y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1. CUOTA DE CONTRATACION
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de aguas residuales a “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.” para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc= (600. d - 4.500)/2 :166,386
En la cual “d” es el diámetro de la acometida en centímetros.
Esta cuota solo será aplicable para los casos en que no exista contratación del servicio de abastecimiento y distribución de agua.
Aquellos suministros de usos no domesticos que requieran tramite de autorización de vertidos a las redes públicas abonaran por derechos de inspección la cantidad de 65 €.
B.2.- DERECHOS DE ACOMETIDA
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un saneamiento a “AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, S.A.”.
Está compuesta de dos sumandos, el primero sirve para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la de la acometida correspondiente, que se valorará conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecido “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.”, y el segundo sumando que tendrá el valor del producto de “B* q “, donde B = 38,5 €/litros /segundo y “q” es caudal instalado, idéntico al definido para el suministro de agua.
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución, de la acometida y del parámetro B que corresponda, en la Caja de “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.”.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el promotor, el Servicio Comarcal inspeccionara las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección el abonado o promotor abonara la cantidad de 65 €.
B. 3 OTROS SERVICIOS
a) Además de los servicios descritos en los apartados anteriores ARCGISA dispone de camiones de alto vacío para la limpieza de redes e instalaciones afectas al servicio. No obstante cuando los usuarios demanden un servicio particular, como puede ser el desatasco de un patio interior, limpieza de fosa septica, etc. y no encuentran empresa privada que los atienda, la empresa los presta, por lo que se propone la aplicación de las siguientes tarifas:
OTROS SERVICIOS ESPECIALES | |||
CONCEPTO | PRECIO | IVA(21%) | TOTAL |
HORA EXTRA DE FURGÓN ALTO VACÍO | 86,75 | 18,22 | 105 |
HORA EXTRA 1 DE CAMIÓN ALTO VACÍO | 163,34 | 34,30 | 198 |
HORA EXTRA 2 DE CAMIÓN ALTO VACÍO | 139,88 | 29,38 | 169 |
HORA ORD. FURGÓN ALTO VACÍO | 72,29 | 15,18 | 87 |
HORA ORDINARIA 1 CAMIÓN ALTO VACÍO | 136,12 | 28,59 | 165 |
HORA ORDINARIA 2 CAMIÓN ALTO VACÍO | 116,97 | 24,56 | 142 |
- HORA 1.- Primera hora de trabajo.
- HORA 2.- Segunda y siguientes horas de trabajo. El servicio mínimo será de una hora.
b) Aquellos vertidos realizados directamente en la EDAR procedentes de fosas sépticas y limpieza de redes e instalaciones privadas de uso domestico, previa autorización administrativa del mismo, deberán abonar la cantidad de 74 € por cuba de hasta 8 m3, y 9,60 € por m3 adicional para el tratamiento del vertido, y 137 € por el control y la inspección de los técnicos correspondientes.”
C. CANON DE MEJORA
Con independencia de las tarifas anteriores se podrá establecer un recargo transitorio denominado canon de mejora. Su naturaleza jurídica, económica y financiera es distinta de la que tiene la tarifa. El carácter del canon es finalista, se establece para dotar a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de los recursos necesarios para completar el programa de obras detallado en la orden de aprobación. Su liquidación y recaudación se practicará conjuntamente con la de las tarifas de los servicios de abastecimiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas residuales. La aplicación de un canon de mejora requiere la aprobación previa de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
X. XXXXXX
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja del ente gestor del Servicio Comarcal, previamente a la formalización del contrato, una fianza cuyo importe será:
1/5 x Cuota de Servicio x diámetro de la acometida (cm)
ARTÍCULO 6.- VIA DE APREMIO Y RECARGOS DEL PERIODO
EJECUTIVO
Trascurrido el periodo voluntario de pago de la presente PPCPNTA sin haber atendido a éste, se entenderá iniciad el periodo ejecutivo de pago de la deuda que corresponda, devengándose sobre el importe total de los débitos impagados los intereses de demora, y los recargos del periodo ejecutivo que correspondan en cada supuesto con arreglo a lo establecido respectivamente en los artículos 26 a 28, y 161 de la Ley General Tributaria, de aplicación supletoria a estos efectos. Igualmente se girarán en este supuesto al sujeto pasivo obligado al pago las costas que se generen por la tramitación del procedimiento de apremio, tales como los gastos de devolución y de nueva gestión de cobro.
ARTÍCULO 7.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1.- El período impositivo será el del año natural o el específico que establezca esta Ordenanza, salvo en los casos de altas en el servicio, en los que el período impositivo abarcará desde la fecha del alta hasta el 31 de diciembre de dicho año o finalización del periodo impositivo específico, y en los supuestos de bajas, en que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día de la presentación de la baja.
7.2.- Se devenga la prestación patrimonial y nace la obligación de contribuir:
a) Para el concepto de derecho de acometida, cuando se otorgue la autorización correspondiente.
b) Para los demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, devengándose
luego de forma periódica el día 1 de enero de cada año.
7.3.- En todo caso, el devengo se producirá con independencia de que se hayan obtenido o no las autorizaciones o se hayan suscrito los contratos preceptivos, y sin perjuicio de la iniciación de los expedientes administrativos que puedan instruirse para su autorización y exigencia de las responsabilidades que procedan.
7.4.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, devengándose la Prestación Patrimonial aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
ARTÍCULO 8.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
8.1.- Los sujetos pasivos formularán las solicitudes de prestación de los servicios en la forma prevista por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para los suministros de agua, y, en su caso, la solicitud de la correspondiente
autorización de vertido a las redes públicas de saneamiento conforme preceptúa el vigente Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 xx xxxxx (RVDPA), y la Ordenanza de Vertidos de esta Mancomunidad de Municipios en todo aquello que no contradiga al citado Reglamento.
8.2.- En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar autoliquidación de la prestación patrimonial según el modelo determinado al efecto, que contendrá los elementos imprescindibles para la liquidación procedente, habiendo de presentar conjuntamente la solicitud de acometida, acompañando justificante del abono de los derechos en la Tesorería del Servicio Comarcal o entidad bancaria que se designe al efecto.
8.3.- La Mancomunidad de Municipios o ente Gestor designado por ésta, al notificar la autorización de conexión a la red, advertirá al solicitante que, con la misma, causa alta en el respectivo Padrón de la prestación patrimonial.
8.4.- El pago de la cuota de cada período impositivo se efectuará de forma fraccionada en trimestres naturales, que constituyen los períodos de facturación y cobro. Al finalizar cada período de facturación se elaborará el padrón cobratorio correspondiente, que se notificará colectivamente en la forma prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, junto al anuncio de cobranza, para el ingreso de las cuotas durante los treinta días siguientes al de la publicación y notificación colectiva correspondiente. Si fuera conveniente la notificación colectiva xxx Xxxxxx cobratorio podrá hacerse en un solo Edicto al iniciarse el periodo impositivo, sin perjuicio de hacer públicos los anuncios de cobranza correspondientes, que también podrán llevarse a cabo mediante un solo edicto exponiendo los distintos periodos de cobranza.
Al objeto de simplificar el cobro de distintos ingresos públicos, podrán ser incluidos en un recibo único de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras prestaciones patrimoniales o precios públicos que se devenguen en el mismo período, tales como las exigidas por el servicio de suministro de agua, de recogida de residuos sólidos urbanos, u otros.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En el caso de impago de recibos por el obligado al pago, se podrá suspender el suministro de agua, conforme establece el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, o norma que lo sustituya. En los casos en los que no exista suministro domiciliario de agua se podrá obstruir o condenar la acometida al saneamiento, previa notificación y audiencia al titular del servicio.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, por incumplimientos o conductas imputables al obligado al pago de la prestación patrimonial, se aplicará lo dispuesto al respecto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y supletoriamente en el Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN O REVISION.
Contra los actos emitidos y las actuaciones realizados por la sociedad pública instrumental ARCGISA en el ámbito de la gestión material de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza, los sujetos interesados podrán presentar reclamación ante dicho ente gestor, la cual habrá de ser respondida de forma expresa por éste en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que sea comunicada al interesado la resolución expresa de la reclamación presentada, los mismos podrán entenderla desestimada e interponer el oportuno recurso administrativo ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos expresados en el párrafo siguiente.
En cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el citado artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos que puedan dictarse por la Mancomunidad o por ARCGISA, -actuando por delegación de aquélla como ente gestor del servicio-, sobre aplicación y efectividad de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en esta Ordenanza, se podrá formular por los interesados el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, contra los actos y actuaciones de aplicación de la PPCPNT regulada en esta Ordenanza, los interesados podrán igualmente utilizar los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa que aparecen regulados en los artículos 216 a 221 de la vigente Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario”, actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y, con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevada a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria a la Prestación Patrimonial regulada en la misma las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados Textos legales.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.-
En virtud del mandato contenido en el apartado 2 de la Disposición Final Octava de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, a partir del 1 de enero de 2011 la Mancomunidad de Municipios o su ente gestor del Servicio, en su condición de entidad suministradora, deberá repercutir íntegramente a los usuarios o beneficiarios del servicio el importe de los cánones y tarifas regulados en aquella Ley, y específicamente los cánones de mejora regulados en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo II del Título VIII de la misma.
La aplicación, repercusión y recaudación de los indicados cánones se harán con arreglo a lo establecido en la citad x Xxx 9/2010 de 30 de julio, y en las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse para su desarrollo.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
Las referencias realizadas en la presente Ordenanza a bonificaciones o reducciones aplicables a las tarifas de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la misma, se entenderán hechas a las recogidas para la Prestación Patrimonial de carácter Público no Tributario por la prestación del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que se contienen y regulan en la vigente “Ordenanza Fiscal General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Tributos” de esta Mancomunidad, que fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Comarca de fecha 18/01/2021 y se elevó a definitiva y publicación íntegra en BOP Cádiz nº 187 (29/09/2021).
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los incrementos de tarifas previstos en la presente Ordenanza actualizan, para los años 2022-2023, la asunción progresiva establecida en la Ordenanza modificada, para cada concepto, tipo de cuota y período anual que se indican a continuación, a partir de su entrada en vigor:
CUOTA DE SERVICIO | ||
Año 2022-2023 | ||
CALIBRE | Propuesta €/Trimestre | Propuesta €/día |
Hasta 13 | 8,77 | 0,0974 |
15 | 8,77 | 0,0974 |
20 | 15,52 | 0,1724 |
25 | 22,99 | 0,2555 |
30 | 34,45 | 0,3828 |
40 | 45,94 | 0,5105 |
50 | 57,39 | 0,6377 |
65 | 79,91 | 0,8879 |
80 | 152,86 | 1,6984 |
100 | 237,15 | 2,6350 |
125 | 258,23 | 2,8692 |
150 | 290,50 | 3,2278 |
200 | 313,55 | 3,4839 |
250 | 350,45 | 3,8939 |
300 | 387,33 | 4,3037 |
CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AGUA
La base de la percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua, con la salvedad referida a los contadores comunitarios en su caso y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AGUA | ||
Año 2022-2023 | ||
TIPOS DE USO | PROPUESTA €/m3 | |
Uso Doméstico | Bloque I (0-25m3) | 0,72 |
Bloque II (>25m3) | 1,17 | |
Uso Comercial, Industrial, Centros oficiales y otros. | Bloque I (0-50m3) | 1,38 |
Bloque II (>50m3) | 1,73 | |
Uso Municipal | Bloque único | 0,65 |
DISPOSICIÓN FINAL (ENTRADA EN VIGOR).
1.- Esta Ordenanza será publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo del art. 70.2 y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el art. 65.2 de la LBRL, contados a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
2.- Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
3.- Excepcionalmente y para el supuesto de que la presente Ordenanza o su posible modificación, por la fecha de su tramitación, entre en vigor con posterioridad al día 1 de enero del año de aplicación, el momento del devengo se retrasará y coincidirá con el de la efectiva publicación y entrada en vigor de aquélla o de su modificación, ajustándose el periodo o periodos impositivos establecidos en éstas a dicha circunstancia.
A los efectos anteriores se procederá al correspondiente prorrateo de la cuota o cuotas correspondientes, liquidándose o facturándose los días transcurridos hasta la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza o su modificación con arreglo a las tarifas de la Prestación Patrimonial vigentes para el ejercicio anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA.-
La presente Ordenanza deroga y sustituye a la “Ordenanza de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado Comarcal de Saneamiento y de Depuración de Aguas Residuales del Campo de Gibraltar en el ámbito de los municipios de San Xxxxx (excepto La Urbanización La Alcaidesa y el CITN Sotogrande), Los Xxxxxxx, Xxxxxx de la Frontera, Xxxxxxxxx de la Frontera y San Xxxxxx del Tesorillo, adheridos a dicho servicio mancomunado, la cual fue aprobada por la Junta de Comarca en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2020, elevada a definitiva mediante Resolución de Presidencia 2020-192 de 09/06/2020 y publicada íntegramente en BOP xx Xxxxx, núm. 117, de 23 xx xxxxx de 2020, así como corrección de error publicada en el BOP xx Xxxxx núm. 216, de 12 de noviembre de 2020.
Todo lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionadoAcuerdo de aprobación de la Ordenanza de referencia, elevado a definitivo, no cabe recurso en vía administrativa al tratarse ésta de una disposición administrativa de carácter general, pudiendo interponer para impugnar la misma recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b), 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algeciras, a 01/03/22. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx.
Nº 23.787
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR ANUNCIO
Elevación a definitivo de acuerdo provisional de establecimiento de la Prestación Patrimonial (PPCPNT) del Servicio mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en La Línea de la Concepción, así como de la Ordenanza Reguladora de la misma.
La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 03 de diciembre de 2021, adoptó acuerdo provisional de establecimiento de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario (PPCPNT) del Servicio mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en La Línea de la Concepción, así como de la Ordenanza Reguladora de esta Prestación (Expte. 556/2021), y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: “PRIMERO. Aprobar inicialmente el establecimiento de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, así como de la Ordenanza Reguladora de esta Prestación, en los términos en que figura en el expediente electrónico 556/2021, y cuyo texto se incorpora como ANEXO al presente acuerdo.
SEGUNDO. Someter este Acuerdo y el texto de la Ordenanza Reguladora a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios (físico y digital) de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. No obstante, la Ordenanza no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, ubicado en la web corporativa, url: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a Presidente para suscribir y firmar toda clase de
documentos relacionados con este asunto.”
Dicho acuerdo de aprobación de modificación de la Ordenanza indicada, fue sometido a exposición pública mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx núm. 6 de 11 de enero de 2022 y en el Portal de Transparencia y en el Tablón electrónico de Anuncios de esta Entidad ubicado en la Sede electrónica de la misma, habiéndose extendido por tanto este último trámite durante el periodo de 30 días hábiles comprendido entre el 12 de enero hasta el 22 de febrero del presente 2022, ambos inclusive.
Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al citado Acuerdo de aprobación inicial, que fuera adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión plenaria celebrada el 03/12/2021, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c) párrafo segundo de la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), entender definitivamente adoptado, con efectos desde el día 23 de febrero de 2022, el citado Acuerdo hasta entonces provisional, de aprobación de establecimiento de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en La Línea de la Concepción, así como de la Ordenanza Reguladora de la misma.
En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto de la citada Ordenanza Reguladora, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado. “ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR REALIZACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES,APLICABLEENELMUNICIPIODELALÍNEADELACONCEPCIÓN. ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA
JURÍDICA, y FUNDAMENTO LEGAL.
1.1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario (desde ahora citada como “PPCPNT” o “Prestación Patrimonial”) y las tarifas establecidas por la prestación del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales, y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo, aplicables en el ámbito del municipio de La Línea de la Concepción.
En la ejecución y gestión material de las normas de la presente Ordenanza y de la PPCPNT que regula, participará como ente instrumental de esta Mancomunidad
de Municipios, la sociedad de capital público de la misma “Agua y Residuos del Campo de Gibraltar” (ARCGISA), así como la empresa concesionaria del servicio en los términos del contrato de concesión adjudicado a la misma, y bajo la supervisión de aquellas dos primeras entidades.
1.2.- El mencionado servicio público es prestado en la actualidad por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (MMCG) y gestionado en forma indirecta, a través de contrato administrativo de gestión de servicios públicos mediante concesión, titulado hoy por la empresa FCC Aqualia, S.A.
1.3.- De acuerdo con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción, y demás derechos económicos por la realización de obras y actividades conexas al mismo en el citado municipio, que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de “prestación patrimonial de carácter público no tributario”.
1.4.- La presente Ordenanza Reguladora tiene su fundamento legal en lo establecido al efecto por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y por el art. 150 en relación con el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx (en adelante, TRLHL), en la redacción dada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en concordancia además con lo establecido en el art. 288 a) y la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LCSP, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), en la redacción aprobada de dichos preceptos por la Disposiciones Final Undécima de la LCSP.
1.5.- En uso de la potestad específica reconocida a esta Mancomunidad por el citado art. 20.6, párrafo tercero del TRLHL como Entidad Local, se declara la aplicación supletoria, -en lo que no sea incompatible con esta Ordenanza y con la regulación legal de las Prestaciones Patrimoniales-, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR
El presupuesto de hecho que legitima la aplicación de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza viene determinado por la disponibilidad real o potencial, o el uso o beneficio efectivo o posible del Servicio de Saneamiento y Depuración deAguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción, y demás actividades conexas, inherentes o derivadas de la prestación de éste, que comprende todas o algunas de las siguientes actividades:
a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de las redes públicas de alcantarillado y saneamiento.
b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos para realizar la contratación definitiva o eventual de la evacuación de aguas residuales, incluida la tramitación de la oportuna autorización de vertido.
c) Ejecución de acometidas a la red pública de alcantarillado.
d) Depuración de aguas residuales recogidas a través de los colectores
e) Actividad inspectora desarrollada por el personal autorizado para comprobar el cumplimiento estricto por los usuarios de las normas que regulan la prestación del servicio, en aquellos casos en los que exista incumplimiento de las mismas o comisión de infracciones por ella establecidas.
ARTÍCULO 3.- OBLIGACIÓN AL PAGO.
La obligación de pago nace de tener establecido y/o disponible el servicio mancomunado de saneamiento y depuración. Afectará tanto a las aguas residuales como pluviales, excretas y aguas negras que viertan a las redes públicas y aunque los vertidos lleguen a las redes públicas a través de canalizaciones privadas.
Siendo los servicios de alcantarillado y saneamiento de carácter obligatorio, en virtud de dispuesto en los artículos 25 y 26 de la LBRL, será de aplicación la presente Ordenanza a todos aquellos sectores e inmuebles del municipio que tengan fachada/s a las calles en la que exista red de alcantarillado, devengándose su obligación al pago, aun cuando los interesados no soliciten o no procedan a su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.
En consecuencia, están obligados al pago de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien o puedan beneficiarse, en el sentido y circunstancias expuestas, de los servicios o actividades titulados por la Mancomunidad de Municipios, prestados o realizados a través de la sociedad pública ARCGISA y/o la empresa concesionaria del servicio, FCC Aqualia, S.A.
ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.
4.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, peticionarias o que resulten favorecidas o afectadas por los servicios cuya prestación origina la prestación patrimonial, al ocupar las fincas situadas en el término municipal de la Línea de la Concepción, lo sean tanto en uno como en otro caso a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, así como los titulares de los contratos del suministro de agua potable con el anexo de vertido, o del propio contrato de vertido.
4.2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los respectivos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
4.3.- Responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la prestación patrimonial del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
4.4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la LGT, así como los administradores y liquidadores concursales en los concursos de acreedores seguidos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
ARTÍCULO 5.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL.
5.1.- El titular del contrato de saneamiento y depuración de aguas residuales y de la autorización de vertido de aguas residuales, en su caso, vendrá obligado a abonar el importe que como cuota prestacional resulte de aplicar las tarifas correspondientes al volumen consumido de agua potable y liquidado o facturado por la Mancomunidad de Municipios, su ente Gestor o su concesionario, en su caso, al inmueble o usuario que corresponda.
5.2.- En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.
5.3.- Las Tarifas de la Prestación Patrimonial del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea están integradas por los siguientes conceptos, a todos los cuales les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que legalmente corresponda:
A. CONCEPTOS PERIÓDICOS
Son los que se repiten en los intervalos de liquidación o facturación que tenga establecidos la Mancomunidad de Municipios, su ente gestor o su concesionario. La presente Ordenanza opta por establecer, primero una cuota fija de servicio calculada en función del calibre del contador que tenga instalado o corresponda al inmueble, y segundo, una cuota de consumo o variable que se calcula en función de los metros cúbicos suministrados y consumidos de agua.
A.1 CUOTA DE SERVICIO
La base de percepción se establece en función del calibre del contador instalado en el suministro de agua que corresponda. La cuota de servicio es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, con independencia de que haga uso o no del mismo, de que tenga o no consumo de agua contabilizado.
Por la disponibilidad del servicio de saneamiento y depuración en el trimestre del período de facturación medido en 90 días, se facturará los siguientes importes:
DOMESTICO | |
DN CONTADOR | €/Trim |
13 | 6,05 |
15 | 11,52 |
20 | 17,60 |
25 | 45,54 |
30 | 75,66 |
40 | 116,20 |
50 | 122,41 |
65 | 162,69 |
80 | 206,77 |
100 | 296,00 |
125 | 296,00 |
150 | 459,61 |
200 y mas | 561,29 |
En el caso de que el contador sea comunitario o colectivo, la cantidad fija a pagar vendrá determinada por la suma de las cuotas de servicio correspondientes a cada una de las viviendas o locales, en su caso, afectas/os al suministro.
NO DOMESTICO | |
Tipo | €/Trim |
Alcantarillado no particularizado | 25,69 |
Locales destinados a la restauración | 34,87 |
Naves industriales | 64,23 |
Talleres mecánicos | 55,05 |
Parking y gasolineras | 64,23 |
Supermercados | 55,05 |
Organismos Oficiales | 99,73 |
Centros Comerciales | 3.027,16 |
Fábrica de Conservas | 192,81 |
Hospitales | 1.515,98 |
Hoteles < 20 hab | 227,63 |
Hoteles < 20 hab | 909,59 |
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diámetro del mismo, siempre se tendrá en cuenta, a efectos de la aplicación de la presenta prestación patrimonial y de su Ordenanza reguladora, el diámetro del contador en su día contratado, y ello salvo en aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella modificación el abonado.
A.2- CUOTA VARIABLE O DE VERTIDOS ALCANTARILLADO.
A.2.1 CUOTA DE VERTIDO CON SUMINISTRO DE AGUA.
La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua, con la salvedad referida a los contadores comunitarios en su caso, y en relación con el uso asignado al consumo contratado.
CUOTA VARIABLE. | |
DOMESTICO | |
Cuota Variable | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 15 | 0,33 |
De 16 a 35 | 0,39 |
De 36 a 90 | 0,61 |
Mayor 90 | 0,66 |
NO DOMESTICO | |
Cuota Variable | |
Clientes no particularizados | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,29 |
Mayor de 50 | 0,39 |
Organismos Oficiales | 0,39 |
Centros Comerciales | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,36 |
Mayor de 50 | 0,62 |
Fábrica Conservas | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,13 |
Mayor de 50 | 0,19 |
A.2.2. CUOTA DE VERTIDO, SIN SUMINISTRO PÚBLICO DE AGUA. Para aquellos casos en que no existe suministro de agua gestionado por la entidad suministradora o empresa concesionaria, o existiendo éste, alterne con suministro de agua de otra procedencia, pero en los que sí se presta el servicio de alcantarillado, se facturará trimestralmente una cuota fija y otra variable, como si de un ordinario se tratase. El Importe de la facturación será fijado en cada caso por la empresa concesionaria o entidad gestora con la supervisión de la Mancomunidad, que tendrá como referente la media de consumo de usuarios equivalentes o en su caso, se calculará con arreglo al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
A.2.3.- CUOTA DE SERVICIO DEPURACION.
CUOTA FIJA. | |
CUOTA FIJA DOMESTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL | |
Cuota de Servicio | |
DN CONTADOR (mm.) | €/Trim |
13 | 4,65 |
15 | 8,85 |
20 | 13,51 |
25 | 34,02 |
30 | 58,15 |
40 | 89,32 |
50 | 94,09 |
65 | 125,05 |
80 | 158,93 |
100 | 227,52 |
125 | 227,52 |
150 | 353,27 |
200 y mas | 431,43 |
Para aquellos suministros en los que, con motivo de la sustitución del contador en cualquiera de sus modalidades o supuestos, sea modificado unilateralmente por el concesionario el diametro del mismo, siempre se tendra en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente PPPNCP y de su Ordenanza reguladora, el diametro del contador en su dia contratado, y ello salvo aquellos casos en los que expresamente haya demandado aquella bonificación el abonado.
A.2.4.- CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO.
Cuota Variable | |
DOMESTICO | |
Cuota Variable | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 15 | 0,2928 |
De 16 a 35 | 0,3470 |
De 36 a 90 | 0,4244 |
Mayor 90 | 0,5198 |
NO DOMESTICO | |
Cuota Variable | |
Clientes no particularizados | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5353 |
Mayor 50 | 0,6320 |
Organismos Oficiales | 0,5353 |
Centros Comerciales | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5353 |
Mayor 50 | 0,6320 |
Fábrica Conservas | |
Bloque | €/m3 |
De 0 a 50 | 0,5353 |
Mayor 50 | 0,6320 |
Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución, de la acometida y del parámetro B que corresponda, en la Caja de la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario.
En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el promotor, el Servicio Comarcal o el Concesionario inspeccionaran las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección el abonado o promotor abonara la cantidad de 54 €.
B.3- OTROS SERVICIOS.
Aquellos vertidos realizados directamente en la EDAR procedentes de fosas sépticas y limpieza de redes e instalaciones privadas de uso domestico, previa autorización administrativa del mismo, deberán abonar la cantidad de 75 € por cuba de hasta 8 m3 y 7 € por m3 adicional para el tratamiento del vertido y 100 € por el control y la inspección de los técnicos correspondientes.
B.4- FIANZA.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del titular del contrato, éste estará obligado a depositar en la Caja del Ente Gestor del Servicio Comarcal o del Concesionario, previamente a la formalización del contrato, una fianza cuyo importe será:
A.2.5. BONIFICACIONES Y RECARGOS ESPECIALES.
1.- Recargos Especiales
a) Para aquellos núcleos de población o urbanizaciones singulares en los que se preste un servicio de alcantarillado con sistema separativo para pluviales, así como que disponga de una Estación Depuradora en la que se de tratamiento terciario a los vertidos de aguas residuales se aplicará un recargo que soporte los mayores costes consecuencia de la mejora de la calidad de los servicios prestados. Por ello, se establece el siguiente concepto tarifario:
RECARGO ESPECIAL TERCIARIO 0,1200 €/m3.
b) Con independencia de los conceptos tarifarios descritos en los apartados anteriores, la Mancomunidad de Municipios podrá establecer un recargo del 5% individualizado para los bloques de la cuota variable de los usuarios No Domésticos (comercios e industrias), en aquellos abonados que no tengan actualizada la autorización de vertido a las redes públicas mancomunadas de acuerdo a la Ordenanza de vertidos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (B.O.P. xx Xxxxx nº 270, de 21 de noviembre de 2002).
2.- Las bonificaciones o reducciones para pensionistas, jubilados o familias
numerosas serán las siguientes:
a) Para los sujetos pasivos como pensionistas y jubilados, que previa solicitud, acrediten documentalmente que la suma total de sus ingresos y de las personas que con él convivan, son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, se establece una bonificación del 50 % en la Cuota de consumo Variable o de Vertido en el primer bloque de consumo de alcantarillado por trimestre.
b) Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar, sean inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional, se establece una tarifa especial consistente en aplicar una reducción del 50 % en el primer bloque de consumo de alcantarillado por trimestre. Para familias numerosas de categoría especial en los dos primeros bloques de consumo por vivienda.
Anualmente se deberán acreditar documentalmente, antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que vayan a surtir efecto, las condiciones que dan derecho a éstas dos bonificaciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios a la entidad suministradora en un plazo no superior a tres meses desde que se produzca dicha circunstancia o, en su caso, desde que les sea notificada la resolución correspondiente a dichos beneficiarios que éstos aportarán como acreditación de la misma.
B. CONCEPTOS APERIÓDICOS.
Son los que se liquidan fuera de los intervalos de facturación por alcantarillado y depuración de aguas residuales, y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen:
B.1- CUOTA DE CONTRATACION.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una evacuacion de aguas residuales a la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en euros por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc= (600. d - 4.500)/2 :166,386
En la cual “d” es el diámetro nominal de la acometida de aguas residuales en centímetros.
Esta cuota solo será aplicable para los casos en que no exista contratación del servicio de abastecimiento y distribución de agua.
Aquellos suministros de usos no domesticos que requieran tramite de autorización de vertidos a las redes públicas abonaran a la Mancomunidad de Municipios o su Ente Gestor por derechos de inspección la cantidad de 54 €.
B.2- DERECHOS DE ACOMETIDA.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de
un saneamiento a la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario.
Está compuesta de dos sumandos, el primero sirve para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la ejecución de la acometida correspondiente, que se valorará conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecido la Mancomunidad de Municipios, su Ente Gestor o su Concesionario y el segundo sumando que tendrá el valor del producto de “B* q “, donde B = 1 €/ litros /segundo y “q” es caudal instalado en l/s, idéntico al definido para el suministro de agua. Los derechos de este segundo sumando se ingresarán en la Mancomunidad o su ente gestor y servirá para sufragar gastos de pequeñas inversiones de refuerzos y ampliaciones.
1/5 x Cuota de Servicio x diámetro de la acometida (cm).
Se estará exento de tal fianza, cuando el contratante y el propietario del inmueble sean la misma persona jurídica.
ARTICULO 5.- ORDENANZA DE VERTIDOS.
Los vertidos que se efectúen y/o afecten a las redes públicas de evacuación de aguas fecales y pluviales, se regularán según lo dispuesto en la Ordenanza de vertidos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (B.O.P xx Xxxxx 270, de 21 de noviembre de 2002), que es la norma de aplicación general en los términos municipales donde la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar haya asumido las competencias en materia de saneamiento y depuración.
ARTÍCULO 6.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo será el del año natural o el específico que establezca esta Ordenanza, salvo en los casos de altas en el servicio, en los que el período impositivo abarcará desde la fecha del alta hasta el 31 de diciembre de dicho año o finalización del periodo impositivo específico, y en los supuestos de bajas, en que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día de la presentación de la baja.
2. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir:
a) Para el concepto de derecho de acometida, cuando se otorgue la autorización correspondiente.
b) Para los demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, devengándose
luego de forma periódica el día 1 de enero de cada año.
3. En todo caso, el devengo se producirá con independencia de que se hayan obtenido o no las autorizaciones o se hayan suscrito los contratos preceptivos, y sin perjuicio de la iniciación de los expedientes administrativos disciplinarios o sancionadores que puedan instruirse, a instancia de la empresa concesionaria o ente gestor, por la Mancomunidad para su autorización y exigencia de las responsabilidades que procedan.
4. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 de la presente Ordenanza, y se devengará la PPCPNT aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
ARTÍCULO 7.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Los sujetos pasivos formularán las solicitudes de prestación de los servicios en la solicitud de suministro de agua o forma equivalente a la prevista por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
2. En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar autoliquidación según el modelo determinado al efecto, que contendrá los elementos de la prestación patrimonial imprescindibles para la liquidación procedente, habiendo de presentar conjuntamente la solicitud de acometida, acompañando justificante del abono de los derechos en la Tesorería del Servicio Comarcal, concesionario o entidad bancaria.
3. La Mancomunidad de Municipios, el ente Gestor o el Concesionario, al notificar la autorización de conexión a la red, informará al solicitante que, con la misma, causa alta en los respectivos padrones de contribuyentes de la PPCPNT por la prestación de los servicios.
4. El pago de la cuota de cada período impositivo se efectuará de forma fraccionada en trimestres naturales, que constituyen los períodos de facturación y cobro. Al finalizar cada período de facturación se elaborará el padrón cobratorio correspondiente, que se notificará colectivamente en la forma prevista en el artículo
102.3 de la Ley General Tributaria, junto al anuncio de cobranza, para el ingreso de las cuotas durante los treinta días siguientes al de la publicación y notificación colectiva correspondiente. Si fuera conveniente la notificación colectiva xxx xxxxxx cobratorio podrá hacerse en un solo edicto al iniciarse el periodo impositivo, sin perjuicio de hacer públicos los anuncios de cobranza correspondientes, que también podrán llevarse a cabo mediante un solo edicto exponiendo los distintos periodos de cobranza.
En caso de gestión indirecta del servicio por una empresa concesionaria, las cuotas exigibles por esta PPCPNT se podrán recaudar haciendo coincidir los periodos y plazos de pago con los de los recibos facturados por la empresa concesionaria que podrá recaudar en un solo recibo las liquidaciones por suministro de agua, saneamiento, vertido y depuración de residuales
Al objeto de simplificar el cobro de distintos ingresos públicos, podrán ser incluidos en un recibo único de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otra/s PPCPNT/s o precios públicos que se devenguen en el mismo período, tales como servicio de suministro de agua, de recogida y de tratamiento de residuos urbanos, u otros.
ARTÍCULO 8.- CÁNONES DE MEJORA
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II (artículos 72 a 96) de la Ley 9/2010 de 00 xx xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, se girarán a los sujetos obligados
En Algeciras, a 25/02/22. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx.
Nº 23.792
al pago de la tasa los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas que estén
establecidos en el ámbito de la presente Ordenanza dentro de las dos modalidades
reguladas en dicho Capítulo, los cuales se aplicarán a cada usuario de acuerdo con las normas respectivas contenidas en las Secciones 2ª y 3ª del indicado Capítulo y articulado.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, por incumplimientos o conductas imputables al obligado al pago de la prestación patrimonial, se aplicará lo dispuesto al respecto en el vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y supletoriamente en el Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN O REVISION.
Contra los actos emitidos y las actuaciones realizados por la sociedad pública instrumental ARCGISA en el ámbito de la gestión material de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza, los sujetos interesados podrán presentar reclamación ante dicho ente gestor, la cual habrá de ser respondida de forma expresa por éste en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Trascurrido dicho plazo sin que sea comunicada al interesado la resolución expresa de la reclamación presentada, los mismos podrán entenderla desestimada e interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siguiendo los trámites previstos a tal efecto en el art. 14.2 del TRLRHL.
Sin perjuicio de lo anterior, contra los actos y actuaciones de aplicación de la PPCPNT regulada en esta Ordenanza, los interesados podrán igualmente utilizar los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa regulados en los artículos 216 a 221 de la LGT, aplicada supletoriamente a estos efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. -
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario”, actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y, con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevada a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria a la Prestación Patrimonial regulada en la misma las determinaciones sobre, implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados Textos legales.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. -
En virtud del mandato contenido en el apartado 2 de la Disposición Final Octava de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, a partir del 1 de enero de 2011 la Mancomunidad de Municipios, su ente gestor del Servicio o el Concesionario del servicio, en su condición de entidad suministradora, deberá repercutir íntegramente a los usuarios o beneficiarios del servicio el importe de los cánones y tarifas regulados en aquella Ley, y específicamente los cánones de mejora regulados en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo II del Título VIII de la misma.
La aplicación, repercusión y recaudación de los indicados cánones se harán con arreglo a lo establecido en la citad x Xxx 9/2010 de 30 de julio, y en las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL (ENTRADA EN VIGOR).
1.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día.
2.- Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
3.- Excepcionalmente y para el supuesto de que la presente Ordenanza o su posible modificación, por la fecha de su tramitación, entre en vigor con posterioridad al día 1 de enero del año de aplicación, el momento del devengo se retrasará y coincidirá con el de la efectiva publicación y entrada en vigor de aquélla o de su modificación, ajustándose el periodo o periodos impositivos establecidos en éstas a dicha circunstancia.
A los efectos anteriores se procederá al correspondiente prorrateo de la cuota o cuotas correspondientes, liquidándose o facturándose los días transcurridos hasta la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza o su modificación con arreglo a las tarifas de la Prestación Patrimonial o Tasa vigentes para el ejercicio anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA. -
La presente Ordenanza deroga y sustituye a la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación mancomunada de los Servicios de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el municipio de La Línea de la Concepción”, vigente con anterioridad en el ámbito de La Línea de la Concepción, la cual fue publicada en el BOP xx Xxxxx, núm. 118, de 23 xx xxxxx de 2016, página 3 a 6, ambas inclusive, y cuya última modificación fuera publicada en el BOP xx Xxxxx núm. 1, de 2 de enero de 2018, página 27 a 30 ambas inclusive.”
Todo lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionadoAcuerdo de aprobación de la Ordenanza de referencia, elevado a definitivo, no cabe recurso en vía administrativa al tratarse ésta de una disposición administrativa de carácter general, pudiendo interponer para impugnar la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. xx Xxxxx.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b), 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
ANUNCIO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxx xxxXxxxxxxxxxxx xx XXXXXXX-XXXXX XXXXXX por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de BENALUP-CASAS VIEJAS, mediante sistema de oposición.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero, las bases y la convocatoria para cubrir las dos plazas vacantes de policía local del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de BENALUP-CASAS VIEJAS, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA XX XXXXXXXXX XX 0 XXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XX XXXX EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE BENALUP-CASAS VIEJAS POR OPOSICIÓN LIBRE. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario xx xxxxxxx, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de 2 plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2022.
1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2021.
1.3.- Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes de plazas de la Policía Local que se produzcan por cualquier caso durante el desarrollo del proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de este Ayuntamiento. La acumulación podrá efectuarse hasta el día antes del inicio de la última prueba de la primera fase de la oposición de carácter obligatorio y eliminatorio
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes
de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios xx xxxxxxx de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico y la documentación relacionada en la base 4.3
4.- SOLICITUDES
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General delAyuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo que figura en la sede electrónica del ayuntamiento de Benalup Casasviejas (www.benalupcasasviejas.
xxxxxxxxxxxxxx.xx)
4.3.- A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI y
de los permisos de conducción.
4.4.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación.
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con
los mismos requisitos.
6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS
7.1.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por aquellos cuyo apellido comience por la letra correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública que esté vigente en el momento de realización del proceso de selección y haya sido publicada en el BOE.
7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.- PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: oposición
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: conocimientos: Ejercicio teórico.
Consistirá en la contestación, por escrito, durante un periodo de noventa minutos, de un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anxxx XXX x esta convocatoria. Cada pregunta acertada tendrá una puntuación de 0,20 puntos y cada respuesta errónea tendrá una valoración negativa de 0,10 puntos. Las preguntas en blanco no puntuarán. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo.
8.1.2. Segunda prueba: aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo.
8.1.3. Tercera Prueba. Conocimiento. Ejercicio práctico:
Consistirá en resolver un caso práctico propuesto por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario, y en un tiempo de dos horas.
Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.
El tribunal, antes de la realización del ejercicio práctico, deberá informar a los aspirantes de las instrucciones a seguir para su desarrollo, así como de las puntuaciones y criterios de valoración .
La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio y este tercer ejercicio, dividida por 2.
8.1.4. Cuarta Prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.1.5.-Quinta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
c) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
d) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada
uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia
general que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
OBLIGATORIAS
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de
terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 8 segundos | 8 segundos y 50 centésimas | 9 segundos |
Mujeres | 9 segundos | 9 segundos y 50 centésimas | 10 segundos |
11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN
11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.3.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4.- La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
12.1.- Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento xx xxxxx medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con
las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 8 | 6 | 4 |
A.2.2.- Lanzamiento xx xxxxx medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída xxx xxxxx.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Mujeres | 5,50 | 5,25 | 5,00 |
son:
12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios xx xxxxxxx, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13.- RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en
A.3.- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y
con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y
caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres y Mujeres | 26 | 23 | 20 |
A.4.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y xxxx, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y
marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición
inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 48 | 44 | 40 |
Mujeres | 35 | 33 | 31 |
A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de
terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará
en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad | |||
18 a 24 | 25 a 29 | 30 a 34 | |
Hombres | 4 minutos | 4 minutos y 10 segundos | 4 minutos y 20 segundos |
Mujeres | 4 minutos y 30 segundos | 4 minutos y 40 segundos | 4 minutos y 50 segundos |
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal xx xxxx minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de
las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras ComunidadesAutónomas. Idea general de las competencias de la ComunidadAutónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos.Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los
interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos
de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y
aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus
Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación.
Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la
sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx], [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
8/03/22. El Alcalde- Presidente. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 23.824
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
MODIFICACIÓN COMPOSICIÓN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xx. Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx ha dictado Decreto, inscrito en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía al número 00686/2022, del siguiente tenor literal:
“””Visto que el pasado día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx y Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de esta Corporación Municipal Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, presentó renuncia a todos sus cargos en este Excmo. Ayuntamiento.
Vistos los Decretos de Alcaldía - Presidencia n.º 2736, de 17 xx xxxxx de 2019, por el que se constituyó la Junta de Gobierno Local y se nombraron los miembros y n.º 00512, de 23 de febrero de 2021, por el que se modificó la composición de la citada Junta de Gobierno Local.
Considerando lo señalado en el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
En uso de las atribuciones que otorgan a esta Alcaldía la normativa citada y demás normativa aplicable, vengo en RESOLVER:
Primero.- Separar, de conformidad con los antecedentes expuestos, al Sr. Concejal Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como miembro de la Junta de Gobierno Local y nombrar al Sr. Concejal Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo.- Notificar personalmente esta resolución a los interesados.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx para general conocimiento y Portal de Transparencia (xxx.xxxxxxx.xx).
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38/d y 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.”””
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Linea de la Concepcion a 9/3/22. EL ALCALDE, Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nº 23.920
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
EDICTO
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 10 xx xxxxx de 2022, el Presupuesto General para el año 2022, las Bases de Ejecución y la Plantilla del Personal, estarán de manifiesto al público en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, durante cuyo plazo, cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de esta Corporación, considerándose el Presupuesto definitivamente aprobado, sin más trámites, si durante el citado plazo de exposición no se presentare reclamación legítima alguna, con arreglo a
los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Villamartín, a 10/3/22. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 24.074
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Resolución de Consejal-Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barbate por la que se aprueban las relación de forma definitiva relación aspirantes admitidosen el procedimiento de selección por concurso oposición de promoción interna de una plaza de subinspector del cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado por Resolución BRREC-00073-2022 de fecha 01/03/2022 la relación de forma definitiva de aspirantes admitidos para el procedimiento de selección por concurso oposición de promoción interna de una plaza de subinspector del cuerpo de la Policía Local de Barbate, del tenor literal siguiente:
A la vista de los siguientes antecedentes de hecho:
PRIMERO.- Con fecha 26/12/2018 se publica en el BOP Cádiz 246 la Oferta Pública de Empleo para el año 2018 del Ayuntamiento de Barbate consistente en:
PERSONAL FUNCIONARIO. | |||
OFERTA EMPLEO PUBLICO 2.018 | |||
Denominación de la plaza. | RJ | G/SG | N.º. PLAZAS |
Promoción Interna. | |||
Subinspector | FC | A2 | 1 |
Oficial Policía Local | FC | C1 | 2 |
SEGUNDO.- Con fecha 22/01/2020 se emite informe técnico – económico del Departamento de Recursos Humanos en el que se establece en 34.624,99 € el coste salarial anual por la incorporación de 1 Subinspector de Policía Local por promoción
DÉCIMO.- Con fecha 15/12/21 por parte de la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento de Barbate, Xx. Xxxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, son delegadas las funciones de la secretaría del tribunal en D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx y como suplente X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
UNDÉCIMO.-Con fecha 16/01/2022, se aprueba Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos del proceso de provisión de una plaza de subinspector del cuerpo de policía local y se designan los miembros que compondrán el Tribunal que ha de juzgar las pruebas del proceso, publicándose en el BOP número 19 de fecha 28/01/2022, y en el tablón de anuncios desde el 31/01/2022 hasta 15/02/2022.
DUODÉCIMO.- Con fecha 15/02/2022 registra de salida con n.º 2022000020I oficio del Jefe de Estadística, en el que informe que no se han presentado alegaciones a la lista provisional de admitidos y el tribunal calificador en el plazo comprendido entre el 28 de enero y 11 de febrero del presente año.
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes
admitidos:
Relación de Aspirantes Admitidos | DNI |
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx | 44.*****1-T |
SEGUNDO. La constitución del Tribunal y la realización de la primera y segunda fase de la convocatoria (concurso y oposición respectivamente), se realizará entre el día 14 xx xxxxx y el 01 xx xxxxx de 2022, en Barbate en el Edificio Lonja Vieja, sito en Avenida Cabo Xxxxx Xxxxx, debiendo publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Barbate la hora y fecha concreta de los ejercicios con una antelación de mínima de 5 días.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica de este Ayuntamiento (www. Ayuntamiento de xxxxxxx.xx) la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos.
01/03/22. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx. Nº 24.414
interna y procedimiento de concurso - oposición. Distribuyéndose entre 31.085,40 €
xx xxxxxxx bruto y 949,14 € de cuota de seguridad social.
TERCERO.-Confecha23/01/2020seemiteporpartedeAsesoríaJurídicadonde establece que procede a redactar las bases reguladoras de la convocatoria que han de regir la provisión de la plaza de oficial-subinspector de la Policía Local por concurso-oposición conforme al artículo 20 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
CUARTO.- Con fecha 10/03/2020 por parte de la Intervención se emite informe de fiscalización conforme y procedencia de la tramitación del expediente, ya que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para la convocatoria de una plaza de funcionario para Subinspector de la Policía Local (A2) por el procedimiento de promoción interna.
QUINTO.- Con fecha 31/03/2021 por parte del departamento de recursos humanos son elaboradas las Bases que habrán de regir para la promoción interna de una plaza de subinspector del cuerpo de la Policía Local de Barbate.
SEXTO.- Con fecha 15/04/2021 por parte de la Intervención se emite informe de fiscalización conforme y procedencia de la tramitación del expediente, ya que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para la convocatoria de una plaza de funcionario para Subinspector de la Policía Local (A2) por el procedimiento de promoción interna.
SÉPTIMO.- Con fecha 27/04/2021 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local son aprobadas las bases que habrán de regir el procedimiento de selección por concurso mediante el sistema de promoción interna de una plaza de subinspector del cuerpo de la Policía Local, las cuales son publicadas en el BOP xx Xxxxx número 99 de 27/05/21, BOJA número 146 de 30/07/21 y BOE numero 217 de 10/09/2021.
OCTAVO.- Con fecha 27/10/2021, se recibe informe del Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística en el que se traslada que las solicitudes presentadas en el mismo, al procedimiento de selección por concurso mediante el sistema de promoción interna de una plaza de Subinspector del cuerpo de la Policía Local es la que se detalla a continuación:
Fecha presentación | Nombre | |
1 | 30/09/21 | D. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx |
NOVENO.- Con fecha 29/10/21 se solicita a las Jefaturas de la Policía Local xx Xxxxxxxx, Cádiz y San Xxxxxxxx, dada la inexistencia en el Ayuntamiento de Barbate de personal funcionario que cumplan los requisitos necesarios y en relación con el proceso selectivo anteriormente referido, las designación entre el personal de las mismas de funcionarios que pudieran formar parte del tribunal de selección; siendo comunicado por dichas jefatura los siguientes candidatos:
Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxxx | D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. |
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. | |
X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx. | |
Jefatura de la Policía Local xx Xxxxx | D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. |
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx. | |
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. | |
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. | |
Jefatura de la Policía Local de San Xxxxxxxx | D. Xxxx Xxxx Xxxxxx. |
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. | |
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | |
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx. | |
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. |
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
El Sr. Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTA: Las Bases Generales que han de regir para cubrir en propiedad
(2) plazas de Delineante de este Ilustre Ayuntamiento que figuran en los anexos que se acompañan a estas bases, aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-0749, de fecha 22/02/2021, (BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021) y modificadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-1496, de fecha 30/03/2021 (BOP xx Xxxxx n.º 68, de fecha 14/04/2021).
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir en propiedad 2 plazas de Delineante que figuran en los anexos que acompañan a las Bases Generales publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021 y .n.º 68 de fecha 14/04/2021. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncio xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la web municipal.
Segundo.- Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, cuya composición queda de la siguiente manera:
Presidente: | Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal 1: | D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Suplente: | X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Vocal 2: | Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Vocal 3: | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Vocal 4: | X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Secretario: | Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx o persona en quién delegue. |
Tercero.- Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados y convocar al Tribunal el día 21 xx xxxxx a las 10:00 horas para proceder a valorar los méritos en la fase de concurso de los aspirantes admitidos.
Cuarto.- Publicar la siguiente resolución en el BOP xx Xxxxx,
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el mismo Órgano que lo dictó con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP xx Xxxxx del presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de igual clase, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estime oportuno.
02/03/22. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. La Secretaria
General, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx. Firmado. Nº 24.476
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
Expediente.: 7053/2020. El Sr.Alcalde-Presidente del IlustreAyuntamiento de San Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTA: Las Bases Generales que han de regir para cubrir en propiedad (1) plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas de este Ilustre Ayuntamiento que figuran en los anexos que se acompañan a estas bases, aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-0749, de fecha 22/02/2021, (BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021) y modificadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-1496, de fecha 30/03/2021 (BOP xx Xxxxx n.º 68, de fecha 14/04/2021).
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir en propiedad 1 plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas que figuran en los anexos que acompañan a las Bases Generales publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021 y n.º 68 de fecha 14/04/2021. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncio xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la web municipal.
Segundo.- Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, cuya composición queda de la siguiente manera:
Presidente: | Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal 1: | D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx |
Suplente: | D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal 2: | Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Vocal 3: | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Vocal 4: | D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Secretario: | Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx o persona en quién delegue. |
Tercero.- Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados y convocar al Tribunal el día 21 xx xxxxx a las 10:00 horas para proceder a valorar los méritos en la fase de concurso de los aspirantes admitidos.
Cuarto.- Publicar la siguiente resolución en el BOP xx Xxxxx,
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el mismo Órgano que lo dictó con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP xx Xxxxx del presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de igual clase, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estim0e oportuno.
08/3/22. XxXxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. 09/03/22. La Secretaria
General, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx. Firmado. Nº 24.479
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
El Sr. Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTA: Las Bases Generales que han de regir para cubrir en propiedad (1) plaza de Ingeniero Industrial de este Ilustre Ayuntamiento que figura en los anexos que se acompañan a estas bases, aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-0749, de fecha 22/02/2021 (BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021) y modificadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-1496, de fecha 30/03/2021 (BOP xx Xxxxx n.º 68, de fecha 14/04/2021).
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir en propiedad 1 plaza de Ingeniero Industrial de este Ayuntamiento que figuran en los anexos que acompañan a las Bases Generales publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021 y n.º 68 de fecha 14/04/2021. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncio xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la web municipal.
Segundo.- Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, cuya composición queda de la siguiente manera:
Presidente: | Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal 1: | D. L. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Suplente: | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal 2: | Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx 0: | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Suplente: | D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Vocal 4: | D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Suplente: | X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Secretario: | Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx o persona en quién delegue. |
Tercero.- Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados y convocar al Tribunal el día 19 xx xxxxx las 10:00 horas para proceder a
valorar los méritos en la fase de concurso de los aspirantes admitidos.
Cuarto.- Publicar la siguiente resolución en el BOP xx Xxxxx,
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el mismo Órgano que lo dictó con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP xx Xxxxx del presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de igual clase, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estim0e oportuno.
02/3/22. XxXxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. La Secretaria General,
Xxx Xxxxx xx Xxxxxx. Firmado. Nº 24.485
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
El Sr. Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
VISTA: Las Bases Generales que han de regir para cubrir en propiedad
(2) plazas de Arquitecto de este Ilustre Ayuntamiento que figuran en los anexos que se acompañan a estas bases, aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-0749, de fecha 22/02/2021, (BOP xx Xxxxx n.º 45, de fecha 10/03/2021) y modificadas por Decreto de Alcaldía n.º 2021-1496, de fecha 30/03/2021 (BOP xx Xxxxx n.º 68, de fecha 14/04/2021).
Por el presente vengo en disponer:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir en propiedad 2 plazas de Arquitecto de este Ayuntamiento y que figuran en los anexos que acompañan a las Bases Generales publicadas en el BOP xx Xxxxx n.º 45 de fecha 10/03/2021 y n.º 68 de fecha 14/04/2021. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncio xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la web municipal.
Segundo.- Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, cuya composición queda de la siguiente manera:
Presidente: | Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Vocal 1: | D. L. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Suplente: | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Vocal 2: | Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Suplente: | Xx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx 0: | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Suplente: | D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Vocal 4: | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Suplente: | X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Secretario: | Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx o persona en quién delegue. |
Tercero.- Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados y convocar al Tribunal el día 19 xx xxxxx a las 10:00 horas para proceder a valorar los méritos en la fase de concurso de los aspirantes admitidos.
Cuarto.- Publicar la siguiente resolución en el BOP xx Xxxxx,
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el mismo Órgano que lo dictó con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP xx Xxxxx del presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de igual clase, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estime oportuno.
02/03/22. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. La Secretaria
General, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx. Firmado. Nº 24.487
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
Por Decreto núm. 379/2022, de 4 xx xxxxx, han sido nombrados funcionarios en prácticas de Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, con DNI 320****5F y don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 256****7X.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en la base undécima de la convocatoria del proceso selectivo.
Bornos, 9 xx xxxxx de 2022. El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. Nº 24.498
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXXX XX XXXXX
Por Resolución de Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, se ha acordado aprobar la convocatoria para la selección de las personas beneficiarias (alumnos/as), para la ejecución del Proyecto DIPUEMPLEA
- FORMACIÓN, para la correcta ejecución del Convenio Regulador de la concesión de la subvención directa, entre el IEDT de la Diputación Provincial xx Xxxxx y esta Mancomunidad, para la participación en el Proyecto DIPUEMPLEA - FORMACIÓN, en el contexto del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado en un 91,89
% por la convocatoria 2021, y cofinanciado en un 8,11% por el IEDT, en base a la convocatoria de ayudas RD 1234/2018 de 5 de octubre, BOP de 6 de octubre de 2018,
para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo, emprendimiento colectivo, dirigido a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), que tengan residencia o habiten en uno de los términos municipales de la zona de actuación del Proyecto.
SAE - OFERTA GENÉRICA DE FORMACIÓN: El número de plazas ofertadas, ciento sesenta y ocho personas beneficiarias para las actuaciones formativas incluidas en el Proyecto DIPUEMPLEA - FORMACIÓN, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), conforme a lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
NIG: 1102044420210001945. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 654/2021. Negociado: 6. Materia: Despido. Demandante: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Abogado/a: Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Demandado: Viajes y Rutas Andaluzas SL.
Letrado/a de la Administración de Justicia DÑA. XXXXXXX XXXXXXXX
XXXX
Que en los autos DSP 654/2021 que se tramitan en este órgano judicial, se
ha acordado:
- Citar a VIAJES Y RUTAS ANDALUZAS SL, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 30/11/2022 a las 09:15 horas.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a VIAJES Y RUTAS ANDALUZAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.
ACCIÓN FORMATIVA | LOCALIDAD | (1) | (2) | (3) |
estión de destinos turísticos | Xxxxxx xxx Xxxxx | 15 | 9 | 6 |
Gestión comercial, de Alojamientos y Hostelería | Algar | 8 | 5 | 3 |
Atención socio-sanitaria a Personas Dependientes | Algodonales | 15 | 9 | 6 |
Gestión de destinos turísticos | Benaocaz | 5 | 3 | 2 |
Gestión de destinos turísticos | Bornos | 18 | 11 | 7 |
Gestión de destinos turísticos | El Bosque | 8 | 5 | 3 |
Gestión de destinos turísticos | El Gastor | 8 | 5 | 3 |
Gestión comercial, de Alojamientos y Hostelería | Espera | 11 | 7 | 4 |
Gestión de destinos turísticos | Grazalema | 8 | 5 | 3 |
Producción Agroalimentaria | Olvera | 18 | 11 | 7 |
Gestión de destinos turísticos | Xxxxx xxx Xxx | 15 | 9 | 6 |
Gestión comercial, de Alojamientos y Hostelería | Puerto Xxxxxxx | 15 | 9 | 6 |
Gestión comercial, de Alojamientos y Hostelería | Setenil de las Bodegas | 11 | 7 | 4 |
Atención socio-sanitaria a Personas Dependientes | Torre Alháquime | 5 | 3 | 2 |
Gestión comercial, de Alojamientos y Hostelería | Zahara de la Sierra | 8 | 5 | 3 |
TOTAL PERSONAS BENEFICIARIAS | 168 | 103 | 65 |
En Jerez de la Frontera, a 3/3/22. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXXXXXXX. Firmado.Nº 23.855
VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES DEL GUADALCACIN JEREZ DE LA FRONTERA
CALENDARIO DE PAGOS
La Junta General, en su reunión del día de ayer, acordó poner al cobro los
Para las hectáreas modernizadas, | 278,11 €/hectárea: |
Del 1 al 31 xx xxxxx 2022: | |
1.-Gastos generales 2021: | 93,93 €/ha |
2.-Cuota neta modernización Préstamo 2021: | 48,79 €/ha |
3.-Gastos potencia contratada 2022: | 20,97 €/ha |
4.-Por nuevas inversiones (FV-MI) 2022: | 8,32 €/ha |
5.- Devolución anticipo Gtos Grales 2021: | -59,87 €/ha |
6.- Anticipo Gtos. generales 2022: | 68,78 €/ha |
Y del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000: | |
1.-Cuota canon y Xxxxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx 0000: | 97,19 €/ha |
Para las hectáreas no modernizadas: | 200,03 €/hectárea, |
Los periodos de pago coincidirán con el de las hectáreas modernizadas. | |
Siendo: del 1 al 00 xx xxxxx 0000: | |
1.- 100% Gastos generales 2021: | 93,93 €/ha |
2.-Devolución anticipo Gtos Grales 2021: | -59,87 €/ha |
3.- Anticipo Gtos. generales. 2022: | 68,78 €/ha |
Y, del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000: | |
1.- 100% Canon y tarifa 2021: | 97,19 €/ha |
siguientes recibos en periodo voluntario:
(1) PERSONAS BENEFICIARIAS TOTALES (2) PERSONAS BENEFICIARIAS MUJERES (*) (3) PERSONAS BENEFICIARIAS HOMBRE
Esta convocatoria está regulada por la Bases Reguladoras del Proyecto Dipuemplea, aprobadas por Consejo Rector del IEDT en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2020 y publicadas definitivamente en el BOP xx Xxxxx núm. 51 de 18 xx xxxxx de 2021, y por la Resolución del Director General de Cooperación Autonómica y Local, de 26 xx xxxxxx de 2019, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), destinadas a lograr la inserción laboral, mediante la formación, empleo y autoempleo de las personas jóvenes en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La convocatoria de la selección para la cobertura de personal beneficiario de las actuaciones formativas del Proyecto pueden ser consultadas en la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, sita en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx x/x, xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxx) y en su tablón de anuncios físico y en el tablón de anuncios de su Sede electrónica de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villamartín 08/03/22. El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx. Firmado: D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. Nº 24.508
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
XXXXXXX XX XX XXXXXX Xx 0 XXXXX XX XX XXXXXXXX EDICTO
N.I.G.: 1102044420210002420. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 813/2021. Materia: Despido. Demandante: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Abogado: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Demandado: AECON Obras y Mantenimiento SL.
Letrado/a de la Administración de Justicia XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX xxxx saber:
Que en los autos DSP 813/2021 que se tramitan en este órgano judicial, se
ha acordado:
- Citar a AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO SL., por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 18/04/2022 a las 11:15 horas, en la Sala de Vistas Nº 4 Planta Primera (Avda. Alcalde Xxxxxx Xxxxxx, 1), Jerez de la Frontera de este Juzgado.
B.O.P.
La cédula de citación se encuentra a disposición del/de la citado/a en esta Oficina Judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Ypara que sirva de comunicación aAECON OBRASYMANTENIMIENTO SL., B11783768, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l PROVINCIA XX XXXXX.
En Jerez de la Frontera, a 2/3/22. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Firmado. Nº 23.849
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
Carretero.
Las fechas de pago de los recibos de consumo serán: | |
Del 15/05/2022 al 15/06/2022: | 1er cuatrimestre de 2022. |
Del 15/09/2022 al 15/10/2022: | 2º cuatrimestre de 2022. |
Del 15/01/2023 al 15/02/2023: | 3er cuatrimestre de 2022, y anual 2022 de los huertos. |
Xxxxx xx xx Xxx, x 00 xx xxxxxxx xx 0000. El Presidente. Fdo.: Xxxx Xxxxx