Permiso por lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la cura del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptador, guardador o acogedor. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, que tendrá que comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto en este artículo se estará a la normativa vigente.
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Samples: Convenio De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Colectivo De Trabajo
Permiso por lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogidaacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ), del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la cura el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida acogimiento múltiples. Quién Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su la jornada normal en media 1 hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas que abarcarán 13 días laborables. La reducción En el supuesto de jornada contemplada en este apartado parto múltiple, la acumulación aludida será de 26 días laborables. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitora la otra persona progenitora, adoptadoradoptante, guardador guardadora o acogedoracogedora. Sin embargoNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamientofuncionamiento de la empresa, que tendrá que comunicar debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores o acogedores ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día en este artículo se estará el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a la normativa vigentecontinuación del parto.
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Permiso por lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando se trate de un menor de 9 meses, para la cura del lactante hasta que este cumpla nueve mesessu lactancia. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogida acogimiento múltiples. Quién Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su la jornada normal en media 1 hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas que abarcarán 13 días laborables. La reducción En el supuesto de jornada contemplada en este apartado parto múltiple, la acumulación aludida será de 26 días laborables. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptador, guardador hombres o acogedormujeres. Sin embargoNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientofuncionamiento de la empresa, que tendrá que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores o acogedores ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día en este artículo se estará el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a la normativa vigentecontinuación del parto.
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Samples: Convenio Colectivo
Permiso por lactancia. En los supuestos Por lactancia de nacimientoun hijo o hija menor de doce meses, adopción, guarda con fines de adopción la trabajadora o acogida, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán trabajador tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones, para la cura del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, Este derecho podrá sustituirlo sustituirse por una reducción de su la jornada diaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por cualquiera de los/as progenitores/as, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos o acumularlo hijas. Igualmente la madre o, en jornadas completasel caso de parejas del mismo sexo, uno de los/as progenitores/as, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad. En los supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia previsto en este párrafo podrá ser sustituido por un permiso de un mes por cada hijo o hija. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptadoradoptante, guardador o acogedor. Sin embargoNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientofuncionamiento de la empresa, que tendrá que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto en este artículo se estará a la normativa vigente.
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Samples: Collective Agreement
Permiso por lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogidaacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la cura el cuidado del lactante hasta que este éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida acogimiento múltiples. Quién Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completasun máximo de diecisiete días naturales, sin perjuicio de que a nivel de empresa se hayan establecido mejores derechos que deberán ser respetados. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptadoradoptante, guardador o acogedor. Sin embargoNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientofuncionamiento de la empresa, que tendrá que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptadoresadoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto en este artículo se estará a la normativa vigente.
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Permiso por lactancia. En los supuestos El personal funcionario tendrá derecho a la reducción, sin reducción de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogidahaberes, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a su jornada laboral ordinaria en una hora de ausencia del trabajo, diaria que podrán dividir en dos fracciones, para la cura del lactante hasta que el cuidado y atención de hijos menores de doce meses, pudiendo ser disfrutado por cualquiera de los dos progenitores. En caso de parto múltiple este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos una hora adicional por cada hijo. El funcionario comunicará a su unidad de nacimiento, adopción, guarda con fines personal la franja o franjas horarias en que hará uso de adopción o acogida múltiples. Quién ejerza este su derecho, así como su modificación. El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por su voluntadel permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, podrá sustituirlo por una reducción en este caso los funcionarios disfrutarán de su jornada en media hora con 30 días naturales de descanso acumulado. A continuación del disfrute de la misma finalidad o acumularlo lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales. La El tiempo de descanso por acumulación de lactancia en el caso de parto múltiple se incrementará en la misma proporción que si se disfrutase a través de la reducción horaria diaria. El disfrute de jornada contemplada esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores, pudiéndose fraccionar en este apartado constituye un derecho individual dos periodos de las personas trabajadoras sin 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad, el funcionario de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que pueda transferirse su ejercicio al no se disfrutará por el otro progenitor, adoptadorsea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa. Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, guardador o acogedor. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho su duración total dependerá del disfrute por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas empleado público de funcionamiento, que tendrá que comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores cualquier permiso o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse excedencia hasta que el lactante menor cumpla los doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En todo lo no dispuesto en este artículo se estará a la normativa vigente.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Del Personal Funcionario