Permisos y excedencias. A) Licencias retribuidas.
1) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
4) Por traslado de domicilio con cambio de residencia (municipio), dos días.
5) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
6) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
7) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
8) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
9) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
10) Reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
11) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
12) Tendrá el mismo derecho el funcionario que...
Permisos y excedencias. Se establecen en el presente convenio colectivo los siguientes derechos:
1. Permisos retribuidos:
a) Fallecimiento de padres, hijos, hijos del cónyuge, xxxxxxx, 3 días.
b) Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, abuelos del cónyuge, hermanos políticos, 2 días. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24EB97B1F65DF024E9C Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx
c) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres, padres políticos, abuelos, abuelos del cónyuge, hijos, hijos políticos, hijos cónyuge, nietos, nietos cónyuge, cónyuge, hermanos, hermanos políticos, 2 días. El trabajador podrá utilizarlos de forma discontinua. 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
d) Fallecimiento de tíos consanguíneos y sobrinos consanguíneos, 1 día, en caso de desplazamiento, 2 días.
e) Nacimiento o adopción de hijos, 2 días laborables. El mismo derecho de disfrute no retribuido se tendrá por nacimiento de nietos.
f) Matrimonio de productor, 15 días naturales que, de mutuo acuerdo con la empresa, se podrán acumular a Vacaciones.
g) Matrimonio de hermanos, hijos, 1 día laborable.
h) Cambio de domicilio, 1 día.
i) Consulta médico de cabecera, tiempo necesario.
Permisos y excedencias. Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, desde el hecho causante, en los siguientes casos:
Permisos y excedencias. Permisos.-
Permisos y excedencias. 5.5.1. Permisos Retribuidos.—Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antela- ción, según los casos, que justificará adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con de- recho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio debiendo estar incluido siempre dentro de los quince días el día del matrimonio. La justificación que determina la concesión del permiso será la fecha del matrimonio que figura en el Libro de Familia o Certificado del Registro.
Permisos y excedencias. 35.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan de acuerdo con la ley catalana 25/2010, de 29 de julio que regula el Libro Segundo del Código Civil. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, escritura pública, libro de familia o un certificado de convivencia. En caso de que la persona trabajadora hubiere disfrutado del permiso por formalizar la unión estable xx xxxxxx, no tendrá derecho a un nuevo permiso si formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Permisos y excedencias. El personal al servicio de Turismo xx Xxxxxx disfrutará de un sistema mejorado de permisos y excedencias con respecto a lo regulado en la legislación general, de acuerdo con la Política de empresa de Turismo xx Xxxxxx en materia de conciliación laboral y familiar aprobada por el Consejo de Administración de la empresa en su reunión de 27 de diciembre de 2018.
Permisos y excedencias. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolo debidamente, solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante.
Permisos y excedencias. En este Capítulo debe entenderse su aplicación a las parejas de hecho oficialmente inscritas y matrimonios conforme a la normativa vigente. Estos permisos serán de aplicación con preferencia a cualquier otro convenio o legislación que regule la misma materia.
Permisos y excedencias. Artículo 30 Permisos especiales retribuidos A las parejas estables que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. (DOGC de 5 xx xxxxxx de 2010), y (BOE 25 xx xxxxxx de 2010), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.
a) Por matrimonio y/o pareja estable quince días naturales cuando su antigüedad en la empresa sea inferior a cinco años, o veinte días naturales, cuando tengan una antigüedad en la empresa superior a cinco años, computados desde el ingreso en la misma. Esta licencia de veinte días naturales sólo se podrá conceder una vez cada cinco años. Para acreditar la constitución de la pareja estable, a efectos del presente párrafo, el trabajador/a que se constituya en pareja estable a partir de la entrada en vigor del convenio, deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. (DOGC de 5 xx xxxxxx de 2010),