Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reduc...
Reducciones de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de hasta ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un dieciseisavo (mínimo media hora al día) y un máximo de la mitad de la jornada. La reducción de jornada se podrá realizar trabajando de manera continuada (sin la interrupción de la comida), siempre y cuando las circunstancias del proyecto o cliente donde se encuentre realizando su tarea el/la profesional, lo permita. Si cambiaran las circunstancias de proyecto o cliente y el/la profesional quisiera seguir disfrutando de reducción de jornada, deberá solicitarla dentro del horario normalizado de IBERMÁTICA. LICENCIAS Los empleados con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año, siempre que no suponga menoscabo de la efectividad del servicio. Se regirán por lo establecido en el art.46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El empleado también podrá solicitar una excedencia por un periodo máximo de dos años, o menor, con una sola prórroga para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Reducciones de jornada. En lo que se refiere a las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 22 xx xxxxx del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, con las adaptaciones correspondientes que sean necesarias adoptar para la reducción proporcional de la dedicación docente del profesorado.
Reducciones de jornada. Ley 2/2012, de 30 xx xxxx, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
11. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, si dos o más trabajadores de la Comunidad Autónoma Cantabria generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio.
12. Cuando el trabajador deba acudir, durante la jornada de trabajo, a consulta médica por requerirlo así el estado de salud del hijo menor de nueve años disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, siempre que no exista horario de asistencia médica fuera de su jornada laboral. El trabajador deberá acreditar, con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, la asistencia a consulta y la inexistencia de horario de asistencia fuera del correspondiente a la jornada de trabajo. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar con la suficiente antelación a su centro de trabajo, de su asistencia a la consulta médica. Si el padre y la madre del menor fueran ambos trabajadores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria solamente uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
a) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán permisos de tres días hábiles cuando el suceso acaezca dentro de la misma localidad, cuatro días hábiles cuando sea necesario desplazarse a otra localidad que diste a una distancia comprendida entre 40 y 100 kilómetros, y cinco días hábiles cuando el desplazamiento sea a otra localidad distante de más de 100 kilómetros.
Reducciones de jornada. Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de una reducción de jornada en los siguientes supuestos:
a) Xxxxxxxxx de jornada para cuidar de un hijo menor de ocho años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle una activi- dad retribuida, entre una octava parte de la jornada como mínimo y la mitad como máximo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Reducciones de jornada. Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor xx xxxx (10) años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Reducciones de jornada. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Salvo fuerza mayor, los trabajadores que quieran ejercer este derecho, deberán preavisar a la empresa, con una antelación de quince días, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Reducciones de jornada. Cuando por razones de trabajo sea necesario reducir los horarios de labor o la cantidad de jornadas semanales, las empresas podrán acordar con sus trabajadores un régimen diferente al ordinario, sin que ello pueda dar lugar a reclamaciones por consecuencia de dichas reducciones de tiempo trabajado. En caso de no existir acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes (Decreto-Ley Nº 15.180 DISEDE).
Reducciones de jornada. 2.11.1. Cuidado de un familiar en primer grado
2.11.2. Jornada reducida por interés particular:
Reducciones de jornada. Apartado 1. - Reducción de jornada no retribuida para el perfeccionamiento profesional.