Permiso por lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, podrán optar entre el régimen previsto en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción en una hora, al inicio o al final de la jornada, sin reducción retributiva. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Alternativamente podrán acumular el periodo de lactancia mediante el disfrute de cuatro semanas de licencia retribuida a continuación del descanso por maternidad. La elección de esta forma de disfrute acumulado del permiso deberá comunicarse al menos con 15 días de antelación al inicio del mismo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permiso por lactancia. Las trabajadorasLos trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 12 mesesnueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán optar entre el régimen previsto dividir en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción en una hora, al inicio o al final de la jornada, sin reducción retributivados fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción o acogimiento múltiples. Alternativamente podrán acumular Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de media hora en su jornada normal por la misma finalidad, o bien acumularlo en jornadas completas. En caso de que el periodo de lactancia mediante el disfrute de cuatro semanas de licencia retribuida a continuación del descanso trabajador opte por maternidad. La elección de esta forma de disfrute acumulado la acumulación del permiso deberá comunicarse al menos con 15 de lactancia, el número de jornadas a disfrutar será un total de catorce días de antelación al inicio del mismolaborables ininterrumpidos. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en En el caso de que ambos trabajenparto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso por acumulación se incrementará proporcionalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Permiso por lactancia. Las trabajadorasLos trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 12 mesesnueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán optar entre el régimen previsto dividir en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción en una hora, al inicio o al final de la jornada, sin reducción retributivados fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción o acogimiento múltiples. Alternativamente podrán acumular Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de media hora en su jornada normal por la misma finalidad, o bien acumularlo en jornadas completas. En caso de que el periodo de lactancia mediante el disfrute de cuatro semanas de licencia retribuida a continuación del descanso trabajador opte por maternidad. La elección de esta forma de disfrute acumulado la acumulación del permiso deberá comunicarse al menos con 15 de lactancia, el número de jornadas a disfrutar será un total de 14 días de antelación al inicio del mismolaborables ininterrumpidos. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en En el caso de que ambos trabajenparto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso por acumulación se incrementará proporcionalmente.
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Samples: Convenio Colectivo Sectorial
Permiso por lactancia. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán optar entre el régimen previsto dividir en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción en una hora, al inicio o al final de la jornada, sin reducción retributivados fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Alternativamente podrán acumular La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. La mujer, a su elección, tendrá la opción de sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días naturales, que deberán disfrutarse necesariamente desde el periodo de lactancia mediante el disfrute de cuatro semanas de licencia retribuida día siguiente a continuación la finalización del descanso por maternidad. La elección Para tener derecho a optar por esta acumulación se deberá comunicar por escrito a la Empresa dicha opción, con una antelación de esta forma 30 días a la fecha de disfrute acumulado del permiso deberá comunicarse al menos con 15 días de antelación al inicio del mismo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajensu disfrute.
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Samples: Convenio Colectivo