Common use of Personal no docente Clause in Contracts

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. El titular del Centro centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semanasema- nales. El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo xx xxxxx- jo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanalessema- nales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábadosába- do, se disfrutará en otro día de la semana. El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente corres- pondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Personal no docente. La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales. La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales. Este personal, respetando en principio su actual jornada y horario de trabajo, disfrutará cada dos semanas de un sábado libre, por lo que el promedio de su jornada semanal será de cuarenta horas. En caso de que este descanso, por razón de organización del trabajo, no pueda tener lugar el sábado, se disfrutará en otro día de la semana. (viene del antiguo art.30) El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.. (viene del antiguo art.37)

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Samples: Convenio Colectivo Nacional