Common use of Período de Devengamiento de Intereses Clause in Contracts

Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Amortización: Con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, la Emisora abonó el 10,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI adeudado a dicha fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicó una quita del 20,00%. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación será amortizado de la siguiente manera: en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023 y 11 de febrero de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables XVI, en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que: (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (i) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (ii) los Fondos MPN (conforme dicho término se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, en una o más Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a las Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (iii) con fecha 11 de febrero de 2026, la Emisora abonará el 24,00% del monto de capital adeudado antes de la amortización del 10,00% mencionada en (i) precedente; y (iv) en la Fecha de Vencimiento, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior.

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Período de Devengamiento de Intereses. Es Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posteriorsiguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Amortización: Con fecha 11 xx xxxxxx El último Período de 2022, Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Emisora abonó el 10,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI adeudado a dicha fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicó una quita del 20,00%. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación será amortizado de la siguiente manera: en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023 y 11 de febrero de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables XVI, en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso Pago de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que: (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas con anterioridad Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Amortización por Ingreso Vencimiento y la Fecha de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagadoVencimiento, será igual al menor monto incluyendo la Fecha de Pago de Intereses en que se registre entre (i) inicia el porcentaje máximo de capital establecido para esa período y excluyendo la Fecha de Amortización Vencimiento. Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por Ingreso períodos de Caja MPN; entre treinta (30) y treinta y cinco (ii35) los Fondos MPN días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (conforme dicho término el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN inicia el quinto octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a esa la Fecha de Amortización Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por Ingreso el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de Caja MPN; y la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (bii) en caso que de no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en existir o no informarse la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, en una o más Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a las Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (iii) con fecha 11 de febrero de 2026, la Emisora abonará el 24,00% del monto de capital adeudado antes de la amortización del 10,00% mencionada tasa sustituta indicada en (i) precedente; y (iv) en la Fecha de Vencimiento, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el Día Hábil inmediatamente posterior.promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Xxxxxx xx Xxxxx Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal

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Período de Devengamiento de Intereses. Es Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posteriorsiguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera primer Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. AmortizaciónEl último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo la Fecha de Pago de Intereses en que se inicia el período y excluyendo la Fecha de Vencimiento. Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: Con fecha 11 (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Xxxxxx xx xxxxxx Xxxxx Es la cantidad de 2022puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación” del presente Suplemento de Precio. En ningún caso, el Margen xx Xxxxx podrá ser inferior al 0%. Fecha de Pago de Intereses Los intereses se pagarán semestralmente por período vencido a partir de la Emisora abonó Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el 10,00% mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del monto correspondiente mes, o, de capital no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XVI XXXVI. Cualquier pago adeudado a dicha fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicó una quita del 20,00%. El capital de bajo las Obligaciones Negociables Clase XVI XXXVI efectuado en circulación será amortizado de la siguiente manera: en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023 y 11 de febrero de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables XVI, en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que: (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (i) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (ii) los Fondos MPN (conforme dicho término se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso inmediatamente posterior tendrá la misma validez que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN si hubiera sido efectuado en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, en una o más Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a las Fechas cual vencía el mismo. Agente de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (iii) con fecha 11 de febrero de 2026, la Emisora abonará el 24,00% del monto de capital adeudado antes de la amortización del 10,00% mencionada en (i) precedente; y (iv) en la Fecha de Vencimiento, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posteriorCálculo YPF Sociedad Anónima.

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Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 1 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 1 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de InteresesIntereses de la Clase 1, se considerará Período período de Devengamiento devengamiento de Intereses intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 1, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. AmortizaciónRespecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 1, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses de la Clase 1 y la Fecha de Vencimiento de la Clase 1, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Renuncia: Con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, la Emisora abonó el 10,00% del monto de capital La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI adeudado a 1 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha fecha incluyendo todos moneda, previéndose la integración y el pago de los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicó servicios en Pesos como una quita del 20,00%. El capital modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase XVI 1 y de sus obligaciones de pago en circulación será amortizado Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la siguiente manera: en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023 y 11 de febrero de 2024a todo evento, la Emisora abonará una cuota Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de capital por hasta el 6,00% del capital sus obligaciones de pago en circulación de las Obligaciones Negociables XVI, los términos previstos en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que: (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas 1 con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (i) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (ii) los Fondos MPN (conforme dicho término se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, causa en una o más Fechas violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a Riesgo―Riesgos Relacionados con las Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes Obligaciones Negociables―Las Obligaciones Negociables Clase 1 y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (iii) con fecha 11 de febrero de 2026, la Emisora abonará el 24,00% del monto de capital adeudado antes de la amortización del 10,00% mencionada en (i) precedente; y (iv) en la Fecha de Vencimiento, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una 2 denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en Pesos podrían ser objeto de dichas fechas, una “Fecha eventual cuestionamiento” de Amortización este Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XVI”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posteriorProspecto.

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Samples: Contrato De Colocación