Período de Difusión y Período de Licitación Pública. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la Emisora, la Emisora y los Co- Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisora, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); (3) los datos de contacto de los Co-Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 inciso a. de la Sección I, del Capítulo VI, Título VI, de las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantes”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”). Dichas Órdenes de Compra que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) el monto solicitado; (ii) el margen solicitado expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales (en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 1, el “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 alguno, según corresponda, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantes. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo, deberán mediante las órdenes correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Co-Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantes, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes a través de los mismos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores y los agentes del MAE (distinto de los Co-Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, podrán ver las Ofertas Vinculantes a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condiciones. Todos los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes en la rueda sin más. Aquellos agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondiente, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública. Todas las Ofertas Vinculantes serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, aún cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 inferior o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 (o sean no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantes, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes en caso de resultar adjudicadas, respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadores) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Co-Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas Vinculantes, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Colocadores responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado con al menos un Día Hábil de anticipación a la finalización del Período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda, mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes de Compra consideradas de manera individual o agregada, por hasta un valor nominal de Ps.250.000 en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
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Samples: Supplement of Price
Período de Difusión y Período de Licitación Pública. En la oportunidad que determinen determine la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjuntaa su solo criterio, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio (y/o una versión resumida del mismo) en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la EmisoraMAE, la Emisora y los Co- Agentes Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIFPágina Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisora”, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); , (3) los datos de contacto de los Co-Agentes Colocadores; , y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 art. 4, inciso a. de la Sección Ia), del Capítulo VIIV, Título VI, de las Normas de la CNVCNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantes”)MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”) debiendo, en todos los casos, completar el campo denominado “Código 3ro BID” a fines de identificar a los mismos (las “Ofertas de Compra”). Dichas Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) cuestiones, el monto solicitado; (ii) de Obligaciones Negociables solicitado y el margen solicitado (el cual no podrá ser negativo) expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales decimales, que en ningún caso podrá superar el 6% nominal anual (en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 1, el “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).Solicitado”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 alguno, según correspondaXxxxxxxxxx, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantesde Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2Solicitado. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán mediante las órdenes Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, distintos de los Co-Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantesde Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes de Compra a través de los mismosaquellos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores y todos los agentes del MAE (distinto de adicionalmente a los Co-Agentes Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, y/o agente intermediario habilitado del mismo podrán ver las Ofertas Vinculantes Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condicionessistema. Todos los agentes aquellos Agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores seránAgentes Colocadores, serán a pedido de dichos agentes, ellos dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes en la rueda sin másrueda. Aquellos agentes Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondienteAgentes Colocadores la habilitación a la rueda, para lo la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención Prevención xx xxxxxx Xxxxxx de activos Activos. Los Agentes del MAE que ingresen órdenes de compra a la subasta pública y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por el trato igualitario entre aquéllosEmisor no percibirán remuneración alguna. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes del MAE deberá realizarse con una antelación mínima dentro de las 48 horas hábiles posteriores al inicio del Período de Licitación PúblicaDifusión. Todas las Ofertas Vinculantes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra que les sea presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, aquellas y/o con la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismosus modificatorias (incluyendo, aún sin limitación, la Ley N° 26.683), aun cuando dichas tales Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 inferior o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 Aplicable (o sean no competitivassegún se define más abajo), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantesde Compra, podrán solicitar a éstos estos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) ni ningún adherente agente intermediario habilitado del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados distintos de los Co-Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán agentes intermediarios habilitados serán, respecto de tales Ofertas Vinculantesde Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado jurisdicciones de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos fiscal, atento a que suscriban no suscribieron con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se cumplimente hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública Pública, respecto de las Obligaciones Negociables, en cualquier momento del mismode los mismos, lo cual, en su caso, será informado con al menos un (a más tardar el Día Hábil de anticipación anterior a la finalización del Período fecha en que finalice el período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda, que se trate) mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA ” y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantesde Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes de Compra consideradas de manera individual o agregada, por hasta un valor nominal de Ps.250.000 en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
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Samples: Obligaciones Negociables
Período de Difusión y Período de Licitación Pública. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjuntadetermine el Emisor, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la AIF, en el Boletín Diario boletín diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la Emisoradel Emisor, la Emisora y los Co- Colocadores publicarán el Colocador publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en la AIF, y por un (1) día en el Boletín Diario boletín diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisoradel Emisor, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles tres (3) Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida la Emisora al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); (3) los datos de contacto de los Co-Colocadoresdel Colocador; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 8 inciso a. de la Sección I, del Capítulo VI, Título VI, de las Normas de la CNV (según fuera modificada por Resolución N° 662/2016 de la CNV). En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. En dicho Período de Difusión no se recibirán Órdenes de Compra. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantesde Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”). Dichas Órdenes de Compra que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) cuestiones, el monto solicitado; (ii) el margen solicitado expresado y la tasa de interés solicitada expresada como porcentaje anual limitado a dos decimales (en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 1, el la “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).Tasa Solicitada”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 algunoXxxx Xxxxxxxxxx, según corresponda, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantesde Compra. Podrán participar del tramo no competitivo los inversores interesados que remitieran, de manera individual o agregada, Ofertas de Compra por un valor nominal de Obligaciones Negociables de hasta 100.000 (cien mil) UVA. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, Compra con distinto monto montos y/o Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2Tasa Solicitada distintas entre las distintas Órdenes de Compra del mismo Inversor. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo, deberán mediante las órdenes correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores tendrán BST no tendrá responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Co-Colocadoressi mismo. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores pagarán BST no pagará comisión y/o reembolsarán reembolsará gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantesde Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes de Compra a través de los mismos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, Pública será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores el Colocador y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (distinto de los Co-Colocadoresdistintos del Colocador) que sean habilitados a tal efecto, podrán ver participarán en la rueda y verán las Ofertas Vinculantes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condiciones. Todos los agentes del MAE (distintos de los Co-Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores el Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes participar en la rueda rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadoresel Colocador, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondientela habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditaracreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, entre otra informaciónsin limitación, el cumplimiento de la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.733 y la Ley N° 26.734, las normas en materia de prevención la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV) (la “Normativa de Prevención xx xxxxxx Xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllosActivos”). En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles dos (2) Días Hábiles al inicio del Período de Licitación Pública. Todas las Ofertas Vinculantes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, no podrán rechazar cualquier Orden las Órdenes de Compra presentada presentadas a los mismos salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema o que no cumpla cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la Normativa sobre de Prevención xxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del TerrorismoActivos, aún respetando en todos los casos el principio de igualdad de trato entre los inversores, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 una Tasa Solicitada inferior o igual al Margen a la Tasa xx Xxxxx de las ON Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 (o sean no competitivas)XII, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantesde Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra por su cuenta y orden, respetando en todos los casos el principio de igualdad de trato entre los inversores, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa sobre de Prevención xxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Colocadoresel Colocador) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Co-Colocadoresdel Colocador, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas Vinculantesde Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa sobre de Prevención xxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Colocadores el Colocador responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país jurisdicciones no considerado “cooperador a los fines cooperantes o de la transparencia fiscal”baja o nula tributación, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país jurisdicciones no considerado “cooperador a los fines cooperantes o de baja o nula tributación. Las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación son aquellos determinados conforme el segundo y tercer artículo sin número siguiente al artículo 15 de la transparencia fiscal”Ley del Impuesto a las Ganancias. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales El listado de jurisdicciones cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que suscriban con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. La Emisora xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/. El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado con (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate o en el mismo día, al menos un Día Hábil dos (2) horas antes del cierre de anticipación a la finalización del Período de Difusión o del rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública, según corresponda, Pública fuere de un (1) día) mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, ” y en el sitio web institucional de la Emisoradel Emisor, y por un día en el Boletín Diario boletín diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Colocadores BST ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantesde Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Co-Colocadores serán responsables BST no será responsable por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. La oferta constará Tan pronto como sea posible luego de un tramo competitivo (finalizado el “Tramo Competitivo”) y Período de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas bajo serán ordenadas en forma ascendente en el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables, o declarar desierta su colocación. El Emisor podrá en cualquiera de los siguientes casos, cuya ponderación dependerá de su exclusivo criterio, optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables: (a) cuando no se hubieran recibido Ofertas de Compra; (b) cuando el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes valor nominal de las Ofertas de Compra consideradas recibidas sean inferiores a 1.400.000 (un millón cuatrocientos mil) UVA; o (c) cuando las Ofertas de manera individual Compra con una Tasa Solicitada inferior o agregadaigual a la Tasa xx Xxxxx de las ON Clase XII, por hasta representen un valor nominal de Ps.250.000 las ON que, razonablemente (i) resulte poco significativo como para justificar la emisión de las ON; y/o (ii) considerando la ecuación económica resultante, torne no rentable para el Emisor la emisión de las ON. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso que será publicado en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes la AIF, en el micro sitio de Compra serán consideradasInternet de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional del Emisor y, por un día, en el boletín diario de la BCBA y, a todos opción del Emisor, por uno o más Días Hábiles en uno o más diarios de circulación general en la Argentina. Si la colocación de las Obligaciones Negociables fuera declarada desierta por el Emisor, dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para BST ni otorgará a los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables en cuestión quedarán automáticamente sin efecto. En caso que el Emisor decida adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir, la Tasa xx Xxxxx de las ON Clase XII, ambos expresados como porcentaje anual limitado a dos decimales. La determinación del monto de emisión, la Tasa xx Xxxxx de las ON Clase XII será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que” del MAE, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.en virtud del cual:
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Samples: Suplemento De Precio
Período de Difusión y Período de Licitación Pública. En la oportunidad que determinen determine la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjuntaa su solo criterio, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio (y/o una versión resumida del mismo) en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la EmisoraMAE, la Emisora y los Co- Agentes Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIFPágina Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisora”, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); , (3) los datos de contacto de los Co-Agentes Colocadores; , y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 art. 4, inciso a. de la Sección Ia), del Capítulo VIIV, Título VI, de las Normas de la CNVCNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantesde Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”). Dichas Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase B que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) cuestiones, el monto solicitado; (ii) el margen de Obligaciones Negociables Clase B solicitado expresado y la tasa solicitada expresada como porcentaje anual limitado a dos decimales (en referencia a las Obligaciones Negociables la “Tasa Fija Solicitada Clase 1, el “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).B”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Tasa Fija Solicitada Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 alguno, según correspondaB, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantesde Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Tasa Fija Solicitada Clase B. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase C que oportunamente presenten los Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto de Obligaciones Negociables Clase C solicitado y la tasa solicitada expresada como porcentaje anual limitado a dos decimales (la “Tasa Fija Solicitada Clase C”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Tasa Fija Solicitada Clase C, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas de Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Tasa Fija Solicitada Clase C. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado Tasa Fija Solicitada Clase 1 B y/o Margen Solicitado Tasa Fija Solicitada Clase 2C, según corresponda. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán mediante las órdenes Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, distintos de los Co-Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantesde Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes de Compra a través de los mismosaquellos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores y todos los agentes del MAE (distinto de adicionalmente a los Co-Agentes Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, y/o agente intermediario habilitado del mismo podrán ver las Ofertas Vinculantes Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condicionessistema. Todos los agentes aquellos Agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores seránAgentes Colocadores, serán a pedido de dichos agentes, ellos dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes en la rueda sin másrueda. Aquellos agentes Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondienteAgentes Colocadores la habilitación a la rueda, para lo la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención Prevención xx xxxxxx Xxxxxx de activos Activos. Los Agentes del MAE que ingresen órdenes de compra a la subasta pública y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por el trato igualitario entre aquéllosEmisor no percibirán remuneración alguna. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes del MAE deberá realizarse con una antelación mínima dentro de las 48 horas hábiles posteriores al inicio del Período de Licitación PúblicaDifusión. Todas las Ofertas Vinculantes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra que les sea presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, aquellas y/o con la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismosus modificatorias (incluyendo, aún sin limitación, la Ley N° 26.683), aun cuando dichas tales Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado una Tasa Fija Solicitada Clase 1 y/B inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase B (según se define más abajo) o un Margen Solicitado una Tasa Fija Solicitada Clase 2 C inferior o igual al Margen xx Xxxxx a la Tasa Fija Aplicable Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 C (o sean no competitivassegún se define más abajo), según corresponda, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantesde Compra, podrán solicitar a éstos estos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) ni ningún adherente agente intermediario habilitado del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados distintos de los Co-Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán agentes intermediarios habilitados serán, respecto de tales Ofertas Vinculantesde Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado jurisdicciones de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos fiscal, atento a que suscriban no suscribieron con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se cumplimente hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. La Emisora a su sólo criterio solo criterio, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública Pública, respecto de una o más Clases de Obligaciones Negociables, en cualquier momento del mismode los mismos, lo cual, en su caso, será informado con al menos un (a más tardar el Día Hábil de anticipación anterior a la finalización del Período fecha en que finalice el período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda, que se trate) mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones colocaciones primarias del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA ” y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantesde Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes de Compra consideradas de manera individual o agregada, por hasta un valor nominal de Ps.250.000 en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
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Samples: Obligaciones Negociables
Período de Difusión y Período de Licitación Pública. En la oportunidad que determinen determine la Emisora y los Co-Colocadores en forma conjuntaa su solo criterio, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio (y/o una versión resumida del mismo) en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en el sitio web institucional de la EmisoraMAE, la Emisora y los Co- Agentes Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la AIFPágina Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y en el sitio web institucional de la Emisora”, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro días hábiles bursátiles Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co- Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”); , (3) los datos de contacto de los Co-Agentes Colocadores; , y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 4 art. 4, inciso a. de la Sección Ia), del Capítulo VIIV, Título VI, de las Normas de la CNVCNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un Agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ingresar como ofertas vinculantes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas Vinculantes”)MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales inversores (los “Inversores”) (las “Ofertas de Compra”). Dichas Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que oportunamente presenten los potenciales Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones (i) cuestiones, el monto solicitado; (ii) de Obligaciones Negociables solicitado y el margen solicitado expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales (en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 1, el “Margen Solicitado Clase 1”; y, en referencia a las Obligaciones Negociables Clase 2, el “Margen Solicitado Clase 2”).Solicitado”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2 alguno, según correspondaXxxxxxxxxx, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas Vinculantesde Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2Solicitado. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo pueden ingresar las Ofertas Vinculantes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán mediante las órdenes Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Vinculantes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo, distintos de los Co-Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas Vinculantes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas Vinculantesde Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas Vinculantes de Compra a través de los mismosaquellos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Co-Colocadores y todos los agentes del MAE (distinto de adicionalmente a los Co-Agentes Colocadores) que sean habilitados a tal efecto, y/o agente intermediario habilitado del mismo podrán ver las Ofertas Vinculantes Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE en igualdad de condicionessistema. Todos los agentes aquellos Agentes del MAE (distintos distinto de los Co-Agentes Colocadores) podrán ser habilitados para tener acceso a la visualización de las Ofertas Vinculantes cargadas al sistema "SIOPEL" del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores seránAgentes Colocadores, serán a pedido de dichos agentes, ellos dados de alta para la visualización de las Ofertas Vinculantes en la rueda sin másrueda. Aquellos agentes Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Co-Colocadores, también deberán solicitar a los mismos el alta correspondienteAgentes Colocadores la habilitación a la rueda, para lo la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención Prevención xx xxxxxx Xxxxxx de activos Activos. Los Agentes del MAE que ingresen órdenes de compra a la subasta pública y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Co-Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por el trato igualitario entre aquéllosEmisor no percibirán remuneración alguna. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes del MAE deberá realizarse con una antelación mínima dentro de las 48 horas hábiles posteriores al inicio del Período de Licitación PúblicaDifusión. Todas las Ofertas Vinculantes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra que les sea presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, aquellas y/o con la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismosus modificatorias (incluyendo, aún sin limitación, la Ley N° 26.683), aun cuando dichas tales Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado Clase 1 y/o un Margen Solicitado Clase 2 inferior o igual al Margen xx Xxxxx Clase 1 y/o al Margen xx Xxxxx Clase 2 Aplicable (o sean no competitivassegún se define más abajo), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas Vinculantesde Compra, podrán solicitar a éstos estos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, respetando en todo momento el trato igualitario entre los Inversores, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Co-Agentes Colocadores) ni ningún adherente agente intermediario habilitado del mismo estará obligado a presentar las Ofertas Vinculantes de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas Vinculantes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo sus agentes intermediarios habilitados distintos de los Co-Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán agentes intermediarios habilitados serán, respecto de tales Ofertas Vinculantesde Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa normativa sobre Prevención xxx Xxxxxx encubrimiento y lavado de Activos activos regulada por la Ley N° 25.246 y Financiación del Terrorismo sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas Vinculantes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Co-Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en un país no considerado de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país no considerado jurisdicciones de los denominados “cooperador a los fines países de la transparencia fiscalbaja o nula tributación”. Conforme el Decreto 589/2013, se consideran países, Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos fiscal, atento a que suscriban no suscribieron con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se cumplimente hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información. La AFIP, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En este marco, con fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3576 mediante la cual la AFIP, por un lado, ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2014 difundirá a través de su página web (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”; y por el otro, a dichos efectos, ha establecido las siguientes categorías: a) Cooperadores que suscribieron Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información; b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio xx Xxxxx Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información. El listado en cuestión ha sido publicado en la web con fecha 7 de enero de 2014 y puede ser consultado en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx. La Emisora a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública Pública, respecto de las Obligaciones Negociables, en cualquier momento del mismode los mismos, lo cual, en su caso, será informado con al menos un (a más tardar el Día Hábil de anticipación anterior a la finalización del Período fecha en que finalice el período de Difusión o del Período de Licitación Pública, según corresponda, que se trate) mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la AIFpágina institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el sitio web institucional de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA ” y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Co- Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan presentado Ofertas Vinculantesde Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se resolviera la de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas Vinculantes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas Vinculantes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Co-Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no deberán incluir el Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores que sean personas físicas o jurídicas que remitan a los Co-Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, Órdenes de Compra consideradas de manera individual o agregada, por hasta un valor nominal de Ps.250.000 en Obligaciones Negociables. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas Vinculantes siempre y cuando sean debidamente ingresadas por los Co-Colocadores o por cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”. Las Órdenes de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o agregada, superen el monto antes indicado de $250.000, serán rechazadas por el excedente. Asimismo todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $250.000 serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán entonces indicar Xxxxxx Xxxxxxxxxx Clase 1 y/o el Margen Solicitado Clase 2, según corresponda. La totalidad de Obligaciones Negociables, adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada Clase. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y Margen Solicitado Clase 1 y/o Margen Solicitado Clase 2, según corresponda.
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Samples: Obligaciones Negociables