CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A.
Obligaciones Negociables Clase B denominadas en Pesos a Tasa Fija con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión por un Valor Nominal de Referencia de hasta $20.000.000 (Ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$ 30.000.000, menos el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase C que se emitan)
Obligaciones Negociables Clase C denominadas en Pesos a Tasa Mixta con vencimiento a los 21 meses contados desde la Fecha de Emisión
por un Valor Nominal de Referencia de hasta $20.000.000 (Ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$ 30.000.000, menos el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase B que se emitan)
A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$ 350.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a: (i) las Obligaciones Negociables Clase B denominadas en Pesos a Tasa Fija con Vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (las “Obligaciones Negociables Clase B”); y (ii) las Obligaciones Negociables Clase C denominadas en Pesos a Tasa Mixta con Vencimiento a los 21 meses contados desde la Fecha de Emisión (las “Obligaciones Negociables Clase C” y junto con las Obligaciones Negociables Clase B, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Central Térmica Loma de la Lata S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “Loma de la Lata”, “CTLL”, la “Compañía” o la “Emisora”) en el marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$ 350.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). A los fines del cálculo del valor nominal total máximo de Obligaciones Negociables que podrá efectivamente emitirse, el valor nominal en pesos de las Obligaciones Negociables de cada Clase que se emita será convertido a dólares al Tipo de Cambio Inicial (ver “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente). El valor nominal total máximo de Obligaciones Negociables Clase B y de Obligaciones Negociables Clase C que podrá efectivamente emitirse en conjunto será de hasta US$ 30.000.000.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/13 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) le ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase B, la calificación “A2(Arg)” y a las Obligaciones Negociables Clase C, la calificación “A-(Arg)”. Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo. Ver el capítulo “Calificación de Riesgo” en este Suplemento.
Se solicitará autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en el MVBA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA conforme lo dispuesto en la Resolución N° 17.501 de la CNV y su listado y negociación en el MAE.
Este Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 7 de julio de 2015 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según se define más adelante) detalladas en la última página de este Suplemento, así como en la página institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”).
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto, y el resto de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento.
La creación del Programa fue autorizada por Resolución de la CNV N° 17.721 de fecha 2 de julio de 2015. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento es exclusiva responsabilidad del directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Agentes Colocadores | |||
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. | Banco de Servicios y Transacciones S.A. | Banco Hipotecario S.A. | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. |
Matrícula ALyC y AN Integral N°25 | Matrícula ALyC y AN Integral N°64 | Matrícula ALyC y AN Integral N°40 | Matrícula ALyC y AN Integral N° 74 |
Agentes Co-Colocadores
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. | Consultatio Investments S.A. | Puente Hnos. S.A. | Xxxxxxx Xxxxx Argentina S.A. | SBS Trading S.A. |
Matrícula ALyC y AN Integral N°24 | Matrícula AN N°351 | Matrícula ALyC y AN Integral N°28 | Matrícula ALyC y AN Integral N°31 | Matrícula ALyC y AN Integral N°53 |
La fecha de este Suplemento es 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 3
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 5
DESTINO DELOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 18
OTRAS EMISIONES DE VALORES NEGOCIABLES 20
PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 34
PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 41
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “Información Adicional-Prevención xxx xxxxxx de activos”, “Información Adicional- Controles de Cambio” y “Información Adicional-Carga Tributaria” del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Salvo por los Agentes Colocadores, no se ha autorizado a ningún otro organizador ni agente colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, tal información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de tal oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los correspondientes Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a tales normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y otras fuentes públicas y la Compañía no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos, de ciertos documentos de la Compañía. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN SU COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA EMISORA O TITULAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO XX XXXXXXX DE AQUELLAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONFORME CON EL ARTÍCULO 11 DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). TALES OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 30 DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN EL MERCADO; (II) SÓLO PODRÁN SER REALIZADAS POR LOS AGENTES COLOCADORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; (III) SÓLO PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR LAS BAJAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMPRENDIDAS EN LA OFERTA PÚBLICA INICIAL EN CUESTIÓN; (IV) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LA DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN; Y (V) LOS MERCADOS DEBERÁN INDIVIDUALIZAR COMO TALES Y HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
Conforme con el artículo 119 de Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las
entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de aquella información sobre la que han emitido opinión.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, y/o para complementar tal información.
INFORMACIÓN RELEVANTE
Aprobaciones societarias
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad del 18 xx xxxxx de 2015, y los términos y condiciones particulares del Programa y de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el mismo, fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 25 xx xxxxx de 2015. Conforme con las facultades delegadas en virtud de la mencionada asamblea de accionistas de la Sociedad, el Directorio de la Sociedad y aquellas personas en las que en el futuro dicho órgano subdelegue las facultades delegadas por tal asamblea, podrán aprobar los términos y condiciones definitivos de las clases y/o series de obligaciones negociables que en el futuro se emitan bajo el Programa en ejercicio de la mencionada subdelegación.
Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 22 xx xxxx de 2015.
El 13 xx xxxxx de 2015 el Directorio de la Sociedad aprobó la emisión de Obligaciones Negociables Clase A, cuya autorización de oferta pública se encuentra en trámite ante la CNV, y que no forman parte del presente.
Ciertas Definiciones
En este Suplemento, los términos “dólares estadounidenses” y “US$” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; los términos “pesos” y “$” se refieren a la moneda de curso legal en la República Argentina; los términos “Banco Central” y “XXXX” xx xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; el término “BCBA” se refiere a Bolsa de Comercio de Buenos Aires; el término “MVBA” se refiere al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.; y el término “Boletín Diario de la BCBA” se refiere al boletín diario publicado por la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación se detallan los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los cuales complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES:
Descripción: | Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes. |
Clases: | B y C. |
Moneda: | Pesos. |
Valor Nominal: | El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Clase B será de hasta $20.000.000, ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$30.000.000, calculado al Tipo de Cambio Inicial. El valor nominal de referencia de las Obligaciones Negociables Clase C será de hasta $20.000.000, ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$30.000.000, calculado al Tipo de Cambio Inicial. Sin perjuicio de establecerse un valor nominal de referencia para cada clase de obligaciones negociables, el valor nominal total máximo de las Obligaciones Negociables Clase B en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase C que podrá efectivamente emitirse será de hasta el equivalente en Pesos de US$30.000.000, calculado al Tipo de Cambio Inicial (según se define más abajo). “Tipo de Cambio Inicial” será el tipo de cambio de referencia que informe el Banco Central bajo la Comunicación “A” 3.500 (o la que la sucediere en el futuro), como tipo de cambio de referencia al cierre del segundo Día Hábil inmediatamente anterior al inicio del Período de Licitación Pública (según se define más adelante). El Tipo de Cambio Inicial será informado mediante el Aviso de Resultados (según se detalla en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento). El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B y de las Obligaciones Negociables Clase C que efectivamente se emitan será informado mediante el Aviso de Resultados. |
Fecha de Emisión: | Será informada oportunamente mediante el Aviso de Suscripción, y será a más tardar el quinto Día Hábil inmediatamente posterior al último día del Período de Licitación Pública de las Obligaciones Negociables. |
Precio de emisión: | 100% del valor nominal. |
Montos Adicionales: | En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. |
Día Hábil: | Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
Forma: | Certificados globales a ser depositados en CVSA correspondientes a cada una de las clases de Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a través de CVSA. |
Rango: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. |
Agente de Cálculo: | La Emisora. |
Agentes Colocadores: | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. |
Agentes Co-colocadores | Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Consultatio Investments S.A., Puente Hnos. S.A., Xxxxxxx Xxxxx Argentina S.A. y SBS Trading S.A. |
Destino de los fondos: | La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. |
Compromisos: | La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a cumplir los compromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo. |
Eventos de Incumplimiento: | Son los que se detallan en la sección “Eventos de Incumplimiento” incluida más abajo. |
Pagos: | Los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados en pesos. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados a través de CVSA de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. |
Rescate por Razones Impositivas: | La Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las |
Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. | |
Integración: | Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas en pesos. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores (incluyendo, de ser aplicable, la cuenta del agente de liquidación y compensación integral o mercado autorizado correspondiente) y/o mediante autorización a los Agentes Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes. |
Denominación Mínima; Monto Mínimo de Suscripción; Unidad Mínima de Negociación: | $ 10.000 y múltiplos de $1 por encima de ese monto. |
Ley Aplicable: | Argentina. |
Jurisdicción: | Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el MVBA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 17.501 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente. |
Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, según sea el caso, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales judiciales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de que cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
Restricciones a la Venta: | Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta, podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción que no sea la República Argentina. |
Mercados: | Se solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el MVBA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MVBA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la CNV, y su listado y negociación en el MAE. |
Base para el cómputo de los intereses: | Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones |
Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). | |
Fechas de Pago de Intereses: | Los intereses se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, pero del correspondiente mes, disponiéndose que la última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables—Pagos”. |
Calificación de Riesgo: | FIX ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase B, la calificación “A2(Arg)” y a las Obligaciones Negociables Clase C, la calificación “A-(Arg)”. Las Obligaciones Negociables solo contarán con una calificación de riesgo. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE B:
Valor nominal: | Por un valor nominal de referencia de hasta $20.000.000, ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$30.000.000, menos el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase C que efectivamente se emitan, calculados al Tipo de Cambio Inicial. Ver “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables”. |
Fecha de Vencimiento: | El día que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si este no fuese un Día Hábil. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase B será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Amortización: | El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase B se repagará en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase B. |
Intereses: | Las Obligaciones Negociables Clase B devengarán intereses a una tasa fija nominal anual que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Fija Aplicable Clase B”). |
Intereses Punitorios: | Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del que se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. |
Rescate a Opción de la Emisora: | La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los 9 meses contados a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase B, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las |
Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase B, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversores.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE C:
Valor nominal: | Por un valor nominal de referencia de hasta $20.000.000, ampliable por hasta el equivalente en Pesos de US$30.000.000, menos el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase B que efectivamente se emitan, calculados al Tipo de Cambio Inicial. Ver “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables”. |
Fecha de Vencimiento: | El día que se cumplan 21 meses contados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si este no fuese un Día Hábil. La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase C será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Amortización: | El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase C se repagará en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase C. |
Intereses: | Las Obligaciones Negociables Clase C devengarán intereses conforme se describe a continuación: Desde la Fecha de Emisión hasta el Período de Devengamiento de Intereses que termina en la fecha en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (exclusive), las Obligaciones Negociables Clase C devengarán interés a la tasa fija nominal anual que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Fija Aplicable Clase C”). Desde el Período de Devengamiento de Intereses que comienza en la fecha en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase C, las Obligaciones Negociables Clase C devengaran intereses a una tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa Badlar Privada aplicable a los Períodos de Devengamiento de Intereses comprendidos en cada fecha de pago, más (ii) el margen aplicable que será informado mediante el Aviso de Suscripción (el “Margen Aplicable Clase C”). La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en bancos privados publicada por el Banco Central en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el Banco Central, o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por la Emisora y será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlares Privadas (publicadas por el Banco Central, en su caso) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente. |
Intereses Punitorios: | Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase C que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a (i) una tasa nominal anual igual a (y) el 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase C, y/o (z) la suma de (i) el 25% de la Tasa Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del Margen Aplicable Clase C, según corresponda, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios |
serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. | |
Compromisos Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase C: | La Emisora se obliga se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase C, a cumplir los compromisos adicionales que se detallan bajo la sección “Compromisos Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase C” incluida más abajo. |
Rescate a Opción de la Emisora: | La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase C, únicamente a partir de los 18 meses contados a partir de la Fecha de Emisión, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE, y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase C que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase C así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase C. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase C que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase C, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversores. |
Compromisos
La Sociedad se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Estados Contables, Libros, Cuentas y Registros
La Sociedad preparará sus estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según fueran aplicados en la Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer entre el público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes. Asimismo, la Sociedad llevará libros, cuentas y registros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según fueran aplicados en la Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV).
Personería Jurídica y Bienes
La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica (sin perjuicio de lo previsto en “Compromisos – Compromisos de No Hacer – Fusiones, Ventas y Locaciones” del presente); (ii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iii) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones, salvo cuando, respecto de los apartados (ii) y (iii), ello no tuviera un efecto significativo adverso en la situación financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios o las perspectivas de la Sociedad.
Mantenimiento de Oficinas
En tanto existan Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad mantendrá una oficina en Buenos Aires donde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables.
Notificación de Incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, a través de un aviso en el Boletín Diario de la BCBA, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (según se define más adelante), salvo que el mismo sea remediado y/o dispensado. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Listado y Negociación
La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener las autorizaciones para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados indicados en la sección “Mercados” más arriba, y para cumplir con los requisitos establecidos por los mercados autorizados.
Cumplimiento de Normas y Otros Acuerdos
La Sociedad cumplirá con todas las normas vigentes que le sean aplicables y con todas las obligaciones asumidas bajo cualquier acuerdo del cual sea parte, salvo cuando el incumplimiento de dichas normas o acuerdos no tuviera un efecto significativo adverso en la situación financiera, los resultados, las operaciones o los negocios de la Sociedad.
Transacciones con Partes Relacionadas
La Sociedad realizará y celebrará cualquier transacción y/o serie de transacciones que califiquen como actos o contratos con partes relacionadas bajo la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las demás normas vigentes en cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley y/o por las demás normas vigentes.
Compromisos Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase C.
La Sociedad se obliga exclusivamente respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase C, a cumplir los siguientes compromisos adicionales en tanto existan Obligaciones Negociables Clase C en circulación:
Compromisos de No Hacer
Compromiso de No Gravar
La Sociedad no constituirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen (según se define más adelante) sobre cualquier bien actual o futuro de la misma, para garantizar Endeudamiento (según se define más adelante), salvo que con anterioridad o en forma simultánea con la constitución o existencia de tal Gravamen, las Obligaciones Negociables se encuentren igual y proporcionalmente garantizadas, o excepto que tal Gravamen constituya un Gravamen Permitido.
A los fines del presente, (a) el término “Endeudamiento” significa, respecto de cualquier persona en cualquier fecha de determinación (sin duplicación), (i) el monto de capital de la deuda de dicha persona por dinero tomado en préstamo (acreditada por obligaciones negociables, pagarés u otros instrumentos similares o evidenciada por cualquier otro medio); (ii) las obligaciones de dicha persona por cartas de crédito abiertas por operaciones de crédito documentario u otros instrumentos similares; (iii) las obligaciones de dicha persona de abonar el precio de compra diferido y pendiente de cancelación por bienes y/o servicios (excepto cuentas comerciales a pagar derivadas de las actividades comerciales ordinarias de dicha persona); (iv) las obligaciones de dicha persona bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”); (v) cualquier pasivo por contratos de protección de tasa de interés u otro tipo de contrato o convenio de cobertura (incluyendo, sin limitación, “swaps” de tasa de interés, contratos de tasa de interés máxima y mínima y contratos similares que se relacionen con “commodities”, productos o servicios producidos, provistos, consumidos o de otro modo utilizados en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad o que se relacionen de cualquier otro modo con las líneas de negocios de la Sociedad); (vi) “leasings” contabilizados como pasivos; y/o (vii) la deuda de otras personas garantizadas con un Gravamen sobre cualquier bien y/o ingreso de dicha persona, sea o no dicha deuda asumida por dicha persona. La enumeración precedente es taxativa por lo que cualquier causal no enumerada expresamente en los puntos (i) a
(vii) no constituirá Endeudamiento; (b) el término “Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, gravamen, derecho de garantía, cargas u otros privilegios o acuerdos preferenciales de cualquier naturaleza; (c) el término “Gravamen Permitido” significa un Gravamen que cumpla con una o más de las siguientes condiciones: (i) existente al 30 de septiembre de 2011; (ii) constituido para garantizar la totalidad o parte del precio de compra, instalación y/o construcción de, o para garantizar Endeudamiento incurrido o asumido para pagar la totalidad o parte del precio de compra o de construcción de, bienes adquiridos por la Sociedad o a ser construidos sobre el bien que se adquiere o se construye, estableciéndose que dicho Gravamen deberá constituirse exclusivamente sobre el bien adquirido o construido o, en su caso, existir únicamente sobre el mismo o sobre los derechos bajo los contratos que instrumentan la adquisición y/o construcción de dicho bien; (iii) constituido para garantizar una prórroga o refinanciación de Endeudamiento en virtud del cual se constituyó originariamente dicho Gravamen, siempre que el Gravamen se constituya sobre el mismo activo originariamente dado en garantía o un activo sustituto que, como máximo 15 días antes de dicha sustitución, tenga un valor que no sea superior al del activo originariamente dado en garantía; (iv) que surja por aplicación de normas vigentes (inclusive respecto de impuestos); (v) constituido en conexión con contratos derivados y depósitos iniciales habituales razonables y márgenes de depósitos y Gravámenes similares sobre cuentas comerciales de comercialización u otras cuentas de inversiones mantenidas en el curso ordinario de los negocios y no con propósitos especulativos; (vi) constituido en circunstancias en las cuales, inmediatamente después de la constitución del Gravamen, el valor total de los activos dados en garantía de la Sociedad, excluyendo cualquier Gravamen mencionado en los incisos (i) a (iv) de esta definición, no supere la suma equivalente al 10% del valor total de activos consolidados de la Sociedad de acuerdo a su último estado contable publicado; (vii) constituido para garantizar Endeudamientos por un valor total que, considerando exclusivamente el valor nominal de la totalidad de los
Endeudamientos garantizados por Gravámenes Permitidos constituidos únicamente en virtud de este inciso (vii), no supere la suma de U.S. $20.000.000; (viii) sea un Gravamen Reglamentario, y/o (ix) constituido para reemplazar cualquier Gravamen de los mencionados en los incisos (i) a (viii); y (d) el término “Gravamen Reglamentario” significa cualquier Gravamen otorgado por la Emisora en el marco de cualquier Endeudamiento Reglamentario, siempre que dicho Gravamen sea sobre los derechos, la titularidad o la participación de la Emisora en créditos por ventas del precio de la potencia y/o energía o del servicio relacionado con la actividad de generación de la energía eléctrica (incluyendo sin limitación cualquier concepto remuneratorio y/o cargo y/o aporte específico y/o asignación específica de fondos), originados en el reconocimiento de alguna de entidad gubernamental (incluyendo sin limitación a CAMMESA, la Secretaría de Energía y/o el ENRE) de dichos créditos por ventas; y (e) el término “Endeudamiento Reglamentario” significa cualquier Endeudamiento en el marco de cualquier acuerdo financiero con CAMMESA o con cualquier entidad gubernamental responsable de la regulación xxx xxxxxxx eléctrico en Argentina, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Energía y/o el ENRE, sin garantía o garantizado únicamente por los derechos, la titularidad y la participación de la Emisora en créditos por ventas originados en el reconocimiento de alguna de entidad gubernamental (incluyendo sin limitación a CAMMESA, la Secretaría de Energía y/o el ENRE) del precio de la potencia y/o energía o del servicio relacionado con la actividad de generación de la energía eléctrica (incluyendo sin limitación cualquier concepto remuneratorio y/o cargo y/o aporte específico y/o asignación específica de fondos) sobre el cual el repago sea contingente a que la Emisora reciba tales ajustes.
Fusiones, Ventas y Locaciones
La Sociedad no se fusionará, ni venderá, alquilará y/o de cualquier otro modo transferirá a otra persona la totalidad o una parte sustancial de sus bienes; salvo que, inmediatamente después de dicha fusión, venta, alquiler y/o transferencia: (i) no ocurra y subsista un Evento de Incumplimiento y/o cualquier supuesto que con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo podría constituir un Evento de Incumplimiento y que no se produzca, en su caso, una baja en la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables por debajo del grado de inversión local, y (ii) toda sociedad que se incorpore en el supuesto de fusión por absorción o toda sociedad constituida como consecuencia de una fusión propiamente dicha con la Sociedad o toda otra persona que adquiriera por venta, alquiler y/o cualquier otro modo de transferencia los bienes asuma expresamente todas las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos y condiciones.
Limitación al Endeudamiento
La Emisora no podrá incurrir en Endeudamiento, salvo que:
(i) en la fecha en que se incurre, luego de darle efecto y de recibir y aplicar sus fondos, ningún Evento de Incumplimiento hubiere ocurrido y subsistiera; y
(ii) (1) se tratare de Endeudamiento Permitido, ó (2) el Ratio de Deuda sobre el EBITDA por Período Rotativo sea igual o inferior que 3,75:1,00.
Definiciones en relación con los Compromisos y con los Compromisos Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase C.
A los fines de los compromisos adicionales de las Obligaciones Negociables detallados precedentemente, los siguientes términos tienen los significados que se les asigna a continuación:
“Acciones No Calificadas” significa, respecto de cualquier Persona, el Capital Social que, conforme a sus términos (o conforme a los términos del título valor en el cual fuera convertible o por el cual pudiera canjearse), o en virtud del acontecimiento de cualquier hecho, otorga el derecho a percibir cualquier distribución o pago de dividendo obligatorio (excluido un derecho que esté expresamente sujeto al cumplimiento de la Emisora de sus obligaciones contraídas bajo los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables), vence o es objeto de rescate obligatorio, total o parcial, conforme a obligaciones de un fondo de amortización o de otra forma, puede ser canjeado por Endeudamiento o está sujeto a rescate a opción de su tenedor, en forma total o parcial, en la respectiva fecha de vencimiento o con anterioridad.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad oficial administrativa, legislativa o judicial de los gobiernos nacional, provincial o municipal de la Argentina.
“Caja y Equivalentes” significa cualquier activo que deba ser registrado en los estados financieros consolidados de la Emisora bajo el rubro "Efectivo y equivalentes de efectivo" o "Activos financieros a costo amortizado" o "Activos financieros a valor razonable con cambio de resultados" dentro del "Activo Corriente" de acuerdo a los PCGA.
“Capital Social” significa acciones o cualquier otro tipo de participación accionaria en el capital, incluyendo partes de interés, o warrants, opciones u otros derechos para la adquisición de capital social u otras participaciones de capital, excluyéndose todo título de deuda que sea convertible o susceptible de ser canjeado por acciones u otras de las mencionadas participaciones de capital.
“Contratos de Cobertura” significa (i) todo swap de tasas de interés, convenio sobre tasa de interés máxima u otro acuerdo tendiente a otorgar protección contra la fluctuación de las tasas de interés, o (ii) todo contrato de compra de divisas a plazo,
swap de divisas o cualquier otro acuerdo tendiente a otorgar protección contra la fluctuación en los tipos de cambio, en cada caso celebrado en el curso ordinario de los negocios y sin fines especulativos.
“Convenio de Subordinación” significa cualquier acuerdo escrito según el cual se subordine Endeudamiento en cuanto a su derecho de pago y prioridad a las Obligaciones Negociables.
“Derechos sobre Acciones” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier suscripción, opción, warrant, compromiso, derecho de suscripción preferente o acuerdos de cualquier naturaleza (incluido cualquier acuerdo entre accionistas o convenio de sindicación de acciones) para la emisión, venta, registración o voto de, o títulos convertibles en, cualquier acción adicional del Capital Social de cualquier clase u otros intereses de propiedad de cualquier tipo en dicha Persona.
“Deuda Neta Total Consolidada” significa, en relación a la Emisora y a sus Subsidiarias Consolidadas en cualquier día, sin duplicación, el monto agregado de Endeudamiento a valor nominal neto de amortizaciones y cancelaciones (excluyendo (a) el Endeudamiento de la Emisora constituido por Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o recompradas conforme lo permitido en este Suplemento y (b) Endeudamiento incurrido por la Emisora que encuadre en el ítem (ii) y/o en el ítem (iii) de la definición de Endeudamiento Permitido) de la Emisora, sus Subsidiarias Consolidadas (de existir) y Vinculadas, en forma consolidada a ese día menos (x) los importes correspondientes a Caja y Equivalentes, de la Emisora al momento de ser calculada, en poder de la Emisora.
“EBITDA” significa para cualquier período, siguiendo los PCGA cuando fuera aplicable: (i) los ingresos por ventas, menos: (a) los costos de ventas, (b) los gastos de comercialización, y (c) los gastos de administración; más (ii) la depreciación consolidada de bienes de uso de la Emisora; más (iii) la amortización de los activos intangibles de la Emisora; más (iv) cualquier otra amortización de cualquier otro activo de la Emisora.
“EBITDA Consolidado Ajustado” significa para cualquier período, siguiendo los PCGA cuando fuera aplicable, la suma de: (i) EBITDA; más (ii) los ingresos derivados por pagos realizados por pólizas de seguros por la pérdida de beneficios, más (iii) los ingresos recibidos en relación con los créditos de carbono emitidos bajo el Protocolo de Kyoto suscripto en el marco de la Convención Internacional de Cambio Climático de 1997 (y sus normas complementarias, modificatorias y/o sustitutivas), más
(iv) ingresos de caja que perciba la Emisora por parte de Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (“SE”) o cualquier otro ente u organismo público, como resultado de la aplicación de regulaciones que afecten a la Emisora o acuerdos que suscriba la Emisora con alguno/s de dicho/s organismos y que no estén ya siendo tenidos en cuenta en los apartados (i) a (iii) precedentes; más (v) Ingresos Financieros Regulatorios; más (vi) (a) cualquier ingreso de caja que reciba la Emisora que compense la falta o retraso de ajustes del precio de la potencia y/o energía o del servicio relacionado con la actividad de generación de la energía eléctrica no contemplado en los acápites (i) a (v) precedentes; y/o (b) cualquier contrato entre la Emisora y CAMMESA o cualquier otro organismo responsable de la regulación de la energía eléctrica, por medio del cual CAMMESA o dicho organismo, le provea financiamiento a la Emisora por la falta o retraso de ajustes del precio de la potencia o del servicio relacionado con la actividad de generación de la energía eléctrica.
“Endeudamiento” significa, respecto de cualquier persona en cualquier fecha de determinación (sin duplicación), (i) el monto de capital de la deuda de dicha persona por dinero tomado en préstamo (acreditada por obligaciones negociables, pagarés u otros instrumentos similares o evidenciada por cualquier otro medio); (ii) las obligaciones de dicha persona por cartas de crédito abiertas por operaciones de crédito documentario u otros instrumentos similares; (iii) las obligaciones de dicha persona de abonar el precio de compra diferido y pendiente de cancelación por bienes y/o servicios (excepto cuentas comerciales a pagar derivadas de las actividades comerciales ordinarias de dicha persona); (iv) las obligaciones de dicha persona bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”); (v) cualquier pasivo por contratos de protección de tasa de interés u otro tipo de contrato o convenio de cobertura (incluyendo, sin limitación, “swaps” de tasa de interés, contratos de tasa de interés máxima y mínima y contratos similares que se relacionen con “commodities”, productos o servicios producidos, provistos, consumidos o de otro modo utilizados en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad o que se relacionen de cualquier otro modo con las líneas de negocios de la Sociedad); (vi) “leasings” contabilizados como pasivos; y/o (vii) la deuda de otras personas garantizadas con un Gravamen sobre cualquier bien y/o ingreso de dicha persona, sea o no dicha deuda asumida por dicha persona. La enumeración precedente es taxativa por lo que cualquier causal no enumerada expresamente en los puntos (i) a (vii) no constituirá Endeudamiento.
“Endeudamiento Permitido” significa:
(i) Endeudamiento existente a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación, Endeudamiento en virtud de las Obligaciones Negociables;
(ii) Endeudamiento sin Garantía de la Emisora, que no exceda en cualquier momento, en forma individual o conjunta, la suma de US$60.000.000;
(iii) Endeudamiento Subordinado;
(iv) Endeudamiento por Refinanciación Permitido;
(v) Endeudamiento incurrido con el objeto de financiar, y cuyos fondos sean destinados a financiar, Inversiones en Bienes de Capital Regulatorias;
(vi) Endeudamiento respecto de Contratos de Cobertura;
(vii) Endeudamiento respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias y obligaciones similares emitidas en el curso ordinario de los negocios y que no respalden Endeudamiento, incluyendo garantías de cumplimiento y cartas de crédito en respaldo de garantías de cumplimiento;
(viii) Endeudamiento Reglamentario;
(ix) Endeudamiento contraído en una o más Financiaciones de Créditos Permitidas, cuyo capital total combinado no supere los US$15.000.000 (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento en circulación;
(x) Endeudamiento de la Emisora que no exceda en cualquier momento en forma individual o conjunta la suma de US$15.000.000, que esté destinado al pago de obligaciones que se encuentren garantizadas por la Emisora con Caja y Equivalentes, y sea cancelado inmediatamente después de la liberación de dicha Garantía; y
(xi) Cartas de crédito, aceptaciones bancarias, cartas de garantía o instrumentos similares, otorgados a pedido de la Emisora por cualquier entidad financiera como respaldo de cualquier compromiso comercial que asuma la Emisora.
En el caso de que exista algún Endeudamiento que encuadre en más de uno de los supuestos abarcados en esta definición, la Emisora, a su sólo criterio, podrá clasificar dicho Endeudamiento dentro de cualquier supuesto que resulte aplicable. El devengamiento de intereses, devengamiento de dividendos, la acumulación o amortización del valor acumulado de descuento de emisión original, la capitalización de intereses o el pago de intereses en la forma de Endeudamiento adicional y el pago de dividendos bajo la forma de Acciones No Calificadas adicionales, según el caso, no se considerarán Endeudamiento Incurrido a los fines del presente, es decir, sólo se considerará el capital Incurrido. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, no se considerará que la Emisora viola este compromiso en relación con cualquier Endeudamiento Incurrido pendiente de pago, solamente como resultado de fluctuaciones en los tipos de cambio para monedas. A efectos de determinar el cumplimiento de cualquier restricción denominada en dólares estadounidenses relativa al hecho de Incurrir Endeudamiento, el monto de capital equivalente en dólares estadounidenses del Endeudamiento expresado en una moneda extranjera se calculará sobre la base del tipo de cambio respectivo determinado como los tipos de cambio promedio diarios observados que estén disponibles para los vendedores de la moneda extranjera, según fueran informados por Banco de la Nación Argentina para el último período de 30 días calendario, incluido el Día Hábil anterior a la fecha en que se Incurrió, en el caso de Endeudamiento a plazo, o del primer compromiso en el caso de un Endeudamiento de renovación automática.
“Endeudamiento por Refinanciación Permitido” significa cualquier prórroga o renovación, reemplazo, sustitución o emisión de Endeudamiento Permitido en canje por o cuyos fondos netos se utilicen dentro de los 45 días siguientes para amortizar, rescatar, recomprar, refinanciar, prorrogar o reembolsar, inclusive mediante cancelación (todo ello, a los fines de esta cláusula, “refinanciar”), el Endeudamiento Permitido pendiente de pago en ese momento de la Emisora incurrido o existente conforme al apartado “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Compromisos Adicionales de las Obligaciones Negociables - Limitación al Endeudamiento” del presente (incluyendo Endeudamiento Permitido que refinancie el Endeudamiento por Refinanciación Permitido), siempre que el Endeudamiento por Refinanciación Permitido incurrido según lo expresado: (i) (a) no supere el monto de Endeudamiento Permitido refinanciado de esa forma, o (b) fuera utilizado exclusivamente para refinanciar pagos de capital o intereses programados hasta el monto de los pagos de capital o intereses programados que se refinancie; y (ii) tuviera una Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento igual o superior a la Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento del Endeudamiento Permitido que se refinancia.
“Endeudamiento Reglamentario” significa cualquier Endeudamiento a favor de CAMMESA en el marco de cualquier acuerdo financiero con CAMMESA o con cualquier entidad gubernamental responsable de la regulación xxx xxxxxxx eléctrico en Argentina, incluyendo, sin limitación, la Secretaría de Energía y/o el ENRE, con o sin garantía.
“Endeudamiento Subordinado”: significa cualquier Endeudamiento de la Emisora que esté expresamente subordinado en cuanto al derecho de pago a las Obligaciones Negociables conforme a un Convenio de Subordinación.
“Financiaciones de Crédito Permitidas” significa un contrato de financiación garantizado por créditos por ventas, convenio de cesión de créditos factoring o acuerdo, en virtud de los cuales los créditos y activos relacionados de la Emisora fueran vendidos a terceros o financiados por terceros, siempre que la contraprestación total percibida en dicha venta o financiación sea por lo menos igual al valor xx xxxxxxx de los créditos y activos relacionados vendidos, menos los descuentos de práctica, reservas o montos que reflejen la tasa de interés implícita.
“Garantía” significa cualquier obligación, eventual o de otro tipo, de una Persona que directa o indirectamente garantice un Endeudamiento u otra obligación financiera de cualquier otra Persona y, sin limitar la generalidad de lo antedicho, toda obligación, directa o indirecta, eventual o de otro tipo, de dicha Persona (i) de comprar o pagar (o adelantar o proveer fondos para su compra o pago) de dicho Endeudamiento u otra obligación de dicha otra Persona (ya sea que se origine en virtud de convenios de asociación de personas, o por un convenio de administración eficiente, de compra de activos, bienes, títulos valores o servicios, contratos take-or-pay o para mantener las condiciones reflejadas en los estados contables o para otro objeto) o (ii) contraída a los fines de garantizar de alguna otra forma al acreedor de dicho Endeudamiento u otra obligación su respectivo pago, o para proteger a dicho acreedor contra toda pérdida incurrida al respecto, ya sea total o parcialmente; disponiéndose que el término “Garantía” no incluye endosos realizados para el cobro o depósito en el curso ordinario de los
negocios ni garantías de cumplimiento que no incluyan ninguna obligación de pago contingente. El término “Garantizar”, en su función de verbo, tendrá el significado correspondiente.
“Incurrir/Incurrido” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento u otra obligación de cualquier Persona, crear, emitir, incurrir (por conversión, canje o de otra forma), asumir, garantizar o de otra forma resultar obligado respecto de dicho Endeudamiento u otra obligación, o la imputación, según requieren los PCGA o las Normas de la CNV, de dicho Endeudamiento u otra obligación en el balance de dicha Persona (y las expresiones “Incurrido” y similares tendrán significados correlativos con lo expresado anteriormente); teniendo en cuenta, sin embargo, que (i) un cambio en los PCGA o en las Normas de la CNV que dé como resultado que una obligación de dicha Persona existente en ese momento sea reclasificada como Endeudamiento no será considerada como Endeudamiento Incurrido, (ii) con respecto al Endeudamiento en pesos, un aumento, sea en forma periódica o de otra forma, en el monto de capital de dicho Endeudamiento como resultado y en proporción de la devaluación del peso respecto xxx xxxxx o la tasa de inflación en Argentina no será considerado como Endeudamiento Incurrido, y (iii) respecto del Endeudamiento Incurrido con anterioridad, un cambio en el equivalente en dólares estadounidenses de dicho Endeudamiento no será considerado como Endeudamiento Incurrido.
“Ingresos Financieros Regulatorios” significa, por cualquier período, ingresos financieros relacionados a los ingresos regulados de la Compañía (incluyendo, sin limitación, los intereses percibidos por la Emisora de CAMMESA).
“Inversiones en Bienes de Capital Regulatorias” significa las inversiones en bienes de capital que deben ser efectuadas por la Emisora en virtud de cualquier xxx, xxxxx, reglamentación, decreto, directiva o resolución promulgada, propuesta o dictada por cualquier organismo gubernamental o ente responsable.
“Parte Significativa de sus Bienes” significa, en un momento determinado, aquellos bienes de la Emisora que representen más del 15% del activo de la Emisora según sus estados contables consolidados anuales o trimestrales más recientes a ese momento.
“PCGA” significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina.
“Período Rotativo” significa en relación con cualquier período contable trimestral de la Emisora, ese período trimestral y los tres períodos trimestrales precedentes, considerados como un solo período contable.
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, joint venture, asociación, empresa, sociedad de personas, Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad u organización.
“Ratio de Deuda Consolidada sobre EBITDA” significa en cualquier día el coeficiente de (i) la Deuda Neta Total Consolidada de la Emisora a ese día, y (ii) el EBITDA Consolidado Ajustado por el Período Rotativo que finaliza en ese día (o si ese día no es el último día del último ejercicio contable trimestral de la Emisora, el día correspondiente al último día del trimestre de la Emisora terminado más recientemente).
“Subsidiaria” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier entidad controlada por aquélla. A los efectos de esta definición, el término “control” (incluyendo los términos “controlante”, “controlada” y “bajo control común”) de una Persona significa la posesión, directa o indirecta, de la facultad de votar el 51% o más de los derechos de voto de dicha Persona o de dirigir o hacer dirigir la administración o las políticas de dicha Persona, ya sea a través de la titularidad de derechos de voto, por contrato o de cualquier otra forma.
“Subsidiaria Consolidada” significa, respecto de cualquier Persona, cada Subsidiaria de dicha Persona cuyos estados contables deban consolidarse con los de esa Persona conforme los PCGA consistentemente aplicados durante el período relevante.
“Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento” significa, cuando se aplica a cualquier Endeudamiento en cualquier fecha, la cantidad de años (calculada al un doceavo más cercano) obtenida de dividir (1) por (2) siendo:
(1) la suma de los resultados obtenidos de multiplicar (a) el monto de cada cuota, fondo de amortización, vencimiento escalonado u otro pago de capital requerido o preferencia en la liquidación remanente en ese momento, según fuera el caso, inclusive pago al vencimiento, al respecto, por (b) la cantidad de años (calculada al un doceavo más cercano) que transcurrirá entre dicha fecha y la fecha en que dicho pago es debido; y
(2) el capital total pendiente de pago en ese momento o la preferencia en la liquidación, según fuera el caso, de dicho Endeudamiento.
“Vinculada / Control” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier otra Persona que: (i) directa o indirectamente, controle, esté controlada por o bajo control común con, dicha Persona, o (ii) sea una Vinculada de una Persona alcanzada por el acápite (i) precedente. A los efectos de esta definición, el término “control” (incluyendo los términos “controlante”, “controlada” y “bajo control común”) tiene el significado asignado en la definición de “Subsidiaria”.
Eventos de Incumplimiento
Los siguientes eventos constituirán, cada uno de ellos, un “Evento de Incumplimiento”:
(i) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), y dicho incumplimiento subsista durante un período de tres Días Hábiles;
(ii) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier monto de intereses y/o cualquier otro monto adeudado, que no sea capital, bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), y dicho incumplimiento subsista durante un período de cinco Días Hábiles;
(iii) incumplimiento por parte de la Sociedad de las obligaciones asumidas en el apartado “Compromisos” del presente, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 días contados a partir de la fecha en la cual la Sociedad haya recibido cualquier tenedor una notificación, por escrito y en forma fehaciente, en la que se especifique dicho incumplimiento y se solicite su subsanación;
(iv) incumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier obligación bajo las Obligaciones Negociables (distinta de las referidas en los incisos (i), (ii) y/o (iii) anteriores) y dicho incumplimiento subsista durante un período de 30 días contados a partir de la fecha en la cual la Sociedad haya recibido de cualquier tenedor una notificación, por escrito y en forma fehaciente, en la que se especifique dicho incumplimiento y se solicite su subsanación;
(v) (a) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), se torna exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento de un modo que no sea a opción de la Sociedad, y/o (b) cualquier Endeudamiento de la Sociedad (distinto de las Obligaciones Negociables), no es pagado a su vencimiento o, según sea el caso, dentro del período xx xxxxxx aplicable, y/o (c) incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago a su vencimiento de cualquier importe debido en razón de cualquier garantía y/o indemnidad, actual o futura, constituida respecto de cualquier Endeudamiento; siempre que la suma total de los respectivos Endeudamientos, garantías y/o indemnidades respecto de los cuales uno o más de los Eventos de Incumplimiento incluidos en este inciso haya ocurrido sea igual o superior a U.S.$20.000.000 o su equivalente en otras monedas, y dicho evento subsista durante un período de 30 días, (salvo que, en los eventos previstos en los puntos (b) y/o (c) de este inciso, la falta de pago se deba exclusivamente a la existencia de controles cambiarios en la Argentina que impidan a la Sociedad efectuar los pagos en cuestión habiendo cumplido con todas la exigencias previstas por las normas vigentes y en la medida que no se hubiera tornado exigible y pagadero con anterioridad a su vencimiento el Endeudamiento, garantía y/o indemnidad en cuestión de acuerdo con sus respectivos términos y la Sociedad acredite que cuenta con los fondos suficientes para efectuar los pagos en cuestión y que no cuenta con ningún otro medio y/o recurso disponible para efectuar tales pagos conforme con las normas vigentes);
(vi) se trabara cualquier medida cautelar, se iniciara cualquier tipo de ejecución y/o se trabara y/o iniciara cualquier otro procedimiento con efecto similar sobre o contra la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad, y dicha medida cautelar, ejecución y/u otro procedimiento similar no fuera revocado y/o suspendido dentro de un período de 60 días contados desde su notificación a la Sociedad, siempre que afectare bienes y/o ingresos por un valor igual o superior a U.S.$20.000.000;
(vii) incumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier pago dispuesto por una sentencia firme dictada por un tribunal competente y pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto por dicha sentencia sea igual o superior a U.S.$20.000.000 o su equivalente en otras monedas y hayan transcurrido 30 días desde la fecha de pago dispuesta por la respectiva sentencia;
(viii) la Sociedad (a) es declarada en concurso preventivo o en quiebra por una sentencia firme dictada por un tribunal competente, y/o la Sociedad se declara en cesación de pagos, y/o interrumpe y/o suspende el pago de la totalidad o de una parte sustancial de sus deudas; (b) pide su propio concurso preventivo o quiebra conforme con las normas vigentes; (c) propone y/o celebra una cesión general y/o un acuerdo general con o para beneficio de sus acreedores con respecto a la totalidad o a una parte sustancial de sus deudas (incluyendo, sin limitación, un acuerdo preventivo extrajudicial) y/o declara una moratoria con respecto a dichas deudas; (d) reconoce una cesación de pagos que afecte a la totalidad o una parte sustancial de sus deudas; y/o (e) consiente la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, respecto de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad;
(ix) cualquier tribunal o autoridad gubernamental competente (i) expropia, nacionaliza y/o confisca la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad y/o de su capital accionario; (ii) toma una medida efectiva para la disolución y/o liquidación de la Sociedad, salvo con el objeto de llevar a cabo una fusión de acuerdo con lo previsto en “Compromisos – Compromisos de No Hacer – Fusiones, Ventas y Locaciones” del presente; y/o (iii) toma cualquier acción (1) por la cual asuma la custodia y/o el control de la totalidad o una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad y/o de las actividades u operaciones de la Sociedad y/o del capital accionario de la Sociedad, y/o (2) que impida a la Sociedad y/o a sus directores, gerentes y/o empleados desarrollar la totalidad o una parte sustancial de sus actividades u operaciones en forma habitual, siempre que dicha acción subsista por un plazo de 30 días y/o tenga un efecto significativo adverso sobre los negocios de la Sociedad y/o la capacidad de repago de las Obligaciones Negociables;
(x) sea ilícito el cumplimiento por parte de la Sociedad de cualquier obligación asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o cualquiera de dichas obligaciones dejara de ser válida, obligatoria y ejecutable;
(xi) la Sociedad interrumpe el desarrollo de la totalidad o de una parte sustancial de sus actividades u operaciones, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión en los términos establecidos en “Compromisos – Compromisos de No Hacer – Fusiones, Ventas y Locaciones” del presente o de realizar tareas de mantenimiento o reparación de los bienes con los que desarrolla sus operaciones; y/o
(xii) los accionistas y/o directores de la Sociedad dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión en los términos establecidos en “Compromisos – Compromisos de No Hacer – Fusiones, Ventas y Locaciones” del presente.
Si se produce y subsiste uno más Eventos de Incumplimiento los tenedores de Obligaciones Negociables que representen como mínimo el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Sociedad, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Sociedad, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando la totalidad de los Eventos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados. Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora, y/o hayan sido adquiridas por cualquier parte relacionada de la Emisora, mientras se mantengan en cartera por parte de la Emisora y/o tal parte relacionada, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular los porcentajes contemplados en este párrafo.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor individual de Obligaciones Negociables de iniciar una acción contra la Sociedad por el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.
DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los fondos netos producto de la colocación de las Obligaciones Negociables serán destinados de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La Emisora prevé destinar dichos fondos para refinanciar pasivos financieros existentes de la Emisora. A la fecha del presente, el principal pasivo financiero de la Sociedad es un préstamo sindicado (el “Préstamo”) de fecha 11 de noviembre de 2014, por la suma de $450.000.000, celebrado por la Sociedad con la Sucursal de Citibank N.A. establecida en la República Argentina, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Hipotecario S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. como bancos y organizadores, e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. como agente administrativo. El Préstamo devenga interés a una tasa variable nominal anual equivalente a la tasa Badlar privada corregida más un margen de 575 puntos básicos. El Préstamo se amortiza en 8 cuotas trimestrales iguales y consecutivas del 11% y una última cuota del 12% del capital, pagadera la primera de ellas el 11 de noviembre de 2015. Los fondos netos provenientes xxx Xxxxxxxx fueron utilizados por la Sociedad para el rescate de las Obligaciones Negociables 2018, las cuales fueron rescatadas en su totalidad en 2014.
En caso que exista un remanente, la Emisora aplicará dichos fondos a (i) inversiones de capital en activos relacionados con el curso ordinario de los negocios de la Emisora, (ii) financiar capital de trabajo en Argentina, y/o (iii) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.
La Compañía estima el ingreso neto esperado de fondos en aproximadamente $272.033.873 (asumiendo una emisión por hasta el valor nominal total máximo que se puede emitir en conjunto entre las Obligaciones Negociables, a un tipo de cambio de $9,15 por cada US$1, menos los gastos de dicha emisión estimados en aproximadamente $2.466.127. Este monto es estimado y dependerá del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación, algunos de los cuales a la fecha son estimados y oportunamente se informarán en el informe de costos de la emisión. La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el informe de destino de los fondos elaborado por los auditores.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Con fecha 14 de julio de 2015, FIX ha asignado a las Obligaciones Negociables Clase B, la calificación “A2(Arg)” y a las Obligaciones Negociables Clase C, la calificación “A-(Arg)”. La calificación “A2(Arg)” indica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. La calificación “A-(Arg)” indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior. Cada Clase de Obligaciones Negociables sólo contará con una calificación de riesgo.
OTRAS EMISIONES DE VALORES NEGOCIABLES
Emisiones anteriores
CTLL emitió bajo su anterior programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 350.000.000, aprobado por Resoluciones de la CNV N° 16.329 y 16.770, las siguientes clases de obligaciones negociables:
El 30 de octubre de 2014, CTLL emitió obligaciones negociables Clase 2 por un valor nominal de $96.400.000, a tasa variable, con vencimiento en abril de 2016.
El 30 de octubre de 2014, CTLL emitió obligaciones negociables Clase 3 por un valor nominal de $50.752.000, a tasa variable, con vencimiento en octubre de 2017.
El 30 de octubre de 2014, CTLL emitió obligaciones negociables Clase 4 por un valor nominal de US$29.931.000, a tasa fija, con vencimiento en octubre 2020.
ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTO
Hechos Recientes
Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018
El 2 de julio de 2015, CTLL suscribió el “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” (el “Acuerdo 2015-2018”). El Acuerdo 2015-2018 tiene como objetivo la ampliación de la capacidad instalada del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) mediante la ejecución de nuevos proyectos de generación a ser financiados con (i) las liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir derivadas de la aplicación de la Resolución S.E. 406/03 no comprometidas en el marco de otros acuerdos; (ii) los cargos por remuneración adicional destinada al fideicomiso para nuevas inversiones (art. 5 Resolución S.E. 95/13) (la “Remuneración Adicional Fideicomiso”); (iii) un nuevo cargo a devengarse a favor de los agentes generadores firmantes del Acuerdo 2015-2018 conforme a lo que reglamente la Secretaría de Energía (los “Recursos FONINVEMEM 2015- 2018”) (los ítems (i), (ii) y (iii) las “Acreencias Comprometidas”) y, (iv) eventualmente, capital adicional del agente generador y/o aportes del Estado Nacional.
En el caso de la Remuneración Adicional Fideicomiso y los Recursos FONINVEMEM 2015-2018, se compromete la aplicación de los montos devengados y a devengarse entre febrero de 2015 y diciembre 2018 (no comprometidas en el marco de otros acuerdos).
Por el porcentaje del capital adicional a las Acreencias Comprometidas sobre el monto total de la inversión a realizarse, se repagará a través de un contrato de abastecimiento MEM con CAMMESA. Por el porcentaje correspondiente a la parte de las Acreencias 2015-2018, se venderá bajo el esquema previsto en la Resolución 482/15 o cualquiera que la reemplace en el futuro. Por la parte de los aportes del Estado Nacional, en caso que llegaren a existir, estos le darán un derecho de participación accionaria proporcional al mismo.
A partir de la suscripción del Acuerdo 2015-2018, comienzan a correr los plazos para definir el grupo de trabajo y la posterior presentación de los proyectos a ejecutar. Las generadoras del Grupo Pampa (entre las que se incluye CTLL) se encuentran analizando los proyectos a ejecutar conforme al Acuerdo 2015-2018.
Resolución 95/2013 – Nuevo esquema remunerativo y otras modificaciones al MEM – (modificada por Resolución SE N° 482/2015)
La Resolución SE 95/2013 – publicada en el Boletín Oficial el 26 xx xxxxx de 2013 – estableció un nuevo régimen de alcance general en reemplazo del esquema de remuneración vigente para todo el sector de generación (generadores, autogeneradores y cogeneradores), con excepción de: (i) centrales hidroeléctricas binacionales y generación nuclear; y (ii) la potencia y/o energía eléctrica regulada por contratos regulados por la SE que contengan una remuneración diferencial bajo las Resoluciones SE N° 1193/2005, 1281/2006, 220/2007, 1836/2007, 200/2009, 712/2009, 762/2009, 108/2011, 137/2011,
así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SE (los “Generadores Comprendidos”).
El nuevo esquema remuneratorio es de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2013. Sin embargo, la aplicación efectiva a cada agente generador en particular requiere que éste desista de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA en relación con el Acuerdo de Generadores 2008-2011 y/o relacionado a la Resolución SE N° 406/2003. Asimismo, cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA referente al Acuerdo 2008-2011 y/o la Resolución SE N° 406/2003.
Aquellos Generadores Comprendidos que no cumplan con la exigencia de desistimiento y renuncia, no accederán al nuevo régimen remuneratorio, permaneciendo en el preexistente.
La Resolución SE N° 482/2015: i) reemplazó los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 529/2014 (modificatoria de la Resolución SE 95/2013) actualizando los valores de la remuneración contemplada en dichos anexos; ii) modificó el cálculo de los cargos variables de transporte aplicable a los generadores hidroeléctricos y/o renovables; iii) incorporó un concepto adicional denominado “Recursos para Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018”; iv) incorpora un concepto remuneratorio (“Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018”) aplicable a las unidades que se instalen en el marco del FONINVEMEM 2015-2018; v) incorporó una remuneración adicional como incentivo a la producción y eficiencia (sujeto a determinadas condiciones); y vi) modificó la forma de liquidación de la remuneración de los costos fijos y la remuneración de mantenimientos no recurrentes.
Cabe destacar que el régimen contemplado en la Resolución SE 482/15 resulta de aplicación en forma directa a los generadores que ya hubieran adherido en los términos de la Resolución SE 95/2013 o la Resolución SE 529/14.
El nuevo esquema remunerativo comprende los siguientes conceptos:
1) Remuneración de Costos Fijos:
Tecnología y escala | $/MW-hrp |
Unidades TG con potencia (P) < 50 Mw | 89,60 |
Unidades TG con potencia (P) > 50 Mw | 64,00 |
Unidades TV con potencia (P) < 100 Mw | 106,40 |
Unidades TV con potencia (P) > 100 Mw | 76,00 |
Unidades CC con potencia (P) < 150 Mw | 59,50 |
Unidades CC con potencia (P) > 150 Mw | 49,60 |
Unidades HI con potencia (P) < 30 Mw | 136,00 |
Unidades HI con potencia (P) entre 30 y 120 Mw (Chica) | 103,40 |
Unidades HI con potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw (Media) | 49,00 |
Unidades HI con potencia (P) > 300 Mw (Grande) | 27,20 |
Motores Combustión Interna | 106,4 |
Central Eólica | ---- |
Central Solar Fotovoltaica | ---- |
Central a Biomasa/Biogás – Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología y escala |
La metodología de cálculo para definir la remuneración de los costos fijos de los Agentes Generadores comprendidos en el régimen remuneratorio comentado con equipos de generación térmica convencional (TG, TV y CC) será variable en función de la Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidad Objetivo de la tecnología (DO), Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.
Se define un porcentaje base a aplicar sobre la Remuneración de Costos Fijos de acuerdo a los siguientes valores:
CC | Junio – Julio - Agosto Diciembre – Enero - Febrero | Marzo – Abril - Mayo Septiembre – Octubre - Noviembre |
D > 95% | 110% | 100% |
85% < D ≤ 95% | 105% | 100% |
75% < D ≤ 85% | 85% | 85% |
D ≤ 75% | 70% | 70% |
TV | Junio – Julio - Agosto Diciembre – Enero - Febrero | Marzo – Abril - Mayo Septiembre – Octubre - Noviembre |
D > 90% | 110% | 100% |
80% < D ≤ 90% | 105% | 100% |
70% < D ≤ 80% | 85% | 85% |
D ≤ 70% | 70% | 70% |
TG/MOTORES | Junio – Julio - Agosto Diciembre – Enero - Febrero | Marzo – Abril - Mayo Septiembre – Octubre - Noviembre |
D > 90% | 110% | 100% |
80% < D ≤ 90% | 105% | 100% |
70% < D ≤ 80% | 85% | 85% |
D ≤ 70% | 70% | 70% |
A dicho porcentaje se le adicionará o restará el 50% de la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del generador, es decir que por cada punto porcentual de variación en la D respecto a la DH del generador se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos. Los máximos y mínimos son los previstos para cada período (110% máximo y 70% mínimo según corresponda).
Conforme a la Res. SE 482/15, el valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto a la potencia disponible en función de las condiciones de típicas de temperatura del sitio.
A los efectos del control de la disponibilidad se mantienen los criterios establecidos en la Nota SE N° 2053/13 (ver a continuación el apartado “Criterios de implementación de la Resolución 95/2013). Los valores de DH de cada grupo térmico serán determinados en función de la disponibilidad registrada en el período 2010-2014, al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta contar con 5 años móviles. Para el caso de las unidades térmicas incorporadas a partir de febrero de 2015 se tomará el valor mínimo de cada tecnología como valor de disponibilidad de referencia.
2) Remuneración de Costos Variables: Se establecen nuevos valores que reemplazan a la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros Costos Variables No Combustibles. Su cálculo es mensual y será en función de la Energía Generada por tipo de combustible:
Clasificación | Operando con: | |||
Gas Natural | Hidrocarburos FO/GO | Carbón | Biocombustibles | |
$/MWh | ||||
Unidades TG con Potencia (P) < 50 Mw | 33,10 | 57,90 | 110,20 | |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 Mw | 33,10 | 57,90 | 110,20 | |
Unidades TV con Potencia (P) < 100 Mw | 33,10 | 57,90 | 99,30 | 110,20 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 Mw | 33,10 | 57,90 | 99,30 | 110,20 |
Unidades CC con Potencia (P) < 150 Mw | 33,10 | 57,90 | 110,20 | |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 Mw | 33,10 | 57,90 | 110,20 | |
Unidades HI con potencia (P) < 30 Mw | 26,20 | |||
Unidades HI con potencia (P) entre 30 y 120 Mw (Chica) | 26,20 | |||
Unidades HI con potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw (Media) | 26,20 | |||
Unidades HI con potencia (P) > 300 Mw (Grande) | 26,20 | |||
Motores de Combustión Interna | 52,90 | 79,40 | ---- | 105,90 |
Central Eólica | 80 | |||
Central Solar Fotovoltaica | 90 | |||
Central a Biomasa/Biogás – Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología y escala |
3) Remuneración Adicional: Es aplicable sólo a los Agentes Generadores Comprendidos. Parte de la remuneración se destinará a “nuevos proyectos de infraestructura en el sector eléctrico” que serán definidos por la SE, a través de un fideicomiso. Su cálculo es mensual y será en función de la Energía Total Generada.
Con destino a | ||
Generador $/MWh | Fideicomiso $/MWh | |
Unidades TG con Potencia (P) < 50 Mw | 13,7 | 5,9 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 Mw | 11,7 | 7,8 |
Unidades TV con Potencia (P) < 100 Mw | 13,7 | 5,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 Mw | 11,7 | 7,8 |
Unidades CC con Potencia (P) < 150 Mw | 13,7 | 5,9 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 Mw | 11,7 | 7,8 |
Unidades HI con potencia (P) < 30 Mw | 84,2 | 14,9 |
Unidades HI con Potencia (P) entre 30MW y 120 Mw | 84,2 | 14,9 |
Unidades HI con Potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw | 59,4 | 39,6 |
Unidades HI con Potencia (P) > 300 Mw | 54 | 36 |
Motores de Combustión Interna | 13,7 | 5,9 |
Central Eólica | 41 | 17,6 |
Central Solar Fotovoltaica | ---- | |
Central a Biomasa/Biogás – Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología y escala |
La remuneración detallada constituye la remuneración total a recibir por los Generadores Comprendidos, descontándose la energía eléctrica y/o la potencia comprometidas en el MAT o en otros acuerdos para los mismos conceptos, valorizadas al precio xx xxxxxxx correspondiente, con excepción de los contratos específicos antes referidos, así como también la deducción de cualquier otro cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los mencionados agentes.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, los Generadores Comprendidos deberán presentar, para cada mes de transacción, una declaración jurada acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declaren la facturación emitida por sus compromisos en el MAT, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en las transacciones económicas realizadas por CAMMESA. En caso de que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho agente tal diferencia.
3) Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes: A los conceptos remuneratorios antes indicados, la Resolución SE N° 482/2015 incorpora un nuevo concepto de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos con aplicación a partir de las transacciones económicas del mes de febrero de 2014 y calculada mensualmente en función de la Energía Total Generada. Tal remuneración será instrumentada a través de Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) por cuenta y orden del Fondo Unificado y tendrán como destino exclusivo el financiamiento de los mantenimientos mayores sujetos a la aprobación de la Secretaría de Energía.
Tecnología y escala | Remuneración Mantenimientos ($/MWh) |
Unidades TG con potencia (P) < 50 Mw | 28,2 |
Unidades TG con potencia (P) > 50 Mw | 28,2 |
Unidades TV con potencia (P) < 100 Mw | 28,2 |
Unidades TV con potencia (P) > 100 Mw | 28,2 |
Unidades CC con potencia (P) < 150 Mw | 24,7 |
Unidades CC con potencia (P) > 150 Mw | 24,7 |
Unidades HI con potencia (P) < 30 Mw | 8 |
Unidades HI con potencia (P) entre 30MW y 120 Mw | 8 |
Unidades HI con potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw | 8 |
Unidades HI con potencia (P) > 300 Mw | 8 |
Motores de Combustión Interna | 28,2 |
Central Eólica | ---- |
Central Solar Fotovoltaica | ---- |
Central a Biomasa/Biogás – Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología |
y escala |
La Resolución SE 482/2015 establece que la RMNR surgirá de la aplicación de una fórmula que contempla ajustes en función del Factor de Utilización de la potencia en el último año móvil y de un Factor de Arranque que contempla los arranques en virtud del despacho administrado por CAMMESA en el último año móvil. En ambos casos el año móvil se computa hasta el mes anterior de la transacción.
4) Incentivo a la “Producción” y a la “Eficiencia Operativa”: El régimen de incentivo consiste en un aumento de la remuneración por Costos Variables a partir del cumplimiento de determinadas condiciones.
El incentivo por “Producción” consiste en un aumento del 15% o 10 % de la remuneración de costos variables de las unidades térmicas con combustibles líquidos y gas/carbón, respectivamente, a partir de que su producción acumulada en el año calendario supera el 25% o 50% de su capacidad de producción con el combustible correspondiente.
El incentivo por “Eficiencia” consiste en el reconocimiento de remuneración adicional equivalente a la Remuneración de Costo Variable por la diferencia porcentual entre el consumo real y el consumo de referencia fijado para cada tipo de unidad y combustible. La comparación se realizará trimestralmente. En caso de mayores consumo no se afecta la remuneración base por Costos Variables.
Los valores de referencia de consumo específico son:
Unidad Generadora | Gas Natural | Alternativos (FO/GO/CM) |
Kcal/kWh | Kcal/kWh | |
TG | 2.400 | 2.600 |
TV | 2.600 | 2.600 |
MOTORES | 2.150 | 2.300 |
CC Grande (TG > 180 MW) | 1.680 | 1.820 |
CC resto | 1.880 | 2.000 |
5) Recursos FONINVEMEM 2015-2018: Conforme a lo establecido en el Acuerdo Generadores 2015-2018 tal como se describe en “Actualización de Prospecto - Hechos Recientes - Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015- 2018” del presente, la Resolución SE 482/2015 incluyó la incorporación de un aporte específico denominado “Recursos para las Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018” (“Recursos FONINVEMEM 2015-2018”) destinado a la ejecución de las obras contempladas bajo dijo régimen. Los Recursos FONINVEMEM 2015-2018 serán de aplicación a aquellos generadores con proyectos aprobados por la Secretaría de Energía y serán asignados automáticamente por CAMMESA a partir de la celebración de los contratos de suministro y construcción correspondientes. Conforme a la Resolución SE 482/2015, los “Recursos FONINVEMEM 2015-2018” no crean derecho adquirido a favor del Generador y, en caso de incumplimiento a los contratos de suministro y/o construcción, podrán reasignados por la Secretaría de Energía.
Los valores de los Recursos FONINVEMEM 2015-2018 son:
Tecnología y escala | Recursos Inversiones 2015- 2018 ($/MWh) |
Unidades TG con potencia (P) < 50 Mw | 15,8 |
Unidades TG con potencia (P) > 50 Mw | 15,8 |
Unidades TV con potencia (P) < 100 Mw | 15,8 |
Unidades TV con potencia (P) > 100 Mw | 15,8 |
Unidades CC con potencia (P) < 150 Mw | 15,8 |
Unidades CC con potencia (P) > 150 Mw | 15,8 |
Unidades HI con potencia (P) < 30 Mw | 6,3 |
Unidades HI con potencia (P) entre 30MW y 120 Mw | 6,3 |
Unidades HI con potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw | 6,3 |
Unidades HI con potencia (P) > 300 Mw | 6,3 |
Motores de Combustión Interna | 15,8 |
Central Eólica | ---- |
Central Solar Fotovoltaica | ---- |
Central a Biomasa/Biogás – Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología y escala |
6) Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018: Consiste en el reconocimiento de una remuneración adicional a las unidades que se instalen en el marco del FONINVEMEM 2015-2018 equivalente al 50% de la Remuneración Adicional Generadores Directa. El plazo de reconocimiento de tal remuneración comenzará a partir de la habilitación comercial de la unidad y por un plazo no mayor a 10 años desde esa fecha.
Prioridad de pago
La Resolución 95/2013 establece que la Resolución SE Nº 406/03 no será aplicable al nuevo esquema remuneratorio, estableciendo dos prioridades de pago diferentes. La primera comprende el pago de la Remuneración de Costos Fijos, la Remuneración de Costos Variables y el reconocimiento de los valores de combustibles. La segunda comprende a la Remuneración Adicional. Sin perjuicio de ello, se establece que CAMMESA – en función de lo que disponga la SE − deberá compatibilizar éste orden de prioridad con los criterios vigentes, es decir con la propia Resolución SE N° 406/03.
En cuanto a la prioridad de la liquidación de la remuneración antes descripta estableció que la Remuneración de Costos Fijos, la Remuneración de los Costos Variables, la Remuneración Adicional que se liquida directamente a favor del generador y el reconocimiento de los costos de combustibles se equiparará con la prioridad establecida en el inc. e) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/03.
La remuneración de los servicios de regulación de frecuencia y de reserva de corto plazo se equiparará con la prioridad establecida en el inc. d) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/03 y la remuneración adicional destinada al fideicomiso, con la contemplada en el inc. c) de la resolución citada.
A través de la Nota SE N° 4858/13 la SE instruyó a CAMMESA a implementar un mecanismo de prioridad de pago en favor de los generadores adherentes a la Resolución a fin de mantener un nivel de liquidez similar al que tenían previo al dictado de ésta última. A tales efectos CAMMESA deberá:
i. Contabilizar los montos que perciba directamente de los Grandes Usuarios;
ii. Destinar los montos citados a cubrir la remuneración de los generadores asignándolos en primer lugar a cubrir los costos fijos, luego los costos variables y en última instancia la remuneración adicional directa. La distribución se hará en forma proporcional según la participación relativa de cada generador en cada uno de los conceptos.
Reconocimiento de los costos de combustibles
La Resolución 95/2013 establece que la gestión comercial y el despacho de combustibles para la generación estará centralizada en CAMMESA. Los generadores no podrán renovar ni prorrogar sus contratos con los proveedores. Sin perjuicio de ello, hasta tanto se terminen los contratos vigentes entre los generadores y sus proveedores, se reconocerán los costos asociados al precio de referencia, el flete reconocido, el costo asociado al transporte y distribución de gas natural y los impuestos y tasas asociadas. Para el reconocimiento de tales costos se deben cumplir dos condiciones: (i) que se trate de costos que a la fecha de vigencia de la Resolución 95/2013 estén siendo reconocidos por CAMMESA; y (ii) que se trate de costos que tengan origen en relaciones contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución 95/2013.
Siguiendo con el objetivo establecido en la Resolución SE N° 95/13 de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la Resolución SE N° 529/14 dispuso la extensión de lo establecido en el art. 8 de la Resolución SE N° 95/13 a los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores cuya potencia y energía fuera comprometida en el marco de las Resolución SE N° 1193/05 (FONINVEMEM), Resolución SE N° 220/07 (Contratos Abastecimiento MEM) y Resolución SE N° 1836/07, así como a cualquier otro tipo de contratos de abastecimiento de energía con un régimen de remuneración diferenciada, excepto los contratos correspondientes al Servicio Energía Plus aprobado por la Resolución SE N° 1281/06. De esta forma y, entre otros efectos, a medida que se terminen los contratos de suministro de combustibles de éstos generadores, el suministro de dicho combustible estará centralizado en CAMMESA, no pudiendo el generador renovar dichos contratos.
Cabe destacar que al efecto transaccional y para establecer el cubrimiento de los contratos ahora alcanzados por lo dispuesto en el art. 8 de la Resolución SE N° 95/13, se considerará la disponibilidad de la unidad generadora con independencia del combustible.
Fideicomiso para la ejecución de obras en el sector eléctrico
Tal como se expuso anteriormente, parte de la Remuneración Adicional se destinará a un fideicomiso para la ejecución de obras en el sector eléctrico.
Adicionalmente, la Resolución 95/2013 dispone que la SE establecerá los mecanismos para que las LVFVD devengadas por los agentes generadores no afectadas a un proyecto sean destinadas a la integración del citado fideicomiso. A la fecha no se reglamenta la integración ni estructuración del fideicomiso.
Suspensión de los contratos en el MAT
La Resolución 95/2013 establece la suspensión de la incorporación de nuevos contratos en el MAT (excluidos los que se deriven de resoluciones que fijen un régimen de remuneración diferencial), así como su prórroga o renovación. Sin perjuicio de ello, los contratos vigentes a la fecha de la Resolución 95/2013 continuarán administrándose por CAMMESA hasta su finalización. Finalizados dichos contratos, los Grandes Usuarios deberán adquirir su suministro directamente de CAMMESA conforme a las condiciones que al efecto establezca la SE.
Criterios de implementación de la Resolución 95/2013
Con posterioridad al dictado de la Resolución 95/2013, la SE emitió las notas N° 1807/2013, 1808/2013, 2052/2013, 2053/2013, 4201/2013, 4858/2013 y 5954/2013 a través de las cuales reglamentó algunos aspectos de la misma.
Mediante la Nota SE N° 2052/2013 se estableció que los contratos del MAT con vigencia a partir del 0 xx xxxx xx 0000 x xxxx información para la administración en el MAT hubiera sido presentada en cumplimiento de las normas vigentes, podrán ser administrados por los generadores por hasta un plazo máximo de 3 meses contados a partir del inicio de la vigencia de los mismos.
A través de la Nota SE N° 2053/2013 se aprobaron los criterios para la implementación de la Resolución 95/2013. Entre los aspectos más relevantes estableció que la aplicación del nuevo esquema de remuneración se efectuará en forma particular para cada agente a partir de la recepción del desistimiento contemplado en el art. 12 de la Resolución 95/2013. CAMMESA deberá realizar los ajustes en las transacciones económicas a partir del mes de febrero de 2013 o al tercer mes anterior al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último, salvo que exista una disposición específica de la SE al respecto.
En cuanto a la prioridad de la liquidación de la remuneración antes descripta estableció que la Remuneración de Costos Fijos, la Remuneración de los Costos Variables, la Remuneración Adicional que se liquida directamente a favor del generador y el reconocimiento de los costos de combustibles se equiparará con la prioridad establecida en el inc. e) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/2003.
La remuneración de los servicios de regulación de frecuencia y de reserva de corto plazo se equiparará con la prioridad establecida en el inc. d) del art. 4 de la Resolución SE N° 406/2003 y la remuneración adicional destinada al fideicomiso, con la contemplada en el inc. c) de la resolución citada.
En relación a la Nota SE N° 2053/2013, mediante su Nota SE N° 3229/2013 la SE estableció distintos criterios para la implementación de la Resolución 95/2013 respecto a los términos de contratación de los Grandes Usuarios con CAMMESA, tales como plazo, datos a incluir, facturación, etc.
A través de la Nota SE N° 3902/2013 la SE reemplazó los criterios de implementación para los contratos con el OED que fueran establecidos en la Nota 3229/2013 y estableció la aplicación de un "Cargo Mensual de Sustentabilidad y Garantía” a los Grandes Usuarios destinado a conformar un monto de garantía de cobro suficiente y a sustentar los mayores gastos de administración de la operatoria transitoria establecida en la Resolución 95/2013, por un valor inicial de 15 $/MWh. La SE instruirá posteriormente qué hacer con los fondos recaudados por dicho cargo.
Con relación al abastecimiento de los combustibles para la generación, se dispuso la prórroga de los mecanismos de cesión contemplados en las Notas SE N° 6866/2009, 7584/10, 7585/2010 y 922/2011 excluyendo la aplicación de la remuneración mínima contemplada en el apartado 7 de la primera de las notas citadas. La prórroga será aplicable a los agentes adherentes que no manifiesten su rechazo a la prórroga.
A través de la Nota SE N° 4201/2013 se resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los contratos de los GUDIs hasta el 31 de octubre de 2013, incluyendo aquellos cuyos vencimientos operaba el pasado 31 de julio.
A través de la Nota SE N° 4858/2013 la SE instruyó a CAMMESA a implementar un mecanismo de prioridad de pago en favor de los generadores adherentes a la Resolución 95/2013 a fin de mantener un nivel de liquidez similar al que tenían previo al dictado de ésta última. A tales efectos CAMMESA deberá:
i. Contabilizar los montos que perciba directamente de los Grandes Usuarios;
ii. Destinar los montos citados a cubrir la remuneración de los generadores asignándolos en primer lugar a cubrir los costos fijos, luego los costos variables y en última instancia la remuneración adicional directa. La distribución se hará en forma proporcional según la participación relativa de cada generador en cada uno de los conceptos.
Adicionalmente, la Nota SE N° 4858/2013 dejó sin efecto lo dispuesto en la Nota SE N° 1807/2013 mencionada anteriormente.
Mediante la Nota SE N° 5954/2013 se instruyó a suspender transitoriamente a partir del 1 de noviembre de 2013 la operatoria establecida en la Nota SE N° 930/07 por la cual la demanda de los GUDIs que deben contratar Energía Plus se respalda con contratos que se celebraban a través de la Distribuidora. Una vez vencidos los contratos vigentes, los GUDIs que quieran seguir contratando la demanda excedente con contratos de Energía Plus deberán solicitar su ingreso al MEM ya sea como GUMAs o GUMEs. A tales efectos, el formulario de adhesión ya aprobado para el abastecimiento de los Grandes Usuarios por CAMMESA (destinado a cubrir la demanda base), será considerado como solicitud de ingreso al MEM. En el caso que los GUDIs no presenten el formulario mencionado, volverán a ser abastecidos por la Distribuidora a la tarifa regulada de la misma.
La Resolución SE 482/2015 excluyó a los generadores hidroeléctricos y/o renovables del 2° párrafo del pto. 3.3 de los Criterios de Implementación citados que establecía que el cargo variable de transporte a aplicar al generador (conforme a la metodología del apartado 4.12.3.1 del Cap. IV LP) se consideraría tomando la totalidad de la energía generada por el Generador.
En tal marco, con fecha 31 xx xxxx de 2013, la CTLL y CTG han renunciado a los reclamos administrativos y/o judiciales contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA en relación con el Acuerdo 2008-2011 y/o relacionados a la Resolución SE N° 406/2003, y a iniciar nuevos reclamos en relación a los conceptos y períodos mencionados.
Con fecha 11 xx xxxxx de 2013, la SE informó a CAMMESA a través de las Notas SE N° 3145 y 3146 la aceptación de los términos en los que la CTG y CTLL efectuaron las renuncias mencionadas, a partir de lo cual el nuevo esquema remuneratorio es de aplicación efectiva para dichas compañías con efectos desde la transacción económica de febrero de 2013.
INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA
A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Sociedad respecto de los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2015 y 2014. La siguiente información debe leerse conjuntamente con los estados financieros consolidados condensados intermedios por los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2015 y 2014, sus anexos y notas, que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV en el ítem “Información Financiera-Emisoras-Emisoras en el Régimen de Oferta Pública-Central Térmica Loma de la Lata S.A.-Estados Contables”.
La información contable y financiera de la Emisora al 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 correspondientes a los ejercicios finalizados en esas fechas pueden encontrarse en el Prospecto.
Bases de la presentación
Los estados financieros consolidados condensados intermedios correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2015 han sido preparados de acuerdo con las disposiciones de la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”, y deben ser leídos conjuntamente con los estados financieros consolidados de la Sociedad al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx han sido preparados de acuerdo con las NIIF.
Los estados financieros condensados intermedios están expresados en pesos. Los mismos han sido preparados bajo la convención del costo histórico, modificado por la medición de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Los estados financieros condensados intermedios correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 xx xxxxx de 2015 y 2014 no han sido auditados.
Políticas contables
Las políticas contables adoptadas para los estados financieros condensados intermedios finalizados el 31 xx xxxxx de 2015 son consistentes con las utilizadas en los estados financieros correspondientes al último ejercicio financiero, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2014:
Estado de resultados integrales (expresado en pesos)
Tres meses al 31 xx xxxxx
2015 | 2014 | |
Ingresos por ventas | 467.889.937 | 381.681.350 |
Costo de ventas | (204.932.600) | (185.004.991) |
Resultado bruto | 262.957.337 | 196.676.359 |
Gastos de comercialización | (1.671.623) | (14.959.497) |
Gastos de administración | (40.566.681) | (29.628.401) |
Otros ingresos operativos | 347.350 | 6.104.579 |
Otros egresos operativos | (13.913.372) | (21.303.044) |
Resultado operativo | 207.153.011 | 136.889.996 |
Ingresos financieros | 18.556.888 | 12.142.416 |
Gastos financieros | (73.945.717) | (65.449.295) |
Otros resultados financieros | (27.950.431) | (276.365.741) |
Resultados financieros, neto | (83.339.260) | (329.672.620) |
Resultado antes de impuestos | 123.813.751 | (192.782.624) |
Impuesto a las ganancias | (21.047.414) | 71.124.478 |
Ganancia (Pérdida) integral del período | 102.766.337 | (121.658.146) |
Balances Generales (expresado en pesos) |
Indicadores
El siguiente cuadro contiene ciertos índices comparativos de la Emisora al 31 xx xxxxx de 2015 y al 31 de diciembre de 2014. Dichos indicadores han sido extraídos de los estados financieros condensados intermedios y notas relacionadas, y deben ser leídos junto con dichos estados financieros condensados intermedios.
Saldos al 31 xx xxxxx de | Saldos al 31 de diciembre de | |
2015 | 2014 | |
Inmovilización del capital (a) | 0,59 | 0,52 |
Solvencia (b) | 0,25 | 0,23 |
Liquidez (c) | 1,29 | 1,28 |
Rentabilidad | 0,13 | 0,30 |
(a) Activo no corriente/Total del activo.
(b) Patrimonio /Total del pasivo.
(c) Activo corriente/Pasivo corriente.
Otra información contable (pesos)
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2014
2015
Depreciaciones | 27.857.506 | 25.998.328 |
EBITDA (no auditado)1 | 235.010.517 | 162.888.324 |
1 EBITDA representa el resultado antes de ingresos, gastos y otros resultados financieros, impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, depreciación y amortización. Se estima que el EBITDA provee a los inversores de información significativa respecto del rendimiento operativo de la Emisora y facilita la comparación con los resultados operativos históricos de la Emisora. No obstante, el EBITDA de la Emisora tiene limitaciones como herramienta de análisis y no debe considerarse aisladamente como una alternativa del resultado neto o como un indicador del rendimiento operativo o como un sustituto para el análisis de los resultados reportados bajo las Normas Contables Profesionales Vigentes en Argentina. Algunas de estas limitaciones incluyen:
• no refleja los egresos de caja, o requerimientos futuros para inversiones en bienes de capital o compromisos contractuales de la Emisora;
• no refleja cambios en, o requerimientos de caja para las necesidades de capital de trabajo de la Emisora;
• no refleja el cargo por intereses de la Emisora, o el requerimiento de caja para el pago de intereses o capital de la deuda;
• no refleja el pago de impuesto a las ganancias o participación en las ganancias a empleados que la Emisora pueda estar obligada a pagar;
• refleja el efecto de gastos no recurrentes, así como pérdidas y ganancias relacionadas con actividades de inversión;
• no está ajustado por todos aquellos resultados que no representan ingresos o egresos de caja y que están reflejados en ajustes a ejercicios anteriores; y
• otras compañías en la industria de la Emisora podrían calcular esta medida en forma diferente a como lo hace la Emisora, lo cual limitaría su utilidad como una medida de comparación.
Debido a estas limitaciones, el EBITDA de la Emisora no debería considerarse una medida de la caja disponible para la Compañía para invertir en el crecimiento del negocio de la Emisora ni como una medida de caja que estará disponible para la Emisora con el fin de cumplir sus obligaciones. El EBITDA no es reconocido como una medida financiera bajo las Normas Contables Profesionales Vigentes en Argentina. Deberán tenerse en cuenta principalmente los resultados de la Emisora medidos de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Vigentes en Argentina y usando la medida de EBITDA de la Emisora como información adicional.
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro contiene el endeudamiento de corto y largo plazo, el patrimonio y la capitalización total de la Emisora al 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Saldos al 31 xx xxxxx de | Saldos al 31 de diciembre de | |
2015 | 2014 | |
Préstamos financieros corrientes Sin garantía | 188.753.093 | 334.342.006 |
Garantizados | 112.154.295 | 66.566.050 |
Total préstamos financieros corrientes | 300.907.388 | 400.908.056 |
Préstamos financieros no corrientes Sin garantía | 759.579.317 | 684.305.717 |
Garantizados | 863.365.851 | 759.489.367 |
Total préstamos financieros no corrientes | 1.622.945.168 | 1.443.795.084 |
Patrimonio | 887.995.311 | 784.902.506 |
Capitalización y endeudamiento | 2.811.847.867 | 2.629.605.646 |
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA
Evolución operativa
Durante el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 la generación neta fue de 1.503 GWh, de los cuales 922 GWh fueron generados por la Sociedad y 581 GWh por la subsidiaria Central Térmica Xxxxxx S.A. (“CTG”) (536 GWh en la Central Térmica Xxxxxx y 45 GWh en la Central Térmica Piquirenda). La generación para el mismo período del ejercicio anterior fue de 1.444 GWh, siendo 943 GWh y 501 GWh la producción de la Sociedad y de CTG, respectivamente.
Generación de CTLL
La disminución en la generación de las unidades LDLLTG1 y LDLLTG3 se debió principalmente a la menor asignación de combustible por parte de CAMMESA respecto del primer trimestre del ejercicio anterior.
La generación de la unidad LDLLTG2 al 31 xx xxxxx de 2015 no sufrió variaciones significativas respecto del mismo período del ejercicio anterior.
La menor generación de la unidad LDLLTV1 corresponde a una menor disponibilidad de las TGs que alimentan la TV.
Generación de CTG
La generación de la unidad GUEMTV11 muestra un incremento debido principalmente a un mayor despacho por parte de CAMMESA para cubrir la generación faltante producto de tareas de mantenimiento en las unidades de otras centrales térmicas.
El incremento en la generación de la unidad GUEMTV12, se debió principalmente a un mayor despacho en comparación con el período anterior y una mayor disponibilidad técnica como consecuencia de las salidas intempestivas debido a fallas en el sistema de seguridad y encendido xx xxxxxxx durante el mismo período del 2014.
La unidad GUEMTV13 tuvo una menor generación durante el presente período, debido a indisponibilidades forzadas como consecuencia xx xxxxxx recurrentes en el regulador de tensión durante el mes xx xxxxx de 2015.
La unidad GUEMTG01 tuvo una mayor generación durante el presente período, debido principalmente a un mayor despacho y disponibilidad como consecuencia de la realización del mantenimiento programado durante el período anterior.
Las unidades de CTP tuvieron una mayor generación debido a que estuvo fuera de servicio por rotura el motor N° 10 durante el primer trimestre del 2014.
PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
La información contable incluida en esta sección respecto del período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 y 2014, ha sido extraída de los estados financieros condensados al 31 xx xxxxx de 2015, que se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV en el ítem “Información Financiera‐Emisoras‐Emisoras en el Régimen de Oferta Pública‐Central Térmica Loma de la Lata S.A.‐Estados Contables”. Esta información debe leerse conjuntamente con los estados financieros por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2013 y 2012 de la Sociedad, sus anexos y notas que se acompañan al Prospecto y con la sección “Factores de Riesgo” del mismo. En cuanto a tales estados financieros ver las secciones “Información Clave Sobre la Emisora”, e “Información Contable” del Prospecto.
Resultados de las operaciones para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 comparado con el mismo período de 2014.
Ventas netas
Las ventas netas ascendieron a $ 467,9 millones para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015, marcando un aumento de
$ 86,2 millones (22,6%) respecto del mismo período del ejercicio anterior ($ 381,7 millones). Durante el período finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx de energía fue de 1.670 GWh, lo que representó un aumento del 1,2% comparado con los 1.651 GWh vendidos durante el mismo período del ejercicio anterior.
El total de GWh vendidos se compone de la siguiente manera:
Tipo de ventas por mercado | 31 xx xxxxx de 2015 | 31 xx xxxxx de 2014 | Var. | Var. % |
GWh | |||||
Ventas de energía Mercado Spot | 1.189 | 1.064 | 125 | 11,7% | |
Ventas de energía MAT | - | 97 | (97) | (100,0%) | |
Ventas de energía Plus | 128 | 138 | (10) | (7,2%) | |
Ventas de energía Res. N° 220/07 | 353 | 352 | 1 | 0,3% | |
Ventas netas | 1.670 | 1.651 | 19 | 1,2% |
A continuación se describen los principales ingresos de la Sociedad, así como su comportamiento durante el presente ejercicio en comparación con el ejercicio anterior:
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2015 | 2014 | Var. % |
en millones de pesos
Tipo de ventas por mercado | |||
Ventas de energía Mercado Spot | 142,0 | 77,6 | 83,0% |
Ventas de energía MAT | 0,0 | 21,9 | (100,0%) |
Ventas de energía Plus | 114,4 | 89,3 | 28,1% |
Ventas de energía Res. N° 220/07 | 210,4 | 190,9 | 10,2% |
Otras ventas | 1,1 | 2,1 | -47,2% |
Total ingresos por ventas | 467,9 | 381,7 | 22,6% |
A continuación se describen los principales ingresos de la Sociedad y su subsidiaria, así como su comportamiento durante el presente período en comparación con el período anterior:
(i) $ 142 millones por ventas de energía en el Mercado Spot, lo que representó un aumento del 83% respecto de los $ 77,6 millones para el mismo período del ejercicio anterior. Este aumento se debe principalmente a: i) la actualización dispuesta por la Res. SE N° 529/14 del esquema remunerativo implementado por la Res. SE Nº 95/13 durante el mes xx xxxx de 2014; ii) el reconocimiento de ingresos derivado de la Remuneración Adicional Fideicomiso Res. N° 95/13 como consecuencia de la firma del Acuerdo 2014; iii) el reconocimiento del ingreso por la Remuneración Mantenimientos de la Res. SE N° 529/14, luego de la aprobación técnica y del financiamiento por parte de la SE de los mantenimientos a
ejecutarse sobre las unidades GUEMTV11 y LDLLTG2; y iv) en menor medida, por el incremento en las cantidades vendidas en este mercado.
(ii) $ 114,4 millones por ventas de energía Plus, lo que representó un aumento del 28,1% respecto de los $ 89,3 millones para el mismo período de 2014. Esta variación se explica principalmente por: i) la incidencia del aumento del tipo de cambio sobre los precios de estos contratos que son pactados en moneda extranjera; ii) el aumento de precios como consecuencia de la cláusula de ajuste de precios en los contratos que finalizaron en el año 2014; y iii) el incremento en las cantidades vendidas durante el presente período respecto al período anterior.
(iii) $ 210,4 millones por ventas bajo el contrato de abastecimiento Res. SE N° 220/07, lo que representó un aumento del 10,2% respecto de los $ 190,9 millones para el mismo período del ejercicio anterior. El aumento se debió principalmente al incremento del tipo de cambio y su efecto sobre las tarifas percibidas bajo este contrato.
(iv) una disminución del 100% respecto de los $ 21,9 millones de ventas de energía en el MAT durante el período comparativo. Esta disminución se debe a que la Res. SE N° 95/13 no permite la renovación de los contratos con los Grandes Usuarios.
(v) $ 1,1 millones por otras ventas, lo que representó una disminución del 47,2% respecto de los $ 2,1 millones para el mismo período del ejercicio 2014.
Costo de ventas
El costo de ventas total para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 fue de $ 204,9 millones comparado con los $ 185 millones para el mismo período del ejercicio anterior, lo que equivale a un aumento de $ 19,9 millones (10,8%).
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2015 | 2014 | Var. % |
en millones de pesos
Compras de energía | 46,1 | 60,2 | (23,4%) |
Consumo de gas | 62,8 | 47,5 | 32,2% |
Depreciaciones de propiedades, planta y equipo | 27,1 | 24,9 | 8,8% |
Mantenimiento | 8,7 | 4,9 | 77,6% |
Penalidades | 1,5 | 2,9 | (48,3%) |
Remuneraciones, cargas sociales, beneficios al personal y | |||
planes de beneficios definidos | 33,9 | 19,9 | 70,4% |
Consumo de materiales | 5,7 | 5,4 | 5,6% |
Seguros | 8,8 | 6,6 | 33,3% |
Honorarios y retribuciones por servicios | 2,9 | 2,5 | 16,0% |
Alquileres y arrendamientos | 0,0 | 1,7 | (100,0%) |
Transporte de energía | 1,5 | 4,2 | (64,3%) |
Impuestos, tasas y contribuciones | 3,5 | 2,3 | 52,2% |
Diversos | 2,4 | 2,0 | 20,0% |
204,9 | 185,0 | 10,8% |
A continuación se describen los principales costos de ventas de la Sociedad y su subsidiaria, así como su comportamiento durante el presente período en comparación con el mismo período del ejercicio anterior:
(i) $ 62,8 millones por consumo de gas, lo que representó un aumento del 32,2% respecto de los $ 47,5 millones para el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica principalmente por la incidencia del aumento del tipo de cambio sobre los precios de los contratos que son pactados en moneda extranjera, y el incremento en las cantidades compradas para abastecer un mayor volumen de ventas.
(ii) $ 46,1 millones por compras de energía, lo que representó una disminución del 23,4% respecto de los $ 60,2 millones para el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica por una disminución durante el presente período en las cantidades compradas por CTG y CTLL destinadas al MAT, compensado parcialmente por la incidencia del aumento del tipo de cambio sobre los precios de los contratos pactados en moneda extranjera de CTG en el mercado Plus.
(iii) $ 27,1 millones por depreciaciones de propiedades, planta y equipo, lo que representó un aumento del 8,8% respecto de los $ 24,9 millones correspondientes al mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica principalmente por una mayor cantidad de horas de servicio de las unidades de CTG y por la reestimación de la vida útil de ciertos componentes de la unidad LMS100 de la Sociedad subsidiaria durante el tercer trimestre del ejercicio anterior.
(iv) $ 33,9 millones por remuneraciones, cargas sociales, beneficios al personal y planes de beneficios definidos, lo que representó un incremento del 70,4% respecto de los $ 19,9 millones del mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica principalmente por las recomposiciones salariales acordadas e incorporación de personal durante el período actual.
(v) $ 8,8 millones por seguros, lo que representó un aumento del 33,3% respecto de los $ 6,6 millones para el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica principalmente por el aumento en las primas de las pólizas de todo riesgo operativo renovadas durante el mes xx xxxxxx y octubre de 2014.
(vi) $ 14,4 millones por mantenimiento y consumo de materiales, lo que representó un aumento del 39,8% respecto de los $ 10,3 millones del período finalizado al 31 xx xxxxx de 2014. Este aumento se debió principalmente a los costos de las inspecciones realizadas sobre la unidad LDLLTV1, de acuerdo al contrato de mantenimiento que la Sociedad mantiene con el proveedor de la turbina.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 ascendieron a $ 1,7 millones, comparados con los $ 15 millones para el mismo período del ejercicio anterior, lo que equivale a una disminución de $ 13,3 millones (88,7%).
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2015 | 2014 | Var. % |
en millones de pesos
Impuestos, tasas y contribuciones | 0,9 | 13,6 | (93,4%) |
Deudores incobrables | 0,1 | 0,6 | (83,3%) |
Honorarios y retribuciones por servicios | 0,6 | 0,4 | 50,0% |
Diversos | 0,1 | 0,4 | (75,0%) |
1,7 | 15,0 | (88,7%) |
A continuación se describen los principales gastos de comercialización de la Sociedad y su subsidiaria, así como su comportamiento durante el presente período en comparación con el período anterior:
(i) $ 0,9 millones por impuestos, tasas y contribuciones, lo que representó una disminución del 93,4% respecto de los$ 13,6 millones del mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se justifica principalmente por el impuesto sobre los ingresos brutos que hubiese correspondido determinar en caso de que se hubiesen gravado los ingresos derivados de la generación de energía eléctrica de la Sociedad en el período comparativo.
Gastos de administración
Los gastos de administración para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 ascendieron a $ 40,6 millones comparado con los$ 29,6 millones para el mismo período del ejercicio anterior, lo que representa un aumento de $ 11 millones (37,2%).
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2015 | 2014 | Var. % |
Remuneraciones, cargas sociales, beneficios al personal y
en millones de pesos
planes de beneficios definidos | |||
Honorarios y retribuciones por servicios | 3,1 | 5,7 | (45,6%) |
Depreciaciones de propiedades, planta y equipo | 0,7 | 1,1 | (36,4%) |
Alquileres y arrendamientos | 1,5 | 1,3 | 15,4% |
Seguros | 1,1 | 1,0 | 10,0% |
Impuestos, tasas y contribuciones | 0,2 | 0,4 | (50,0%) |
Comunicaciones | 0,4 | 0,5 | (20,0%) |
Retribuciones de los directores y síndicos | 0,5 | 0,3 | 66,7% |
Viáticos y movilidad | 0,3 | 0,2 | 50,0% |
Diversos | 1,8 | 1,3 | 38,5% |
40,6 | 29,6 | 37,2% |
31,0 17,8 74,2%
Los principales componentes de los gastos de administración de la Sociedad fueron los siguientes:
(i) $ 31 millones por remuneraciones, cargas sociales, beneficios al personal y planes de beneficios definidos, lo que representó un incremento del 74,2% respecto de los $ 17,8 millones registrados durante el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014. Esta variación se justifica principalmente a las recomposiciones salariales acordadas y a la incorporación de personal durante el período actual.
(ii) $ 3,1 millones por honorarios y retribuciones por servicios, lo que representó una disminución del 45,6% respecto de los $ 5,7 millones del mismo período del ejercicio anterior. La disminución está relacionada con los honorarios legales por arbitraje que debió afrontar CTLL durante el primer trimestre de 2014.
Otros ingresos y egresos operativos, netos
Los otros ingresos y egresos operativos, netos para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015, totalizaron una pérdida de $ 13,6 millones, comparada con los $ 15,2 millones de pérdida del mismo período del ejercicio anterior.
Los principales componentes de otros ingresos y egresos operativos de la Sociedad fueron los siguientes:
(i) $ 12,3 millones de menores pérdidas por contingencias debido al litigio en el que la Sociedad subsidiaria era demandada por DESA, durante el período comparativo.
(ii) $ 5,6 de menor ganancia por el recupero de seguros por el siniestro del motor N° 7 de CTP durante el mismo periodo del ejercicio anterior.
(iii) $ 5 millones de mayores pérdidas por mayores impuestos a los débitos y créditos debido al mayor volumen de movimientos de fondos.
Resultados financieros, netos
Los resultados financieros, netos totales para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 totalizaron una pérdida de $ 83,3 millones, comparada con la pérdida de $ 329,7 millones del mismo período del ejercicio anterior, representando una disminución del 74,7%.
Los aspectos más salientes de dicha variación son los siguientes:
(i) $ 281,9 millones de menores pérdidas en concepto de diferencia de cambio, principalmente por la mayor incidencia del tipo de cambio sobre las Obligaciones negociables 2018 durante el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 (en el que se produjo una depreciación del peso argentino contra el dólar estadounidense de aproximadamente el 20%), precanceladas en el último trimestre del ejercicio 2014, y sobre los avales ejecutados como consecuencia de los incumplimientos del contratista de la obra de ampliación.
(ii) $ 37 millones de menores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros. Esta variación se explica principalmente por la pérdida que arrojaron las operaciones a término de dólares estadounidenses y al menor rendimiento de inversiones financieras realizadas por la Sociedad en el presente período.
(iii) $ 7,5 millones de mayores intereses comerciales ganados como consecuencia de la reestimación del valor recuperable de las acreencias con CAMMESA afectadas al Acuerdo 2014 y de la Remuneración Mantenimientos.
(iv) $ 7 millones de mayores pérdidas en concepto de intereses por préstamos, ya que durante el primer trimestre de 2015, la mayor parte de la deuda financiera de la Sociedad estaba denominada en pesos, a tasas nominales más altas respecto del financiamiento al que accedió la Sociedad durante el primer trimestre de 2014, mayormente denominado en dólares estadounidenses.
(v) $ 3,5 millones de mayores ganancias por medición a valor actual. Esta variación se justifica principalmente por la reestimación del valor recuperable de las acreencias con CAMMESA afectadas a partir de la firma del Acuerdo 2014.
(vi) $ 1,5 millones de menor pérdida de intereses fiscales principalmente relacionados por el pasivo por impuesto sobre los ingresos brutos que hubiese correspondido determinar en caso de que se hubiesen gravado los ingresos derivados de la generación de energía eléctrica de la Sociedad en el período comparativo.
Resultado neto
Para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015, la Sociedad registró una ganancia antes de impuestos de $ 123,8 millones, comparada con la pérdida de $ 192,8 millones del mismo período del ejercicio anterior.
El cargo por impuesto a las ganancias fue de $ 21 millones de pérdida para el período actual en comparación con los $ 71,1 millones de ganancia del período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014.
El resultado neto correspondiente al período finalizado el 31 xx xxxxx de 2015 fue una ganancia de $ 102,8 millones, comparado con una pérdida de $ 121,7 millones para el mismo período del ejercicio anterior.
Flujos de efectivo
Tres meses al 31 xx xxxxx de:
2015 | 2014 | Var. % |
en millones de pesos
139,3 | 141,5 | (1,6%) |
(90,2) | 147,6 | (161,1%) |
(31,6) | (275,0) | (88,5%) |
17,5 | 14,1 | 23,9% |
Flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas
Flujos netos de efectivo generados por (utilizados en) las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo utilizados en las actividades de financiación
Aumento del efectivo y equivalentes de efectivo
Endeudamiento | ||
Al 31 xx xxxxx de | ||
2015 | ||
Obligaciones negociables | 594.951.843 | |
Adelantos en cuenta corriente | 1.446.796 | |
Préstamos financieros | 514.267.309 | |
Financiamiento CAMMESA | 512.365.851 | |
Saldos con partes relacionadas | 300.820.757 | |
1.923.852.556 |
INFORMACIÓN CONTABLE
Estados financieros condensados intermedios
Los estados financieros condensados intermedios al 31 xx xxxxx de 2015 y 2014 con informe de revisión limitada se encuentran publicados en la Página Web de la CNV y se incorporan al presente por referencia.
Procesos administrativos y judiciales
A la fecha, la Emisora no posee procesos administrativos y judiciales relevantes respecto a su patrimonio neto.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y sus modificatorias, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
De conformidad con lo establecido por el art. 27 del Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo a través del módulo de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. En todos los casos, los agentes del MAE y los agentes intermediarios del mismo deberán encontrarse autorizados y registrados ante la CNV en los términos del artículo 47 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y habilitados por el MAE para actuar en su ámbito, en los términos del artículo 32 inciso a) de la misma ley.
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., serán los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, y Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., Consultatio Investments S.A., Puente Hnos. S.A., Xxxxxxx Xxxxx Argentina S.A y SBS Trading S.A. actuarán como agentes co-colocadores de las Obligaciones Negociables (conjuntamente, los “Agentes Colocadores”). Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme, aunque podrán presentar Órdenes de Compra propias. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o este Suplemento (y/o sus versiones preliminares y/o resumidas) y/u otros documentos que resuman información contenida en aquellos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios.
Período de Difusión y Período de Licitación Pública
En la oportunidad que determine la Emisora a su solo criterio, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por la CNV y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento (y/o una versión resumida del mismo) en la página institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el micro sitio web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE, la Emisora y los Agentes Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública en el micro sitio web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL”, en el que se indicará entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a cuatro Días Hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión”); (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”), (3) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el art. 4, inciso a), del Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables.
Durante el Período de Licitación Pública, cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de inversores (los “Inversores”).
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase B que oportunamente presenten los Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto de Obligaciones Negociables Clase B solicitado y la tasa solicitada expresada como
porcentaje anual limitado a dos decimales (la “Tasa Fija Solicitada Clase B”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Tasa Fija Solicitada Clase B, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas de Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Tasa Fija Solicitada Clase B.
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase C que oportunamente presenten los Inversores a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto de Obligaciones Negociables Clase C solicitado y la tasa solicitada expresada como porcentaje anual limitado a dos decimales (la “Tasa Fija Solicitada Clase C”). Los Inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar Tasa Fija Solicitada Clase C, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas de Compra. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C por un monto igual o superior a $100.000 deberán ser cursadas por el tramo competitivo, es decir, deberán indicar Tasa Fija Solicitada Clase C.
Cada uno de los Inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Tasa Fija Solicitada Clase B y/o Tasa Fija Solicitada Clase C, según corresponda. Dado que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores que no sean agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores, quienes podrán actuar por sí o a través de un agente del MAE) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los Inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distinto de los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Ofertas de Compra a través de aquellos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública, será abierta. En virtud de ello, todos los agentes del MAE (adicionalmente a los Agentes Colocadores) y/o agente intermediario habilitado del mismo podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema. Todos aquellos Agentes del MAE (distinto de los Agentes Colocadores) que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, serán a pedido de ellos dados de alta en la rueda. Aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos. Los Agentes del MAE que ingresen órdenes de compra a la subasta pública y que no hubiesen sido designados Agentes Colocadores por el Emisor no percibirán remuneración alguna. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los Agentes del MAE deberá realizarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores al inicio del Período de Difusión.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra que les sea presentada que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683), aun cuando tales Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada Clase B inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase B (según se define más abajo) o una Tasa Fija Solicitada Clase C inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase C (según se define más abajo), según corresponda, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) y/o sus agentes intermediarios habilitados a través de los cuales los Inversores presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a estos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores no las suministraren, ningún agente del MAE
(incluyendo, sin limitación, los Agentes Colocadores) ni ningún agente intermediario habilitado del mismo estará obligado a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o sus agentes intermediarios habilitados distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “países de baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de los denominados “países de baja o nula tributación”. Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , y que de conformidad con el Decreto N° 589/2013 son países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, atento a que no suscribieron con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, o aquellos países que hubieren celebrado tales convenios pero no se hubiere cumplimentado el efectivo intercambio de información.
La Emisora a su solo criterio, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública, respecto de una o más Clases de Obligaciones Negociables, en cualquier momento de los mismos, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate) mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado en la página institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en la Página Web de la CNV y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.
Determinación de la Tasa Fija Aplicable Clase B y de la Tasa Fija Aplicable Clase C; Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra correspondientes a cada una de las Clases de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, (i) sobre la base de la Tasa Fija Solicitada Clase B para el caso de las Obligaciones Negociables Clase B y (ii) sobre la base de la Tasa Fija Solicitada Clase C para el caso de las Obligaciones Negociables Clase C, volcando en primer lugar las Ofertas de Compra que formen parte del tramo no competitivo y en segundo lugar las Ofertas de Compra que formen parte del tramo competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Agentes Colocadores), determinará si opta por adjudicar todas, algunas o ninguna de las Clases de Obligaciones Negociables y su monto, o por declarar desierta la colocación de todas o alguna de las Clases de Obligaciones Negociables.
La Emisora (pudiendo contar con el asesoramiento de los Agentes Colocadores) podrá declarar desierta la colocación de una o más de las Clases de Obligaciones Negociables en cualquier momento. Si la colocación de cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables fuera declarada desierta por la Emisora, tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra correspondientes a esa Clase de Obligaciones Negociables quedarán automáticamente sin efecto.
En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase B, la Emisora determinará el monto efectivo de las Obligaciones Negociables Clase B a emitir y la tasa aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Fija Aplicable Clase B”). Dicha determinación será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B con Tasa Fija Solicitada Clase B inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase B y todas las Ofertas
correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B no competitivas, serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas no competitivas en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase B que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas no competitivas superen dicho 50%, estas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta no competitiva; (ii) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B con Tasa Fija Solicitada Clase B igual a la Tasa Fija Aplicable Clase B serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase B a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta; y
(iii) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase B con Tasa Fija Solicitada Clase B superior a la Tasa Fija Aplicable Clase B no serán adjudicadas. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya xxxxx 0 x 00 xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx serán eliminados del monto a asignar a esa Oferta y asignados a cualquier otra Oferta con Tasa Fija Solicitada Clase B igual a la Tasa Fija Aplicable Clase B. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase B, y el monto de Obligaciones Negociables Clase B no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Fija Solicitada Clase B igual a la Tasa Fija Aplicable Clase B.
En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables Clase C, la Emisora determinará el monto efectivo de las Obligaciones Negociables Clase C a emitir y la tasa aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Fija Aplicable Clase C”). Dicha determinación será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C con Tasa Fija Solicitada Clase C inferior a la Tasa Fija Aplicable Clase C y todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C no competitivas, serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase C, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas no competitivas en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase C que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas no competitivas superen dicho 50%, estas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta no competitiva; (ii) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C con Tasa Fija Solicitada Clase C igual a la Tasa Fija Aplicable Clase C serán adjudicadas a la Tasa Fija Aplicable Clase C a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta; y
(iii) todas las Ofertas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase C con Tasa Fija Solicitada Clase C superior a la Tasa Fija Aplicable Clase C no serán adjudicadas. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya xxxxx 0 x 00 xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx serán eliminados del monto a asignar a esa Oferta y asignados a cualquier otra Oferta con Tasa Fija Solicitada Clase C igual a la Tasa Fija Aplicable Clase C. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase C, y el monto de Obligaciones Negociables Clase C no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Fija Solicitada Clase C igual a la Tasa Fija Aplicable Clase C.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que presenten Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas de Compra Obligaciones Negociables o que los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus Ofertas de Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.
Aviso de Resultados
El monto final de Obligaciones Negociables de cada Clase que será efectivamente emitido, el Tipo de Cambio Inicial, la Tasa Fija Aplicable Clase B, la Tasa Fija Aplicable Clase C y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado en la Página Web de la CNV y en la página institucional del Grupo Pampa (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) el mismo día del cierre del Periodo de Licitación Pública y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).
Integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores (incluyendo, de ser aplicable, la cuenta del agente de liquidación y compensación integral o mercado autorizado correspondiente) y/o mediante autorización a los Agentes Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada su integración, tales fondos serán acreditados en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que tal circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o agentes
intermediarios habilitados del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.
Gastos de la Emisión. Gastos a cargo de los obligacionistas
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables (calculados sobre una emisión de US$30.000.000 a un tipo de cambio de $9,15 por cada US$1) estarán a cargo de la Emisora, incluyendo sin limitación: (i) la comisión de los Agentes Colocadores (que no excederá aproximadamente el 0,70% del monto efectivamente colocado); (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo (que representarían aproximadamente el 0,02% del monto efectivamente colocado); (iii) los honorarios de los auditores de la Emisora (que representarían aproximadamente el 0,02% del monto efectivamente colocado); (iv) los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los asesores legales de los Agentes Colocadores (que representarían aproximadamente el 0,08% del monto efectivamente colocado); (v) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables (que representarían aproximadamente el 0,07% del monto efectivamente colocado); y (vi) publicaciones en medios de difusión (que representarían aproximadamente el 0,01% del monto efectivamente colocado).
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, debidamente registrados ante la CNV en los términos del artículo 47 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
EMISORA CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. Xxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx 0 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | |
AGENTES COLOCADORES | |
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Xxxxxxx 0, Xxxx 00x (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Banco de Servicios y Transacciones S.A. Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Banco Hipotecario S.A. Xxxxxxxxxxx 000 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
AGENTES CO-COLOCADORES | |
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. 25 xx Xxxx 000, xxxx 00x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Consultatio Investments S.A. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 00x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Puente Hnos. S.A. Xxxxxxx 0, xxxx 00x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Argentina S.A. Xxx Xxxxxx 000, xxxx 00 (X00000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
SBS Trading S.A. Xx. Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | |
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA DE LOS AGENTES COLOCADORES Y AGENTES CO-COLOCADORES XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, BURGIO & WETLZER XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX & XXXXXXXX Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0x Ing. Xxxxxxx Xxxxx 275, Piso 12° (C1001ABT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Argentina | |
AUDITORES EXTERNOS PRICE XXXXXXXXXX & CO SRL (firma miembro de PWC) Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |