Common use of PERÍODO DE GARANTÍA Clause in Contracts

PERÍODO DE GARANTÍA. 14.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante dos (2) años a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el período empezará a contar desde la conformidad de ENEL a la entrega del material. 14.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL. 14.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.

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Samples: Anexo v Perú, Anexo v Perú, Anexo v Perú

PERÍODO DE GARANTÍA. 14.17.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante dos (2) años a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el período empezará a contar desde la conformidad de ENEL a la entrega del material. 14.27.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL. 14.37.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.

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Samples: Anexo v Perú

PERÍODO DE GARANTÍA. 14.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante dos un (21) años año a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el período empezará a contar año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega a ENEL de la documentación por parte del PROVEEDOR para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso. 14.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor PROVEEDOR hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. inicial r. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL. 14.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del ProveedorPROVEEDOR, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.

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Samples: Purchase Agreement

PERÍODO DE GARANTÍA. 14.1. El Período de Garantía de los materiales y equipos así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante dos un (21) años año a partir de la fecha del Documento de Recepción Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el período empezará a contar año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega a Enel de la documentación por parte del Proveedor para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso. 14.2. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. En ningún caso implicará mayores costes costos para ENEL. 14.3. Vencido el Período de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.

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Samples: Anexo Iii Colombia