Common use of Períodos de prueba Clause in Contracts

Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo

Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para por el Sector sector de Hostelería vigente en a cada momento. El período periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinuadiscontinúa, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período periodo de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinuadiscontinúa, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período periodo de prueba cuando el trabajador/a trabajador o la trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo mismo, salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período periodo de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador o la trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector sector de Hostelería hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector sector de Hostelería hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

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Samples: Convenio Colectivo

Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores Directivos, mandos intermedios y responsables de área Profesionales Trabajadores indefinidos 3 meses 60 días Trabajadores temporales, con contrato de duración superior a tres meses 2 meses 30 días Trabajadores temporales, con contrato de duración Contratos por tiempo determinado hasta inferior a tres meses de duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días mes 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivosdirectivos o responsables, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigenteprofesionales, el período de prueba podrá ser de seis tres meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Cuando el trabajador no acredite experiencia en el sector, del tiempo del periodo de prueba se excluirá el dedicado a la formación para el puesto de trabajo por el cual es contratado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículomismo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) a. La empresa y el trabajador o la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

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Samples: Convenio Colectivo

Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración : 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo