Períodos de prueba. El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales. GRUPO I: 1 mes GRUPO II: 2 meses GRUPO III: 3 meses GRUPO IV: 3 meses GRUPO V: 6 meses La duración del periodo de prueba del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as, será de UN AÑO. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, siempre y cuando las referidas situaciones no superen el cincuenta por ciento del periodo de prueba pactado en cuyo caso sí quedará interrum- pido por el tiempo que supere dicho porcentaje. Todo ello salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al sus- cribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
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Períodos de prueba. El ingreso Todos los contratos de los/as trabajadores/as trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, una vez superado, producirá plenos efectos. Los períodos de prueba están determinados por las titulaciones o experiencias requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se considerará hecho a título establecen más adelante. Así, quedan establecidos los siguientes: Grupos 0, 1, 2 y 3: Tres meses. Grupos 4 y 5: Seis meses. En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todos los trabajadores con titulación media o superior estarán sometidos al período de prueba de acuerdo con la escala que seis meses. CVE-Núm. de registre: 062015000936 Los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales. GRUPO I: 1 mes GRUPO II: 2 meses GRUPO III: 3 meses GRUPO IV: 3 meses GRUPO V: 6 meses La duración del seis meses, el periodo de prueba del contrato no podrá exceder de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as, será de UN AÑOtres meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a trabajador durante el periodo de prueba, no interrumpirán interrumpen el cómputo del mismo, siempre y cuando las referidas situaciones no superen el cincuenta por ciento del periodo de prueba pactado en cuyo caso sí quedará interrum- pido por el tiempo que supere dicho porcentaje. Todo ello salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al sus- cribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
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Períodos de prueba. El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales. GRUPO I: 1 mes GRUPO II: 2 meses GRUPO III: 3 meses GRUPO IV: 3 meses GRUPO V: 6 meses La duración del periodo período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as, será de UN AÑO. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al al/a la trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, siempre y cuando las referidas situaciones situa- ciones no superen el cincuenta por ciento del periodo de prueba pactado pactado, en cuyo caso sí quedará interrum- pido interrumpido por el tiempo que supere dicho porcentaje. Todo ello salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al sus- cribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
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