Piedra Cláusulas de Ejemplo

Piedra. 11111700 11 11 17 Arena 11111800 11 11 18 Arcillas 11122000 11 12 20 Productos xx xxxxxx diseñados 11151700 11 15 Fibras, hilos e hilados 17 Hilos 11171500 11 17 Aleaciones 15 Aceros básicos 11171600 11 17 16 Aleaciones xx xxxxx inoxidable 11171700 11 17 17 Aceros rápidos 11172000 11 17 20 Aleaciones de aluminio 11172200 11 17 22 Aleaciones con base de magnesio 11172300 11 17 23 Aleaciones con base de manganeso 11181500 11 18 Oxido metálico 15 Óxidos metálicos no férreos 12141600 12 14 16 Metales de tierra rara 12141700 12 14 17 Metales de transición 12161600 12 16 Adictivos 16 Catalizadores 12162000 12 16 20 Plastificantes 12162100 12 16 21 Retardadores de llama 12162200 12 16 22 Antioxidantes 12162300 12 16 23 Agentes de curación 12162400 12 16 24 Rompedores de polímero 12162500 12 16 25 Rompedores de emulsión 12162600 12 16 26 Estabilizadores de arcilla 12162900 12 16 29 Agentes de control de parafina asfáltenos 12163000 12 16 30 Mezclas para quitar barro 12163100 12 16 31 Anti lodo (sludger) 12163200 12 16 32 Agentes de migración anti gas 12163300 12 16 33 Agentes de expansión 12163700 12 16 37 Reguladores de hidrato de gas 12163800 12 16 38 Limpiadores químicos 12164200 12 16 42 Retardadores 12164700 12 16 47 Antisépticos industriales 12164800 12 16 48 Agentes reductores de agua 12164900 12 16 49 Agentes de impermeabilización 12165000 12 16 50 Agentes anti encogimiento 12171500 12 17 Colorantes 15 Tintes 12171600 12 17 16 Pigmentos 12171700 12 17 17 Compuestos de colores y dispersiones 12181600 12 18 16 Aceites 12191500 12 19 Solventes 15 Solventes hidrocarbonatos 12191600 12 19 16 Solventes oxigenados 12352200 12 35 22 Productos bioquímicos 12352300 12 35 23 Compuestos inorgánicos 12352400 12 35 24 Mezclas 13101600 13 10 16 Caucho procesado y sintético 13101900 13 10 19 Plásticos termoformados 13102000 13 10 20 Plásticos termoplásticos 13111200 13 11 12 Películas 13111300 13 11 13 Espumas 15121800 15 12 18 Anticorrosivos 26121600 26 12 16 Cables eléctricos y accesorios 26121700 26 12 17 Cableado preformado 27111600 27 11 16 Herramientas de perfilar 27111900 27 11 19 Herramientas gruesas y de acabado 27112100 27 11 21 Herramientas de sujeción y fijación 27112200 27 11 22 Herramientas de albañilería y concreto 27112400 27 11 24 Herramientas de inserción y ajuste 27112800 27 11 28 Conexiones de herramientas y accesorios 27112900 27 11 29 Herramientas dispensadoras 27113000 27 11 30 Cepillos 27113100 27 11 31 Herramientas de arrastre 27113200 27 11 32 Ju...
Piedra. La piedra a usarse deberá ser limpia, dura y libre de grietas y otros defectos estructurales que tiendan a reducir su resistencia a la intemperie. No se usarán piedras redondas (x xxxxxx rodados) y toda la piedra a usarse deberá tener caras ligeramente planas y serán aproximadamente cúbicas. En general las piedras serán xx xxxxxxx y de una dureza tal que no se obtenga un desgaste mayor de 50% y deberán poseer un peso volumétrico no menor de 2.0 Ton/m3. El nivel de desplante de la mampostería será el nivel excavado, si su fatiga y demás condiciones naturales del suelo son aceptables, en caso contrario el nivel de desplante se logrará con relleno a base de suelo cemento, a partir de un nivel de desplante adecuado según lo determine el Supervisor y con Visto Bueno del inspector encargado del Laboratorio de suelos y materiales. La mampostería se construirá de conformidad con las líneas, niveles, secciones y dimensiones mostradas en los planos. Cuando se trate de un muro de revestimiento, la mampostería puede colocarse directamente sobre el corte de tierra. Si se trata de un muro de contención, deberá dejarse un espacio no menor de 0.50 metros, entre el corte, si lo hay, y la mampostería. Cada piedra deberá ser aproximadamente cúbica, en un volumen adecua do a la estructura a construirse; las de mayor tamaño se usarán en las hileras inferiores, no se permitirá rodar a las piedras sobre el muro o estructura, ni golpear o martillar, una vez colocadas las inferiores. Deberá proveerse equipo adecuado para la colocación de las piedras grandes, para evitar que la manipulación, sacuda o disloque las piedras ya incorporadas al elemento a construir. Se construirá el andamiaje necesario para evitar accidentes a los obreros y para disminuir los esfuerzos de éstos en el manejo de las piedras. Toda porción débil de la piedra deberá ser removida antes de colocarla en la obra. Cuando la piedra sea de origen sedimentario, se colocará de tal forma que la estratificación quede en posición normal a la dirección de los esfuerzos. Las caras expuestas de las piedras presentarán superficies más o menos planas y deberán limpiarse de las manchas del mortero y mantenerse limpias hasta que la obra sea entregada. La mampostería se colocará en hilada horizontales, sobre cama de mortero, las juntas entre las piedras serán menores de 4 cm. pero en ningún lugar las piedras quedarán en contacto directo y tampoco quedarán adyacentes las esquinas de cuatro piedras. La mampostería fabricada deber...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.