PRIMEROS AUXILIOS. Los empleadores proveerán en los lugares de trabajo UN BOTIQUIN dotado de elementos para primeros auxilios. En caso de accidente o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.-
PRIMEROS AUXILIOS. LIGA B cuenta con un kinesiólogo disponible para todos los equipos. En caso de ocurrir algún tipo de emergencia, éste estará a disposición de los jugadores para resolver problemas y dolencias físicas de menor nivel. Si algún jugador sufre una lesión de mayor gravedad (fractura, luxación, etc.), la organización cuenta con números de teléfono para tomar contacto con ambulancias de centros asistenciales y clínicas cercanas. La organización recomienda e insta a los equipos inscritos a acordar de forma interna y previa al inicio del campeonato, un plan de acción ante posibles contingencias médicas, por cuanto La Liga no se hará cargo de los traslados y gastos médicos en que deban incurrir los equipos por tales conceptos. En la misma línea, se solicita al capitán y al resto del equipo, informarse respecto a si los jugadores que lo integran poseen seguros de salud, a fin de actuar de manera eficaz y oportuna ante una posible emergencia.
PRIMEROS AUXILIOS. 1.- Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacua- ción, a fin de que puedan recibir cuidados médicos los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición re- pentina.
2.- El empresario establecerá en sus medidas de emergencia los procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, evacuación y traslado de accidentados. Dichas medidas deben ser conocidas por todas las personas cuya participación se prevea para el desarrollo de las mimas.
3.- Cuando el número de los trabajadores en una obra supere los 50 se dispondrá de locales destinados a primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
4.- En el caso de ser necesarios locales para primeros auxilios, éstos deberán disponer, como mínimo, de: un boti- quín, una camilla, agua potable y de otros materiales en función de la existencia de riesgos específicos.
5.- Las obras de extensión lineal estarán dotadas de botiquines, al menos portátiles, en los lugares de trabajo más significativos o de elevada concentración de trabajadores.
PRIMEROS AUXILIOS. La casa proveerá en los lugares de trabajo de un botiquín con todos los elementos indispensables para primeros auxilios, y en caso de accidente, dispondrá el inmediato traslado del trabajador hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de emergencia por cuenta del empleador.
PRIMEROS AUXILIOS. EL REPRESENTANTE declara conocer que en caso de accidentes, enfermedades o preexistencias médicas de sus representados, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA prestará los primeros auxilios y la ayuda posible hasta la llegada o traslado de sus representados ante personal médico especializado, por tanto deslinda a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y a sus trabajadores de cualquier responsabilidad en caso de accidentes, enfermedad o preexistencia medica durante la jornada educativa curricular o extracurricular, o la movilización respectiva.
PRIMEROS AUXILIOS. EL CONTRATISTA deberá instruir y entrenar a sus trabajadores sobre las técnicas y conocimientos de Primeros Auxilios para los casos de accidentes en el transcurso del proyecto contratado. EL CONTRATISTA se obliga a dotar los campamentos, casetas, frentes de trabajo, de las camillas, botiquines fijos y portátiles y demás implementos de primeros auxilios que se requieran de acuerdo con la zona donde se realiza el proyecto, riesgos específicos que ofrezcan los trabajos y al número de personas expuestas. Dotación que será aprobada por la INTERVENTORÍA del contrato.
PRIMEROS AUXILIOS. En caso de accidente de trabajo, el responsable del área de Seguridad y Salud en el trabajo (SST) ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada al médico si lo tuviere o a uno particular, si fuere necesario, y tomará todas las medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015 ante la E.P.S y la A.R.L que igualmente se sujetaran a los decretos, 1562 de 2012, Artículo 2.2.4.1.3, Artículo 2.2.4.6.1 y Artículo 2.2.4.11.1 del Decreto 1072 de 2015 o normas posteriores vigentes.
PRIMEROS AUXILIOS. La Empresa deberá dotar a los lugares de trabajo y a los móviles y/o unidades de transporte de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. Asimismo, proveerá botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso. Cuando el número de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitarán trabajadores a los fines de la utilización de estos elementos en los distintos sectores de trabajo. Las empresas observarán el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo en todos sus establecimientos y se comprometen al monitoreo permanente de las mismas a través de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral prevista en el art. 65 del presente Convenio Colectivo.
PRIMEROS AUXILIOS. Cada servicio, sección, negociado o unidad de trabajo contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento, así como adecuados servicios higiénicos, taquillas individuales y duchas de agua caliente en aquellas dependencias donde los/as trabajadores/as utilicen, para desempeñar su labor, ropa distinta a la xx xxxxx. También contará con el material necesario de seguridad personal en perfectas condiciones de uso.
PRIMEROS AUXILIOS. En todas las empresas y especialmente en aquellas que habitualmente trabajen en turno nocturno, deberá estar claramente establecido quién es la autoridad capacitada que se hará cargo de la responsabilidad de trasladar a un trabajador accidentado como así también los medios y el lugar donde debe ser llevado para su atención médica, sin perjuicio de la existencia en planta de un botiquín de primeros auxilios con los elementos indispensables para las primeras curaciones.