Plan Enterprise Cláusulas de Ejemplo

Plan Enterprise. ● Gestión de Base de Datos y Membresía de Clientes ● Gestión de Clases o Gestión de Citas ● Gestion Basica de Personal: Configuración de disciplinas y salarios ● Control de Egresos de tu centro ● Punto de Venta de Productos y Servicios ● Dashboard con Indicadores Clave y Resumen del Negocio ● Reportes Automáticos Básicos y Avanzados ● Gestión de Personal Avanzada: Registros de Entrada y Salida, Rating de clases y profesores ● Gestión de Reservas Clases y/ o Citas (App y web) ● Gestión Avanzada de Reserva de Clases (Lista de Espera) ● Sala personalizada ● Acceso a aplicativo móvil personalizado (app) para usuarios ● Autogestión y registro del desarrollo físico del usuario ● Envío de mailings automáticos ● Gestión avanzada de clientes: Categorización de Clientes ● Regalo de Clases o Días, Cupones de descuento ● Página web para venta online (E-Commerce) ● Fitco Check in: app para coaches o toma de asistencia self service ● Rating de Profesores en el app ● Toma de asistencias mediante código de QR ● Posibilidad de reserva y compra online con pago presencial ● Branded app propia a tu centro ● Notificaciones “push” y noticias en tu propia aplicación ● Branded app propia ● Web ● Biométrico ● Facturación Electrónica ● Migración Avanzada ● Fitco Live Core ● Fitco Live Premium
Plan Enterprise. Se necesita de una suscripción de los Modeler Services para: (i) usar las características colaborativas, (ii) guardar en un repositorio de Procesos, (iii) tener un Portal de Procesos y (iv) disfrutar de todas las características incluidas en el Servicio. Un Plan Enterprise permite al Cliente invitar a Colaboradores y Editores. El Cliente deberá pagar una suscripción por los Usuarios Autorizados del Plan Enterprise. Cada invitación solo podrá ser utilizada para un solo individuo. Cada Usuario Autorizado requiere ser parte de la suscripción. Si el Cliente agrega más Usuarios Autorizados durante el término de la Orden de Compra, el Proveedor facturará la tarifa anual a prorrata, es decir, el Proveedor sólo cobrará por el número de días restantes para la finalización del Término de Suscripción. Todos los Procesos son cargados al repositorio de Procesos y se convierten en parte de Modeler Services. Si el Cliente agrega más Usuarios Autorizados durante el plazo de la Orden de Compra, Bizagi facturará y el Cliente pagará la tarifa anual prorrateada. Es decir, Xxxxxx solo cobrará por la cantidad de días restantes hasta el final del Plazo. Todos los Usuarios Autorizados son creados como “Editores” los cuales tienen la habilidad de: (i) subir sus modelos los cuales serán parte de la suscripción, (ii) abrir Modelos Cloud compartidos con Bizagi Modeler para cambiar el flujo de Proceso (iii) abrir Modelos Cloud compartidos con Bizagi Modeler para incluir o modificar su documentación, y (iv) incluir comentarios a cualquier Modelo, diagrama o figura de un Proceso a través de la aplicación Modeler o de un buscador. Los "Editores" pueden invitar a otros usuarios de las suscripciones como "Colaboradores" a (1) ver el flujo de Proceso y sus documentaciones, y (2) incluir comentarios en cualquier modelo, diagrama o forma. Al cliente se le asigna una URL única para poder acceder a su Suscripción.
Plan Enterprise. Se necesita de una suscripción de los Modeler Services para: (i) usar las características colaborativas,

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  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la Convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 47.1. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. 47.2. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 47.3. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 47.4. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y

  • Absorción y compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. 2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1. 4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución. 5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa. 6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. 8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.

  • PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.

  • Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • DE LAS OFERTAS 4.2.1. Fecha y lugar de apertura 4.2.1.1. Las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, ubicada en San Xxxx, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 31 xx xxxxx del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. 4.2.1.2. Las notificaciones para el fiduciario pueden ser enviadas al fax número 0000- 0000 o a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. 4.2.1.3. El fideicomiso no reconocerá ningún pago por los gastos en que incurran los oferentes para la elaboración de su oferta, incluido los estudios de campo que realicen, resulte la misma adjudicada o no. 4.2.2. Requisitos de Admisibilidad de la oferta. 4.2.2.1. El Anexo 4 del presente concurso muestra el detalle de los requisitos de admisibilidad y presentación. 4.2.2.2. El oferente deberá cumplir con todos los requisitos especificados en el presente Cartel. 4.2.2.3. El oferente deberá tener al menos dos años de experiencia en la prestación servicios de voz e Internet y debe acreditar su experiencia en la prestación de servicios residenciales y servicios para pequeñas y medianas empresas. Para acreditar la experiencia el oferente debe presentar una declaración jurada de acuerdo al Anexo 4 del presente cartel. La experiencia podrá haber sido realizada por el oferente o por una subsidiaria de la casa matriz de la cual forma parte. Deberá demostrar que tanto el oferente como la subsidiaria son de la misma casa matriz. En el caso de consorcios, dicha experiencia deberá ser acreditada en su totalidad por la empresa que directamente prestará el servicio final a los usuarios y que a la vez sea la titular del respectivo título habilitante que la faculta para ello. 4.2.2.4. Aquellos oferentes que mantengan obligaciones específicas de cobertura derivadas de sus respectivos títulos habilitantes, deben presentar en su oferta, una declaración jurada en donde se indique que la subvención solicitada no incluye obligaciones del plan de desarrollo de la red móvil, tal como se especificó en la cláusula 3.1.1.4.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.