Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el mo- mento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- do, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IX, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
Absorción y compensación. El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en vigor en cualquiera de las empresas afectadas, quedando comprendidas y compensadas con la nueva regulación convencional independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía, con excepción de las garantías «ad personam» establecidas en el artículo 9 y de las condiciones establecidas por uso de la prioridad aplicativa del convenio de empresa conforme al Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Absorción y compensación. Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto éstas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Absorción y compensación. Las condiciones económicas pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensa- rán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia y cualquiera que sea su denominación, naturaleza y origen de los mismos. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente convenio, por disposiciones Legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo, cuando considerados en su conjunto y en su cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
Absorción y compensación. —Las retribuciones estable- cidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su na- turaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futu- ro por disposiciones legales de general aplicación, así como por con- venios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pacta- das; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últi- mas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Absorción y compensación. Las retribuciones salariales de todo tipo, pactadas en el presente Convenio, tienen carácter de absorbibles y compensables con cualquier mejora establecida o que voluntariamente tengan concedidas las empresas o lo puedan conceder en el futuro, cualquiera que sea su denominación, forma de percepción y fecha de concesión, así como aquellas que señalen Disposiciones Legales posteriores.