Plan Personal de Retiro. El Cliente cuando se trate de persona física, podrá solicitar al Banco, mediante su firma en el documento que se agrega al presente Contrato como Anexo de Términos y Condiciones del Plan Personal de Retiro, que el Banco ejecute las Instrucciones del Cliente para acciones de los fondos de inversión que permitan recibir los beneficios considerados en la fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de administrar los recursos del Cliente hasta la edad de 65 (sesenta y cinco) años o en los casos de su invalidez o su incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social (el “Plan Personal de Retiro”).
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