Common use of Planes de autoprotección Clause in Contracts

Planes de autoprotección. En cumplimiento del Art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia que permitan adoptar medidas en materia de lucha contra incendios, evacuación de trabajadores/as y usuarios/as, primeros auxilios y otras medidas de seguridad, incluidas las de coordinación de actividades, teniendo en cuenta las características de sus Centros de Trabajo y las diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento, con la periodicidad mínima que fije el propio Plan, y al menos, una vez al año.

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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo

Planes de autoprotección. 1. En cumplimiento del Art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración empresa implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia Emer- gencia que permitan adoptar medidas en materia de lucha contra incendios, evacuación de trabajadores/as y usuarios/as, primeros auxilios y otras medidas de seguridad, incluidas inclui- das las de coordinación de actividadesactividades empresariales , teniendo en cuenta las características caracterís- ticas de sus Centros centros de Trabajo trabajo y las diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará desig- nará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se comprobará periódicamente periódi- camente su correcto funcionamiento, con la periodicidad mínima que fije el propio Plan, y al menos, una vez al año.

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Samples: www.madrid-destino.com

Planes de autoprotección. En cumplimiento del Art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia que permitan adoptar medidas en materia de lucha contra incendios, evacuación de trabajadores/as trabajadores y usuarios/as, primeros auxilios y otras medidas de seguridad, incluidas las de coordinación de actividades, teniendo en cuenta las características de sus Centros de Trabajo y las diferentes actividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento, con la periodicidad mínima que fije el propio Plan, y al menos, una vez al año.

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Samples: www.sindicatoupm.es