Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
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Sources: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En el caso Las empresas de empresas con plantilla de 50 más cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras o más, las medidas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a que se refiere con el párrafo anterior se dirigirán a alcance y contenidos establecidos en la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de desarrollo negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos y condiciones establecidos legalmentela forma que se determine en la legislación laboral. Los planes Esta obligación afectará, igualmente, a las empresas de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación cincuenta a cien personas trabajadoras en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmenteaño 2022. cve: BOE-A-2023A-2021-17238 21486 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes Con carácter previo al plan de igualdad. El régimen de funcionamiento , las empresas que estén obligadas a ello, deberán realizar un diagnóstico en los términos y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por contenidos previstos en el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007:3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres…», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de selección, contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más(…)», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que tendrán que negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán tendrán que dirigir a la elaboración y a aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá tendrá que ser asimismo objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del mencionado plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el acuerdo indicado. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las otras empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso contener medidas referentes a las siguientes materias: 1.Acceso al empleo, clasificación . 2.Clasificación profesional, promoción . 3.Promoción y formación, retribuciones, ordenación . 4.Retribución. 5.Ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de . Además los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio Planes de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el tendrán que contener: 1.Objectivos y plazos a llegar para erradicar cualquier tipo de asesorar, analizar, evaluar discriminación detectada. 2.Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados. 3.Evaluación anual del Plan. Todo eso de acuerdo con los artículos 45 y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal 46 y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos 47 de la Ley Orgánica 3/2007:de Igualdad.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras o más, las medidas comprendidas en el ámbito de igualdad a que aplicación de este convenio se refiere el párrafo anterior se dirigirán comprometen a la elaboración y aplicación negociación de un Plan de Igualdad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y como muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, debiendo ser éste acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. Igualmente, en aquellas empresas de menos de 50 personas trabajadoras deberán implantarse medidas que deberá contribuyan a la igualdad que deberán ser acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiere. Con objeto de desarrollo cumplir estos compromisos y hacer un seguimiento de estas medidas, en las empresas de más de 50 personas trabajadoras, se creará una “Comisión Paritaria de Igualdad” en el seno de cada empresa, que será la encargada de realizar el diagnóstico de situación y su derivado Plan de Igualdad y/o medida a adoptar. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del convenio, deberán elaborarse el diagnóstico y la empresa facilitará los términos medios y condiciones establecidos legalmentela información necesaria para su realización debiendo, estos datos, estar desagregados por sexo. Los planes El Plan de igualdad podrán contemplar, entre otras materias Igualdad contemplará las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se Igualmente se creará una “Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad” integrada por las organizaciones firmantes de este convenio donde se hará un Observatorio seguimiento de Igualdad Sectorial, especializado lo dispuesto en esta materia, cuyo objetivo será cláusula para lo cual las empresas incluidas en el ámbito de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas aplicación del presente convenio deberán presentar ante esta Comisión en el plazo de un mes desde su aprobación el plan de igualdad de y/o cuantas medidas se hayan adoptado para fomentar la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal igualdad efectiva entre hombres y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:mujeres.”
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Sources: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el caso alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de 50 personas trabajadoras promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o másque se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad. cve: BOE-A-2013-7829
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres…», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarialtengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, infrarrepresentación femenina y prevención categoría profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
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Sources: Convenio Colectivo General
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT. Será de aplicación el siguiente periodo transitorio para la aplicación de esta medida según el Real Decreto Ley 6/2019: - Para las empresas de entre 151 y condiciones establecidos legalmente250 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020. - Para las empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021. - Para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Además, los planes de igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos que alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones que desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del plan. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión negociadora del Plan de igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesarios para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable los datos del registro regulados en ▇▇▇▇▇://▇▇▇el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los trabajadores.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio
43.3 Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de Igualdad Sectorial, especializado igualdad en esta materia, cuyo objetivo será el Registro de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas planes de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la parte patronal Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración Seguridad Social y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas Autoridades laborales de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:las comunidades autónomas.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar con la representación legal de personas trabajadoras. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras trabajadoras, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Con esta finalidad, el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la aplicación e implantación del Real Decreto e01/2020, de 13 de octubre, por el que deberá ser objeto se regulan los planes de desarrollo igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Contenido: Los planes de igualdad fijarán los términos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y condiciones establecidos legalmenteprácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres conciliación laboral, personal y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, así como cualquier otra materia contemplada legalmentecuya finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución, clasificación y promoción profesional, etc. Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de acción positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, y se diseñarán medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. cve: BOE-A-2023-17238 24e73 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinadas preferentemente a las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc. Todos aquellos Planes de Igualdad Sectorialque pertenezcan al ámbito de aplicación del presente convenio, especializado en esta materiadeberán registrarse tal y como recoge el artículo 2.1.f. del Real Decreto 713/2010, cuyo objetivo será el a efectos de asesorar, analizar, evaluar registro y difundir toda la información relativa a las políticas publicación de igualdad los Planes de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Igualdad.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Planes de igualdad. Las 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de desarrollo negociación en los términos y condiciones establecidos legalmentela forma que se determine en la legislación laboral.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajotrabajo para favorecer, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personalconciliación laboral, familiar personal y laboral y condiciones de trabajofamiliar, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente.
5. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación empresa, sin perjuicio del establecimiento de la parte patronal y social en las mismas proporciones acciones especiales adecuadas respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio determinados centros de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar con la representación legal de personas trabajadoras. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras trabajadoras, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Con esta finalidad, el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la aplicación e implantación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que deberá ser objeto se regulan los planes de desarrollo igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Contenido: Los planes de igualdad fijarán los términos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y condiciones establecidos legalmenteprácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres conciliación laboral, personal y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, así como cualquier otra materia contemplada legalmentecuya finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución, clasificación y promoción profesional, etc. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de Igualdad Sectorialacción positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda se diseñarán medidas generales para la información relativa a las políticas aplicación efectiva del principio de igualdad de la empresa trato y no discriminación. Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinadas preferentemente a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritariavida familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc. El Observatorio Todos aquellos Planes de Igualdad Sectorial tendrá que pertenezcan al ámbito de aplicación del presente convenio, deberán registrarse tal y como objetivo la elaboración recoge el Art. 2.1.f. del Real Decreto 713/2010, a efectos de registro y difusión publicación de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración los Planes de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Igualdad.
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Sources: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En el caso Las empresas de empresas con plantilla más de 50 cincuenta personas trabajadoras o másdeberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada ley orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria e imprescindible para elaborarel diagnóstico en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos necesarios del registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las medidas empresas que elaboren un Plan de igualdad a que se refiere Igualdad deberán tener una auditoría retributiva en base al Real Decreto 902/2020, de 14 de octubre, en los términos y plazos previstos en el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un mismo.
3. Con carácter previo al Plan de Igualdad, las empresas que deberá ser objeto de desarrollo estén obligadas a ello, deberán realizar un diagnóstico en los términos y condiciones establecidos legalmentecontenidos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción contendrán medidas evaluables y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos un contenido mínimo según recoge el artículo 46.2 de la vida personalLey Orgánica 3/2007, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración igualdad efectiva de planes mujeres y hombres con medidas específicas, entre otras, para prevenir el acoso sexual y por razón de igualdad. El régimen género según lo establecido en el artículo 48 de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:dicha ley.
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Sources: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr BOCM-20231123-25
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshom- bres.
2. En el caso Las empresas de empresas con plantilla más de 50 cincuenta personas trabajadoras o másdeberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada ley orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria e imprescindible para elaborar el diagnóstico en relación con las materias JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 279 enumeradas en este apartado, así como los datos necesarios del registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las medidas empresas que elaboren un Plan de igualdad a que se refiere Igualdad deberán tener una auditoría retributiva en base al Real Decreto 902/2020, de 14 de octu- bre, en los términos y plazos previstos en el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un mismo.
3. Con carácter previo al Plan de Igualdad, las empresas que deberá ser objeto de desarrollo estén obligadas a ello, deberán reali- zar un diagnóstico en los términos y condiciones establecidos legalmentecontenidos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción contendrán medidas ▇▇▇- luables y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos un contenido mínimo según recoge el artículo 46.2 de la vida personalLey Orgánica 3/2007, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración igualdad efectiva de planes mujeres y hombres con medidas específicas, entre otras, para prevenir el acoso sexual y por razón de igualdad. El régimen género según lo establecido en el artículo 48 de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:dicha ley.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más(…)”, las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
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Sources: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En el caso Las empresas de empresas con plantilla más de 50 cincuenta personas trabajadoras o másdeberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada ley orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria e imprescindible para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos necesarios del registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las medidas empresas que elaboren un Plan de igualdad a que se refiere Igualdad deberán tener una auditoría retributiva en base al Real Decreto 902/2020, de 14 de octubre, en los términos y plazos previstos en el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un mismo.
3. Con carácter previo al Plan de Igualdad, las empresas que deberá ser objeto de desarrollo estén obligadas a ello, deberán realizar un diagnóstico en los términos y condiciones establecidos legalmentecontenidos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción contendrán medidas evaluables y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos un contenido mínimo según recoge el artículo 46.2 de la vida personalLey Orgánica 3/2007, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración igualdad efectiva de planes mujeres y hombres con medidas específicas, entre otras, para prevenir el acoso sexual y por razón de igualdad. El régimen género según lo establecido en el artículo 48 de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:dicha ley.
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Sources: Collective Agreement
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias: SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇/ Página 22
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Además, los planes de igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos que alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones que desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del plan. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesarios para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable los datos del Registro regulados en ▇▇▇▇▇://▇▇▇el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa
43.3 Las empresas están obligadas a las políticas inscribir sus planes de igualdad en el Registro y depósito de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación convenios colectivos, acuerdos colectivos de la parte patronal trabajo y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:(REGCON).
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujeres. En el hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso de empresas acordar, con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a la RLT en la forma que se refiere determina en la legislación laboral. Será de aplicación el párrafo anterior se dirigirán a siguiente periodo transitorio para la elaboración y aplicación de un Plan esta medida según el Real Decreto Ley 6/2019: — Para las empresas de Igualdad, que deberá ser objeto entre 151 y 250 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de desarrollo en los términos 2020. — Para las empresas de entre 101 y condiciones establecidos legalmente150 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021. — Para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
a) Objetivos y plazos que alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones que desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del plan.
43.3 Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, así como cualquier otra materia contemplada legalmenteparte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en Para obtener más información, consulta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración igualdad efectiva de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento mujeres y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:hombres.
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Sources: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo
c) Formación
d) Promoción profesional
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:laboral
g) Infrarrepresentación femenina
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. CIE: BOPT-I-2016-09667 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores en la forma en que se determina en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 200 trabajadores/as, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a las que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a deberán ser recogidas en un Plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Para las empresas de menos de 200 y más de 100 trabajadores/as la implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, si bien, estas empresas deberán constituir una Comisión de Igualdad con la figura del Responsable Sindical de Igualdad. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada de manera que las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la misma. Con tal fin el presente Convenio Colectivo recoge a continuación una serie de directrices en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 200 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a éstas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
45.1. Concepto de Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas, entre otras materias adoptadas después de acceso al empleorealizar un diagnóstico de situación, clasificación profesional, promoción tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad oportunidades entre mujeres y hombreshombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, ejercicio corresponsable las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los derechos objetivos fijados.
45.2. Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deben de alcanzarse, las empresas realizarán con la participación de la vida personal, familiar y laboral y representación legal de los trabajadores un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, incluida a efectos de constatar, si las hubiere, la auditoría salarialexistencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres. El diagnóstico de situación debe de contener, infrarrepresentación femenina como mínimo datos relacionados con las siguientes cuestiones:
a) Organigrama de la Dirección de la Empresa.
b) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales, tramos salariales y prevención nivel de acoso sexual formación.
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos.
e) Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
f) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
g) Excedencias del acoso por razón de sexoúltimo año y las causas.
h) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se han promocionado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable promociones vinculadas a movilidad geográfica.
i) Horas de formación en ▇▇▇▇▇://▇▇▇el último año y tipo de acciones formativas.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores en la forma en que se determina en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 200 trabajadores/as, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a las que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a deberán ser recogidas en un Plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Para las empresas de menos de 200 y más de 100 trabajadores/as la implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, si bien, estas empresas deberán constituir una Comisión de Igualdad con la figura del Responsable Sindical de Igualdad. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada de manera que las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la misma. Con tal fin el presente Convenio Colectivo recoge a continuación una serie de directrices en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 200 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a éstas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
45.1. Concepto de Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas, entre otras materias adoptadas después de acceso al empleorealizar un diagnóstico de situación, clasificación profesional, promoción tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad oportunidades entre mujeres y hombreshombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, ejercicio corresponsable las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los derechos objetivos fijados.
45.2. Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deben de alcanzarse, las empresas realizarán con la participación de la vida personal, familiar y laboral y representación legal de los trabajadores un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, incluida a efectos de constatar, si las hubiere, la auditoría salarialexistencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres. El diagnóstico de situación debe de contener, infrarrepresentación femenina como mínimo datos relacionados con las siguientes cuestiones:
a) Organigrama de la Dirección de la Empresa.
b) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales, tramos salariales y prevención nivel de acoso sexual formación.
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos.
e) Masa salarial desagregada por sexos, excepto la relativa al Grupo 1. Se hará de forma que en ningún caso se pueda identificar el salario de cualquier trabajador. En los grupos en que el número de hombres o mujeres sea inferior a cinco, los datos se añadirán al grupo inferior. En aquellas empresas en las que ya se haya realizado el diagnóstico de situación, estos datos se facilitarán a la Comisión de Igualdad antes de la finalización del primer año de vigencia del Convenio.
f) Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del acoso por razón de sexoúltimo año y las causas.
i) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se han promocionado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇promociones vinculadas a movilidad geográfica.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
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Sources: Collective Labor Agreement
Planes de igualdad. Las cve: BOE-A-2009-17578
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de desarrollo negociación en los términos y condiciones establecidos legalmentela forma que se determine en la legislación laboral.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajotrabajo para favorecer, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personalconciliación laboral, familiar personal y laboral y condiciones de trabajofamiliar, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente.
5. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación empresa, sin perjuicio del establecimiento de la parte patronal y social en las mismas proporciones acciones especiales adecuadas respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio determinados centros de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores en la forma en que se determina en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 200 trabajadores/as, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a las que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a deberán ser recogidas en un Plan de Igualdad. CIE: BOPT-I-2018-09529 Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Para las empresas de menos de 200 y más de 100 trabajadores/as la implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, si bien, estas empresas deberán constituir una Comisión de Igualdad con la figura del Responsable Sindical de Igualdad. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada de manera que las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la misma. Con tal fin el presente Convenio Colectivo recoge a continuación una serie de directrices en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 200 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a éstas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
45.1. Concepto de Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas, entre otras materias adoptadas después de acceso al empleorealizar un diagnóstico de situación, clasificación profesional, promoción tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad oportunidades entre mujeres y hombreshombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, ejercicio corresponsable las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los derechos objetivos fijados.
45.2. Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deben de alcanzarse, las empresas realizarán con la participación de la vida personal, familiar y laboral y representación legal de los trabajadores un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, incluida a efectos de constatar, si las hubiere, la auditoría salarialexistencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres. El diagnóstico de situación debe de contener, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cvemínimo datos relacionados con las siguientes cuestiones: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad Organigrama de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación Dirección de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Empresa.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo