Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
Appears in 3 contracts
Samples: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más(…)», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En el caso Las empresas de empresas con plantilla de 50 más cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras o másdeberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral. Esta obligación afectará, igualmente, a las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras en el mes xx xxxxx del año 2022. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas que estén obligadas a ello, deberán realizar un diagnóstico en los términos y contenidos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres…», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdadcondiciones de selección, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarialtengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, infrarrepresentación femenina y prevención categoría profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las Dentro de la obligación que tienen las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particularlas empresas con esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Para aquellas empresas que deberá ser objeto se encuentren obligadas, los planes de desarrollo igualdad se entenderán como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación. En ellos se fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, estableciendo sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos a través de la constitución de comisiones de igualdad. Para la consecución de los objetivos fijados en el párrafo anterior, los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajotrabajo para favorecer, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personalconciliación laboral, familiar personal y laboral y condiciones de trabajofamiliar, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, así como cualquier otra materia contemplada legalmentesin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio su defecto, de Igualdad Sectoriallos propios trabajadores y trabajadoras, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda a la información relativa a las políticas sobre el contenido de los Planes de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad consecución de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:sus objetivos.
Appears in 1 contract
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes El nuevo RD Ley 6/2019 rebaja de 250 a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas la obligación de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a elaborar y aplicar de forma negociada con la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los representación social planes de igualdad podrán contemplaren las empresas. Seguiremos luchando por mejorar al igualad real. Así mismo, entre otras materias también establece los contenidos mínimos que deben recoger los diagnósticos y que estas medidas deberán ser evaluables. Dentro de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación estos contenidos mínimos se hace referencia a la prevención del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así lo que acaba materializándose en la obligación de negociar un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo dentro de las acciones del Plan de Igualdad. Desde UGT-FICA de Catalunya entendemos que el acoso sexual y por razón de sexo no solamente atenta contra el Derecho de igualdad, sino que además tiene graves efectos sobre la salud de la persona, la autoestima y el rendimiento, aspectos estos recogidos como cualquier otra materia contemplada legalmenteriesgos psicosociales. cvePor tanto, el acoso sexual y por razón de sexo debe ser tratado de forma multidisciplinar y desde UGT-FICA Catalunya exigiremos la necesidad de crear comisiones mixtas para la negociación del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en la que participarán tantos miembros de la Comisión de igualdad como delegados o delegadas de prevención. Debemos tener en cuenta que el entramado productivo en Catalunya está conformado por pequeña y mediana empresa mayoritariamente, por lo que es fundamental incluir en los convenios colectivos de referencia cláusulas que, primero, garanticen el cumplimiento de la ley y, segundo, mejoren las carencias normativas. Dentro de las Medidas: BOE-A-2023-17238 Verificable Incluir en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio la negociación colectiva las cláusulas recogidas en la ley 3/2007 de Igualdad Sectorialefectiva entre mujeres y hombres y nuevo RD L 6/2019, especializado en esta materia1 MARZO, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa relativas a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. El régimen Incluir una cláusula en los convenios colectivos de funcionamiento referencia que recuerde a todas las empresas la obligación de adoptar medidas en igualdad, negociadas y acordadas con la periodicidad representación legal de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas personas trabajadoras, independientemente del número de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:personas trabajadoras.
Appears in 1 contract
Samples: Programa De Acción
Planes de igualdad. Las De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 250 trabajadores, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, que deberá ser objeto previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de desarrollo los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad podrán contemplarserá voluntaria para las demás empresas, entre otras materias previa consulta a la representación legal de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo los trabajadores. A efectos de trabajo, favorecer lo regulado en términos el presente Convenio respecto a los planes de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable a los diagnósticos de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable situación deberá tenerse en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado cuanta lo señalado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007:, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que tendrán que negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán tendrán que dirigir a la elaboración y a aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá tendrá que ser asimismo objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del mencionado plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el acuerdo indicado. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las otras empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso contener medidas referentes a las siguientes materias: 1.Acceso al empleo, clasificación . 2.Clasificación profesional, promoción . 3.Promoción y formación, retribuciones, ordenación . 4.Retribución. 5.Ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de . Además los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio Planes de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el tendrán que contener: 1.Objectivos y plazos a llegar para erradicar cualquier tipo de asesorar, analizar, evaluar discriminación detectada. 2.Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados. 3.Evaluación anual del Plan. Todo eso de acuerdo con los artículos 45 y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal 46 y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos 47 de la Ley Orgánica 3/2007:de Igualdad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, previamente a su implantación, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso Además en las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 250 trabajadores, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, que deberá ser objeto con la representación legal de desarrollo los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad podrán contemplarserá voluntaria para las demás empresas, entre otras materias previa consulta y participación con la representación legal de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo los trabajadores. A efectos de trabajo, favorecer lo regulado en términos el presente Convenio respecto a los planes de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable a los diagnósticos de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable situación deberá tenerse en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado cuanta lo señalado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007:, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar con la representación legal de personas trabajadoras. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras trabajadoras, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la aplicación e implantación del Real Decreto e01/2020, de 13 de octubre, por el que deberá ser objeto se regulan los planes de desarrollo igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Contenido: Los planes de igualdad fijarán los términos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y condiciones establecidos legalmenteprácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres conciliación laboral, personal y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, así como cualquier otra materia contemplada legalmentecuya finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución, clasificación y promoción profesional, etc. Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de acción positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, y se diseñarán medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. cve: BOE-A-2023-17238 24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinadas preferentemente a las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc. Todos aquellos Planes de Igualdad Sectorialque pertenezcan al ámbito de aplicación del presente convenio, especializado en esta materiadeberán registrarse tal y como recoge el artículo 2.1.f. del Real Decreto 713/2010, cuyo objetivo será el a efectos de asesorar, analizar, evaluar registro y difundir toda la información relativa a las políticas publicación de igualdad los Planes de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Igualdad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá ser asimismo objeto de desarrollo negociación en la forma que se determine en la legislación laboral aplicable. En virtud de lo dispuesto en el art. 85 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores aquellas empresas del sector, que, por el número de personas trabajadoras de plantilla, tengan el deber de negociar planes de igualdad, tras la publicación del presente convenio colectivo sectorial, efectuarán este proceso en el seno de la empresa conforme a lo dispuesto en los términos artículos 45, 46 y condiciones establecidos legalmente47 de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad podrán contemplarserá voluntaria para las demás empresas, entre otras materias previa consulta a la representación legal de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y las personas trabajadoras. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de trabajo que eviten el acoso sexual y del el acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar sexo y difundir toda la información relativa arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las políticas denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá los trabajadores, tales como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para códigos de buenas prácticas, la elaboración realización de planes campañas informativas o acciones de igualdadformación. El régimen Los representantes de funcionamiento los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la periodicidad información a la dirección de la empresa de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio conductas o comportamientos de que se cree. Las medidas de igualdad tuvieran conocimiento y que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:pudieran propiciarlo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres.
2. En Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el caso alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de 50 personas trabajadoras promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o másque se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad. cve: BOE-A-2013-7829
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres…», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarialtengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, infrarrepresentación femenina y prevención categoría profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo General
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo
c) Formación
d) Promoción profesional
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:laboral
g) Infrarrepresentación femenina
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr 1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral, en particular, la igualdad habrán de género, adoptando adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de igualdad tomando como referencia, principalmente, aquellos parámetros sobre los que exista información sectorial, así como otros derivados de las características de cada empresa, de forma que pueda realizar su propio análisis y contraste de situación en comparación también con la información sectorial disponible. El diagnóstico de situación de la empresa proporcionará información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más(…)”, las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración y aplicación negociación establecer medidas de un Plan acción positiva en materia de Igualdad, que deberá ser objeto condiciones de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesionalcontratación, promoción y o formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer modo que en términos igualdad de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajoidoneidad, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de acoso sexual y del acoso por razón trabajo de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trate.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes Organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a lograr nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en todas sus políticaslas empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente nuestro compromiso con el desarrollo de políticas de igualdad acordamos los siguientes objetivos generales:
a) Establecer directrices en particularcuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que eviten discrimi- naciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Atribuir a la Comisión Paritaria, que se constituye, las competencias que se señalan más adelante a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de génerotrato y de oportunidades en el ámbito laboral y, adoptando con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso las Empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 250 trabajadores, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, que deberá ser objeto adoptadas después de desarrollo realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en los términos la empresa la igualdad de trato y condiciones establecidos legalmenteoportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo. Los planes de igualdad podrán contemplarfijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, entre otras las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias de tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, promoción las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportuni- dades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salariales
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, retribuciones, ordenación del tiempo horas anuales de trabajo, favorecer en términos régimen de igualdad entre mujeres turnos y hombres, ejercicio corresponsable medidas de los derechos conciliación de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad laboral.
e) Distribución de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una plantilla en relación con la representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:sindical
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias: SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 22
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Además, los planes de igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos que alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones que desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del plan. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesarios para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable los datos del Registro regulados en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa los Trabajadores.
43.3 Las empresas están obligadas a las políticas inscribir sus planes de igualdad en el Registro y depósito de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación convenios colectivos, acuerdos colectivos de la parte patronal trabajo y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:(REGCON).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar con la representación legal de personas trabajadoras. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras trabajadoras, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la aplicación e implantación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que deberá ser objeto se regulan los planes de desarrollo igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Contenido: Los planes de igualdad fijarán los términos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y condiciones establecidos legalmenteprácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres conciliación laboral, personal y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, así como cualquier otra materia contemplada legalmentecuya finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución, clasificación y promoción profesional, etc. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de Igualdad Sectorialacción positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda se diseñarán medidas generales para la información relativa a las políticas aplicación efectiva del principio de igualdad de la empresa trato y no discriminación. Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinadas preferentemente a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritariavida familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc. El Observatorio Todos aquellos Planes de Igualdad Sectorial tendrá que pertenezcan al ámbito de aplicación del presente convenio, deberán registrarse tal y como objetivo la elaboración recoge el Art. 2.1.f. del Real Decreto 713/2010, a efectos de registro y difusión publicación de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración los Planes de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Igualdad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de desarrollo negociación en los términos y condiciones establecidos legalmentela forma que se determine en la legislación laboral.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajotrabajo para favorecer, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personalconciliación laboral, familiar personal y laboral y condiciones de trabajofamiliar, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente.
5. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación empresa, sin perjuicio del establecimiento de la parte patronal y social en las mismas proporciones acciones especiales adecuadas respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio determinados centros de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Planes de igualdad. Las De conformidad con el dispuesto a la Ley orgánica 3/2007, las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que tendrán que negociar, previamente a su implantación, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso Además en las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 250 trabajadores, tengan unos o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán tendrán que dirigir a la elaboración y a aplicación de un Plan plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, que deberá ser objeto con la representación legal de desarrollo los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y aplicación del mencionado plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el acuerdo indicado. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad podrán contemplarserá voluntaria para las otras empresas, entre otras materias previa consulta y participación con la representación legal de los trabajadores. A efectos del regulado en el presente Convenio con respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación se tendrá que tener en cuenta el señalado en el artículo 5 de la Ley orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, clasificación profesionalincluida la formación necesaria, promoción una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, a causa de la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el cual se lleven a cabo, la mencionada característica constituya un requisito profesional esencial y formacióndeterminante, retribucionessiempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, ordenación del tiempo el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de trabajo, favorecer directrices y reglas en términos relación con los planes de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable los diagnósticos de situación que tendrán que seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y la finalidad de los derechos de cuales es facilitar en estas últimas la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos aplicación e implantación de la Ley Orgánica orgánica 3/2007:.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o másmás de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso contener medidas referentes a las siguientes materias: - Acceso al empleo, clasificación . - Clasificación profesional, promoción . - Promoción y formación, retribuciones, ordenación . - Retribución. - Ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de . Además los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio Planes de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el deberán contener: - Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de asesorar, analizar, evaluar discriminación detectada. - Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados. - Evaluación anual del Plan. Todo ello de acuerdo con los artículos 45 y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal 46 y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos 47 de la Ley Orgánica 3/2007:de Igualdad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores en la forma en que se determina en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 200 trabajadores/as, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a las que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a deberán ser recogidas en un Plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Para las empresas de menos de 200 y más de 100 trabajadores/as la implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, si bien, estas empresas deberán constituir una Comisión de Igualdad con la figura del Responsable Sindical de Igualdad. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada de manera que las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la misma. Con tal fin el presente Convenio Colectivo recoge a continuación una serie de directrices en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 200 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a éstas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
45.1. Concepto de Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas, entre otras materias adoptadas después de acceso al empleorealizar un diagnóstico de situación, clasificación profesional, promoción tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad oportunidades entre mujeres y hombreshombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, ejercicio corresponsable las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los derechos objetivos fijados.
45.2. Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deben de alcanzarse, las empresas realizarán con la participación de la vida personal, familiar y laboral y representación legal de los trabajadores un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, incluida a efectos de constatar, si las hubiere, la auditoría salarialexistencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres. El diagnóstico de situación debe de contener, infrarrepresentación femenina como mínimo datos relacionados con las siguientes cuestiones:
a) Organigrama de la Dirección de la Empresa.
b) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales, tramos salariales y prevención nivel de acoso sexual formación.
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos.
e) Masa salarial desagregada por sexos, excepto la relativa al Grupo 1. Se hará de forma que en ningún caso se pueda identificar el salario de cualquier trabajador. En los grupos en que el número de hombres o mujeres sea inferior a cinco, los datos se añadirán al grupo inferior. En aquellas empresas en las que ya se haya realizado el diagnóstico de situación, estos datos se facilitarán a la Comisión de Igualdad antes de la finalización del primer año de vigencia del Convenio.
f) Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del acoso por razón de sexoúltimo año y las causas.
i) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se han promocionado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa promociones vinculadas a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:movilidad geográfica.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Labor Agreement
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 150 trabajadores, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad. Las empresas que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tengan más de 150 y menos de 250 trabajadores dispondrán de toda su vigencia para llevar a cabo esta obligación. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, que deberá ser objeto previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de desarrollo los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos y condiciones establecidos legalmenteque se fijen en el indicado acuerdo. Los La elaboración e implantación de planes de igualdad podrán contemplarserá voluntaria para las demás empresas, entre otras materias previa consulta a la representación legal de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo los trabajadores. A efectos de trabajo, favorecer lo regulado en términos el presente Convenio respecto a los planes de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable a los diagnósticos de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable situación deberá tenerse en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado cuanta lo señalado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007:, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de razonabilidad teniendo en cuenta que las plantillas de las empresas son producto de una decantación natural en el tiempo que obedecen a unos antecedentes conectados con los del propio mercado de trabajo y el empleo y una menor participación histórica de las mujeres en las tareas de producción. De todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral ya que las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas. Ello no obsta para que hacia el futuro las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la Ley de manera que las decisiones empresariales no sólo no favorezcan discriminación alguna sino que por el contrario procuren y faciliten la plena incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en las estructuras de las empresas químicas. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 150 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ám- bito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas más de 250 trabajadores en alta durante las épocas de máxima actividad, y con plantilla independencia de 50 personas trabajadoras la figura contractual o másque tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a será obligatorio la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarpropios. En las empresas que cuenten en época de máxima actividad con más de 200 trabajadores dados de alta pero menos de 250, entre otras materias la elaboración y aplicación de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos los referidos planes de igualdad entre mujeres será obligatoria, siempre y hombrescuando exista acuerdo previo y expreso favorable de la Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad regulada en el apartado 3 del presente artículo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, ejercicio corresponsable previa consulta a la representación legal de los derechos trabajadores. En caso de no tener plan de igualdad propio, se atenderá a lo establecido en el presente convenio colectivo al respecto. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta con la vida personalrepresentación legal de los trabajadores y las trabajadoras, familiar cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y laboral y condiciones aplicación de trabajodicho plan, incluida o bien si, tras la auditoría salarialinterposición de denuncia por parte de cualquier trabajador o trabajadora, infrarrepresentación femenina y prevención hubiera una sentencia firme acusatoria de acoso discriminación o abuso sexual y del acoso o por razón de sexo. En aquellas empresas donde se negocie un plan de igualdad, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable deberá tenerse en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará cuenta que éstos son un Observatorio conjunto ordenado de Igualdad Sectorialmedidas, especializado adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto discriminación por una representación razón de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:sexo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Planes de igualdad. 43.1 Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con plantilla de 50 cincuenta o más personas trabajadoras o mástrabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdadigualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser ser, asimismo, objeto de desarrollo negociación en la forma que se determina en la legislación laboral. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la RLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la RLT. Será de aplicación el siguiente periodo transitorio para la aplicación de esta medida según el Real Decreto Ley 6/2019: - Para las empresas de entre 151 y condiciones establecidos legalmente250 personas trabajadoras: a partir del 8 xx xxxxx de 2020. - Para las empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras: a partir del 8 xx xxxxx de 2021. - Para las empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del 8 xx xxxxx de 2022.
43.2 Los planes de igualdad podrán contemplarcontendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, entre otras materias en su caso, con la RLT, que contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de acceso al empleo, clasificación selección y contratación.
b) Clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo .
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, favorecer en términos de igualdad incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio .
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Además, los planes de igualdad deberán contener:
a) Objetivos y plazos que alcanzar para erradicar cualquier tipo de discriminación detectada.
b) Acciones que desarrollar para cumplir los objetivos marcados.
c) Evaluación anual del plan. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión negociadora del Plan de igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesarios para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable los datos del registro regulados en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de Igualdad Sectorial, especializado los trabajadores.
43.3 Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en esta materia, cuyo objetivo será el Registro de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas planes de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la parte patronal Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración Seguridad Social y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas Autoridades laborales de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:las comunidades autónomas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, XXX XXXXXX está obligada a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan plan de Igualdad, que deberá ser objeto igualdad. A efectos de desarrollo lo regulado en el presente Convenio respecto a los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias y a los diagnósticos de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer situación deberá tenerse en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable cuanta lo señalado en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007:, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos razonables teniendo en cuenta que las plantillas de las empresas son producto de una decantación natural en el tiempo que obedecen a unos antecedentes conectados con los del propio mercado de trabajo y el empleo y una menor participación histórica de las mujeres en las tareas de producción. Ello no obsta para que hacia el futuro las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la Ley de manera que las decisiones empresariales no sólo no favorezcan discriminación alguna sino que por el contrario procuren y faciliten la plena incorporación de la mujer y del hombre a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en las estructuras del sector de atención a la dependencia y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación. En ellos se fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, entre otras las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, establecerán sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos a través de las comisiones por la igualdad que se crearán en las empresas de más de 250; en las de menos plantilla será la comisión por la igualdad del convenio (paritaria) la que realizará el seguimiento.
1. Las materias de a fijar en los planes serán, desde el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajotrabajo para favorecer, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personalconciliación laboral, familiar personal y laboral y condiciones de trabajofamiliar, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa sin perjuicio de establecimiento de acciones específicas adecuadas respecto a cada uno de los centros de trabajo.
3. En las de más de 250 personas deberán elaborar con la participación de la R.T. el plan de igualdad que contendrá como mínimo las materias que se fijan en el apartado anterior 1.
4. Los agentes sociales firmantes del presente convenio Patronal y Sindicatos ASEMAVI, así como cualquier otra materia contemplada legalmenteFIA-UGT y FITEQA-CC OO entienden de la importancia que supone la igualdad en todos los centros de trabajo. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable Por lo cual la Ley se debe de aplicar en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorialel conjunto del sector, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa se recomienda a las políticas empresas de más de 100 personas que negocien planes de igualdad, estableciendo medidas de acción positiva que garanticen la corrección de las discriminaciones. El seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre los planes de igualdad de todas las empresas se realizará por la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en comisión paritaria del convenio general que tendrá las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:competencias.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes están obligadas a lograr respetar la igualdad de trato y de oportunidades en todas sus políticasel ámbito laboral y, en particularcon esta finalidad, la igualdad de género, adoptando deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres mujeres y mujereshombres, medidas que deberán contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores en la forma en que se determina en la legislación laboral. En el caso las empresas de empresas con plantilla más de 50 personas trabajadoras 200 trabajadores/as, tengan uno o másmás centros de trabajo, las medidas de igualdad a las que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a deberán ser recogidas en un Plan de Igualdad. CIE: BOPT-I-2018-09529 Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Para las empresas de menos de 200 y más de 100 trabajadores/as la implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, si bien, estas empresas deberán constituir una Comisión de Igualdad con la figura del Responsable Sindical de Igualdad. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada de manera que las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la misma. Con tal fin el presente Convenio Colectivo recoge a continuación una serie de directrices en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que deberán seguir las empresas de más de 200 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a éstas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
45.1. Concepto de Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplarde las empresas son un conjunto ordenado de medidas, entre otras materias adoptadas después de acceso al empleorealizar un diagnóstico de situación, clasificación profesional, promoción tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad oportunidades entre mujeres y hombreshombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, ejercicio corresponsable las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los derechos objetivos fijados.
45.2. Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deben de alcanzarse, las empresas realizarán con la participación de la vida personal, familiar y laboral y representación legal de los trabajadores un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, incluida a efectos de constatar, si las hubiere, la auditoría salarialexistencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres. El diagnóstico de situación debe de contener, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cvemínimo datos relacionados con las siguientes cuestiones: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad Organigrama de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación Dirección de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:Empresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo