Plantillas Fijas. 1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento De 31 en adelante: 60 por ciento De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019
Plantillas Fijas. 1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento De 31 en adelante: 60 por ciento De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as trabajadores ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as trabajadores en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as trabajadores entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Plantillas Fijas. 1.- Las empresas en cada uno de sus centros de trabajo vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 25 por ciento De 11 a 30 trabajadores/as: 50 55 por ciento De 31 en adelante: 60 65 por ciento De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 75 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 5045 % en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as trabajadores ni superior al 4035 % en las de 31 trabajadores/as trabajadores en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as trabajadores entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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Samples: Convenio Colectivo
Plantillas Fijas. 1.- —1. Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento ciento. De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento ciento. De 31 en adelante: 60 por ciento ciento. De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 80% en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as trabajadores ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as trabajadores en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 11 del Convenio, ni a la conversión de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida regulada en el último párrafo del presente artículo. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as trabajadores entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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Samples: Convenio Colectivo
Plantillas Fijas. 1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento De 31 en adelante: 60 por ciento De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as trabajadores ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as trabajadores en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as trabajadores entre 16 y 16y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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Samples: Convenio Colectivo
Plantillas Fijas. 1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la siguiente escala: De 1 a 10 trabajadores/as: 20 por ciento De 11 a 30 trabajadores/as: 50 por ciento De 31 en adelante: 60 por ciento De este modo, las empresas no podrán mantener una plantilla eventual superior al 80 % en las empresas de hasta diez trabajadores/as, ni superior al 50% en las empresas de 11 a 30 trabajadores/as ni superior al 40% en las de 31 trabajadores/as en adelante. Las empresas que pongan en marcha nuevos establecimientos no vendrán obligadas a cumplir las escalas de referencia durante los doce primeros meses a contar desde el día de su apertura, entendiendo las partes que el periodo período de doce meses es el necesario para fijar la plantilla y para efectuar la selección del porcentaje de personal fijo que debe la empresa o centro de trabajo cumplir al año de su apertura. Si una empresa se fracciona y divide su plantilla en otras empresas, cada una de las nuevas vendrán obligadas a mantener el porcentaje que ya estuviera consolidado en la inicial. La empresa que no cumpla con las escalas de referencia cuando venga obligada a ello, no podrá hacer uso de la modalidad contractual pactada en el artículo 13 del Convenio. La obligación de cubrir el porcentaje de plantilla fija no será de aplicación a aquellas empresas de restauración con un número inferior a 15 trabajadores/as. Las empresas de restauración con un número de trabajadores/as entre 16 y 30, vendrán obligadas a cumplir un porcentaje de fijos del 40% sobre los que excedan de 15.
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