PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de dos (2) prórrogas anuales (de doce meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSP. Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos veinticuatro meses (224) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de dos una prórroga anual (2) prórrogas anuales (de doce meses, cada una) sucesivas), por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Loteacuerdo, antes de la finalización del mismomismo manteniendo inalterables sus condiciones, con excepción de lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo Marco. No obstante, la La duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Loteambas partes. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 36 meses (4 tres años), de conformidad con lo dispuesto respetando así el límite previsto en el artículo 219.2 de la LCSP196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismomismo aunque su duración podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSP. Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán deberán contratar los Servicios servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de dos (2) prórrogas anuales (de doce 12 meses, cada una) sucesivas), por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Loteacuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados Basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marcomarco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSPPCA. Durante este periodo, periodo las Entidades Locales o entes dependientes podrán adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT 7 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. A los efectos previstos en el PPTartículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá asignando los siguientes coeficientes de ponderación de lotes: Aplicando el Importe Base a los coeficientes de ponderación de lotes se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco Xxxxx podrá ser objeto de dos (2) prórrogas anuales (de doce 12 meses, cada una) sucesivas), por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Loteacuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada Lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados Basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marcomarco, con las limitaciones previstas en este PCA y en el artículo 219.3 de la LCSPPCA. Durante este periodo, periodo las Entidades Locales o entes dependientes podrán adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del Lote correspondiente de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT 7 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX A los efectos previstos en el PPTartículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá asignando los siguientes coeficientes de ponderación de lotes: Lote 1 40% Lote 2 35% Lote 3 25% Aplicando el Importe Base a los coeficientes de ponderación de lotes se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuya retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Fija, Móvil Y Acceso a Internet