PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía se refleja en el apartado 36 del CR. Si dicho plazo se estableciese empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y cuando el adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración la fecha de certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad (cláusula 11.3) Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza o características del contrato (art 210 de la LCSP), deberá justificarse expresamente en el citado apartado 36 del CR.
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PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía se refleja en el apartado 36 del CR. Si dicho plazo se estableciese empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y cuando el adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración la fecha de certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad (cláusula 11.3) Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza o características del contrato (art art. 210 de la LCSP), deberá justificarse expresamente en el citado apartado 36 del CR.
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PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía se refleja en el apartado 36 del CR. Si dicho plazo se estableciese empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y cuando el adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración la fecha de certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad (cláusula 11.3) ). Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza o características del contrato (art 210 de la LCSP), deberá justificarse expresamente en el citado apartado 36 del CR.
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PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía se refleja en el apartado 36 22 del CRcuadro resumen. Si dicho plazo se estableciese estableciese, empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y cuando el adjudicatario contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración la fecha de certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad (conformidad, según lo dispuesto en la cláusula 11.3) 14.3 del presente pliego. Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza o y características del contrato (art 210 de la LCSPart. 222 del TRLCSP), deberá justificarse expresamente en el citado apartado 36 del CRpliego.
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