Plazo de protección. 1. Los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas a que se refiere el artículo 2 del Convenio xx Xxxxx se extenderán durante la vida del autor y setenta años después de su muerte, independientemente de la fecha en la que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público.
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Plazo de protección. 1. Los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas a que se refiere el artículo 2 del Convenio xx Xxxxx se extenderán durante la vida del autor y setenta 70 años después de su muerte, independientemente de la fecha en la que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público.
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Plazo de protección. 1. Los derechos económicos de un autor sobre obras literarias o y artísticas a que se refiere el artículo 2 del Convenio xx Xxxxx se extenderán durante la vida del autor y durante no menos de setenta años después de su muerte, independientemente de la fecha en la que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público.
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