Common use of PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1 El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E) del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. 27.2 El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato perteneciente a la plantilla de Mutua Universal, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 27.3 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de condiciones particulares y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de contratación. 27.4 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y será de su cuenta indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a Mutua Universal – Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, como a sus empresas asociadas y trabajadores pertenecientes a estas últimas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Mutua Universal. 27.5 El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Mutua Universal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 27.6 El contratista proporcionará a Mutua Universal la información necesaria para el seguimiento de los servicios realizados. 27.7 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mutua Universal del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario facilitará a petición de Mutua Universal una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas internamente por Mutua Universal. 27.8 El contratista no será responsable de retrasos, interrupciones de prestación del servicio previsto debido a causas de fuerza mayor ajena a su voluntad, tales como: inundaciones, catástrofes, incendios, etc. 27.9 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el punto 10.3 del presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 27.10 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Mutua Universal, Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por Mutua Universal, para organizar la realización del contrato a interpretar y poner en práctica las observaciones para el exacto cumplimiento del contrato que le fueren formuladas por el Órgano de Contratación. 27.11 El contrato que regula este Pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es únicamente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. Mutua Universal no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación contractual adicional a remunerar los servicios no prestados en caso que el número de servicios encargados sea menor que la estimación de servicios detallada en el Pliego de prescripciones técnicas. No obstante lo anterior, y en el caso de que excepcionalmente se produjera la necesidad de realizar servicios cuya tipología no está contemplada en la presente licitación el contratista aplicará a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.

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Samples: Contract for Services

PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1 El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E) del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. 27.2 La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable perteneciente a su plantilla al que corresponderá la supervisión y coordinación de la ejecución del servicio con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Específicamente tendrá las obligaciones siguientes:  Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a Mutua Universal, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y Mutua Universal, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.  Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.  Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.  Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista con Mutua Universal, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.  Informar a Mutua Universal acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 27.3 El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato perteneciente a la plantilla de Mutua Universal, Universal al que corresponderá supervisar su la supervisión del resultado final en la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias del servicio con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 27.3 El contrato . En caso de ser necesario adoptar decisiones para la correcta realización de la prestación que afecten al personal adscrito al contrato, dichas decisiones se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de condiciones particulares y en el de prescripciones técnicas, así como a comunicarán al coordinador técnico o responsable para que dicte las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de contrataciónnecesarias. 27.4 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y será de su cuenta indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a Mutua Universal – Universal. Mugenat, . Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, como a sus empresas asociadas y trabajadores pertenecientes a estas últimas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Mutua Universal. 27.5 El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Mutua Universal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 27.6 El contratista proporcionará a Mutua Universal la información técnica necesaria para el seguimiento de los servicios realizadoslas tareas realizadas y pendientes en cada ámbito de aplicación. 27.7 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mutua Universal del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario facilitará a petición de Mutua Universal una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas internamente por Mutua Universal. 27.8 El contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la estabilidad del equipo destinado a la ejecución del contrato. 27.9 El contratista no será responsable de retrasos, interrupciones de prestación del servicio previsto debido a causas de fuerza mayor ajena a su voluntad, tales como: inundaciones, catástrofes, incendios, etc. 27.9 27.10 El contratista deberá contar con toda la información, elementos y necesarios para la realización de todos los trabajos a su cargo, a fin de evitar contratiempos e interrupciones, por causas a él imputables, que incidan en el cumplimiento de los trabajos descritos en el Pliego de condiciones particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, no pudiendo efectuar ninguna reclamación al respecto. 27.11 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el punto 10.3 del presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 27.10 27.12 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Mutua Universal, Universal – Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por Mutua Universal, para organizar la realización del contrato a interpretar y poner en práctica las observaciones para el exacto cumplimiento del contrato que le fueren formuladas por el Órgano de Contratación. 27.11 27.13 El contrato que regula este Pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es únicamente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. Mutua Universal no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación contractual adicional a remunerar los servicios no prestados en caso que el número de servicios encargados sea menor que la estimación de servicios detallada en el Pliego de prescripciones técnicas. No obstante lo anterior, y en el caso de que excepcionalmente se produjera la necesidad de realizar servicios cuya tipología no está contemplada en la presente licitación el contratista aplicará a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.

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Samples: Contract for Cleaning Services

PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1 El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E) del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. 27.2 El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato perteneciente a la plantilla de Mutua Universal, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 27.3 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de condiciones particulares y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de contratación. 27.4 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y será de su cuenta indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a Mutua Universal – Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, como a sus empresas asociadas y trabajadores pertenecientes a estas últimas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Mutua Universal. 27.5 El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Mutua Universal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 27.6 El contratista proporcionará a Mutua Universal la información necesaria para el seguimiento de los servicios realizados. 27.7 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mutua Universal del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario facilitará a petición de Mutua Universal una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas internamente por Mutua Universal 27.8 El contratista deberá contar con toda la información, elementos y equipamiento necesarios para la realización de todos los trabajos a su cargo, a fin de evitar contratiempos e interrupciones, por causas a él imputables, que incidan en el cumplimiento de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas, no pudiendo efectuar ninguna reclamación al respecto. 27.8 27.9 El contratista no será responsable de retrasos, interrupciones de prestación del servicio previsto debido a causas de fuerza mayor ajena a su voluntad, tales como: inundaciones, catástrofes, incendios, etc. 27.9 27.10 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el punto 10.3 del presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 27.10 27.11 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Mutua Universal, Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Social, nº 10, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por Mutua Universal, para organizar la realización del contrato a interpretar y poner en práctica las observaciones para el exacto cumplimiento del contrato que le fueren formuladas por el Órgano de Contratación. 27.11 27.12 El contrato que regula este Pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es únicamente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio los servicios realizados y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. Mutua Universal no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación contractual adicional a remunerar los servicios no prestados realizados en caso que el número de servicios encargados sea menor que la estimación de servicios detallada en el Pliego de prescripciones técnicas. No obstante lo anterior, y en el caso de que excepcionalmente se produjera la necesidad de realizar servicios cuya tipología no está contemplada en la presente licitación el contratista aplicará a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.

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Samples: Contratación De Servicios

PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1 El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado E) E del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. 27.2 . El Órgano contrato podrá prorrogarse y modificarse por acuerdo de contratación podrá designar ambas partes antes que finalice el plazo de ejecución, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda ser superior al especificado en el apartado E del cuadro de características, y sin que dichas prórrogas puedan ser concertadas, aisladamente o conjuntamente, por un responsable plazo superior al fijado originariamente. Los trabajos objeto del contrato perteneciente se llevarán a la plantilla de Mutua Universal, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 27.3 El contrato se ejecutará cabo con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente de este Pliego de condiciones particulares Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones quedel órgano de contratación. La entrega de informes, estudios, etc… se realizará en su casoIntermutual de Euskadi, le diere el responsable siendo los gastos derivados de dicha entrega a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando la ejecución del contrato designado así lo aconseje, Intermutual de Euskadi podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueren formuladas por el Órgano órgano de contratación. 27.4 . El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y contratista; será de su cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a Mutua Universal – Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, Intermutual de Euskadi como a sus empresas asociadas y trabajadores pertenecientes a estas últimas o a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Mutua Universal. 27.5 El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para Mutua Universal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 27.6 El contratista proporcionará a Mutua Universal la información necesaria para el seguimiento de los servicios realizados. 27.7 Centro. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mutua Universal Intermutual de Euskadi del todo ajena ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario facilitará propondrá a petición Intermutual de Mutua Universal Euskadi una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas internamente por Mutua Universal. 27.8 establecidas. El contratista no será responsable de retrasos, interrupciones de prestación del servicio previsto debido está obligado a causas de fuerza mayor ajena a su voluntad, tales como: inundaciones, catástrofes, incendios, etc. 27.9 Cuando cumplir el contrato se adjudique a una empresa en virtud dentro del criterio preferencial previsto en el punto 10.3 del presente Pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, oplazo total y, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicadolos parciales, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. 27.10 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Mutua Universal, Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por Mutua Universal, para organizar la realización del contrato a interpretar y poner en práctica las observaciones para el exacto cumplimiento del contrato que le fueren formuladas por el Órgano de Contrataciónmismo, se hayan establecido. 27.11 El contrato que regula este Pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es únicamente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. Mutua Universal no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación contractual adicional a remunerar los servicios no prestados en caso que el número de servicios encargados sea menor que la estimación de servicios detallada en el Pliego de prescripciones técnicas. No obstante lo anterior, y en el caso de que excepcionalmente se produjera la necesidad de realizar servicios cuya tipología no está contemplada en la presente licitación el contratista aplicará a Mutua Universal los precios y condiciones más favorables que apliquen a alguno de sus clientes del sector de Entidades Aseguradoras.

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Samples: Catering Service Contract