Common use of PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS Clause in Contracts

PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando por escrito a su contraparte con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.

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PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. El Emisor podrá EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EmisorEMISOR y/o el ACREEDOR, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR y/o el ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento vencimiento: Credomatic lo hará notificando al Tarjetahabiente por escrito a su contraparte con 3 días naturales en la dirección autorizada para el envío del estado de anticipacióncuenta, el Tarjetahabiente lo podrá hacer presentando su solicitud al 2295-9898 o en cualquier sucursal del Acreedor y/o Emisor , debe devolver su la tarjeta emitida del titular y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.

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PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. El Emisor podrá EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EmisorEMISOR y/o el ACREEDOR, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR y/o el ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando por escrito a su contraparte por escrito con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.

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PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. El Emisor podrá EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EmisorEMISOR y/o el ACREEDOR, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR y/o el ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento vencimiento: Credomatic lo hará notificando al Tarjetahabiente por escrito a su contraparte con 3 días naturales en la dirección autorizada para el envío del estado de anticipacióncuenta, el Tarjetahabiente lo podrá hacer presentando su solicitud al 2295-9898 o en cualquier sucursal del Acreedor y/o Emisor , debe devolver su la tarjeta emitida del titular y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.

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PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. El Emisor podrá EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EmisorEMISOR y/o el ACREEDOR, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR XXXXXX y/o el ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando por escrito a su contraparte por escrito con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al Emisor EMISOR y/o el ACREEDOR y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.

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PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS. El plazo del presente contrato Contrato será de (1) un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 (8) ocho días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta Tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato Contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato Contrato se mantenga vigente. En ese caso caso, el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular la Tarjeta principal y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente Tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El el Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta Tarjeta titular o adicional quedara quedare alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes del Tarjetahabiente o de terceras personas, el titular Tarjetahabiente asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto Tarjeta. Esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas la Tarjeta o de terminación del contratoContrato. El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta Tarjeta o de la línea de crédito asociada, cuando hubiere incumplimiento del titular Tarjetahabiente de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato Contrato o sus anexos o adendas, por cambio en la legislación aplicable, las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor Emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente o de los titulares de plásticos adicionales que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito. Asimismo, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador (si lo hubiere) de su cuenta Tarjeta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR el Acreedor o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/BAC Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta Tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional titular o fiadoradicional. La suspensión temporal del límite de crédito de la tarjeta Tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabienteTarjetahabiente. En estos casos, en estos casos el Emisor si la amenaza de riesgo lo permite, el Emisor procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta Tarjeta en el archivo de negación de transacciones, sin . Sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan el Tarjetahabiente queda debidamente notificados notificado y entienden entiende y aceptanacepta, que los eventuales perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, el cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor y al Acreedor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula. Asimismo, asimismo el tarjetahabiente Tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación intervención del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta Tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta Tarjeta establecidos en este contratoContrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a dar por terminado este contrato Contrato antes de su vencimiento notificando por escrito a su contraparte por escrito con 3 tres (3) días naturales de anticipación. En ese caso, el Tarjetahabiente debe deberá devolver su tarjeta la Tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes a la fecha de este eventoterminación del Contrato, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta Tarjeta ni el costo de los mismos. El Tarjetahabiente entiende y acepta que, el Emisor y el Acreedor se encuentran obligados al fiel cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el reglamento de dicha ley y la normativa prudencial que en esa materia de tiempo en tiempo publique la Superintendencia General de Entidades Financieras, y en ese sentido, el Tarjetahabiente se obliga a satisfacer periódicamente los requerimiento de información que le realicen el Emisor o el Acreedor, con el propósito de cumplir con la política conozca a su cliente. El Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor y/o el Acreedor toda aquella información que sea idónea y necesaria para demostrar el origen de los recursos económicos del Tarjetahabiente. En el evento que el Tarjetahabiente no satisfaga oportunamente dichos requerimientos de información, el Emisor y el Acreedor quedan facultados para dar por terminado el presente Contrato y cancelar la Tarjeta, en cuyo caso, el Tarjetahabiente continuará pagando al Acreedor el saldo de saldo adeudado de la Tarjeta hasta su cancelación total en los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento de la terminación del Contrato.

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Samples: Contrato Marco De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito. Condiciones Generales