Common use of Pliegos de cláusulas administrativas particulares Clause in Contracts

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Téngase en cuenta que se declara que el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional de competencias, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 xx xxxxx. Ref. BOE-A-2021-6614 Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios. Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.

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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Téngase en cuenta que se declara que el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional de competencias, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/202128/2021, de 18 xx xxxxx. Ref. BOE-A-2021-6614 Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios. Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.

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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ellala aprobación del INF.01, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo . Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los incluirán: a) Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las ; b) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los ; c) Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la ; d) La previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la posible; e) La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Téngase Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta que se declara que para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el párrafo primero del apartado 2 no es conforme carácter de obligación contractual esencial. Xxxxx Xxxxxx será elaborado por el órgano de contratación, con el orden constitucional de competencias, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores apoyo de los derechos servicios jurídicos de la SPDAG y obligaciones del Ayuntamiento de Getxo, y el mismo será aprobado por el órgano de contratación. Este órgano podrá aprobar la utilización de modelos xx xxxxxx para las partes del contrato» y «En el caso de diversas contrataciones que tenga que autorizar. Los contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 xx xxxxx. Ref. BOE-A-2021-6614 Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto ajustarán al contenido de los contratos pliegos de servicios. Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datoslos mismos.

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Samples: Instrucción Técnica De Contratación

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos En todo procedimiento de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse licitación se fijarán previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo las especialidades previstas en la presente Ley Xxxxx. Dichos pliegos, que no podrán consistir en una mera repetición de dispo- siciones legales, no podrán contener estipulaciones contrarias a los pliegos de cláusulas administrativas generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública. 2. Los pliegos establecerán los criterios de adjudicación del contrato determinando, en su caso, si alguno de ellos es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, todo ello sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato; . 3. Los pliegos deberán especificar la previsión obligación de cesión los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares y, en el caso del contrato salvo en diálogo competitivo, el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los casos en criterios de adjudicación establecidos, ponderación que la misma podrá expresarse fijando una banda de valores adecua- da. Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de acuerdo con lo establecido los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente. 5. Para poder hacer uso de la prerrogativa de modificación de las con- diciones económicas del contrato prevista en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos105.2.a), se detallará deberá mencionar y regular en el régimen jurídico aplicable a sus efectospliego de cláusulas administrativas particulares dicha posibilidad, cumplimiento así como el alcance y extinciónlímites de las modificaciones que pueden acordarse con indicación expresa del porcentaje del precio de adjudicación al que como máximo puedan afectar, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas sin que en ellosningún caso pueda exceder dicho porcentaje del 20 por 100. Téngase Deberá incluirse igualmente la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en cuenta el artículo 108 de la presente Ley Xxxxx, así como su porcentaje, que se declara que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación. 6. Los pliegos serán aprobados por el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional órgano de competenciascontratación, salvo los incisos relativos previa o conjuntamente a la necesidad autorización del gasto y siempre antes de incluir «los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes la licitación del contrato» y «En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 xx xxxxx. Ref. BOE-A-2021-6614 Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido las reglas especiales contempladas en el artículo 308 respecto esta Ley Xxxxx. 7. Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al conte- nido de los contratos pliegos de servicioscláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de aquellos. 8. Los El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente cláusulas particulares de general aplicación en materia su ámbito de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejocompetencia, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo que serán adaptados a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datoscada caso concreto.

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Samples: Ley Foral 6/2006, De 9 De Junio, De Contratos Públicos

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo . Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán incluirán: - los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; - las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; - los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; - la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1posible; - la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Téngase Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta que se declara que el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional para definir los criterios de competenciasadjudicación, salvo los incisos relativos o atribuir a la necesidad puntual observancia de incluir «estas características el carácter de obligación contractual esencial. PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PR07_P01 Rev.: 00 Xxxxx Xxxxxx será elaborado por los pactos servicios jurídicos de VISESA previa remisión del correspondiente Departamento de toda la documentación necesaria al efecto con una antelación mínima de 5 días hábiles, y condiciones definidores el mismo será aprobado por el órgano de contratación. Este órgano podrá aprobar la utilización de modelos xx xxxxxx para las diversas contrataciones que tenga que autorizar. Los contratos se ajustarán al contenido de los derechos y obligaciones pliegos de las partes del contrato» y «En el caso de contratos mixtoscláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 xx xxxxx. Ref. BOE-A-2021-6614 Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto consideran parte integrante de los contratos de servicios. Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datosmismos.

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Samples: Internal Hiring Procedure